ALEGACIONES
DE PRODENI A LA FISCALÍA DE PONTEVEDRA SOBRE DILIGENCIAS ABIERTAS POR PRESUNTO
ABSENTISMO ESCOLAR CONTRA LOS PADRES DEL NIÑO DE VIGO QUE HA SIDO VÍCTIMA DE
AGRESIONES Y ACOSO ESCOLAR
7
de mayo 2013
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ALEGACIONES Y 2 PETICIONES:
1.
Desde hace varias semanas nos viene llamando poderosamente la atención, a la
vez que preocupando, el caso del niño de Vigo (se omite)
de 11 años, víctima de agresión y supuesto acoso escolar en el centro
educativo “Santa Cristina de Lavadores”, y el salto que ha dado a los medios
de comunicación por el frontal desencuentro entre sus padres y la Consellería
de Cultura y Educación por versiones contradictorias sobre hechos que los
primeros denuncian de una agresión con lesiones el 13 de marzo de otro alumno,
del que hay parte médico, dentro de una serie de hostigamientos y acosos que,
aseguran, viene su hijo padeciendo desde hace tiempo por la ineficaz gestión
del problema en el centro escolar, que ha derivado a que tampoco, al parecer, la
Inspección educativa haya hecho lo preceptivo en estos
casos, al no haber puesto en marcha mecanismos de diagnóstico y tratamiento que
incluyera la participación del alumno, entre otros, su exploración psicológica
en los días posteriores, incrementándose el conflicto con la reciente denuncia
por absentismo escolar y la intervención del Fiscal del Menor a petición de la
Administración, dándose la circunstancia de que los padres vienen pidiendo el
cambio a otro colegio, no ofreciéndoles aquella otra salida que no sea el
regreso incondicional al centro educativo que rechazan, en una espiral de
discrepancias y desencuentros cuyo eco mediático no deja de reflejar la
constatación de un fracaso en toda regla, pues la Consellería en Vigo ni puso
medios cuando tuvo que ponerlos al declararse el problema a mediados de marzo,
ni durante todo el tiempo hasta ahora transcurrido, en el que ni siquiera han
preguntado por el estado del menor; es decir, ni diagnóstico, ni intervención,
ni tratamiento, posicionándose con el punto vista de quien lo niega todo o lo
reduce a la simpleza de decir que son “cosas de niños”, a pesar de las
quejas y denuncias de los padres y del padecimiento del menor, debiendo pagar
dicho abandono de su propio bolsillo (profesora particular y terapia psicológica),
y, para colmo (por la lista de espera), teniendo que aguardar al mes
de septiembre para que su hijo sea atendido por el Sistema de Salud.
2.
A
pesar de lo que no se dice ni consta en la Consellería,
ha salido malparado de su dura experiencia en el colegio “Santa Cristina”, y
seriamente afectado en su estabilidad emocional, relatando en la exploración clínica
dirigida por la psicóloga Doña Victoria Romero Vieira, sensación de frustración,
agobio, tristeza, apatía y anhedonia, alteraciones del sueño, insomnio de
inicio y múltiples despertares, pesadillas, ansiedad, alta irritabilidad,
quejas somáticas (frecuentes dolores abdominales y diarreas), baja autoestima,
dificultad para tomar decisiones, sintiéndose mal al narrar la situación
escolar… Concluyendo con el siguiente diagnóstico o juicio clínico:
“Trastorno depresivo mayor con predominio de sintomatología ansiosa”.
3.
La referida sintomatología es básicamente demostrativa de que lo ha pasado
fatal en el colegio y que cualquier versión que lo minimice choca de frente con
la realidad de una víctima que lo ha sido en unas circunstancias que le han
sobrepasado y hundido psicológicamente, necesitando aun mucho tiempo para su
total recuperación.
4.
Tal como se presenta el estado y situación del menor nos parece absolutamente
desproporcionado que haya de verse ahora en la sede de Fiscalía una denuncia
por absentismo escolar cuando lo perentorio, lo obligado en virtud del bien
superior a proteger, es dar una salida que debe priorizar su escolarización en
otro centro ante todo lo demás, a sabiendas de que por razones obvias no va a
regresar al colegio que ha dejado, lo que debe preocupar especialmente al
Fiscal, porque no es verdad que estemos ante un supuesto delito de absentismo
escolar por abandono o negligencia de los padres en esa materia, ya que ni han
abandonado a su hijo, ni son negligentes en sus obligaciones, antes al
contrario, lo protegen de un mal que otros causaron y de una hostil actitud
administrativa que le está haciendo mucho daño.
5.
A estas alturas, después de haber transcurrido más de cincuenta días
de inoperancia institucional, nos parece contraproducente, por
desestabilizador de su frágil equilibrio emocional, la pretensión (si bien
honestamente planteada por el Fiscal) de someterlo a exploraciones psicológicas
por partida doble (psicólogo de “Educación”, psicólogo forense), para
comprobar si hay o no hay base suficiente que justifique la conducta del rechazo
del niño al colegio y la conducta de los padres.
6.
Pensamos que con el informe psicológico, con el relato de los padres y con
el testimonio del menor en Fiscalía, que, según aquellos, le supuso un posterior cuadro de
ansiedad que les motivó a pedir la suspensión de nuevas exploraciones, hay
base y razones suficientes para que se le deje tranquilo continuar con
su terapia y se le conceda nueva plaza escolar que le ayude a normalizarse, pues
lo verdaderamente importante es que vaya mejorando y asentándose, y luego se
verá.
7.
Reiterando lo dicho, después de haber leído y comprobado la calidad del
informe de la psicóloga Doña Victoria Romero Vieira, y a falta de otros
informes, como ahora requiere el Fiscal, que, en su momento, cuando fue oportuno
no quiso hacer la Administración, entendemos que la Fiscalía, teniendo en
cuenta el estado y opinión del menor, debiera considerar que lo inmediato debe
ser recomendar a la Entidad Pública competente que lo escolarice en otro centro
y que se archive esta denuncia de un absentismo escolar que estamos convencidos
carece de base real como delito, dado que se produce en un contexto que nada
tiene que ver con lo que el legislador ha plasmado en el Código Penal; en un
contexto, donde el papel de estos padres se destaca porque luchan, en primer
lugar, por amparar, proteger, facilitar la terapia adecuada a su hijo, y, en
segundo término, por escolarizarlo cuanto antes en otro colegio, siempre en
defensa de los derechos y de los intereses de sus hijos.
8.
Por nuestra parte ya hemos pedido por escrito al señor Conselleiro de Cultura y
Educación de la Xunta de Galicia, Xesús Vázquez Abad, y al Jefe de su Área
Territorial en la provincia de Pontevedra, que reconsideren el rechazo a
escolarizarlo a él y a su hermano en otro colegio, dado que la cuestión ahora
a dilucidar no es quien tiene más razón, si los padres o la otra parte con
respecto al origen del conflicto, sino que este niño y su hermano deben estar
dignamente escolarizados, y para ello solo basta que se adopte la decisión y se
apague este fuego sin echarle más gasolina.
9.
Abundando en la razón que creemos nos asiste, decíamos al Conselleiro y a su
Jefe Territorial, que incluso aunque no existiera una base probatoria del acoso
escolar, basta el hecho de la grave discrepancia y desencuentro que se ha
generado entre estos padres y el colegio; los insultos y amenazas que la familia
dice haber sufrido; la total carencia de mutua confianza (donde ya interviene o
toma partido la Inspección E.); la profusión mediática que lo acompaña; las
cinco semanas (hoy ya son siete) del niño en su casa (últimamente, también de
su hermano); el que esté recibiendo terapia psicológica semanal y con
profesora particular… para comprender que estamos ante una suma de variables
de suficiente entidad y solidez que configura una situación excepcional que
justifica la medida de cambio de centro educativo.
10.
Por añadidura a la ceguera institucional de considerar que no estamos ante un
hecho excepcional, argumenta la Administración que tampoco cabe autorizar el
cambio a mes y medio de que termine el curso, importando tal absurdo, de
prosperar, mucho más que los cuatro meses que habría perdido de colegio,
quedando constancia así de que el interés superior del menor brilla por su
ausencia.
Dos
peticiones:
1.
Que la Fiscalía recomiende a la Consellería de Cultura y Educación su inmediata escolarización
y la de su hermano en un nuevo centro educativo.
2.
Que se sobresean y archiven las actuaciones por presunto delito de absentismo
escolar, dado que por los padres no hay oposición alguna a que los niños vayan
al colegio, con excepción únicamente de aquel que tanto daño ha hecho al
mayor.
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