PRODENI

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ALEGACIONES DE PRODENI A LA FISCALÍA DE PONTEVEDRA SOBRE DILIGENCIAS ABIERTAS POR PRESUNTO ABSENTISMO ESCOLAR CONTRA LOS PADRES DEL NIÑO DE VIGO QUE HA SIDO VÍCTIMA DE AGRESIONES Y ACOSO ESCOLAR

 

7 de mayo 2013


10 ALEGACIONES Y 2 PETICIONES:

 

1. Desde hace varias semanas nos viene llamando poderosamente la atención, a la vez que preocupando, el caso del niño de Vigo (se omite) de 11 años, víctima de agresión y supuesto acoso escolar en el centro educativo “Santa Cristina de Lavadores”, y el salto que ha dado a los medios de comunicación por el frontal desencuentro entre sus padres y la Consellería de Cultura y Educación por versiones contradictorias sobre hechos que los primeros denuncian de una agresión con lesiones el 13 de marzo de otro alumno, del que hay parte médico, dentro de una serie de hostigamientos y acosos que, aseguran, viene su hijo padeciendo desde hace tiempo por la ineficaz gestión del problema en el centro escolar, que ha derivado a que tampoco, al parecer, la Inspección educativa haya hecho  lo preceptivo en estos casos, al no haber puesto en marcha mecanismos de diagnóstico y tratamiento que incluyera la participación del alumno, entre otros, su exploración psicológica en los días posteriores, incrementándose el conflicto con la reciente denuncia por absentismo escolar y la intervención del Fiscal del Menor a petición de la Administración, dándose la circunstancia de que los padres vienen pidiendo el cambio a otro colegio, no ofreciéndoles aquella otra salida que no sea el regreso incondicional al centro educativo que rechazan, en una espiral de discrepancias y desencuentros cuyo eco mediático no deja de reflejar la constatación de un fracaso en toda regla, pues la Consellería en Vigo ni puso medios cuando tuvo que ponerlos al declararse el problema a mediados de marzo, ni durante todo el tiempo hasta ahora transcurrido, en el que ni siquiera han preguntado por el estado del menor; es decir, ni diagnóstico, ni intervención, ni tratamiento, posicionándose con el punto vista de quien lo niega todo o lo reduce a la simpleza de decir que son “cosas de niños”, a pesar de las quejas y denuncias de los padres y del padecimiento del menor, debiendo pagar dicho abandono de su propio bolsillo (profesora particular y terapia psicológica), y, para colmo (por la lista de espera), teniendo que aguardar al  mes de septiembre para que su hijo sea atendido por el Sistema de Salud. 

 

2. A pesar de lo que no se dice ni consta en la Consellería, ha salido malparado de su dura experiencia en el colegio “Santa Cristina”, y seriamente afectado en su estabilidad emocional, relatando en la exploración clínica dirigida por la psicóloga Doña Victoria Romero Vieira, sensación de frustración, agobio, tristeza, apatía y anhedonia, alteraciones del sueño, insomnio de inicio y múltiples despertares, pesadillas, ansiedad, alta irritabilidad, quejas somáticas (frecuentes dolores abdominales y diarreas), baja autoestima, dificultad para tomar decisiones, sintiéndose mal al narrar la situación escolar… Concluyendo con el siguiente diagnóstico o juicio clínico: “Trastorno depresivo mayor con predominio de sintomatología ansiosa”.

 

3. La referida sintomatología es básicamente demostrativa de que lo ha pasado fatal en el colegio y que cualquier versión que lo minimice choca de frente con la realidad de una víctima que lo ha sido en unas circunstancias que le han sobrepasado y hundido psicológicamente, necesitando aun mucho tiempo para su total recuperación.

 

4. Tal como se presenta el estado y situación del menor nos parece absolutamente desproporcionado que haya de verse ahora en la sede de Fiscalía una denuncia por absentismo escolar cuando lo perentorio, lo obligado en virtud del bien superior a proteger, es dar una salida que debe priorizar su escolarización en otro centro ante todo lo demás, a sabiendas de que por razones obvias no va a regresar al colegio que ha dejado, lo que debe preocupar especialmente al Fiscal, porque no es verdad que estemos ante un supuesto delito de  absentismo escolar por abandono o negligencia de los padres en esa materia, ya que ni han abandonado a su hijo, ni son negligentes en sus obligaciones, antes al contrario, lo protegen de un mal que otros causaron y de una hostil actitud administrativa que le está haciendo mucho daño. 

 

5. A estas alturas, después de haber transcurrido más de cincuenta días  de inoperancia institucional, nos parece contraproducente, por desestabilizador de su frágil equilibrio emocional, la pretensión (si bien honestamente planteada por el Fiscal) de someterlo a exploraciones psicológicas por partida doble (psicólogo de “Educación”, psicólogo forense), para comprobar si hay o no hay base suficiente que justifique la conducta del rechazo del niño al colegio y la conducta de los padres. 

 

6. Pensamos que con el informe psicológico, con el relato de los padres y con el testimonio del menor en Fiscalía, que, según aquellos, le supuso un posterior cuadro de ansiedad que les motivó a pedir la suspensión de nuevas exploraciones, hay base y razones suficientes para que se le deje tranquilo continuar con su terapia y se le conceda nueva plaza escolar que le ayude a normalizarse, pues lo verdaderamente importante es que vaya mejorando y asentándose, y luego se verá. 

 

7. Reiterando lo dicho, después de haber leído y comprobado la calidad del informe de la psicóloga Doña Victoria Romero Vieira, y a falta de otros informes, como ahora requiere el Fiscal, que, en su momento, cuando fue oportuno no quiso hacer la Administración, entendemos que la Fiscalía, teniendo en cuenta el estado y opinión del menor, debiera considerar que lo inmediato debe ser recomendar a la Entidad Pública competente que lo escolarice en otro centro y que se archive esta denuncia de un absentismo escolar que estamos convencidos carece de base real como delito, dado que se produce en un contexto que nada tiene que ver con lo que el legislador ha plasmado en el Código Penal; en un contexto, donde el papel de estos padres se destaca porque luchan, en primer lugar, por amparar, proteger, facilitar la terapia adecuada a su hijo, y, en segundo término, por escolarizarlo cuanto antes en otro colegio, siempre en defensa de los derechos y de los intereses de sus hijos.    

 

8. Por nuestra parte ya hemos pedido por escrito al señor Conselleiro de Cultura y Educación de la Xunta de Galicia, Xesús Vázquez Abad, y al Jefe de su Área Territorial en la provincia de Pontevedra, que reconsideren el rechazo a escolarizarlo a él y a su hermano en otro colegio, dado que la cuestión ahora a dilucidar no es quien tiene más razón, si los padres o la otra parte con respecto al origen del conflicto, sino que este niño y su hermano deben estar dignamente escolarizados, y para ello solo basta que se adopte la decisión y se apague este fuego sin echarle más gasolina.

 

9. Abundando en la razón que creemos nos asiste, decíamos al Conselleiro y a su Jefe Territorial, que incluso aunque no existiera una base probatoria del acoso escolar, basta el hecho de la grave discrepancia y desencuentro que se ha generado entre estos padres y el colegio; los insultos y amenazas que la familia dice haber sufrido; la total carencia de mutua confianza (donde ya interviene o toma partido la Inspección E.); la profusión mediática que lo acompaña; las cinco semanas (hoy ya son siete) del niño en su casa (últimamente, también de su hermano); el que esté recibiendo terapia psicológica semanal y con profesora particular… para comprender que estamos ante una suma de variables de suficiente entidad y solidez que configura una situación excepcional que justifica la medida de cambio de centro educativo.

 

10. Por añadidura a la ceguera institucional de considerar que no estamos ante un hecho excepcional, argumenta la Administración que tampoco cabe autorizar el cambio a mes y medio de que termine el curso, importando tal absurdo, de prosperar, mucho más que los cuatro meses que habría perdido de colegio, quedando constancia así de que el interés superior del menor brilla por su ausencia. 

 

 

Dos peticiones:

 

1. Que la Fiscalía recomiende a la Consellería de Cultura y Educación su inmediata escolarización y la de su hermano en un nuevo centro educativo.  

 

2. Que se sobresean y archiven las actuaciones por presunto delito de absentismo escolar, dado que por los padres no hay oposición alguna a que los niños vayan al colegio, con excepción únicamente de aquel que tanto daño ha hecho al mayor.