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http://www.publico.es/sociedad/andalucia-prohibe-vender-coca-cola-bollycao-colegios-multa-250000-euros.html
Andalucía prohíbe vender Coca-Cola y 'Bollycao' en colegios bajo multa de
250.000 euros
La ley andaluza para la Promoción de una Vida Saludable obliga a bares y
restaurantes a ofrecer de forma gratuita un recipiente con agua y vasos para
sus clientes

Imagen de un comedor escolar.
27/01/2018DANIEL CELA
Andalucía se ha convertido en la primera comunidad autónoma
que legisla contra la obesidad y lo ha hecho con la misma virulencia que
antaño ejerció el Gobierno de España contra el tabaco. No en vano, el Ejecutivo
de Susana Díaz otorga a los trastornos alimenticios la consideración de
“pandemia” del siglo XXI. La obesidad afecta al 16,6% de la población adulta y a
uno de cada cuatro niños andaluces, el grupo más vulnerable y en el que más se
ha pensado al diseñar la ley.
Quizá por eso, la norma trae consigo todo un catálogo de medidas punitivas
contra aquellos que faciliten a los jóvenes productos asociados a la obesidad
infantil, desde el cierre temporal de un negocio de hostelería, el embargo de
bienes o la retirada de la mercancía, hasta multas por valor de 250.000 euros.
La Junta de Andalucía ha prohibido por ley la
venta de bollería industrial y bebidas azucaradas en los centros escolares
de esta región. La norma, que ha entrado en vigor este mes, obliga a los
colegios de Infantil y Primaria a retirar las máquinas expendedoras
automáticas que facilitan estos productos, pero afectará mucho más a los
institutos de Secundaria y Bachillerato, donde sí se permite la
presencia de estos dispositivos, pero sujeta a ciertas reglas y, por
supuesto, prohibiendo la venta en centros docentes de alimentos y bebidas
proscritas, a saber, “con un alto contenido en ácidos grasos saturados,
ácidos grasos trans, sal o azúcares”. El mismo reglamento se aplicará a las
cantinas, bares y comedores ubicados dentro de instalaciones escolares.
Un Bollycao, por mencionar alguno de los
alimentos vetados, excede de las 200 kilocalorías que la ley ha fijado como
tope. Una Coca Cola, una Pepsi o un refresco similar contiene un exceso de
azúcares y sustancias estimulantes cuya venta está prohibida en las escuelas
andaluzas y, desde ahora, sujeta a condiciones en otros edificios públicos,
por ejemplo un centro de salud.
Los hospitales y ambulatorios andaluces no
tendrán que retirar las máquinas de refrescos y café (la cafeína también
está vetada), pero sí están obligados a instalar una fuente de agua
naturaljusto al lado o, en su defecto, introducir botellas de agua en
las máquinas expendedoras de refrescos.
Las empresas responsables de las máquinas
expendedoras tendrán que ofrecer agua potable en los centros educativos,
bien habilitando fuentes a una distancia máxima de dos metros de la máquina,
bien integrando el acceso al agua en el propio dispositivo. La ley también
les obliga a mostrar en un lugar visible para los alumnos “la cantidad de
calorías netas por porción envasada” de los alimentos que se venden en un
instituto.
La ley andaluza contra la obesidad (nombre oficial
Ley para la Promoción de una Vida Saludable) ha tardado más de dos años
en ver la luz, en parte por la resistencia que ha ofrecido el sector de la
hostelería y las empresas que distribuyen los alimentos proscritos, que
afrontan las sanciones más duras recogidas en la ley. El texto final ha
rebajado el volumen de las multas respecto al primer borrador (la horquilla
llegaba a los 300.000 euros), pero siguen siendo cuantiosas: una falta
leve está castigada por debajo de 3.000 euros y una infracción muy grave
hasta 250.000 euros.
Se considera falta leve, por ejemplo, que un centro
educativo no compruebe si las máquinas expendedoras informan de manera clara
del impacto que pueden tener los productos que venden en la salud de los
niños (del mismo modo en que aparece en las cajetillas de tabaco). En este
caso, también supone una falta leve el no ponerse en contacto con las
empresas fabricantes o distribuidoras de dichos productos para reclamar la
información que exige la ley.
Una falta grave, multada con 3.000 a 15.000 euros,
amenaza a las empresas de catering (y también a la dirección de
centros) que dispensen en los centros educativos “menús no adaptados a las
necesidades nutricionales del alumnado”. Tiene la misma consideración penal
“la promoción y publicidad de alimentos envasados o bebidas refrescantes”
que vulneren los “criterios nutricionales” que establece la ley “en los
centros sanitarios con atención a menores en edad pediátrica”. También es
una sanción grave que los bares no oferten el acceso gratuito a agua
potable.
El catálogo de infracciones muy graves es el más
extenso, e incluye la prohibición de la venta en centros escolares de
alimentos y bebidas saturados de grasas y azúcares. La ley también prohíbe a
las empresas que fabrican o distribuyen estos productos hacer campañas de
promoción alimentaria, promoción del deporte (una carrera popular) o
patrocinios de equipos y eventos deportivos en el ámbito académico “sin
estar autorizado para ello”. Además está multado con hasta 250.000 euros la
instalación de máquinas expendedoras en colegios de Infantil y Primaria, así
como la venta de alimentos envasados y bebidas perniciosas en fiestas y
celebraciones escolares.
Intervenir productos y embargar cuentas
Con carácter preventivo y para no llegar a imponer
sanciones, la ley andaluza introduce una serie de “medidas provisionales”
contra los establecimientos y empresas de restauración que pongan en riesgo
la vida saludable de los andaluces, por ejemplo: la suspensión o cierre
temporal del negocio; la retirada o intervención de los productos que venden
“por razones de sanidad, higiene o seguridad”; el embargo preventivo de
“bienes, rentas y cosas fungibles”; el depósito, retención o inmovilización
de vehículos de reparto; la intervención de ingresos por la venta de
productos “ilícitos y prohibidos” o la congelación de ingresos que dependan
de la Administración Pública…
La Consejería de Salud, responsable de la
norma, también ha introducido cambios en currículum escolar de los andaluces
para fomentar programas de educación física. En un plazo de dos años, se
establecerá un tiempo mínimo de cinco horas a la semana de ejercicio
físico y ampliar las actividades extraescolares que incluyen esfuerzo
muscular.
Esto no implica necesariamente ampliar las horas
de la asignatura de gimnasia. Algunas escuelas andaluzas ya regulan este
hábito mediante prácticas de 15 minutos al día de ejercicio físico nada más
empezar la jornada escolar, algo que se ha demostrado repercute
positivamente en el rendimiento académico. El fomento del ejercicio
también se regula en empresas de más de 50 empleados, que tendrán la
obligación de habilitar aparcamientos para bicicletas a su entrada.
Los bares y restaurantes están a partir de
ahora obligados a ofrecer de forma gratuita un recipiente con agua y vasos
para sus clientes, y los restaurantes y supermercados deberán disponer de
menús saludables y de diferentes tamaños de raciones de alimentos
frescos y perecederos en cantidades adaptadas a la composición de diferentes
unidades familiares.
La ley introduce la figura de cartas de compromiso y
un distintivo oficial para las empresas y entidades que promuevan los
hábitos de vida saludable.
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