El
director de un colegio será juzgado por vetar al hijo de una
pareja gay
La Audiencia de Sevilla
aprecia indicios de que el centro privado se negó a
escolarizar al menor debido a la condición sexual de sus
padres
Manuel Planelles Sevilla 16 de OCT
2014
Ricardo Lucas e Iván Vallejo, en su domicilio de
Sevilla. / paco puentes
Cuando se
presentaron como una pareja gay, no había plaza para escolarizar
a su hijo. Cuando no dijeron que eran una familia homoparental,
sí había una vacante en el colegio para el niño. Es, a grandes
rasgos, lo que supuestamente ocurrió con el hijo de Iván Vallejo
y Ricardo Lucas, una pareja que hace dos años intentó inscribir
al menor,
que tuvieron a través de un complicado proceso de gestación
subrogada, en el colegio privado Yago School de Sevilla. El
pequeño tiene ahora cinco años.
El
director y la responsable de admisión del centro,
ambos imputados por un delito “contra los derechos fundamentales
y las libertades públicas garantizadas por la Constitución”,
tendrán que ir a juicio por la negativa a escolarizar al hijo de
esta pareja. Así lo han decidido los tres magistrados de la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla encargados
de analizar este caso. Los jueces Ángel Márquez, Luis Gonzaga de
Oro-Pulido y Pilar Llorente entienden que “se deduce
indiciariamente que la negativa a la escolarización del menor
fue debida a la condición sexual de los padres”.
Los magistrados confirman en un auto
firmado el pasado 10 de octubre que se debe celebrar el juicio
contra el director del Yago School, Ramón R., y su hermana
Maravillas, responsable de admisión del centro. Las defensas de
ambos habían recurrido a la Audiencia la decisión de un juez de
instrucción de Sevilla de abrir juicio oral contra ellos. Entre
otras cosas, los imputados argumentaban que se les iba a someter
a una “pena de banquillo”. “No se puede hablar de pena de
banquillo (...) ante la existencia de aquellos indicios”,
sostiene la Audiencia.
Los magistrados resumen esos indicios en
solo dos párrafos de su auto. Explican que los denunciantes se
pusieron en contacto con el centro en septiembre de 2011 a
través de un correo electrónico para escolarizar a su hijo al
curso siguiente. Lo hicieron “sin ocultar que eran una familia
homoparental”, explican los jueces. El colegio les respondió que
no había plaza y que lo intentaran de nuevo un año después. En
febrero de 2012, los padres volvieron a preguntar a través de
otro correo. Y la respuesta fue de nuevo negativa.
Los magistrados sostienen que la pareja
empezó “a sospechar” que la negativa era por “su condición
sexual”, al ver que a otras familias les decían que había
vacantes. Así que uno de los padres se volvió a poner en
contacto con la escuela, “omitiendo esta vez el dato de ser una
familia homoparental”. La responsable de admisión citó entonces
al padre y en esa cita, celebrada el 16 de febrero de 2012, le
comunicó que sí había plazas y que las anteriores negativas se
debían a un “malentendido administrativo”, siempre según el
relato que hace la Audiencia. Cuatro días después, la
responsable de admisión volvió a telefonear al padre para
comunicarle “de nuevo que no había plazas”. Los magistrados
entienden que hay indicios suficientes para deducir que la
negativa se debió “a la condición sexual de los padres”.
Yolanda Hervás, la abogada que defiende
los intereses de la pareja, sostiene que en todo el proceso ha
resultado determinante
un informe de la Inspección educativa andaluza que apuntaba
que el menor no había recibido “igualdad de trato en el proceso
de admisión”. “Hubo diferentes versiones a los padres en
relación a las plazas libres por parte de la dirección del
centro cuando estos se presentaron como familia homoparental o
cuando uno de ellos se personó y pidió información sin
mencionarlo”, sostiene la Inspección. El centro tiene abierto un
expediente sancionador, que la Junta de Andalucía ha suspendido
temporalmente mientras se resuelve el caso en los tribunales.
Los centros privados, como es el caso del
Yago School de Sevilla, tienen reservado el derecho de admisión.
Pero este derecho nunca puede quedar por encima de la
Constitución, que impide que cualquier persona pueda ser
discriminada.
Las
defensas de los dos responsables del centro imputados pidieron
el archivo de la causa a la Audiencia. En el caso del director,
su letrada argumentó que su cliente nunca llegó a mantener
contacto directo con los padres. Y que el ideario del colegio
está “comprometido con los valores opuestos a la discriminación
o segregación de cualquier tipo”. Ese ideario, expuesto en la
web del centro, fue precisamente lo que hizo que los padres
quisieran llevar allí a su hijo. “La teoría es buena, pero hacen
una selección de sus clientes que va en contra de ese ideario”,
ha dicho Ricardo Lucas a EL PAÍS.
En
el caso de la directora de admisión, su defensa se ha basado en
que fueron los padres los que “tomaron la decisión de no
formular solicitud ni hacer el ingreso en ese colegio”. Además
de pedir a la Audiencia que evite “los efectos perniciosos que
tiene la pena de banquillo”, el letrado de la responsable de
admisión rechaza que se produjera un “acto discriminatorio”.
Según su argumentación, al no haberse producido un acto formal
de rechazo del menor, el delito se “difiere” de “una suposición
o un juicio de intenciones futuras”. “El pensamiento no
delinque”, resume el letrado, cuyos argumentos han sido
rechazados por la Audiencia sevillana.
Cinco años de lucha
EMILIO DE BENITO
La voluntad de Iván Lucas y Ricardo Vallejo por formar una
familia normal con su hijo ha supuesto una sucesión de
batallas. La primera fue la de su nacimiento. La pareja tuvo
que recurrir a una gestación por subrogación en Estados Unidos
para que una mujer llevase adelante el embarazo de su pequeño.
En España esa práctica está prohibida, y Lucas y Vallejo —que
llevan 16 años de relación—, tuvieron que dedicar una buena
cantidad de dinero (unos 60.000 euros) y tiempo (más de un año
desde que empezaron el proceso hasta que pudieron volver a
España con su niño en brazos) para lograr su propósito de ser
padres.
Después, se encontraron con que la legislación española no les
permitía inscribirle como hijo de ambos. En los registros se
puede presentar una madre soltera, pero no un padre —o unos
padres, en este caso— sin madre.
Lucas y Vallejo iniciaron una lucha que ellos y otras parejas
han ido ganando a título individual. Todavía no hay un
procedimiento generalizado para dar cobertura a estos menores,
que se encuentran con la situación de que no son legalmente
hijos de uno de sus padres. Para ellos se exige que figure una
madre en la documentación, aunque esta haya renunciado
—legalmente, según las normas de su país— a todo derecho y
deber respecto al pequeño.
La solución definitiva puede llegar de Europa. En junio
pasado, el Tribunal de Derechos Humanos condenó al Estado
francés por impedir el registro de los hijos de dos parejas
que los habían tenido por gestación subrogada en el
extranjero. El argumento básico del fallo es que la protección
del menor debe ser prioritaria.