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Una jueza da la razón a una madre y obliga a Madrid a matricular
a su hijo con autismo en un centro ordinario
La Consejería de Educación
matriculó al pequeño en un centro de educación especial en base a sus propias
decisiones y contra la opinión de su madre, que se negó a llevarlo; el menor ha
pasado más de un año sin escolarizar
Daniel Sánchez Caballero
24 de mayo 2020
La Justicia da la razón a Carlos: podrá ir a un centro ordinario.
La Comunidad de Madrid tendrá que escolarizar a Carlos
en un colegio ordinario como su madre siempre ha querido. La magistrada del
juzgado de lo contencioso administrativo nº 27 de Madrid ha emitido una
sentencia por la que da la razón a Cristina en su pretensión de que hijo,
que tiene un trastorno del espectro autista (TEA), acuda a un colegio
ordinario frente a la pretensión de la Consejería de Educación de la región,
basada en sus propios informes, de que vaya a uno de educación especial.
La sentencia pone fin –en principio– a años de pelea de
Cristina con la administración, que nunca le ofreció el colegio que ella
quería y que le engañó para que firmara un dictamen que se elaboraría días
después, según explica. La situación llegó a enrocarse de tal manera que la
madre se negó a llevar a su hijo al centro de educación especial que
proponía la Consejería y ante la falta de alternativas se plantó: Carlos
lleva año y medio sin acudir a ningún colegio.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso eldiario.es, la
jueza recurre a la cada vez mayor "doctrina jurisprudencial consolidada" en
la materia, especialmente
una sentencia del Tribunal Supremo de 2017, explica el abogado que ha
llevado el caso, Juan Rodríguez Zapatero.
La magistrada sostiene que las pruebas aportadas por la
Consejería "no explican si Carlos, para mantener la modalidad de integración
en un aula ordinaria, precisa una adaptación curricular, una metodología y
unos recursos desproporcionados o no razonables". Y añade: "No valoran las
medidas adoptadas para intentar integrar al alumno en el aula ordinaria";
"no dicen por qué las necesidades educativas que Carlos presenta no pueden
ser atendidas dentro de las medidas de atención a la diversidad"; "no se
pronuncian sobre los avances que constan en documentos"; "no está probado
que la modalidad de escolarización adoptada con anterioridad a la
modificación sea perjudicial". Y le da la razón a la familia en su
pretensión de escolarizar a Carlos en un centro ordinario.
"Convendría destacar la importancia de que los informes de
los funcionarios técnicos de la comunidad autónoma de turno, cuando hacen
las evaluaciones psicopedagógicas y los dictámenes de matriculación, no son
prueba plena", explica el letrado. "Es importante esto porque en el ámbito
de la Comunidad de Madrid se viene sosteniendo el principio de
discrecionalidad técnica, de manera que estos informes de la administración
deban prevalecer siempre frente a los informes de profesionales que puedan
presentar las partes", valora.
Que es justo lo que hizo
Cristina. Contra los informes que emitían los técnicos de la Comunidad de
Madrid, presentó otro realizado por Carme Fernández, de la Fundació Gerard,
especializada en inclusión educativa. Esta psicóloga lleva años luchando
porque se hagan efectivos los mandatos que se desprenden de la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, a la que
España se adhirió en 2008 –por lo que forma parte de nuestro ordenamiento
jurídico– y
que establece que la matriculación en centros ordinarios será la norma,
excepto en el caso de que los ajustes que el alumno en cuestión necesite
sean "desproporcionados". Pero como no está fijado en ningún sitio qué
es proporcionado y qué no, la administración educativa debe justificar esta
"desproporción" en cada caso, pero tiende a no hacerlo, explica.
La Consejería de Educación de la
Comunidad de Madrid no ha respondido a la petición que hizo de este diario
para que valorase la sentencia e informase de si tiene previsto recurrir o
no.
"Se han cometido ilegalidades"
Laura Abadía, presidenta de la
asociación Segundo Maestro, ha acompañado y asesorado a Cristina en todo el
proceso. Abadía lamenta que, pese a que la sentencia les ha dado la razón ni
ha depurado responsabilidades personales ni ha condenado al Gobierno
regional a pagar las costas siquiera, pese a que, sostiene, se han cometido
ilegalidades.
"Los
artículos 74.1, 84 y 86 de la LOE establecen con claridad que no se pueden
establecer requisitos ni caminos diferentes para ningún niño para acceder a
una plaza pública en España. Esto de facto quiere decir que ninguna
administración puede hacer resoluciones de escolarización para niños con
discapacidad, como no pueden hacerlo para niños pelirrojos. Pero lo hacen
todo el rato", lamenta.
"Si no van un paso más allá y se
buscan responsabilidades y tampoco les cuesta dinero, va a ser muy difícil
parar este tipo de movimientos. Hay que pelear porque la administración
tenga algún tipo de responsabilidad, para que se den cuenta de que están
jugando con derechos fundamentales de menores cuando su responsabilidad es
protegerles", opina.
Fernández, de la Fundació Gerard,
explica que "a la administración se le da fatal acreditar que haya hecho un
esfuerzo para realizar los ajustes necesarios para que un alumno acuda a un
centro ordinario y tienen muy difícil hacerlo si el magistrado se apoya en
la doctrina del Supremo".
Esta psicóloga trata de aportar
un poco de luz a qué supone un coste desproporcionado a la hora de
proporcionar recursos a un alumno en un centro ordinario: "La desproporción
no es equivalente al coste financiero, este se toma en cuenta cuando los
medios de que hay que disponer para el alumno son desproporcionados en
relación al fin a los que esos medios están dedicados. Si la finalidad es la
inclusión, si los medios son adecuados, necesarios y van a ser eficaces para
esa inclusión, no existe desproporción. Hay ajustes que tendrían un coste
pequeño que podrían ser desproporcionados por no ser apropiados y hay
ajustes con un elevado coste que serán proporcionados porque se orientan a
esa finalidad".
Una lucha de años
El enfrentamiento de Cristina
(está separada del padre, quien viene apoyando las decisiones que ella toma)
y Carlos con la Consejería viene desde la etapa de Infantil, explica la
madre, cuando el pequeño tenía solo tres años. Ya entonces la administración
intentó derivarlo a un centro de educación especial en Rivas, cuenta
Cristina. Pero como "solo" tenía diagnosticado un retraso madurativo
consiguió matricularse en un centro ordinario preferente con aula TGD
(Trastorno Global de Desarrollo), una modalidad a medio camino entre la
inclusión y los centros de educación especial (los niños con necesidades
educativas especiales pasan unas horas al día en este aula con los
especialistas y el resto del tiempo en clase con el resto de sus
compañeros), pero la Dirección de Área Territorial (DAT) de Vallecas ya
quería llevarle a uno especial.
En el cambio de Infantil a
Primaria, en 2014, empezó a enrocarse la situación. Cristina quería que se
quedara en el centro donde estaba, "pero la DAT se negó", cuenta. Le
hicieron una evaluación psicopedagógica y concluyeron que tenía que ir a un
centro de educación especial. "Pero la inclusión es un todo, yo preguntaba
si los avances pedagógicos y lo bien que él estaba no valían de nada",
recuerda Cristina. La respuesta fue que no.
Ante la falta de alternativas que
le ofrecía la DAT, matriculó a Carlos en un centro privado con aula
específica. Pero entre que era muy caro y que le suponía hacer cada día casi
200 kilómetros en coche, decidió cambiarse y pidió el traslado a un centro
concertado ordinario (parte de la red pública, por tanto) con un aula
específica. Era 2017. "Ahí empezó el calvario más machacante", cuenta
Cristina. La administración tardaría dos años en ofrecerle algo.
"Primero me dijeron que no podía
cambiar al niño de colegio cuando yo quisiera, y luego que tenía que ir a un
centro especial. Me negué, siempre había estado en inclusión", recuerda.
Tuvo una tensa reunión con el jefe de área ("empiezan con buenas palabras,
luego te intentan convencer de que no tienes la última palabra, que deciden
ellos").
Finalmente, en junio de 2017 tras
varias reuniones "para marearte, machacarte", le ofrecieron firmar un
formulario "que decían que era para poner las opciones de colegios que yo
quería". Tres años después, ya en el juicio, se enteraría de que esa hoja
era solo la última de un dictamen elaborado dos días después ("ahí hay una
posible prevaricación", asegura Abadía) que establecía que Carlos debía ir a
un centro de educación especial. La DAT ya no se movería de esa posición,
rechazando los intentos que hizo Cristina por matricularle en un centro
ordinario. Como ella seguía con su negativa al centro de educación especial,
se quedó en el colegio privado en el que estaba. "Muy a mi pesar, porque no
me daban otra opción".
Así transcurrió el tiempo hasta
que en febrero de 2019 "se produce un incidente con una profesora", según
recoge la sentencia, que tuvo como consecuencia que Carlos dejara de querer
ir al colegio y Cristina le sacara de allí. Desde entonces no ha vuelto a
pisar un colegio en año y medio.
"Desarrolló ataques de pánico y
epilepsia, yo no podía trabajar mucho porque le tenía que atender", explica
Cristina. En julio de 2019, la Comunidad de Madrid emitió finalmente la
resolución de escolarización que Cristina había pedido dos años antes.
"Aunque el proceso fuera fraudulento –porque estaba basado en parte en el
dictamen que le habían hecho firmar a Cristina sin informarle– y fuera
contra los intereses de Carlos porque le mandaba a un centro de educación
especial, era algo". Esa es la resolución que finalmente Cristina denunció y
que la jueza ahora ha anulado.
Hace unos meses que Carlos empezó
a estar mejor y ha comenzado con una profesora que acude a su casa dos días
a la semana. La siguiente pelea de Cristina, sentencia en mano, es hacer
efectiva la matriculación de su hijo en un centro ordinario.
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