PRODENI

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DERECHOS DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

  39  PROPUESTAS DE PRODENI

 

Los expertos hablan de un maltrato infantil en España que afecta a cientos de miles de niños y niñas, de los que sólo se conoce entre un 10 y un 20 por ciento. Hay acuerdo general en que no existen suficientes recursos, que la  coordinación entre los sistemas y departamentos es deficiente, que hace falta más formación y sensibilidad entre los profesionales en materia de derechos del niño, y que se necesita una mayor atención en la detección y tratamiento de las diversas situaciones de maltrato.

Se constata también  la aparición de nuevos problemas que afectan a la familia y, sobre todo a los adolescentes y jóvenes, en una sociedad en profunda transformación, agravado todo ello por una insuficiencia en planes, programas y campañas que den cauce, en particular, a aspectos como la cultura de la participación, y, en general, al fomento de valores como los de la solidaridad y la  tolerancia, junto a una educación para el consumo razonable y la defensa de la naturaleza.

Así mismo, preocupan y alarman a la sociedad los brotes de racismo y xenofobia, derivados en gran parte de la creciente inmigración y de la difícil situación de muchas familias que se ven obligadas a vivir en condiciones de marginalidad o son explotadas laboralmente; o la siempre pendiente erradicación del chabolismo y otras formas de marginación que afectan en gran medida a familias gitanas.

MEDIDAS QUE SE PROPONEN:

 

CAMPAÑAS

 

1.     Que se lleven a cabo campañas periódicas contra el fenómeno de los malos tratos, extendiendo la información a la población infantil, para que los niños y las niñas estén debidamente informados de los riesgos que pueden correr y sepan como defenderse. 

Realización de campañas institucionales en los medios de comunicación, folletos, guías y carteles; difusión de mensajes positivos en el tono de que un buen trato a los niños y niñas es fuente de salud familiar y social. Piénsese en la alta incidencia de la violencia doméstica, cuya raíz, en buena parte de los casos, son los malos tratos sufridos en la infancia.

La extensión de las campañas y la información sobre el fenómeno de los malos tratos debe llegar directamente a los niños y niñas, con mensajes que les adviertan de los riesgos que pueden correr y cómo defenderse en el caso de que ellos sean las víctimas o lo sean sus compañeros o amigos. Sería una medida más, a largo plazo, de prevención contra el maltrato de género.

2.     Que se difunda la Convención de Derechos del Niño, y se incluya como material escolar.

En el artículo 42º de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, firmada en Nueva York el 20 de Noviembre de 1.989 y ratificada por España en 1.990, se dice: "Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños y niñas." Es decir, hay obligación de difundirla también entre los niños y niñas, adaptando su contenido a las características de edad, cultura, etnia... para que sea lo más comprensible.  

Existe un desconocimiento general sobre este importante documento, entre cuyos principios están los del interés superior del niño, el respeto a su opinión, la no discriminación y el derecho a participar en la vida familiar, educativa y social.

 

DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

3.     Que en la celebración del Día Internacional de los Derechos del Niño (20 N), predominen los contenidos de carácter reivindicativo sobre los testimoniales (a semejanza de lo que significa para la mujer el 8 de M).

Hasta ahora, la celebración del Día de los Derechos del Niño en España viene careciendo de fuerza reivindicativa, siendo más bien la expresión de actos aislados y testimoniales, más atentos generalmente a los problemas de la infancia de otras partes del mundo que a lo que realmente está pasando con los niños y niñas de aquí.

El maltrato, la marginación y exclusión social, el interés superior del niño en las causas judiciales, el derecho a ser oído, los fenómenos de la violencia, la droga..., la desestructuración familiar, los abusos sexuales, y un largo etcétera, son temas con la suficiente carga para crear interesantes debates en torno a esa fecha y proponer soluciones.

Por el contrario, la nuestra es una celebración que pasa, incluso, desapercibida en la mayoría de los centros educativos, con apenas incidencia en los medios de comunicación, que centran más la información en los sufrimientos de los niños y niñas en algunos países del Tercer Mundo que en los derechos que se conculcan en España. Responsables de ello son, en primer las propias ONG´s, pero también las distintas Administraciones y los Grupos Políticos, quizá porque los niños y niñas quedan lejos todavía del ejercicio del derecho al voto.

 

IMPLICACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS

 

4.     Que los municipios españoles aprueben "La Carta Municipal de los Derechos del Niño y la Niña", implicándose en la protección y promoción de la infancia.

 

"La Carta Municipal de los Derechos del Niño y la Niña", elaborada por la asociación PRODENI en 1995, fue propuesta a los municipios españoles para su aprobación. Posteriormente (1996) la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, Federación Andaluza de Municipios, diversas organizaciones de infancia y PRODENI, la suscribieron para dirigirla a los municipios andaluces. Y más tarde (1997 y 1999) el creado movimiento municipal para el desarrollo de "La Carta Municipal" hizo suyo el documento aportando interesantes modificaciones que la han enriquecido, con el compromiso de seguir trabajando a lo largo de próximos encuentros.

Sabemos que más de 200 municipios españoles la han aprobado y la iniciativa sigue su curso con nuevas incorporaciones anuales. Pero, ¿cuál es el objetivo?.

Para los niños y niñas, el municipio, igual que para los adultos, es su referente político y administrativo más próximo, donde crecen y conviven. Por otro lado, los Ayuntamientos reciben cada vez más competencias y se piensa en ellos como los ejes dinamizadores en la Europa de las regiones del siglo XXI.

A partir de la Convención de 1989, el niño es jurídicamente un sujeto de derechos y se le reconoce su derecho a participar activamente, junto a los adultos, en la transformación constructiva y responsable de la sociedad donde vive. El cambio sustancial que se ha operado desde entonces, invita también a que los municipios se vayan convirtiendo en corporaciones defensoras de la infancia, tanto en el ámbito de la protección como en el de la promoción de derechos, con el deber de fomentar la no violencia, la solidaridad y la tolerancia, como valores claves en un mundo cada vez más cambiante.

La apuesta de los municipios en la defensa y promoción de los derechos de la infancia es, pues, fundamental, y "La Carta Municipal de los Derechos del Niño y la Niña"  un instrumento que lo hace posible.

La Asociación PRODENI mantiene un registro abierto de Ayuntamientos que se van integrando, y un Gabinete Asesor para Políticas Municipales de Infancia, en convenio con el Ayuntamiento de Málaga, que apoya y coordina a las entidades locales que la han aprobado.

 

 MEDIOS DE COMUNICACIÓN. TV.

 

5.     Que se regule de modo efectivo el control sobre las emisiones de televisión de contenido violento, en especial en los considerados horarios infantiles, y que se ponga término a la producción de programas basura por la incidencia negativa que provocan en la educación y formación de valores de los más jóvenes.

No cabe duda que vivimos en mundo violento, competitivo, con diferencias sociales, culturales y étnicas, a menudo fuente de conflictos. El comportamiento violento, como cualquier otra forma de conducta, se aprende en el propio entorno donde uno convive, pero también existen influencias indirectas, como la televisión, algunos de cuyos contenidos, repiten, día a día, imágenes y mensajes de violencia como forme de resolver los problemas o conflictos que aparecen en la trama, potenciado todo ello con la utilización de efectos especiales para dar el mayor realismo y violencia a las escenas.

La influencia de la televisión ya ha sido estudiada por expertos a este lado y otro del océano, coincidentes todos ellos en afirmar que la violencia a través de este medio incide en el comportamiento de los niños, en mayor medida si ya viven en ambientes duros y agresivos. De ahí la importancia que tiene el que los poderes públicos lleven a cabo un control consensuado con las cadenas, para que en horas de emisión infantil no se emitan películas de contenido violento, se vigile la publicidad y se fomenten otros productos más acordes con el respeto a los derechos humanos y a la conservación de la naturaleza.

ESCUCHAR A LOS NIÑOS

 

6.     Que se escuche a los niños y a las niñas, y que todas las instituciones garanticen, en la práctica, el respeto a su opinión.

 

Escuchar a los niños y a las niñas no es sólo atender lo que nos dicen, sino saber dialogar con ellos, respetar sus opiniones y conocer el alcance de sus necesidades; cooperar, en fin, en su crecimiento y maduración, para que aprendan a convivir con sus compañeros y con las personas adultas.

 

La Convención de los Derechos del Niño, apunta expresamente en su artículo 12, el derecho de los niños y niñas a que su opinión sea tenida en cuenta en todos los asuntos que les afecten, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos. Asimismo, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de Enero, en su artículo 9, declara que el menor tiene derecho a ser oído tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente implicado. Sin embargo, la aplicación de este mandato no ha llegado a plasmarse en la práctica jurídica y administrativa, debido en parte a la inercia de costumbres ancestrales en el sistema (niño = objeto, propiedad) y, en parte también, a una falta de sensibilidad y formación entre los profesionales. Así, los niños siguen siendo considerados  menores incapaces, volubles o caprichosos, carentes de madurez y consistencia para ser portavoces de si mismos en la expresión de sus deseos y necesidades. Casos como el de "la niña de Benamaurel (Granada)", o el del niño de El Royo (Soria) son un buen ejemplo de la contradicción en que incurren algunos magistrados a la hora de interpretar ese principio, y una muestra palpable de lo que venimos diciendo.

 

7.     Que se facilite a los niños y niñas institucionalizados (centros de menores y pisos u hogares de acogida) la canalización directa de sus quejas o preocupaciones, con garantía de que van a ser escuchados y tenidos en cuenta por los responsables que la Administración determine; y que sean informados de sus derechos.

 

Cuando la familia fracasa y se adoptan medidas de protección, debiera informarse al menor de todos sus derechos, algo que generalmente no se hace, pues el niño o la niña que entra en los procedimientos administrativos y judiciales, apenas recibe información. Debería garantizársele, entre otros, el de ser escuchado y el respeto a su opinión. Para ello, habría que facilitarle, además, el contacto con un representante designado al efecto en la Administración, al margen de lo que ya dispone la ley (ser oído por el Juez o el Fiscal). Dicho representante tendría que mantener comunicaciones directas y servir de cauce ante la entidad administrativa, cuando fuera requerido por el menor.

 

COEDUCACIÓN E IGUALDAD

 

8.     Que se consiga el más alto nivel de coeducación en el sistema educativo, y que la igualdad entre las niñas y los niños comience a practicarse en la familia.

Niños y niñas con iguales derechos y obligaciones, comenzando en la familia, debe ser un objetivo a conseguir en el más breve plazo posible, pues está claro que un trato desigual en la infancia, reproduce un trato desigual en los adultos.

Todavía entre hermanos y hermanas existen diferencias en la colaboración en las tareas del hogar, en el cuidado de los pequeños e, incluso, en la dedicación al tiempo de ocio. Mientras los roles niño / niña sigan diferenciados en la familia, en los libros de texto, en los juguetes y en la publicidad, poco se podrá hacer en el avance de la coeducación y la igualdad.

Para conseguirlo hay que apostar fuerte: educar a las familias, trabajar activamente estos temas en la escuela, dictar medidas de vigilancia y control en la producción de libros de texto, no dejar de lado el mundo de los juguetes, vigilar los mensajes de la publicidad..., y repetir campañas y debates.

 

INCREMENTO DE LOS RECURSOS

 

9.     Que en los presupuestos de las diferentes Administraciones se conceda prioridad a las inversiones en el sector infancia.

 

El principio universalmente admitido de "los niños primero", debe ser una realidad ineludible en la plasmación de los presupuestos económicos de las diferentes Administraciones, especialmente en los aspectos dirigidos a combatir las desigualdades y la discriminación. Los Grupos Políticos tienen que implicarse más, priorizando, sobre otros, los gastos destinados al sector infancia.

 

10. Que se incrementen los recursos de los Servicios de Protección y de los sistemas judicial y fiscal, y se amplíe el número de Juzgados de Familia en cada provincia.

 

Debido, en parte, a la mayor concienciación ciudadana actual, el número de denuncias sobre casos de malos tratos a niños y a niñas aumenta, al igual que están aumentando las denuncias por malos tratos domésticos. Sin embargo, los Servicios de Protección no acuden con los suficientes recursos a esta creciente demanda. Así, es pública y notoria la lentitud administrativa, la escasa capacidad de control y seguimiento de los expedientes de protección y la deficiente coordinación entre los sistemas.

No cabe duda que el sistema de protección debiera ser el eje motor de todos ellos a la hora de dirigir las investigaciones, propuestas, medidas y control / seguimiento de los niños y niñas sujetos de desamparo, así como el necesario trabajo con las familias. La precariedad de los recursos es más que evidente y buena parte de los Equipos se ven obligados a llevar una media de 400 expedientes al año, cuando la cifra estimada para una adecuada gestión no debería sobrepasar los 100.

Por otro lado, hay carencias en Juzgados de Familia. Sólo existen en las capitales de provincia (y no en todas, según el nº de habitantes) quedando el resto de la provincia atendido únicamente por los Juzgados de Instrucción y 1ª Instancia, que sobreviven desbordados de expedientes de todas clases.

Los efectos de tal carencia y el que la mayoría de los asuntos de familia se tengan que resolver en juzgados para todo, empantana los procedimientos, hace inviables muchas medidas y genera no pocas tensiones, que a veces son noticia en los medios de comunicación como una muestra del mal funcionamiento de la Justicia.

Por eso hace falta aumentar el número de estos juzgados, no sólo en las capitales, sino en las cabeceras de comarca o zonas densamente pobladas, para dar una digna salida judicial a los litigios de separación familiar, la custodia de los hijos, o las medidas de protección.

También hay que incrementar los Equipos Técnicos de apoyo. Es patético observar como se llevan a cabo las labores de estudio y diagnóstico de los casos en los Juzgados de Familia, sobre todo en los conflictos de separación, donde los niños afectados apenas obtienen atención y seguimiento.

 

11. Que se cree un Fondo Especial para la Infancia con los beneficios de la Lotería del Niño (6 de Enero), en apoyo a la lucha contra la pobreza y la marginación.

 

El "Sorteo del Niño" de la Lotería Nacional, tuvo su origen en 1889, para procurar medios al Hospital del Niño Jesús, de Madrid, pero Hacienda, según Juan Luis Morales ("El niño en la cultura española", Madrid, 1960) no entregó un solo céntimo, quedándose, desde entonces, con todos los productos de tales sorteos.

Entendemos que se trata de una deuda histórica que, al menos, debiera corregirse devolviendo el sorteo a su origen. Sus beneficios debieran ser destinados a un Fondo Especial destinado a programas en favor de la infancia más necesitada de este país. Téngase en cuenta que son miles de millones de pesetas los que se recaudan en cada sorteo, lo que en parte ayudaría a resolver muchas desigualdades.

 

FORMACIÓN DE LOS PROFESIONALES

 

12. Que se garantice la adecuada formación especializada de los Fiscales del Menor, junto a la exclusividad de su función.

 

Urge la dotación de medios en las Fiscalías del Menor. Actualmente no existe la especialidad, ni la exclusividad de la función, y el número de fiscales es insuficiente. La atención a la infancia que compete por ley al fiscal deja mucho que desear, lo que afecta también a la calidad de los procedimientos y al control de la custodia de menores institucionalizados. La labor de prevención de los riesgos infantiles que podría llevar a cabo una Fiscalía especializada, en colaboración con otras instituciones y organizaciones sociales, se ve así casi anulada.

El problema se ha visto agravado considerablemente con la entrada en vigor el 13 de Enero del año 2001, de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de Enero del año 2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (Ley Penal Juvenil) y que concede gran importancia a la intervención del Ministerio Fiscal. 

 

13. Que se forme y especialice a los Jueces de Familia y que ningún Juzgado de Menores carezca de su Titular especializado.

Cualquier juez puede acceder como titular a un Juzgado de Familia con la sola condición de la antigüedad. Del mismo modo, no se impone obligación alguna para la formación de los titulares en ejercicio. Se supone que la sola condición de juez ordinario basta para desempeñar eficazmente esa labor. Sin embargo, la práctica diaria nos muestra que no es así, que la atención judicial a los conflictos de familia y, sobre todo, en las decisiones que afectan a los niños y niñas implicados, se producen tensiones y no pocas contradicciones. La formación de los Jueces de Familia y su especialización como condición de acceso al cargo, debiera estar formalmente regulada.

En cuanto a los Juzgados de Menores, se apunta en la exposición de motivos de la Ley Penal Juvenil que los titulares de los mismos deben ser jueces ordinarios, con categoría de magistrados y preferentemente especialistas. Por razones obvias, la especialización de estos jueces debería ser condición obligatoria para acceder al cargo.

 

14. Que se forme a los profesionales en el contenido de la Convención de las Naciones Unidas y en las demás leyes sobre los derechos de la infancia.

          

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de Enero y las leyes de que se están dotando las Comunidades Autónomas en materia de menores, deben ser consideradas herramientas básicas para los profesionales que tengan relación con el mundo de la infancia.

La normativa actual sobre derechos de los niños y niñas, integra principios como el interés superior del niño, el respeto a su opinión, la no discriminación, el derecho a participar y el reconocimiento de su condición de ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho.

Hoy por hoy, puede decirse que hay entre los profesionales un profundo desconocimiento de las leyes mencionadas. Es más, entre los propios jueces y magistrados se dan frecuentes contradicciones en la interpretación de dichos principios, no apareciendo claro qué es eso del interés superior o en que medida se les debe escuchar o tener en cuenta su opinión. Dos ejemplos de gran impacto social pueden servirnos para ilustrar lo que decimos: el de la niña de Benamaurel (Granada), y el más reciente del niño de El Royo (Soria).

 

15. Que se forme a los docentes en habilidades sociales y de resolución de conflictos y se fomente la participación corresponsable de los alumnos como antídoto contra el fenómeno de la violencia y el pasotismo.

 

En los últimos años nuestro país se está viendo sacudido por el fenómeno de la violencia en los ámbitos educativos. Aunque no llega a alcanzar la dimensión preocupante de otros Estados, como Francia, las continuas denuncias de alumnos, familias y profesores, así como los estudios que van apareciendo sobre el tema, nos alertan e invitan a tomar medidas de prevención.

Hay que partir del reconocimiento de que la rápida transformación política y social de nuestro país ha profundizado las distancias entre las nuevas necesidades de formación en la convivencia y corresponsabilidad de los alumnos y la escasa experiencia y formación de muchos docentes en estas materias, debido en gran parte a que estos han carecido de dicha experiencia durante su etapa como alumnos y, luego más tarde, en su propia formación profesional.

         En ese sentido, consideramos fundamental que se forme a los profesores en habilidades sociales y de resolución de conflictos, para poder intervenir desde dentro de la institución en la detección de los casos y en la consiguiente resolución de los problemas que se vayan planteando. Junto a ello, habría que incidir en la transformación de los centros escolares en ámbitos de participación activa y corresponsable de todos los que los que los integran, con especial atención en los alumnos.

 

16. Que se forme a profesionales, especializándolos en la detección y tratamiento de malos tratos y abusos a la infancia.

 

Cada provincia debiera contar con profesionales expertos en la detección y tratamiento de  malos tratos y abusos a la infancia. Se necesitan profesionales especializados en estas materias, tanto en la Sanidad, como en la Educación y en los Servicios Sociales.

Ningún niño o niña que haya sufrido abusos sexuales, o que padezca trastornos psicológicos importantes derivados del maltrato, debería carecer de la atención de profesionales especializados. Actualmente, existen algunos servicios escasos y dispersos, casi siempre en manos de organizaciones sociales subvencionadas por la Administración o de entidades totalmente privadas.

 

MODIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

 

17. Que se potencien los acogimientos familiares, junto a una progresiva extinción de los centros de menores y pisos u hogares de acogida.

En la historia de la protección de los niños y niñas huérfanos y desamparados, las instituciones de caridad han jugado un importante papel (orfanatos y casas de misericordia). En los tiempos modernos, las políticas sociales y de beneficencia, asumidas por los Estados, fueron sustituyendo la labor de la Iglesia y responsabilizándose de la tutela de los niños y niñas en situación de riesgo o desamparo. Así nacieron los centros de menores, hogares y pisos de acogida, parte de los cuales están en manos de organizaciones privadas y religiosas, bajo el control de la Administración Pública.

 

La evolución de la conciencia social y la consiguiente sensibilización de los ciudadanos hacia los derechos del niño, ha traído como consecuencia una nueva alternativa: la familia natural como lugar de acogida.

Desde hace años, se vienen acogiendo a niños extranjeros en hogares de familias españolas durante la temporada estival (saharauis, rusos, ucranianos...), fomentándose también los acogimientos simples y permanentes de niños y niñas tutelados por las diversas Comunidades Autónomas. Es decir, existe hoy un creciente interés social y una gran disposición de las familias a colaborar con la Administración en la guarda y cuidado de los menores que son separados, temporal o permanentemente, de sus padres.

Por eso ya es posible la creación, en cada comunidad autónoma,  de bancos de familias acogedoras y la puesta en marcha de programas de acogimiento familiar que vayan sustituyendo progresivamente la función que ahora ejercen los centros de menores y pisos u hogares de acogida. Habría que reconvertir la labor de tantos educadores y profesionales que hoy cuidan de los menores institucionalizados, reorientándolos a trabajar en apoyo de las familias acogedoras, quedando designados ciertos centros, simplemente, como lugares de diagnóstico, estudio y coordinación.

Si los orfanatos y casas de misericordia se fueron extinguiendo progresivamente a lo largo del siglo XX, para ser sustituidos por los centros de menores y hogares y pisos de acogida, creemos que ahora le toca el turno a estos últimos en favor de la familia natural acogedora, que será, por excelencia, la institución de guarda infantil del siglo XXI.

 

MEDIDAS LEGISLATIVAS

 

18. Que la aplicación de la Ley Penal Juvenil se acompañe de los recursos necesarios.

 

El Código Penal de 1995, modificó la edad penal elevándola a los 18, pero una disposición transitoria señalaba que su aplicación quedaba pendiente de la elaboración de una ley específica. Dicha ley, fue por fin aprobada por el Parlamento y entró en vigor el 13 de Enero del año 2001.

La puesta en marcha de esta Ley era una causa pendiente de la Justicia para un tratamiento penal digno y adecuado de los menores de edad. Se trata de un instrumento progresista, si tenemos en cuenta además el entorno internacional que nos rodea, pero exige medios si se quiere que, de verdad, sea realmente eficaz.

Además de las instalaciones,  son necesarios recursos humanos para las distintas disciplinas que intervienen y, lógicamente, una mejora considerable de los Juzgados de Menores y de las Fiscalías.

Todo ello exige dotaciones presupuestarias, dedicación exclusiva de los profesionales y centros adecuados para el tratamiento de los menores afectados. Existen todavía importantes carencias y las comunidades autónomas tienen que invertir más ante las nuevas necesidades. No caben excusas ni dilaciones.

 

19. Que se introduzca alguna modificación en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de Enero, para que en virtud del principio del "interés superior del niño", en los litigios sobre su titularidad, prevalezca con claridad y sin lugar a dudas su derecho a la protección y felicidad sobre el derecho que asista a los padres (biológicos o acogedores).

 

Las leyes de protección a la infancia parten del principio de que la familia es el lugar idóneo para la crianza y convivencia de los hijos, de tal manera que sólo en casos excepcionales se deben adoptar medidas como las de desamparo, y aún así, cuando se adopten, hay que procurar cuanto antes su regreso a la familia, con el apoyo de los servicios sociales.

Pero ese principio puede chocar, en la interpretación de los jueces y magistrados, con el principio del interés superior del niño, cuando ha transcurrido mucho tiempo alejado de la familia, bien por las graves dificultades de recuperación de la misma, o, además, por la excesiva lentitud de los procedimientos administrativos y judiciales, que pueden durar varios años.

Es así frecuente que jueces y magistrados hagan prevalecer el derecho de los padres sobre el de la felicidad de los hijos, cuando estos ya han encontrado afecto y estabilidad en una nueva familia durante un largo período de tiempo, inclinándose más en beneficiar a los padres (el hijo como propiedad), que al propio menor (el hijo como sujeto de derechos), por lo que se originan no pocos conflictos y, a veces, alarma social.

Como la voluntad del legislador y la jurisprudencia internacional ratificada por España no deja lugar a dudas acerca el derecho de los niños y niñas a su felicidad por encima de todo, conviene una modificación de la ley para evitar interpretaciones que menoscaben ese derecho, y queden claramente supeditados los legítimos intereses de los padres a los del hijo, y no al revés. 

 

20. Que se reforme la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para que los niños y niñas declaren una sola vez y gocen de un fuero especial.

 

Es público y notorio el padecimiento de los niños y niñas que después de haber sufrido una agresión o abuso, se ven obligados a soportar procedimientos judiciales que les hacen ser víctimas de nuevo. 

Tienen que declarar varias veces, someterse a interrogatorios en lugares inadecuados, como son los despachos judiciales, ante personas distantes que utilizan lenguajes difíciles de comprender. Además, entre la fecha en que su maltrato o abuso sucedió y la de celebración del juicio, ha transcurrido largo tiempo, teniendo que volver a recordarlo todo otra vez y enfrentarse a su agresor y a las preguntas de unos y otros (los que acusan y los que defienden).

Por ello, se viene reclamando una modificación de la L.E.C. para que se conceda a los niños y niñas que tengan que declarar, el derecho a hacerlo una sola vez y lo puedan realizar incluso en sus propios domicilios, gozando de un fuero especial, como el que tienen los ministros y algunos altos cargos.

21. Que se reforme el apartado 2º del artículo 154 del  Código Civil, sobre deberes y facultades de los padres, suprimiendo o modificando el contenido : "Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos".

 

Se propone esta medida para evitar la posible interpretación jurídica que justifique los castigos físicos de los padres a los hijos como un modo aceptable de corrección de conductas. Las organizaciones en defensa de la infancia vienen reivindicando la erradicación del castigo físico como método de corrección por los padres o tutores de las conductas de los hijos, pero los datos, sin embargo, son ilustrativos de que el maltrato físico infantil en España lejos de disminuir, todavía aumenta.

 

La expresión "corregir razonable y moderadamente" la conducta de los hijos, tiene en nuestro país claras connotaciones con algunos castigos físicos que utilizan no pocos padres como recurso. Procurar la modificación de esta ancestral costumbre, exige, en primer término, la supresión o modificación del texto aludido.

 

22. Que se dé forma jurídica, cuando en su caso corresponda, al derecho del menor a designar una persona que lo represente, de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, 1 / 96 de 15 de Enero. 

 

El artículo 9 de la citada Ley Orgánica, que se refiere al derecho del menor a ser oído, apunta también el de que el menor pueda nombrar representante cuando tenga suficiente juicio, y siempre que sea posible y convenga a su interés.

Creemos que lo recogido en el Capítulo IV del Código Civil sobre la figura del Defensor Judicial, no responde en toda su amplitud a los deseos expresados por el legislador en el Artículo 9 de la Ley Orgánica, anteriormente citada.

 

Por eso, sería exigible una regulación formal del procedimiento por el cual los jueces debieran regirse. Actualmente existen serías dificultades, en primer lugar, para el propio reconocimiento y aplicación de este derecho y, en segundo lugar, para que se lleve a cabo el citado nombramiento en los casos necesarios y siempre que el menor lo demande.

 

23. Que se creen salas especializadas del menor, para resolver los asuntos apelados en los Juzgados de Familia o en los de 1ª Instancia e Instrucción, que afecten a los niños y niñas. 

 

La dispersión de Juzgados que tratan asuntos que conciernen al destino de niños y niñas, y la falta de especialización de los titulares de los mismos, provoca frecuentes conflictos y contradicciones. Pareciera que la simple condición de juez o magistrado hubiera de servir para garantizar una interpretación de la ley en asuntos de menores, acorde con el espíritu con que han sido redactadas y aprobadas las leyes. La realidad nos indica que no es así, y que se dan atentados contra los derechos de la infancia dictados por algunos juzgados y por señores magistrados en instancias superiores.

 

El caso de la "la niña de Benamaurel" ha sido determinante para que planteemos la modificación del procedimiento judicial y pidamos que se creen Salas del Menor en 2ª Instancia, bajo la responsabilidad de jueces especializados, para resolver todos aquellos asuntos que hayan sido apelados en los Juzgados de Familia o en los de Instrucción y 1ª Instancia. Estas Salas sustituirían la actual labor de las Audiencias Provinciales y garantizarían un tratamiento digno y adecuado de los asuntos de niños y niñas (nuevas sentencias - Soria, Dos Hermanas...- vienen a reforzar esta petición).

 

24. Que se dé trámite de urgencia a los asuntos judiciales que afecten a niños y a niñas.

 

La Administración de Justicia es muy lenta en sus procedimientos. La espera de dos o más años para zanjar definitivamente el destino de un menor, es un crimen de lesa biología cuanto éste ya ha establecido relaciones estables en otra parte y se le obliga a romper o cambiar sus hábitos y afectos. Casos como los de “la niña china” (sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, 1997, procedimiento iniciado 3 años antes), el de la niña adoptada en Jaén y obligada a volver con su madre biológica (sentencia del Tribunal Supremo 1999, iniciado 6 años antes) y el de la niña de Benamaurel (sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla 1995, 1997 y 1999, iniciado en el 93), son claros ejemplos de mal funcionamiento de la Justicia y causas más que evidentes de maltrato institucional.

 

En otros casos, niños y niñas mantienen una larga espera en los centros o pisos de acogida hasta ver su situación resuelta, perdiendo con ello los referentes familiares que tanto necesitan. Otro grave perjuicio es la pérdida de la oportunidad de ser adoptados.

 

La solución debiera pasar porque estos procedimientos gozaran de un tratamiento de urgencia y fueran resueltos en el más breve plazo.

 

PROTECCIÓN A LA FAMILIA

 

25. Que se cree un Fondo de Garantía para cubrir las necesidades económicas en la manutención de los hijos, en los casos de separación conflictiva de los padres con intervención judicial.

 

Uno de los problemas más comunes en los conflictos de separación matrimonial es la negativa de una de las partes a satisfacer las ayudas económicas en la manutención de los hijos. Generalmente, la lentitud de los procedimientos judiciales facilita que los hijos involucrados en problemas de este tipo no reciban las ayudas necesarias durante mucho tiempo. Hay casos en que esta situación coloca en grave riesgo el cuidado y atención que precisan.

 

Para evitarlo, se propone la creación de un Fondo de Garantía especial, al igual que ya existe para los asuntos del seguro del automóvil a los efectos de sufragar los gastos ocasionados en accidente, por usuarios carentes de seguro.

 

De ese modo, mientras el procedimiento judicial continúe, el Fondo de Garantía iría satisfaciendo las cantidades señaladas de manutención a los hijos hasta la resolución final del caso, con lo que no se producirían, como ahora, situaciones de desamparo o desatención.

 

26. Que se garantice atención especial a las familias con hijos enfermos crónicos, necesitados de cuidados intensivos.

 

A medida que la medicina avanza, también posibilita la supervivencia de niños con graves enfermedades y minusvalías, pero que precisan depender de cuidados intensivos. Hablamos, por poner algunos ejemplos, de los niños crónico - ventilodependientes, de los tetrapléjicos y de los que padecen epilepsia mioclónica.

 

A pesar de que en los últimos años se ha venido adoptando algún tipo de medidas y ayudas por parte del Gobierno central y de las comunidades autónomas, la dispersión de las mismas, dependiendo del territorio o del sistema, y, en general, su insuficiencia, obliga a plantear esta propuesta dirigida a las Administraciones para que se lleven a cabo planes y protocolos que contemplen integralmente ayudas concretas a las familias.

 

Téngase en cuenta que se trata de familias dedicadas por entero a sus hijos, en una labor de cuidados intensivos y que necesitan además de apoyo sanitario, un apoyo social. Si bien se trata de enfermedades devastadoras y muy graves, el número de afectados es poco elevado. En Andalucía, se contabilizaban en el  unos 12 casos de menores crónico - ventilodependientes y unos 60 en epilepsia mioclónica.

 

SALUD

 

27. Que en cada provincia se ponga en marcha el número necesario de unidades de Psiquiatría y Salud Mental Infantil.

 

Otra de las carencias detectadas y que actualmente está siendo objeto de análisis por parte de los expertos, es la necesaria  creación de unidades de Psiquiatría Infantil y Salud Mental Infantil. Al parecer, ninguna Comunidad Autónoma cubre este servicio suficientemente y un número elevado de menores con diversas patologías mentales no recibe tratamiento, o está mal atendido, produciéndose no pocos conflictos tanto en la familia como en los centros educativos.  

 

28. Que se fomente entre  la población el derecho de los niños a la lactancia materna, con campañas dirigidas desde ministerios y consejerías de salud y asuntos sociales.

 

La lactancia materna es una garantía de salud en el bebé. Está demostrado científicamente que llega a inmunizar al niño de ciertas enfermedades a lo largo de su vida. Sin embargo, la vida moderna, y la sustitución de la leche materna por productos artificiales ha ido provocando una pérdida de interés de muchas madres por amamantar a sus hijos.

 

Últimamente, se han tomado medidas legales para garantizar a la mujer trabajadora su derecho a amamantar al hijo, aún después del período de permiso por maternidad, y se llevan a cabo campañas de orientación a favor de la lactancia materna.

 

Creemos, no obstante, que queda todavía mucho por hacer. Por un lado seguir avanzando a favor de medidas legales que amplíen el tiempo de permiso maternal, o que garanticen el derecho a seguir dando de mamar al niño en períodos de trabajo de la madre. Por otra parte, las campañas a favor de la leche materna deben dirigirse también a los centros educativos, y hacerse presentes en los medios de comunicación.

 

PEDERASTIA Y PORNOGRAFÍA INFANTIL

 

29. Que se incrementen los recursos públicos contra la pederastia y la pornografía infantil.

 

El fenómeno de la pederastia y pornografía infantil ha tenido un espectacular incremento en la última década debido a las facilidades que han aportado, en parte, el turismo, el uso de Internet y la bondad de muchas legislaciones.

 

Como consecuencia de todo ello, el comercio sexual en el mundo ha conseguido ingentes volúmenes de negocio, tanto en la producción y venta de materiales pornográficos de niños y niñas, como en la explotación sexual directa de menores captados por grupos y redes mafiosas, que han irrumpido con fuerza en este tipo de actividad.

 

Paralelamente, las autoridades políticas y las organizaciones sociales, con el valioso apoyo de los medios de comunicación, se han ido movilizando, estrechando el cerco de esa actividad delictiva. Con todo, fue el Congreso de Estocolmo de 1996, precedido por el terrible descubrimiento de la tortura y asesinato de las niñas de Bélgica, a manos de uno de esos explotadores, Marc Doutreaux, el que dio la voz de alarma general a las naciones, habiéndose modificado, desde entonces, numerosos códigos penales y puesto en marcha operaciones policiales con importantes éxitos.

 

El Congreso de Estocolmo trajo como consecuencia, la necesidad de que la propia sociedad llevase a cabo iniciativas de persecución y acoso de la difusión de la pornografía por la red Internet, del turismo sexual y de otras formas de abuso sexual a la infancia, así como la puesta en marcha de programas de prevención e información a familias y menores, formando a los profesionales.

 

Hay que destacar que en España los estudios de investigación sobre abuso sexual a la infancia (Félix López, Universidad de Salamanca), afirman que alrededor del 24 por ciento de las niñas sufren algún tipo de abuso sexual, y que también lo sufren alrededor de un 15 por ciento de los niños.

 

Por todo ello, hace falta que las Administraciones potencien su apoyo a la investigación y acción contra esta lacra, estableciendo a su vez mecanismos de colaboración con las organizaciones sociales que dedican su esfuerzo en la dirección marcada por el Congreso de Estocolmo.

 

30. Que el Estado garantice la rehabilitación de los pederastas y violadores condenados, o, en otro caso, se lleve a cabo un control y seguimiento de los que salgan en libertad sin haberse rehabilitado. 

 

La polémica sobre la publicación de listas de pederastas en algunos estados (Gran Bretaña e Italia; en los EE.UU. una ley permite su publicidad), descansa sobre la base del temor de muchos ciudadanos a que sus hijos sean víctimas de aquellos abusadores sexuales que habiendo cumplido condena de cárcel salen a la calle sin haberse rehabilitado.

 

Se sabe que la cárcel no es un lugar de rehabilitación o curación  para estas personas y cuando salen, generalmente, vuelven a reincidir. De esa forma, la responsabilidad del acto delictivo ya no es únicamente del agresor o abusador, sino también del Estado por no haber garantizado la rehabilitación del individuo, o en otro caso, no haber hecho un seguimiento y control para evitar que reincida.

 

No estamos de acuerdo en la publicación, sin más, de listas de pederastas, pero es de sentido común exigir al Estado la garantía de rehabilitación de quienes hayan sido condenados por esas prácticas, así como el necesario control y seguimiento de quienes salgan a la calle sin haber sido rehabilitados. En esta circunstancia, las Fuerzas de Seguridad, y, en su caso, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, deberían tener conocimiento de la identidad de tales individuos, para llevar a cabo medidas de prevención y protección de posibles víctimas infantiles.

 

HETEROSEXUALIDAD Y HOMOSEXUALIDAD

 

31. Que el sistema educativo preste atención a la formación de los alumnos en el conocimiento y comprensión de otras orientaciones sexuales (gays y lesbianas).

 

La homosexualidad, condenada históricamente como una forma de perversión sexual, está hoy aceptada como un hecho natural que nada tiene que ver con desviaciones de tipo moral. Millones de seres humanos han sufrido a lo largo de la historia humillaciones y persecuciones de todo tipo por haber nacido con una orientación sexual distinta a la de la norma. En las últimas décadas ha habido un gran avance en la comprensión y aceptación de la homosexualidad, a pesar de lo cual queda mucho camino por recorrer para que se esa  normalización social y legal a que tienen derecho (reconocimiento de la pareja, a la familia...).

 

Generalmente, al llegar la adolescencia, el menor se va haciendo consciente de su identidad sexual. Si coincide con la norma, no va a tener más problemas que los propios de la irrupción en su naturaleza de esa fuerza vital y transformadora de la maduración sexual, descubriendo el placer y la confusión de los enamoramientos. Pero si no coincide, sufrirá además terribles dudas, desorientación y angustia, agravado por la preocupación de los efectos que dicha realidad pueda tener en su familia y en su entorno.

 

Según los expertos, el mayor índice de suicidios entre adolescentes, se establece entre quienes se ven afectados por su homosexualidad y no han podido superarlo, o no han sido comprendidos o ayudados. Quizá, ni siquiera buscaron ayuda y comprensión, precondicionados por la obsesión de sentirse culpables y diferentes.

 

Si en la escuela y, sobre todo, en la enseñanza secundaria obligatoria, se formara a los alumnos en el conocimiento de la naturaleza de las diferentes orientaciones sexuales y en su compresión y tolerancia, disminuirían, sin duda, muchas tensiones, se iría creando un ambiente de aceptación y normalización social, y descendería el número de suicidios entre adolescentes. 

 

MINORÍAS ÉTNICAS (GITANOS)

 

32. Que se apliquen políticas solidarias para la erradicación de la cultura del chabolismo y la marginalidad, con especial atención a los niños y niñas de etnia gitana.

        

Los Defensores del Pueblo de las diferentes Comunidades Autónomas, junto al Defensor del Pueblo Español, rubricaron en 1999  un reconocimiento de la deuda histórica con el pueblo gitano tras siglos de aislamiento y persecución, y pidieron un esfuerzo solidario de todos para acabar con las formas de marginalidad en las que todavía siguen atrapadas una gran parte de estas familias.

 

De los 500 mil gitanos que se calcula hay en España, la mayoría, unos 300 mil, habitan en Andalucía, el resto residen mayoritariamente en las  Comunidades de Madrid, Cataluña y Valencia. La mayor de esta población vive en condiciones de marginalidad y aunque, en los últimos años se han conseguido avances importantes en la escolarización de los niños y niñas, pocos acaban sus estudios medios y, en contadas excepciones, llegan a la Universidad.

 

Por otro lado, la droga y el  narcotráfico castiga duramente a este pueblo, siendo una de las causas de que muchos de sus hijos hayan perdido los referentes culturales y caído en una mayor degradación social.

 

Decimos que hay que erradicar "la cultura del chabolismo..." y no solamente el chabolismo en sí, porque de poco vale derribar un poblado y entregar viviendas si no se acompaña todo ello, de un plan integral de inserción social, en el que participen activamente las propias familias, junto con las familias del entorno.

 

El hecho de que los niños y niñas gitanos tengan acceso a la educación y otros servicios en igualdad de condiciones que el resto de la población infantil, no les garantiza los mismos niveles de éxito debido a los déficits sociales y económicos de los que parten. Se puede hablar, por lo tanto, de una discriminación en toda regla, que los poderes públicos están obligados a combatir allí donde se produzca.

 

MENORES INMIGRANTES

 

33. Que se lleve a efecto un Pacto de Estado sobre menores inmigrantes, con dotación de recursos para su atención en las Comunidades Autónomas que los están acogiendo.

 

La entrada masiva de menores inmigrantes en los últimos años necesita atención especial y una buena colaboración entre el Gobierno central y los Autonómicos. Hay casos como los de Ceuta y Melilla, donde las autoridades se enfrentan a un problema creciente, adoptando posiciones a veces contrarias a los derechos de los niños procedentes de Marruecos.

 

Andalucía, Cataluña y otras comunidades vienen reclamando ayudas para atender el incremento de menores inmigrantes. Problemas como el del Ejido muestran a las claras que lo que hay que hacer es actuar cuanto antes en políticas de prevención, de forma coordinada el Gobierno central y las Comunidades Autónomas. 

 

Creemos que la solución del problema no pasa por declarar emancipados de hecho a los menores inmigrantes que hayan cumplido los 16 años (Fiscal General del Estado, Instrucción 1/2003), ni por una repatriación de todos los menores inmigrantes sin papeles, como quiere el Gobierno. Ambas medidas han obtenido una fuerte contestación de las Organizaciones sociales e, incluso desde Marruecos las autoridades dicen que no van a admitir repatriaciones que no garanticen una integración digna en las familias de origen.

 

Pensamos que habría que actuar en dos frentes. Por una parte, atendiendo con recursos adecuados a los menores inmigrantes que se encuentren en nuestro territorio, facilitando únicamente el regreso de aquellos en que se den todas las garantías de protección en la familia de origen. Y por otro lado, con políticas de apoyo y cooperación con Marruecos, incluyendo la financiación de centros de formación en el norte del país, para que muchos menores no tengan la necesidad de irse.

34. Que se fomente el acogimiento de menores inmigrantes entre familias de su misma procedencia y cultura.

 

El incremento anual de menores inmigrantes en España, las fugas de centros de menores cuando son acogidos por la Administración y el hecho de que muchos de ellos pervivan en condiciones de marginalidad y sean "carne de cañón" para delincuentes adultos y grupos mafiosos, exige, por una parte, mayor vigilancia y atención de las Administraciones, y, por otra, la adecuada coordinación desde el Gobierno central, con las ayudas precisas.

 

Además de lo anterior, habría que apostar fuertemente en favor del acogimiento de estos menores en familias de su misma cultura, para lo cual deberían establecerse los oportunos programas y las ayudas concretas para su sostenimiento.

 

Al igual que lo proponemos para los niños y niñas desamparados y tutelados por la Administración, deseamos que los menores inmigrantes se sientan acogidos, motivados y estimulados en familias de su propia cultura, que hablan su mismo idioma y que residen y trabajan de forma legal en nuestro país.

 

RACISMO Y XENOFOBIA

 

35. Que se preste atención especial en el ámbito social y escolar a la formación de valores contra actitudes xenófobas y racistas.

 

Otra preocupación política y social importante la constituye la constatación de actitudes xenófobas y racistas entre los ciudadanos, en mayor medida en aquellos lugares donde la inmigración también es mayor.

 

Cuando las actitudes racistas y xenófobas de una región o país cristalizan en movimientos organizados, asistimos a la implantación de la extrema derecha como forma de expresión política.

 

Las Administraciones no debieran ahorrar esfuerzos para combatir no sólo la aparición entre los ciudadanos de dichas actitudes, sino en su erradicación, con programas sociales y educativos tendentes a mejorar las condiciones de vida de los inmigrantes y de la población gitana; su aceptación e inserción social y fomentar, entre la infancia y juventud, otro tipo de actitudes. En ese sentido, los municipios podrían jugar un importante papel y, junto a ellos, el sistema educativo para la formación de valores.

 

La inmigración es un hecho ya irreversible, que irá en aumento en las próximas décadas y con el que tenemos que aprender a convivir. Invertir contra la xenofobia y el racismo, es, pues, invertir en un futuro de convivencia y de paz social.

 

DROGA Y VIOLENCIA

 

36. Que los centros educativos sean foros de debate y formación contra los fenómenos de la drogadicción y la violencia.

 

Es cierto que la escuela en si misma no es la única solución contra la preocupante incidencia del consumo de droga entre los más jóvenes y de la agresividad y violencia que está sembrando la alarma en la ciudadanía. Pero no cabe duda que su colaboración es esencial, en cuanto que en su seno transcurre gran parte de la vida de los niños y niñas, al menos hasta los dieciséis años, fin de la enseñanza obligatoria.

 

Sería muy positivo que la Administración estimulara la creación, en los centros educativos, de foros permanentes de debate y discusión sobre ambos fenómenos, en el que podrían participar agentes externos al centro, invitados a aportar experiencias y conocimientos. Desde estos foros los alumnos podrían crear actividades para fomentar la no violencia y el consumo sano y razonable, lo mismo que plantear soluciones a los problemas de su propio entorno.

 

DISCAPACITADOS

 

37. Que todas las Administraciones elaboren planes integrales de erradicación de barreras (arquitectónicas, de comunicación...) y se apoye a los menores discapacitados facilitándoles su total integración en la sociedad.

 

La sociedad se va concienciando cada vez más acerca de la supresión total de barreras arquitectónicas. No obstante, como tantas veces sucede, la acción político institucional va por detrás de las reclamaciones de los ciudadanos. Es verdad que se están llevando a cabo medidas legislativas y actuaciones aquí y allá para facilitar la integración a las personas con alguna discapacidad, lo que ocurre es que predomina la lentitud en la supresión de barreras  y que no existe la necesaria coordinación entre las administraciones para que todos los ciudadanos afectados en cualquier punto del país reciban el mismo trato. Cualquiera que salga a la calle, observe las aceras, se fije en los portales de los edificios, compruebe la masificación de coches aparcados... se dará cuenta enseguida que queda mucho por hacer y todavía no se hace. Pero también hay que pensar en las personas sordas, ciegas... con abundantes barreras  para desenvolverse en la sociedad y en el mundo laboral y quienes reivindican asimismo su derecho a una integración lo más digna posible.

 

PLANES

 

38. Que cada Administración disponga de planes integrales para la mejor protección y promoción de los derechos de los niños y niñas.

 

Desde el Gobierno central, pasando por los Autonómicos, Diputaciones y Ayuntamientos, debería cada Administración dotarse de su respectivo Plan Integral de Infancia, que completara un mapa interrelacionado y global de intervenciones coordinadas e inteligentes.

 

Generalmente, los asuntos que afectan a los niños y niñas están dispersos en las competencias de las distintas Administraciones y aún, entre ellas, apenas existe coordinación y trasvase de información.

 

En los Planes Integrales de Infancia debieran tener especial tratamiento los programas y proyectos dedicados a la prevención social en zonas deprimidas y barriadas marginales. Habría que incrementar considerablemente la actuación de Educadores Sociales en labores de calle, familia, coordinación con el sistema educativo, etc. Téngase en cuenta que un porcentaje elevado de la población reclusa de nuestro país procede de esas zonas.

 

DEFENSOR DEL MENOR

 

39. Que cada Comunidad Autónoma nombre a su Defensor del Menor.

 

La figura del Defensor del Menor se va abriendo paso en España después de la ratificación de la Convención y de la aprobación en 1996 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. Sin embargo, ese cargo difiere en unas Comunidades Autónomas de otras. Así, en la Comunidad de Madrid, el Defensor del Menor, depende de la Administración, careciendo de la independencia jurídica de que goza, por ejemplo, el Defensor del Pueblo, al depender éste únicamente del Parlamento.

 

En cada Comunidad Autónoma debería de haber un Defensor del Menor. Téngase en cuenta que el propio Senado, tras un largo estudio culminado en 1999 sobre la violencia infantil en España, entre otras propuestas, adujo la necesidad de nombrar Defensores del Menor por Comunidades Autónomas como garantía de una mayor información, atención y control de los problemas de la infancia y la adolescencia.

 

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