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http://www.publico.es/sociedad/juez-condena-generalitat-indemnizar-familia-alumno-no-atajar-acoso-sufria.html
Bullying
Un juez condena a la Generalitat a indemnizar a la
familia de un alumno por no atajar a tiempo el acoso que sufría
El juzgado estima parcialmente la demanda que
presentaron los padres del menor. El magistrado considera que existió "un
trasfondo de cierta inactividad-pasividad de la dirección y del centro y | o
la inspección educativa"
Acoso escolar
Barcelona
Un juez ha condenado a la
Generalitat de Catalunya a indemnizar con 3.800 euros a lafamilia
de un alumno de una escuela de Barcelona por la "pasividad" de la
dirección del centro paraatajar la situación de acoso escolar que
sufrió el menor durante tres cursos, desde los 4 hasta los 6 años.
En su sentencia, el
titular del juzgado de lo contencioso administrativo número 15 de Barcelona
estima parcialmente la demanda que presentaron los padres del menor
—representados por la abogada Noelia Liduina— después de que la
Generalitat se negara a indemnizarles por el acoso escolar que el niño
padeció por parte de sus compañeros.
La sentencia condena al
Consorcio de Educación de la Generalitat a indemnizar a la familia por su
conducta "ineficaz" para impedir el acoso escolar que sufrió el niño durante
los cursos de P4, P5 y Primero de Primaria en la escuela La Caixa de
Barcelona, en la que estudió entre 2013 y 2016, año en que fue trasladado a
otro centro.
El juez considera que en
este caso existió "un trasfondo de cierta inactividad-pasividad de la
dirección y del centro y/o la inspección educativa", al no haber adoptado
"todas las medidas posibles y medios a su alcance para atajar" el problema.
Para el magistrado, "lo preocupante
e insólito del caso es que no se activara un protocolo de actuación
contra un posible acoso escolar a un menor, pese a la insistencia de la
madre de éste", cuando la finalidad de ese tipo de programas es "la
evitación y/o perpetuación de tales posibles situaciones y la prevención de
riesgos al respecto".
El juez descarta el
argumento de la Generalitat de que las quejas presentadas por la madre
contra el centro persiguieran que el niño fuera cambiado de escuela y
reprocha a la dirección que no activara el protocolo contra acoso escolar pese
a existir un informe de un pediatra que alertaba de posibles indicios del
mismo.
Según la resolución
judicial, la dirección del centro se limitó a afirmar que respetaba la
opinión del pediatra, aunque no la compartía, sin tener en cuenta el informe
médico ni siquiera para "constatar que la situación de 'bullying' era
inexistente".
Otros indicios que para
el juez sustentan la hipótesis de que el niño sufrió acoso escolar es que se
le apuntara a una actividad de defensa personal y que la dirección del
centro acabara por extremar las medidas de prevención y detección del acoso
a instancias de la inspección educativa.
Para el juez, "es
difícilmente creíble que unos padres (en especial la madre del menor)
efectúen quejas constantes, continuadas en el tiempo (durante tres años) a
un mismo centro educativo, sin fundamentación, por capricho, o con búsqueda
de finalidad y cambio de centro (...)".
El fallo judicial,
que no es firme, descarta indemnizar al menor por daños morales, dado que no
sufre secuelas en la actualidad y no existen partes físicos de las
lesiones que sufrió, pese a que la propia dirección del centro admitió que
éstos sí ocurrieron.
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