«Una cosa
es el derecho a la educación y otra, la
escolarización obligatoria de los niños entre 6
y 16 años», dice una sentencia del Juzgado de lo
Penal 1 de Ourense, que absuelve a una pareja
que en el curso 2011-2012 decidió retirar del
colegio a sus hijos de 7 y 6 años, para
educarlos en su propia casa con apoyo on-line
desde una academia de California, en EE. UU. En
esta ocasión, los padres, acusados por la
Fiscalía de un delito de abandono de familia y
que se enfrentaban a una petición de seis meses
de cárcel cada uno, han encontrado amparo
judicial a una decisión que justifican en una
supuesta pérdida de motivación de los menores.
Entiende
la jueza María Concepción Cañas que en este caso
«estaríamos ante la infracción de un precepto
legal, pero no todas las infracciones legales
constituyen delitos». El quebrantamiento del
deber asistencial está en «el incumplimiento por
parte de los padres del deber de velar por la
educación de sus hijos» y «la opción adoptada
por los padres de educar en casa no puede
considerarse punible, por entender que la no
escolarización en el presente caso no constituye
abandono de familia, ya que se está educando a
los hijos, pero fuera del sistema oficial». De
ese modo, la jueza entiende que los padres están
cumpliendo con el «deber de posibilitar la
educación de los menores, no existiendo
situación de desamparo o riesgo social».
Recoge el
fallo cómo los padres alegaban que los niños -de
7 y 6 años en el momento que los retiraron del
colegio público de Rairiz de Veiga- estaban
perdiendo la motivación en los estudios. En la
Xunta, según declararon en la vista oral, no les
dijeron nada sobre la legalidad de aquella
acción. Matriculados en una academia denominada
West River, de California, siguen el programa en
español que le corresponde. Los padres ponen
énfasis en que disponen de tiempo para
atenderlos. La madre, «hasta ahora se ve
capacitada; luego, cuando ellos la superen en
conocimientos, tomarán otras medidas». Como
material didáctico usan libros de texto. Los
padres se comprometen a acudir a profesionales
si fuese necesario y también acuden a
actividades extraescolares, según detalla la
sentencia, que cita la capoeira, carreras de
orientación, atletismo y baloncesto, según las
indicaciones de los progenitores.
Plena
atención y «no como un profesor que tiene que
dedicarse a toda una clase»
El padre
admitió en el juicio que su decisión «no se
ajusta a la norma», pero cree que era lo mejor
para los pequeños. Aunque «él hizo hasta COU»,
como recoge la sentencia, «se considera
preparado en cierto modo, pues puede dedicarse a
sus hijos, no como un profesor que tiene que
dedicarse a toda una clase».
West River,
aclaró el acusado a preguntas del fiscal sobre
la adaptación del plan de estudios a la realidad
gallega, «marca unas pautas, pero de gallego no:
ellos lo que hacen es seguir a través de
Internet el programa español y West River hace
una evolución». Desde el año 2012 no han vuelto
a tener noticias ni de la Xunta ni de Servicios
Sociales.
Cita la sentencia cómo el exdirector del colegio
se encontró con la petición de los padres sin
que le dieran motivos: solo «que los querían
educar por su cuenta». Su sorpresa fue grande,
admitió, por ser la primera vez que le ocurría y
porque otra hija había terminado sus estudios
sin dificultad y los dos pequeños que suscitan
esta causa tampoco tenían problemas que
excedieran de lo normal, sin que tuviera que
intervenir la orientadora del centro.
Los padres, dice la jueza, conocían la
obligación de cumplir con la escolarización de
sus hijos, pero no consta que conocieran el
carácter delictivo del incumplimiento. El dolo
criminal, razona, implica conocer la
significación antijurídica y la voluntad de
realizarlo. Entiende, en fin, que es en la vía
civil donde debe «solventarse la cuestión».