NIÑA ABANDONADA. MÁLAGA

Con fecha 9 de Marzo de 2004, se recibió una llamada en el Teléfono del Niño de PRODENI, de una vecina de Málaga capital que advertía que por segunda vez tenía acogida en su casa a una niña de 11 años, hija de una mujer dedicada a la prostitución, y de un hombre enfermo alcohólico, ingresado de gravedad en el Hospital Clínico. La niña sufría abandono de ambos padres.

 

Dijo la comunicante que la niña se la había traído a la casa un hijo que trabajaba como camarero, porque éste llevaba días observándola en la calle, por la acera, o entrando en el bar, mientras la madre ejercía la prostitución por la zona, y porque al hablar con ella supo que llevaba así días y que no iba al colegio desde Octubre. Y, que por lo mismo, se le ocurrió llevarla a su casa con el consentimiento de la madre de la niña, que aceptó que la tuvieran acogida hasta que fuera a buscarla para irse a Torremolinos, lugar donde pensaba residir.

 

Transcurridos unos veinte días bajo las condiciones descritas, la madre la recogió, y al cabo de otros diez o doce recibieron una llamada de la menor pidiendo que por favor fueran a por ella porque su madre la dejaba sola en el apartamento, y a veces estaba varios días sin aparecer, y que no quería seguir con su madre. Según les dijo, seguía sin escolarizar.

 

La comunicante pedía que hiciéramos gestiones para que se  la llevasen a un centro de acogida porque la niña no quería volver con su madre. Tampoco podían seguir cuidándola porque la persona a su cargo era una señora de más de 80 años y enferma, con un marido en parecidas circunstancias.

 

Con la información suministrada, desde PRODENI remitimos por fax a primera hora de la mañana del día 10 de Marzo escritos a la Delegación de Asuntos Sociales y a la Fiscalía, para que la entidad pública se hiciese cargo de la menor. Pero cerca del mediodía recibimos una llamada urgente de la misma comunicante, advirtiendo que la madre de la niña se había enterado de algo, y había llamado hacía un rato anunciando que sobre las 17,30 horas vendría a recoger a su hija para llevársela. Nos pidió, por favor que avisásemos a alguien para que la viniese a recoger porque la niña lo estaba pasando muy mal, al no querer irse con su madre. 

 

En virtud de lo escuchado pedimos hablar con la niña por teléfono para confirmar lo expuesto y comprobar el estado emocional de la misma. Con voz entrecortada y a veces gimiendo nos confirmó lo apuntado por el miembro de la familia acogedora, insistiendo en que no deseaba volver con su madre, que quería ir a un colegio, tener amigas... reprochando a su madre que la dejara sola y se fuera por ahí. 

 

A lo largo de la conversación tratamos de animarla, le explicamos sus derechos y le dijimos que íbamos a hacer lo posible porque el Servicio de Menores la recogiera antes de que se la llevara su madre, pero que si su madre llegaba antes, le advirtiera que había denunciado su situación y que deseaba que la ayudara la Junta de Andalucía y que se esperara hasta que llegaran unas personas que se iban a hacer cargo de ella.

 

Sobre las 14,25 horas nos pusimos en contacto con el Grupo de Menores de la Policía Autonómica, pidiéndoles su intervención, para evitar que la madre se la llevara con ella a una dirección desconocida.

 

En el Grupo de Menores nos dijeron que no podían intervenir, que para hacer un servicio así tendría que venirles derivado del Servicio de Protección de Menores. No perdimos más tiempo, de inmediato nos dirigimos a este servicio.  

 

Sobre las 14,30 contactamos con el Servicio de Protección de Menores y el profesional que nos atendió nos dijo que ya tenía en su poder el escrito remitido por PRODENI, dejando claro que el Servicio de Protección de Menores no iba a derivar petición alguna al Grupo de Menores de la Policía Autonómica, ni ellos se iban a ocupar de inmediato del caso, tal como nosotros pedíamos. Por dos razones fundamentales, una porque no estaban dispuestos a ir a las bravas a recoger a la menor, que ello requería estudios previos; y otra, porque iban a dar ya las tres de la tarde y cerraban la oficina hasta el día siguiente a las 9 de la mañana. Pero ante nuestra insistencia, después de decirnos que “casos como este se dan todos los días”, nos derivó al Juzgado de Guardia o al Fiscal del Menor de guardia, apuntando que cualquier medida de protección que estos resolviesen a partir de las 3 de la tarde, Asuntos Sociales lo asumiría y estudiaría a la mañana siguiente. Tampoco quiso llamar por teléfono a la niña, como se lo habíamos pedido.

 

A las 3 de la tarde de dicho día nos encontramos con que, por las razones apuntadas, ni la Policía Autonómica, ni el Servicio de Protección de Menores habían optado por intervenir. Entonces llamamos al teléfono de emergencia (112), y pedimos su colaboración con el mismo objetivo, todo para evitar que se la llevase su madre y fuese luego más difícil la localización. Nos parecía que si una niña lanzaba un SOS, reclamando amparo, como aquí sucedía, había que atender de inmediato esa demanda en previsión del riesgo que pudiera correr.

 

Del 112 nos llamaron más tarde desde Málaga, para decirnos que se habían dirigido al Grupo de Menores de la Policía Autonómica, y que un responsable de este Grupo les respondió que ya habían hablado antes con PRODENI y explicado que no podían actuar.

 

En vistas de que quedaba cerrada toda posibilidad de intervención de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, llamamos a la Policía Nacional sobre las 16,30 horas, y en cuestión de minutos se acercaron dos agentes a los que informamos del caso y de las fallidas gestiones precedentes. Estos agentes se pusieron en contacto con un superior y poco tiempo después vino a nuestro encuentro el Jefe de Servicio de la Policía Nacional, quien se interesó por lo que le exponíamos, y dispuso, tras varias llamadas internas, dirigirse personalmente con una unidad al domicilio donde la niña se encontraba, pues, a todo esto, había llegado la madre, quedándose a la espera en el piso, porque la menor le había dicho que no se iba con ella, que un hombre le había explicado sus derechos, y que la iban a ayudar. Previamente, el citado Policía Nacional, había hablado telefónicamente con la niña.

 

Sobre las 10 de la noche, recibimos una llamada del Jefe de Servicio de la Policía Nacional, dándonos cuenta de su gestión, que consistió en hablar con la niña y con la madre, allí presente, y que ésta había aceptado lo que su hija deseaba, con lo que se facilitaba mucho la solución, siendo citadas ambas al día siguiente en el Servicio de Protección de Menores. La niña se quedaba esa noche a dormir en el domicilio de acogida. 

 

Estuvimos hablando de nuevo con ella por teléfono. Nos dijo que estaba muy contenta. Nos dio las gracias e insistió en su deseo de ir al colegio y tener amigas. Quedamos en que si había algún problema, es decir, que no se cumpliese su deseo de ser amparada por la Junta de Andalucía, nos llamase al Teléfono del Niño para seguir ayudándola.

 

Finalmente, con fecha de 17 de Marzo 2004, y firmado por el Jefe de Servicio de Protección de Menores, recibimos un oficio en el que se nos informaba que la Delegación Provincial de Asuntos Sociales había declarado provisionalmente el desamparo de la niña con fecha 11 de Marzo de 2004 y que, la misma, estaba en un determinado centro de acogida, dándonos también la dirección.

 

Un ejemplo de eficacia.

Una obligada observación: La buena disposición, entrega y eficacia de la Policía Nacional (un cuerpo del Estado), en comparación con la que obtuvimos de la Policía Autonómica y del Servicio de Protección de Menores.

 

El socorrido recurso al tópico “casos como éste se dan todos los días” puede servir para explicar la incapacidad de respuesta de un determinado funcionario o departamento a determinadas situaciones de emergencia, quizá por falta de recursos, o por sobresaturación de expedientes, pero no podemos admitir que sirva para justificar demoras porque ya se esté “curado de espanto”, o viviendo en comodidad en la lentitud de los procedimientos.

 

La intervención de desamparo y protección que se llevó a efecto al día siguiente de que la niña pidiera ayuda, fue posible por nuestra cabezonería al no aceptar  que  el condicionante “casos como estos ocurren todos los días” nos determinara y frenara. Si  nos hubiéramos dejado vencer por los elementos aludidos, desde luego, al día siguiente esta niña no estaría protegida por la Junta, y no sabemos cuanto más tardaría aún en producirse el desamparo, ni los momentos de soledad  y abandono que todavía le habrían tocado de seguir sufriendo.

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