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INFORME "EL NIÑO DEL ROYO", UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS 

“EL NIÑO DE EL ROYO” (SORIA): UNA GRAVE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA EN SALAMANCA Y LA NECESIDAD DE UN ANÁLISIS Y  REVISIÓN DE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN  QUE DETERMINADAS ACCIONES DE JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES CONCULQUEN HOY EN ESPAÑA DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS POR UN SUPUESTO INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR QUE DEVALÚAN Y PERVIERTEN.

 23 de Abril 2007

1.     EL NIÑO DE EL ROYO

 

El 13 de Abril de 2007 saltó a los medios la noticia de que Diego L. B. de ocho años de edad, conocido como El Niño de El Royo (Soria) había vuelto a un centro de menores de Salamanca, por cuarta vez en su vida, tras decisión adoptada por el juzgado de instrucción nº 1 de Ciudad Rodrigo debido al descuido y desatención de su madre biológica, Margarita B., por denuncia interpuesta desde el Colegio Público donde el niño estaba escolarizado.

 Diego, de 8 años de edad, vino al mundo en Salamanca a primeros de Enero de 1999 y a los pocos días de nacer la Junta de Castilla y León ordenó su ingreso en el centro de menores “María Dolores Pérez Lucas”, el mismo que ahora, por cuarta vez, es su residencia.

 Para el organismo oficial de Protección de Menores castellano leonés ni la madre, Margarita B., ni el padre, Diego L., estaban capacitados para criar al recién nacido por padecer, ambos, graves enfermedades mentales y carecer del apoyo de sus respectivas familias en una permanente relación de enfrentamientos.

 Margarita B. padece un trastorno bipolar del que sufre periodos de crisis que afectan seriamente a sus relaciones con los demás y la incapacitan para atender debidamente a su hijo. Precisamente en unas recientes declaraciones a un medio de comunicación, Margarita, reconoce que los ciclos vitales por los que pasa, debido a su patología, influyen en que en ocasiones no pueda ocuparse del niño todo lo bien que debiera.

 Por su parte, Diego L., padece una grave esquizofrenia que le llevó a pasar diversas temporadas en centros psiquiátricos. Actualmente cumple condena en el hospital psiquiátrico Font Calent de Alicante por haber prendido fuego a su casa en Abril de 2003, mientras estaba con Margarita y su hijo.   

 En el mes de Mayo de 1999, cinco meses después de ser acogido en el centro de menores, Diego fue entregado a una familia de la localidad soriana de El Royo en acogimiento preadoptivo, residiendo allí 17 meses hasta Octubre del 2000. Allí recibió cariño y estabilidad a raudales en un ambiente sumamente enriquecedor y afectivo.

 Sucedió que, Margarita, su madre, había recurrido y el Juez de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Salamanca, Luciano Salvador Ullán, ordenó el regreso del niño al centro de menores para que pudiese ser visitado por ella con la pretensión de que cuando tuviese unos cuantos años más adquiriese la capacidad de manejarse y defenderse. Es decir, la pretensión del juzgado no era una entrega inmediata a la madre, ni siquiera progresiva. Su estancia en el centro de menores obedecía a que allí y desde allí madre e hijo se relacionasen.

 Debido a la alarma social que el caso estaba generando y en medio de una polémica sobre la situación general de Diego en el que la familia extensa no salía bien parada, se ofreció una tía materna del niño, María Antonia B., a acogerlo como alternativa al internamiento residencial para que Margarita fuese a visitarlo en el entorno familiar y no en las frías dependencias de la institución.

 La vida de Diego en el seno de su familia extensa duró exactamente tres meses, pues su tía y acogedora, harta de las continuas irrupciones y amenazas de la madre, decidió renunciar al niño y entregarlo a Protección de Menores, que lo ingresó  en el mismo centro, sin que se interrumpieran los encuentros entre madre e hijo.  

 Con diversas vicisitudes la comunicación entre Margarita y su hijo se fue desarrollando a lo largo de 2001 y parte de 2002, con visitas en el centro y salidas al exterior y, aunque la opinión de los técnicos de la Junta era contraria a que Diego fuese a vivir con su madre porque no podía atenderlo debidamente, el Juez, Luciano Salvador, estimó justamente lo contrario, decidiendo en Junio de 2002 una custodia temporal a favor de la madre, quien poco tiempo antes no había devuelto al niño en una de las salidas del centro, de lo que formuló denuncia la Junta de Castilla y León. La custodia definitiva le fue concedida el 13 de Noviembre de 2002.

 Posteriormente, en Abril de 2003 se produce la detención de Diego B., padre del niño, por haber prendido fuego a la vivienda familiar después de avisar a la policía por teléfono de que lo iba a hacer. Fue condenado y cumple la pena en el psiquiátrico de Alicante más arriba citado. Saldrá en libertad próximamente.

 Y en Septiembre de ese mismo año, Margarita, es detectada en Madrid en precarias condiciones estando con Diego por lo que se produce una intervención institucional dictando un juzgado el desamparo provisional del niño que fue trasladado a Salamanca al mismo centro donde ya había residido en dos ocasiones anteriores.

 El nuevo ingreso del niño en Salamanca se lleva a efecto el 26 de Septiembre de 2003 causando una honda conmoción en la opinión pública, que no salía de su perplejidad después de la alarma social suscitada cuando en Octubre del 2000 fuera retirado de El Royo e ingresado posteriormente en un centro de menores tras el fracaso del acogimiento con su tía.

 Un día antes, el 25 de Septiembre, Margarita había protagonizado un grave incidente en el juzgado de Madrid donde se dilucidaba su caso, en cuya sala de vistas irrumpió continuamente profiriendo insultos al juez, a resultas de lo cual fue condenada a un arresto de 5 fines de semana que cumplió en la cárcel de Topas.

 En medio de la polémica y de una opinión pública escandalizada, el juez de Salamanca, Luciano Salvador, decidió devolver el niño a su madre, dictando una orden que se cumplió el 24 de Diciembre de 2003, después de casi tres meses en el centro de menores. La Junta de Castilla y León se opuso mediante recurso y en Junio de 2004 la Audiencia Provincial ratificó la decisión del Juez.

 Un nuevo incidente en esta intensa historia consta en el registro del teléfono de emergencia, 112, de Salamanca, pues unos días antes de la Navidad de 2005, llamó Margarita pidiendo ayuda porque su hijo la estaba amenazando con un tenedor y le había partido un diente. Aquel incidente queda recogido, como se dice, y también la intervención de la Policía Local después de que Margarita volviese a llamar para decir que el niño estaba más tranquilo y que ya no precisaba sus servicios.

 Finalmente, el día 17 de Marzo de 2007, Diego, vuelve a ser internado por cuarta vez en el centro de menores “María Dolores Pérez Lucas” por una orden del Juez del nº 1 de Instrucción de Ciudad Rodrigo, localidad donde actualmente reside Margarita, tras denuncia interpuesta por la Dirección del colegio público donde el niño está escolarizado, sobre los continuos abandonos maternos en cuanto a absentismo escolar e irregularidades al llevarlo y recogerlo (quedarse dormida, llegar tarde a por el niño…) situación que se vino dilatando y no corrigió a pesar de las continuas intervenciones del colegio, e, incluso, de la actuación de la Guardia Civil que tuvo que encargarse muchas veces de recogerlo.

 Según el auto del Juez de Ciudad Rodrigo, se trata de un desamparo provisional, y a pesar de lo que diga la máxima responsable de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, Rosa Valdeón, respecto al futuro de Diego, nada hace pensar que no vaya a ser entregado otra vez a su madre, teniendo en cuenta que el Juez desea su  vuelta a la normalidad y porque Margarita dice que el Juez así se lo ha manifestado verbalmente.

 A ese tenor, no deja de crecer el asombro y estupor ciudadano, alarmado e impotente ante un nuevo capítulo del caso, junto al descrédito de la Administración de Justicia, cuya credibilidad ya está bajo mínimos, perdiendo el respeto de una mayoría de ciudadanos que acusan también a la clase política de inoperancia, toda vez que esta lamentable historia parece un episodio efluente de fantasmagóricas presencias de lo arcaico, de aquella España profunda que hiciera crear en Quevedo y otros clásicos páginas hermosas de la eterna picaresca, de la corrupción institucional y de una justicia canallesca.

 Si por los frutos los conoceréis, no cabe duda que los frutos resultantes de una acción judicial decidida a que Margarita mantenga la custodia de su hijo saltan a la vista: Un niño, Diego, carente de estabilidad, no atendido debidamente, que por cuarta vez ingresa en un centro de menores y que se le priva de crecer y madurar en el seno de una familia normalizada, vulnerando sus derechos.

 Dadas las circunstancias, Diego, con ocho años cumplidos, es un preadolescente en una grave situación de riesgo al que le faltan las bases de la estabilidad familiar desde que fuera separado de El Royo, pudiendo llegar a ser un adolescente con serios problemas y un adulto marcado para toda su existencia. Diríamos que a la edad en que se encuentre se ha llegado al límite, que estamos ante una raya roja que no se debe traspasar, y que a partir de ahora hay que dar un giro a los acontecimientos y orientar su futuro en una nueva familia con todas las garantías de normalidad. Eso es lo que quiere la Junta de Castilla y León y esta vez los jueces tendrán que virar en redondo para dar una segunda oportunidad a este niño después de las oportunidades que ya ha tenido su madre.

 Si Margarita gozó de todas las prerrogativas para los jueces, algunos episodios de su vida no dejan de ser un secreto a voces para los vecinos de Ciudad de Rodrigo, localidad donde reside ella y su hijo desde hace tres años en una antigua casa en la que vivieran los abuelos maternos. Según se desprende de una información publicada por el Diario ABC. se sabe que carece de agua corriente al ser las tuberías muy antiguas, y que se la ve recoger agua en una plazuela. Asimismo, vecinos han podido comprobar como la Guardia Civil iba a recoger a Diego a su casa porque la madre no lo llevaba al colegio. Dicen que, en ocasiones (cuando joven) se la ha visto pasear desnuda, entrar desnuda en algún bar, discutir con quien no le daba la razón, o rociar con cubos de agua a personas que transitaban ante su puerta.

 Reconocemos, sin embargo, que la enfermedad mental (“trastorno bipolar”) que Margarita padece no es en si misma incapacitante y quizá los jueces se han dejado llevar por el criterio médico de que una persona con esta patología puede desarrollar una vida normal si respeta y no interrumpe su medicación, pero lo que aquí ha sucedido es que no se han tenido en cuenta las especiales circunstancias que la rodeaban y rodean, como son estar conviviendo con otro enfermo mental, padre del niño, con frecuentes episodios de internamiento en psiquiátricos (actualmente cumple condena) el hecho de que esté enfrentada con sus hermanos, a quienes no deja de acusar de ser los causantes de sus males, junto a la actual retirada de su hijo, y las continuas interrupciones del tratamiento que la llevan a comportamientos disruptivos y a tener que ser atendida médicamente, provocando su propia desatención y la de las personas que estén en esos momentos a su cargo. Cuestión que ha sido planteada hasta la saciedad ante la autoridad judicial por parte de la Junta de Castilla y León, sin que, como queda dicho, se haya querido tener en cuenta, quizá, porque para el Juez sería la sociedad y no la madre la responsable de sus crisis al no procurarle los Servicios Sociales la ayuda necesaria para que no deje de tomar su medicación y para ciertos aspectos del cuidado de su hijo. Arriesgada apreciación porque los condicionantes antes apuntados (sociales, familiares y personales) que rodean a Margarita pueden sobrepasar la posibilidad de una intervención institucional que no sea la de un internamiento sine die del menor, por supuesto no querido, quedando el destino de Diego al albor de los vaivenes que a la madre le puedan sobrevenir, que es lo que realmente sucede.

 Si para el juez de Salamanca, Luciano Salvador Ullán, la fuerte oposición pública que sus medidas han ido provocando son producto de “invenciones, rumores o meras insidias” (ABC, 23-12-2003) a nadie se le escapa que el resultado de las medidas judiciales que se han venido adoptando no han beneficiado al niño en absoluto y este cuarto internamiento en un centro de menores deja en evidencia una acción de la Justicia que da la razón a quien o quienes venían exigiendo su vuelta con la familia de El Royo, o su inclusión en una nueva familia, con el fin de romper ese círculo vicioso (“centro de menores – madre biológica”) en el que - como un Prometeo-  parece estar condenado hasta su adultez. Así, las quejas y denuncias que entonces (2002 y 2003) se hicieron por parte de ciudadanos indignados y de algunas entidades, obedecían a la necesidad de salir al paso de una conculcación de derechos, de un atropello injustificable de los mismos, que Diego sufría a manos del Juzgado, de la Fiscalía, y luego de los Magistrados de la Audiencia Provincial.

 Y si tenemos en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos del niño es un sistema garantista desde la ratificación por España en 1990 de la Convención, y de la aprobación en 1996 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor ¿Qué es entonces lo que motiva este lamentable peregrinar de Diego por los procedimientos administrativos y judiciales desde que nació, sin que cumplidos los ocho años de su edad haya llegado todavía a término tanto despropósito?

 Entendemos que Diego es una víctima de la acción de la Justicia porque no se han tenido en cuenta sus intereses y porque la alusión a ellos en los correspondientes autos judiciales no ha sido otra cosa que un mero formulismo al quedar sometidos a los derechos e intereses de la madre biológica.

 En un sistema como el que tenemos, cuesta creer que eminentes profesionales de la Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones perjudiquen los intereses y derechos de un niño, condenándole a crecer desequilibradamente e hipotecando su futuro como persona. Y sin embargo se hace.

 Si Diego hubiese gozado de la garantía de la ley, y su “interés superior” fuese integrado en el ámbito de la plena satisfacción de sus derechos y no vagamente como un mero formulismo, seguro que las pretensiones de Margarita no se hubieran concretado y Diego viviría hoy inmerso en el anonimato, creciendo equilibradamente en el seno de una familia normalizada, protegido y amparado, lejos, muy lejos de su actual estado de patente inestabilidad.  

 Lo que ocurre es que todavía pesa en la conciencia de numerosos jueces, magistrados y no pocos fiscales, la influencia de un pasado jurídico -  ideológico anterior a la Convención, aplicando la ley en clave de otro tiempo cuando sitúan a los menores en un segundo plano, en el limbo de una protección paternalista que los priva de la consideración de “sujetos de derechos” y los somete a los derechos de los adultos, en particular de los padres, cuyos roles, como dice Miguel Cillero Bruñol “no son derechos absolutos, ni meramente poderes/deberes, son derechos limitados por los derechos de los propios niños, es decir, por su interés superior”

Para el Juez de Salamanca, Luciano Salvador, las medidas hasta ahora adoptadas han obedecido a una estricta aplicación del beneficio del menor, convencido de obrar adecuadamente al favorecer la reunificación de una madre con un hijo que le había sido injustamente retirado porque la enfermedad mental crónica que ella padecía no era en si misma incapacitante, y porque la permanencia del hijo con los padres solamente se debe interrumpir por causas graves y excepcionales, que entendía no se daban en este caso. Ahora bien, si entonces para el Juez, Luciano Salvador, no existían causas graves y excepcionales que justificaran una separación y por lo tanto nada había que temer del cuidado y atención que el niño iba a recibir de su madre ¿A qué se debe que, por cuarta vez en los ocho años de su vida, ingrese en un centro de menores y no acabe de alcanzar la debida estabilidad familiar y el consiguiente equilibrio madurativo?

 Sabemos que fueron en su día los Servicios Sociales y Protección de Menores quienes delataron la situación de riesgo del menor y adoptaron medidas de protección, una vez que se tuvo constancia de las graves dificultades de una madre, enferma mental, que no controlaba adecuadamente su medicación, que sufría periódicas crisis y  cuyo esposo - y padre de Diego- era también un enfermo mental con frecuentes internamientos en psiquiátricos. Además, estaban enfrentados a toda la familia extensa, negada en su conjunto a acoger al niño.   

 Por eso mismo, y siguiendo el clásico aforismo de que el tiempo es el mejor juez porque pone a cada uno en su sitio ¿Qué podrán decir ahora el Juez de Salamanca, la Fiscalía y los Magistrados de la Audiencia cuando otros profesionales, en esta ocasión los del sistema educativo, han denunciado también a Margarita por abandono de su hijo y éste ha sido vuelto a ingresar en el centro de menores?

 No nos cabe duda que lo que aquí ha venido a decir ese juez implacable que es el tiempo, es que la acción de la Justicia ha perjudicado seriamente a Diego, cuyas necesidades e intereses se han hecho encajar por imposición bajo el caparazón de los intereses y necesidades de la madre, de quien, aunque al Juez no le gusta que se lo recuerden, se llegó a decir en un auto que saldría beneficiada en su salud mental con la presencia de su hijo.

 Lo lamentable del caso es que, a pesar de lo acontecido, y del interés que ha vuelto a poner la Junta de Castilla y León en orientar el destino del niño en dirección diferente, no presagiamos que el Juzgado nº 1 de Instrucción de Ciudad Rodrigo vaya a actuar de forma distinta, pues habla en su Auto de la necesaria vuelta a la normalidad del menor, y Margarita declara que el propio Juez le ha dado garantías de que en unos dos meses va a regresar con ella a casa.

  

2.     EN LA MISMA LÍNEA

 

Cuesta trabajo entender que historias judiciales como la del Niño del Royo puedan no sólo producirse sino mantenerse en el tiempo en un país bien pertrechado de doctrina jurídica en materia de derechos del niño y familia. La realidad, sin embargo, es tozuda e ilustrativa de un panorama judicial que nos ofrece frecuentes ejemplos de lo mismo aunque la mayoría no alcancen la notoriedad y alarma del pequeño Diego. A modo de ilustración vamos a citar algunos autos y sentencias de Audiencias Provinciales que sitúan los derechos de los menores en un segundo plano respecto a otros derechos de parte. Una se refiere a un cambio de custodia familiar y el resto a demandas de devolución de hijos que llevaban tiempo en acogimiento familiar, presentando las siguientes circunstancias:

 1.     Desamparo institucional y acogimiento familiar

2.     Largo tiempo transcurrido

3.     Adaptación de los niños a las nuevas familias

 

 Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 18 de Septiembre de 1998 por el que se ordenaba el ingreso de una menor de 12 años en un centro de menores para ser devuelta a la familia de origen cuya demanda había sido estimada. La menor, en acogimiento familiar en la localidad de Benamaurel (caso “Niña de Benamaurel”-Granada) había sido desamparada por la Junta de Andalucía en Bormujos (Sevilla) cuando tenía seis años, luego había pasado por dos centros de menores y convivido con dos familias.

 Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 3 de Febrero del 2000 volviendo a insistir en lo mismo después de que el Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla suspendiera en Diciembre de 1998 la orden de internamiento de la Niña de Benamaurel atendiendo a su interés superior.  

 En ambos Autos, la Audiencia Provincial de Sevilla tomó en consideración los derechos de la parte demandante, una familia que había adoptado a la menor, al revocar el procedimiento de desamparo que había dictado la Junta. No tuvo en cuenta el largo tiempo transcurrido (seis años) del peregrinar de la niña por dos centros de menores y la estabilidad de que gozaba en su nueva familia después de haber estado residiendo con otra. No tuvo en cuenta la oposición de la menor, ni el Tribunal tomó interés alguno en conocer su opinión, a pesar de que ya había sobrepasado los 12 años de edad. Esta historia alcanzó un fuerte impacto en la opinión pública que cuestionó la acción de los Magistrados de la A. P. de Sevilla. Finalmente, el Tribunal Constitucional en sentencia 221/2002 de 25 de Noviembre de 2002 revocó lo dictado por la Audiencia Provincial por no haber sido oída la menor, mencionando asimismo que no se había tenido en cuenta el potencial e hipotético riesgo que sufriría de llevarse a cabo la orden de la Sala.

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 12 de Junio del 2000, que ordenaba de la devolución inmediata de dos hermanos que residían en acogimiento preadoptivo, al considerar que la madre biológica, una enferma alcohólica, se había rehabilitado, estimando que dadas las circunstancias no existía situación legal de desamparo. Pero no tuvo en cuenta que los dos hermanos rechazaban la medida por el apego y vinculación a la nueva familia con la que llevaban residiendo desde hacía varios años, creándose el correspondiente conflicto y la suspensión de la medida por el Juez de Familia del nº 7 (el mismo de “la Niña de Benamaurel”)

 Auto de la Audiencia Provincial de Segovia de 24 de Febrero de 2005, que resolvió sobre la declaración de desamparo y el acogimiento de dos menores, estimando en que en ese momento no se apreciaban razones para seguir manteniendo la medida adoptada, ordenando la vuelta inmediata de ambos, desestimando los informes favorables al mantenimiento de los niños en la nueva familia.  

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 21 de Noviembre de 2006, sobre una niña de 5 años en acogimiento preadoptivo desde el 2003, declarando el Tribunal no haber lugar a la declaración de desamparo aún cuando en su día “la asunción de la tutela automática estuviera justificada, que no lo ponemos en duda”, ordenando la devolución inmediata de la niña a la madre biológica, por entender que actualmente estaba rehabilitada, y rechazando las alegaciones de la Entidad Pública y de los informes periciales a favor del mantenimiento de la niña con su familia actual. Está recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

 Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 25 de Febrero de 2004, sobre un asunto de cambio de custodia de dos hermanos, del padre a la madre, a demanda de la madre, que el Tribunal estimó, sin haber oído al mayor, de 11 años, lesionando el derecho fundamental a su tutela efectiva, cuestión que el Tribunal Constitucional estimó, revocando la citada sentencia (STC 152/2005, de 6 de Junio) tras recurso de amparo del padre de los menores. Se da la circunstancia de que en la sentencia del Alto Tribunal se hace mención al derecho de la hermana - a punto de cumplir 6 años- a ser oída también en el momento en que la misma se dicta, por entender que poseía suficiente juicio. Recogemos de la sentencia el siguiente alegato dirigido a la Audiencia -importante por cuanto venimos expresando: (…) con el fin de hacer efectivo el derecho a ser oído que el Art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de protección jurídica del menor, reconoce a los menores en cualquier procedimiento judicial en el que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social (derecho reconocido, además, por el Art. 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de 20 de Noviembre de 1989, ratificada por instrumento de 30 de Noviembre de 1990, expresamente citada en el Art. 3 de la citada Ley Orgánica de protección jurídica del menor (…)”

 Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas (Canarias) de 14 de Marzo de 2007, por el que se decide el ingreso de una niña de 5 años en un centro de acogida en tanto se resuelve por la misma Audiencia la demanda de devolución interpuesta por la madre biológica, encontrándose la menor felizmente conviviendo en acogimiento preadoptivo desde hace dos años, después de estar casi tres en un centro de menores. Se da la circunstancia de que la niña padece epilepsia generalizada primaria, crisis de ausencias psicomotoras y crisis atónicas, que un posterior estudio neurológico confirmó, debiendo ser tratada farmacológicamente y evitarle estados de tensión que puedan actuar como factores desencadenantes en el proceso clínico. Cuestión ciertamente relevante, puesto que la menor vive felizmente integrada después de los traumas del pasado, con informes contundentes de profesionales psicológicos y médicos que advierten de los graves perjuicios que le puede ocasionar un cambio no querido de titularidad de custodia. Su madre biológica es una persona con trastornos mentales, carente de medios económicos y que en su día fue privada de la custodia de su hija por el abandono y desatención que le procuraba. También constan informes de Protección de Menores del Gobierno Canario concluyentes en cuanto a la necesidad de mantener a la niña en su actual estado, y se han interpuesto sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte de la familia acogedora y del propio gobierno autónomo. A la hora de redactar este informe pesa la ejecución inmediata de la orden de internamiento de la menor y la parte acogedora se está volcando en recursos e iniciativas para evitarlo, consciente de los graves daños que le puedan ocasionar. Hay que decir que el caso de esta niña es público en Canarias, conocida con el seudónimo de PIEDAD.

 

En el Auto citado, la Audiencia Provincial de Canarias expresa que: (…) a los exclusivos efectos de salvaguardar los sagrados intereses de la menor en tanto se resuelve la apelación interpuesta contra la sentencia, a fin de evitar que el factor tiempo juegue en un sentido o en otro, es decir, a favor de la madre biológica, bien a favor de la acogedora, con resultados impredecibles y no queridos por el ordenamiento jurídico, pues es obvio que tal factor tiene suma importancia en edades tempranas, como ocurre en el caso de autos… entiende este Tribunal que la menor referida ha de quedar en régimen de acogimiento residencial, tal como se encontraba antes de ser entregada a la acogedora, debiéndose adoptar por la Dirección General de Protección del Menor y la Familia, las medidas necesarias de toda índole, psicológica, educativas, etc., a fin de procurar en la medida de lo posible que la menor pueda sufrir el mínimo impacto, sea físico o psíquico (…)” 

 Si para el Tribunal es importante que la niña no permanezca más tiempo con su actual familia “porque el factor tiempo tiene una suma importancia” ¡a buenas horas mangas verdes! puesto que la niña lleva dos años feliz e integrada, y por lo tanto el factor tiempo ya ha jugado expresamente a favor de la parte acogedora, mejor dicho, de la estabilidad y estructuración de la niña en la familia, su único referente, su espacio vital, pareciendo absolutamente irresponsable actuar como si estos dos años de convivencia no hubieran existido, pretendiendo situarla “tal como se encontraba antes de ser entregada a la acogedora”, a semejanza de un objeto material sin mundo y sin conciencia. Y, para colmo, “a los exclusivos efectos de salvaguardar sus intereses”.  

 Con este auto la acción de la Justicia no salvaguarda los intereses de Piedad, sino que los atropella. Ella no sufre malos tratos, no padece abandono, no carece de atención y estabilidad familiar. Es una niña normalizada desde todos los puntos de vista, con fuertes vínculos y afectos en su entorno familiar y social (su paisaje) y es una niña enferma, por lo que su ingreso en un centro, con el riesgo añadido de que se altere su salud, no tiene sentido y no se puede equiparar, como hacen los magistrados de la Audiencia, a su anterior etapa residencial, víctima de abandono y carencia de estabilidad emocional y familiar que ahora ha cambiado por completo.

 

3.     CONCLUSIÓN

 

¿Son las limitaciones de la ley o la indeterminación / imprecisión del principio del “interés superior del niño”, la causa de estos desajustes o es que estamos en manos de una justicia conservadora, escorada del lado de los viejos tiempos que no acaba de asumir que los niños y las niñas son sujetos titulares de derechos? Creemos que lo segundo influye más que lo primero y son esas actuaciones judiciales en clave de otro tiempo las responsables de que Diego, en Castilla y León, Piedad en las islas afortunadas, y tantos otros niños y niñas a lo largo y ancho del país no estén siendo receptores de un buen trato institucional de parte de la Administración de Justicia, mejor dicho, de parte de algunos jueces y magistrados, apoyados por no pocos fiscales, que ensombrecen un panorama que hace dieciocho y once años, respectivamente, creíamos que se abría esplendoroso a partir de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, y de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor. No está siendo así. Eso es lo que apreciamos y lo que aprecia el común de los ciudadanos conforme se suceden historias como las de la Niña de Benamaurel, el Niño del Royo, Piedad en Las Canarias, y tantos otros, que nos impactan y conmueven.

 Decimos que la ciudadanía se va sensibilizando sobre lo que estamos refiriendo, pero expertos y profesionales vienen también convergiendo en críticas y planteamiento comunes. Para José Antonio Alegre Seoane, Administrador de la Dirección General “Justicia, Libertad, Seguridad, de la Unidad de Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Comisión Europea”  también “los derechos de la infancia están muy lejos de ser universalmente  respetados”, opinión que recoge el Diario digital “Libertad Balear”, en su edición de 21 de abril de 2007, añadiendo que la UE tiene como objetivo la creación de un Foro Europeo para los Derechos de la Infancia, señalando que si bien La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE asume en su artículo 24 el derecho de los niños a recibir protección y cuidados, a expresar su opinión y a que ésta sea tenida en cuenta, La Comisión constata que esa norma no se respeta.

 

 4.     PROPUESTAS

 

Sin salirnos del ámbito de la acción de la Justicia, debemos convenir que, al igual que en otros ámbitos que afectan a niños y niñas, el Estado debe activar mecanismos de intervención que corrijan las desviaciones que sean detectadas. Estamos convencidos de la necesidad de que se lleve a cabo una evaluación de estos dieciocho años de Convención y de los once de la Ley de Protección Jurídica del Menor, con el objeto de poner en marcha disposiciones que ayuden a ordenar el sistema, tanto si hay que incluir nueva normativa que afiance en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil la protección y los derechos de los menores, precisando jurídicamente el alcance del “interés superior del niño” para reducir el margen de discrecionalidad y limitar desviaciones, como si hay que llevar a cabo iniciativas de formación de jueces, magistrados y fiscales, o si hay que aportar nuevos recursos, generalizar los juzgados de familia, especializar las salas de Audiencia Provincial en derecho de familia, o, entre otros, la dedicación exclusiva y especializada de los fiscales del menor, junto a una necesaria fecha de caducidad de los procedimientos para no mantener sine die un derecho de reclamación sobre los niños que claramente les perjudica.

 Merece la pena que la clase política e institucional se interese por esta cuestión y genere iniciativas concretas, si queremos una Justicia eficaz en derecho de familia que responda a los retos que nos hemos planteado en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin de que se respeten con saber y con rigor los principios y derechos universales de la infancia que, como apunta el experto de la UE antes citado, necesitan de una mayor atención.