COPE Sevilla, Europa
Press, 1 de diciembre 2020
El Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de súplica promovido
por un trabajador del Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca
(Sevilla), en demanda de ser repuesto en la plaza de
maestro de educación infantil en un centro municipal de la
localidad.
De ese puesto fue apartado tras ser denunciado
por la directora de las instalaciones y por sus compañeras por
presuntas "agresiones físicas y verbales a alumnos menores de
tres años". La propia Fiscalía ha interpuesto una denuncia en su
contra por estos hechos.
El afectado presentó un recurso de
suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número
dos de Sevilla que desestimó su demanda inicial contra
dicha administración por tutela de derechos fundamentales
La sentencia del Juzgado de lo Social
número dos declaraba como probado que el empleado estaba
trabajando para el Ayuntamiento de Los Palacios como maestro de
educación infantil en un centro municipal de tal
naturaleza. El 24 de octubre de 2017 "fue denunciado por
la directora y tres profesoras por agresiones físicas y verbales
a alumnos menores de tres años", lo que "motivó la
apertura de un expediente disciplinario el 27 de octubre de
2017, con la medida cautelar de suspensión provisional de
funciones y de todos los derechos inherentes a su condición,
pero manteniendo su retribución".
DENUNCIA DE LA FISCALÍA
Según la sentencia impugnada, "de dicho
expediente se dio traslado al Ministerio Fiscal para depurar la
responsabilidad penal, quedando en suspenso la tramitación del
expediente disciplinario, pero no así la medida cautelar", toda
vez que "el Ministerio Fiscal ha formulado denuncia" contra este
trabajador "por varios delitos de maltrato".
Transcurrido el periodo máximo de seis
meses de la medida cautelar dictada por el Ayuntamiento, según
la sentencia impugnada, el mismo "acordó la reincorporación del
empleado al trabajo pero en distinto puesto,
asignándole tareas administrativas", tras lo cual el trabajador
interpuso una demanda de tutela de derechos fundamentales,
alegando que los hechos referidos atentan a su derecho a la
libertad sindical y a su dignidad personal y profesional.
En su demanda, solicitaba ser repuesto
en su puesto de trabajo y categoría profesional como maestro en
el citado centro infantil de titularidad municipal y ser
indemnizado por el Ayuntamiento con 50.000 euros.
No obstante, el TSJA ha desestimado el
recurso de suplicación del trabajador y ha confirmado la
sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos. Y
es que según el Alto tribunal andaluz, "las actuaciones
empresariales enjuiciadas no aparecen motivadas nada más que por
las graves acusaciones de que fue objeto el actor por la
directora del centro educativo y sus compañeras, relativas al
maltrato físico y verbal de menores de tres años, que tras la
oportuna incoación de diligencias por el Ministerio Fiscal han
motivado su ejercicio de la correspondiente acción penal".
"SALVAGUARDAR" A LOS MENORES
"La gravedad de estos hechos y la
necesidad de salvaguardar el derecho a la integridad física y
psíquica de los menores motivó la suspensión cautelar del actor
en el ejercicio de su profesión como maestro y, del
mismo modo, una vez superado el plazo máximo de suspensión
cautelar, sin que sin embargo hayan variado las circunstancias,
manteniéndose por tanto la necesidad de protección de los
menores, se hacía preciso igualmente impedir al actor el
retorno a su ocupación de maestro de educación infantil", indica
el TSJA.
"La atribución de un puesto de trabajo ajeno a
la categoría del actor, como consecuencia de ello, aparece por
tanto desligado de la vulneración de los derechos fundamentales
alegados por el trabajador, tratándose de una cuestión de
legalidad ordinaria atinente a los límites de la movilidad
funcional que puede llevar a cabo la empresa", continúa el TSJA,
que da por "acreditado que la actuación empresarial denunciada
por el recurrente no constituye una vulneración de sus derechos
fundamentales".
En consecuencia, "debe ser desestimado
el recurso y confirmada la sentencia, no pudiendo ser
objeto del proceso la determinación de la legalidad ordinaria de
la reincorporación del actor, tras el alzamiento de su
suspensión cautelar de funciones, a un puesto de trabajo ajeno a
su categoría laboral".