INFORME
"EL NIÑO DEL ROYO", UNA VULNERACIÓN DE DERECHOS
“EL
NIÑO DE EL ROYO” (SORIA): UNA GRAVE VULNERACIÓN DE DERECHOS DE LA ACCIÓN DE
LA JUSTICIA EN SALAMANCA Y LA NECESIDAD DE UN ANÁLISIS Y
REVISIÓN DE LAS CAUSAS QUE MOTIVAN
QUE DETERMINADAS ACCIONES DE JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES CONCULQUEN
HOY EN ESPAÑA DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS POR UN SUPUESTO INTERÉS SUPERIOR DEL
MENOR QUE DEVALÚAN Y PERVIERTEN.
23 de Abril 2007
1.
EL NIÑO DE EL ROYO
El 13 de Abril de 2007 saltó a los
medios la noticia de que Diego L. B. de ocho años de edad, conocido como El Niño
de El Royo (Soria) había vuelto a un centro de menores de Salamanca, por cuarta
vez en su vida, tras decisión adoptada por el juzgado de instrucción nº 1 de
Ciudad Rodrigo debido al descuido y desatención de su madre biológica,
Margarita B., por denuncia interpuesta desde el Colegio Público donde el niño
estaba escolarizado.
Diego, de 8 años de edad,
vino al mundo en Salamanca a primeros de Enero de 1999 y a los pocos días de
nacer la Junta de Castilla y León ordenó su ingreso en el centro de menores
“María Dolores Pérez Lucas”, el mismo que ahora, por cuarta vez, es su
residencia.
Para el organismo oficial de
Protección de Menores castellano leonés ni la madre, Margarita B., ni el
padre, Diego L., estaban capacitados para criar al recién nacido por padecer,
ambos, graves enfermedades mentales y carecer del apoyo de sus respectivas
familias en una permanente relación de enfrentamientos.
Margarita B. padece un
trastorno bipolar del que sufre periodos de crisis que afectan seriamente a sus
relaciones con los demás y la incapacitan para atender debidamente a su hijo.
Precisamente en unas recientes declaraciones a un medio de comunicación,
Margarita, reconoce que los ciclos vitales por los que pasa, debido a su patología,
influyen en que en ocasiones no pueda ocuparse del niño todo lo bien que
debiera.
Por su parte, Diego L.,
padece una grave esquizofrenia que le llevó a pasar diversas temporadas en
centros psiquiátricos. Actualmente cumple condena en el hospital psiquiátrico
Font Calent de Alicante por haber prendido fuego a su casa en Abril de 2003,
mientras estaba con Margarita y su hijo.
En el mes de Mayo de 1999,
cinco meses después de ser acogido en el centro de menores, Diego fue entregado
a una familia de la localidad soriana de El Royo en acogimiento preadoptivo,
residiendo allí 17 meses hasta Octubre del 2000. Allí recibió cariño y
estabilidad a raudales en un ambiente sumamente enriquecedor y afectivo.
Sucedió que, Margarita, su
madre, había recurrido y el Juez de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de
Salamanca, Luciano Salvador Ullán, ordenó el regreso del niño al centro de
menores para que pudiese ser visitado por ella con la pretensión de que cuando
tuviese unos cuantos años más adquiriese la capacidad de manejarse y
defenderse. Es decir, la pretensión del juzgado no era una entrega inmediata a
la madre, ni siquiera progresiva. Su estancia en el centro de menores obedecía
a que allí y desde allí madre e hijo se relacionasen.
Debido a la alarma social que
el caso estaba generando y en medio de una polémica sobre la situación general
de Diego en el que la familia extensa no salía bien parada, se ofreció una tía
materna del niño, María Antonia B., a acogerlo como alternativa al
internamiento residencial para que Margarita fuese a visitarlo en el entorno
familiar y no en las frías dependencias de la institución.
La vida de Diego en el seno
de su familia extensa duró exactamente tres meses, pues su tía y acogedora,
harta de las continuas irrupciones y amenazas de la madre, decidió renunciar al
niño y entregarlo a Protección de Menores, que lo ingresó en el mismo centro, sin que se interrumpieran los encuentros
entre madre e hijo.
Con diversas vicisitudes la
comunicación entre Margarita y su hijo se fue desarrollando a lo largo de 2001
y parte de 2002, con visitas en el centro y salidas al exterior y, aunque la
opinión de los técnicos de la Junta era contraria a que Diego fuese a vivir
con su madre porque no podía atenderlo debidamente, el Juez, Luciano Salvador,
estimó justamente lo contrario, decidiendo en Junio de 2002 una custodia
temporal a favor de la madre, quien poco tiempo antes no había devuelto al niño
en una de las salidas del centro, de lo que formuló denuncia la Junta de
Castilla y León. La custodia definitiva le fue concedida el 13 de Noviembre de
2002.
Posteriormente, en Abril de
2003 se produce la detención de Diego B., padre del niño, por haber prendido
fuego a la vivienda familiar después de avisar a la policía por teléfono de
que lo iba a hacer. Fue condenado y cumple la pena en el psiquiátrico de
Alicante más arriba citado. Saldrá en libertad próximamente.
Y en Septiembre de ese mismo
año, Margarita, es detectada en Madrid en precarias condiciones estando con
Diego por lo que se produce una intervención institucional dictando un juzgado
el desamparo provisional del niño que fue trasladado a Salamanca al mismo
centro donde ya había residido en dos ocasiones anteriores.
El nuevo ingreso del niño en
Salamanca se lleva a efecto el 26 de Septiembre de 2003 causando una honda
conmoción en la opinión pública, que no salía de su perplejidad después de
la alarma social suscitada cuando en Octubre del 2000 fuera retirado de El Royo
e ingresado posteriormente en un centro de menores tras el fracaso del
acogimiento con su tía.
Un día antes, el 25 de
Septiembre, Margarita había protagonizado un grave incidente en el juzgado de
Madrid donde se dilucidaba su caso, en cuya sala de vistas irrumpió
continuamente profiriendo insultos al juez, a resultas de lo cual fue condenada
a un arresto de 5 fines de semana que cumplió en la cárcel de Topas.
En medio de la polémica y de
una opinión pública escandalizada, el juez de Salamanca, Luciano Salvador,
decidió devolver el niño a su madre, dictando una orden que se cumplió el 24
de Diciembre de 2003, después de casi tres meses en el centro de menores. La
Junta de Castilla y León se opuso mediante recurso y en Junio de 2004 la
Audiencia Provincial ratificó la decisión del Juez.
Un nuevo incidente en esta
intensa historia consta en el registro del teléfono de emergencia, 112, de
Salamanca, pues unos días antes de la Navidad de 2005, llamó Margarita
pidiendo ayuda porque su hijo la estaba amenazando con un tenedor y le había
partido un diente. Aquel incidente queda recogido, como se dice, y también la
intervención de la Policía Local después de que Margarita volviese a llamar
para decir que el niño estaba más tranquilo y que ya no precisaba sus
servicios.
Finalmente, el día 17 de
Marzo de 2007, Diego, vuelve a ser internado por cuarta vez en el centro de
menores “María Dolores Pérez Lucas” por una orden del Juez del nº 1 de
Instrucción de Ciudad Rodrigo, localidad donde actualmente reside Margarita,
tras denuncia interpuesta por la Dirección del colegio público donde el niño
está escolarizado, sobre los continuos abandonos maternos en cuanto a
absentismo escolar e irregularidades al llevarlo y recogerlo (quedarse dormida,
llegar tarde a por el niño…) situación que se vino dilatando y no corrigió
a pesar de las continuas intervenciones del colegio, e, incluso, de la actuación
de la Guardia Civil que tuvo que encargarse muchas veces de recogerlo.
Según el auto del Juez de
Ciudad Rodrigo, se trata de un desamparo provisional, y a pesar de lo que diga
la máxima responsable de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades,
Rosa Valdeón, respecto al futuro de Diego, nada hace pensar que no vaya a ser
entregado otra vez a su madre, teniendo en cuenta que el Juez desea su vuelta
a la normalidad y porque Margarita dice que el Juez así se lo ha manifestado
verbalmente.
A ese tenor, no deja de
crecer el asombro y estupor ciudadano, alarmado e impotente ante un nuevo capítulo
del caso, junto al descrédito de la Administración de Justicia, cuya
credibilidad ya está bajo mínimos, perdiendo el respeto de una mayoría de
ciudadanos que acusan también a la clase política de inoperancia, toda vez que
esta lamentable historia parece un episodio efluente de fantasmagóricas
presencias de lo arcaico, de aquella España profunda que hiciera crear en
Quevedo y otros clásicos páginas hermosas de la eterna picaresca, de la
corrupción institucional y de una justicia canallesca.
Si por los frutos los conoceréis,
no cabe duda que los frutos resultantes de una acción judicial decidida a que
Margarita mantenga la custodia de su hijo saltan a la vista: Un niño, Diego,
carente de estabilidad, no atendido debidamente, que por cuarta vez ingresa en
un centro de menores y que se le priva de crecer y madurar en el seno de una
familia normalizada, vulnerando sus derechos.
Dadas las circunstancias, Diego, con ocho años cumplidos, es
un preadolescente en una grave situación de riesgo al que le faltan las bases
de la estabilidad familiar desde que fuera separado de El Royo, pudiendo llegar
a ser un adolescente con serios problemas y un adulto marcado para toda su
existencia. Diríamos que a la edad en que se encuentre se ha llegado al límite,
que estamos ante una raya roja que no se debe traspasar, y que a partir de ahora
hay que dar un giro a los acontecimientos y orientar su futuro en una nueva
familia con todas las garantías de normalidad. Eso es lo que quiere la Junta de
Castilla y León y esta vez los jueces tendrán que virar en redondo para dar
una segunda oportunidad a este niño después de las oportunidades que ya ha
tenido su madre.
Si Margarita gozó de todas
las prerrogativas para los jueces, algunos episodios de su vida no dejan de ser
un secreto a voces para los vecinos de Ciudad de Rodrigo, localidad donde reside
ella y su hijo desde hace tres años en una antigua casa en la que vivieran los
abuelos maternos. Según se desprende de una información publicada por el
Diario ABC. se sabe que carece de agua corriente al ser las tuberías muy
antiguas, y que se la ve recoger agua en una plazuela. Asimismo, vecinos han
podido comprobar como la Guardia Civil iba a recoger a Diego a su casa porque la
madre no lo llevaba al colegio. Dicen que, en ocasiones (cuando joven) se la ha
visto pasear desnuda, entrar desnuda en algún bar, discutir con quien no le
daba la razón, o rociar con cubos de agua a personas que transitaban ante su
puerta.
Reconocemos, sin embargo, que
la enfermedad mental (“trastorno bipolar”) que Margarita padece no es en si
misma incapacitante y quizá los jueces se han dejado llevar por el criterio médico
de que una persona con esta patología puede desarrollar una vida normal si
respeta y no interrumpe su medicación, pero lo que aquí ha sucedido es que no
se han tenido en cuenta las especiales circunstancias que la rodeaban y rodean,
como son estar conviviendo con otro enfermo mental, padre del niño, con
frecuentes episodios de internamiento en psiquiátricos (actualmente cumple
condena) el hecho de que esté enfrentada con sus hermanos, a quienes no deja de
acusar de ser los causantes de sus males, junto a la actual retirada de su hijo,
y las continuas interrupciones del tratamiento que la llevan a comportamientos
disruptivos y a tener que ser atendida médicamente, provocando su propia
desatención y la de las personas que estén en esos momentos a su cargo. Cuestión
que ha sido planteada hasta la saciedad ante la autoridad judicial por parte de
la Junta de Castilla y León, sin que, como queda dicho, se haya querido tener
en cuenta, quizá, porque para el Juez sería la sociedad y no la madre la
responsable de sus crisis al no procurarle los Servicios Sociales la ayuda
necesaria para que no deje de tomar su medicación y para ciertos aspectos del
cuidado de su hijo. Arriesgada apreciación porque los condicionantes antes
apuntados (sociales, familiares y personales) que rodean a Margarita pueden
sobrepasar la posibilidad de una intervención institucional que no sea la de un
internamiento sine die del menor, por supuesto no querido, quedando el destino
de Diego al albor de los vaivenes que a la madre le puedan sobrevenir, que es lo
que realmente sucede.
Si para el juez de Salamanca,
Luciano Salvador Ullán, la fuerte oposición pública que sus medidas han ido
provocando son producto de “invenciones, rumores o meras insidias” (ABC,
23-12-2003) a nadie se le escapa que el resultado de las medidas judiciales que
se han venido adoptando no han beneficiado al niño en absoluto y este cuarto
internamiento en un centro de menores deja en evidencia una acción de la
Justicia que da la razón a quien o quienes venían exigiendo su vuelta con la
familia de El Royo, o su inclusión en una nueva familia, con el fin de romper
ese círculo vicioso (“centro de menores – madre biológica”) en el que -
como un Prometeo- parece estar
condenado hasta su adultez. Así, las quejas y denuncias que entonces (2002 y
2003) se hicieron por parte de ciudadanos indignados y de algunas entidades,
obedecían a la necesidad de salir al paso de una conculcación de derechos, de
un atropello injustificable de los mismos, que Diego sufría a manos del
Juzgado, de la Fiscalía, y luego de los Magistrados de la Audiencia Provincial.
Y si tenemos en cuenta que
nuestro ordenamiento jurídico en materia de derechos del niño es un sistema
garantista desde la ratificación por España en 1990 de la Convención, y de la
aprobación en 1996 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor ¿Qué
es entonces lo que motiva este lamentable peregrinar de Diego por los
procedimientos administrativos y judiciales desde que nació, sin que cumplidos
los ocho años de su edad haya llegado todavía a término tanto despropósito?
Entendemos que Diego es una víctima
de la acción de la Justicia porque no se han tenido en cuenta sus intereses y
porque la alusión a ellos en los correspondientes autos judiciales no ha sido
otra cosa que un mero formulismo al quedar sometidos a los derechos e intereses
de la madre biológica.
En un sistema como el que
tenemos, cuesta creer que eminentes profesionales de la Administración de
Justicia en el ejercicio de sus funciones perjudiquen los intereses y derechos
de un niño, condenándole a crecer desequilibradamente e hipotecando su futuro
como persona. Y sin embargo se hace.
Si Diego hubiese gozado de la
garantía de la ley, y su “interés superior” fuese integrado en el ámbito
de la plena satisfacción de sus derechos y no vagamente como un mero
formulismo, seguro que las pretensiones de Margarita no se hubieran concretado y
Diego viviría hoy inmerso en el anonimato, creciendo equilibradamente en el
seno de una familia normalizada, protegido y amparado, lejos, muy lejos de su
actual estado de patente inestabilidad.
Lo que ocurre es que todavía
pesa en la conciencia de numerosos jueces, magistrados y no pocos fiscales, la
influencia de un pasado jurídico - ideológico
anterior a la Convención, aplicando la ley en clave de otro tiempo cuando sitúan
a los menores en un segundo plano, en el limbo de una protección paternalista
que los priva de la consideración de “sujetos de derechos” y los somete a
los derechos de los adultos, en particular de los padres, cuyos roles, como dice
Miguel Cillero Bruñol “no son derechos absolutos, ni meramente poderes/deberes, son derechos
limitados por los derechos de los propios niños, es decir, por su interés
superior”
Para el Juez de Salamanca, Luciano
Salvador, las medidas hasta ahora adoptadas han obedecido a una estricta
aplicación del beneficio del menor, convencido de obrar adecuadamente al
favorecer la reunificación de una madre con un hijo que le había sido
injustamente retirado porque la enfermedad mental crónica que ella padecía no
era en si misma incapacitante, y porque la permanencia del hijo con los padres
solamente se debe interrumpir por causas graves y excepcionales, que entendía
no se daban en este caso. Ahora bien, si entonces para el Juez, Luciano
Salvador, no existían causas graves y excepcionales que justificaran una
separación y por lo tanto nada había que temer del cuidado y atención que el
niño iba a recibir de su madre ¿A qué se debe que, por cuarta vez en los ocho
años de su vida, ingrese en un centro de menores y no acabe de alcanzar la
debida estabilidad familiar y el consiguiente equilibrio madurativo?
Sabemos que fueron en su día
los Servicios Sociales y Protección de Menores quienes delataron la situación
de riesgo del menor y adoptaron medidas de protección, una vez que se tuvo
constancia de las graves dificultades de una madre, enferma mental, que no
controlaba adecuadamente su medicación, que sufría periódicas crisis y cuyo
esposo - y padre de Diego- era también un enfermo mental con frecuentes
internamientos en psiquiátricos. Además, estaban enfrentados a toda la familia
extensa, negada en su conjunto a acoger al niño.
Por eso mismo, y siguiendo el
clásico aforismo de que el tiempo es el mejor juez porque pone a cada uno en su
sitio ¿Qué podrán decir ahora el Juez de Salamanca, la Fiscalía y los
Magistrados de la Audiencia cuando otros profesionales, en esta ocasión los del
sistema educativo, han denunciado también a Margarita por abandono de su hijo y
éste ha sido vuelto a ingresar en el centro de menores?
No nos cabe duda que lo que
aquí ha venido a decir ese juez implacable que es el tiempo, es que la acción
de la Justicia ha perjudicado seriamente a Diego, cuyas necesidades e intereses
se han hecho encajar por imposición bajo el caparazón de los intereses y
necesidades de la madre, de quien, aunque al Juez no le gusta que se lo
recuerden, se llegó a decir en un auto que saldría beneficiada en su salud
mental con la presencia de su hijo.
Lo lamentable del caso es
que, a pesar de lo acontecido, y del interés que ha vuelto a poner la Junta de
Castilla y León en orientar el destino del niño en dirección diferente, no
presagiamos que el Juzgado nº 1 de Instrucción de Ciudad Rodrigo vaya a actuar
de forma distinta, pues habla en su Auto de la necesaria vuelta a la normalidad
del menor, y Margarita declara que el propio Juez le ha dado garantías de que
en unos dos meses va a regresar con ella a casa.
2.
EN LA MISMA LÍNEA
Cuesta trabajo entender que
historias judiciales como la del Niño del Royo puedan no sólo producirse sino
mantenerse en el tiempo en un país bien pertrechado de doctrina jurídica en
materia de derechos del niño y familia. La realidad, sin embargo, es tozuda e
ilustrativa de un panorama judicial que nos ofrece frecuentes ejemplos de lo
mismo aunque la mayoría no alcancen la notoriedad y alarma del pequeño Diego.
A modo de ilustración vamos a citar algunos autos y sentencias de Audiencias
Provinciales que sitúan los derechos de los menores en un segundo plano
respecto a otros derechos de parte. Una se refiere a un cambio de custodia
familiar y el resto a demandas de devolución de hijos que llevaban tiempo en
acogimiento familiar, presentando las siguientes circunstancias:
1.
Desamparo institucional y acogimiento familiar
2.
Largo tiempo transcurrido
3.
Adaptación de los niños a las nuevas familias
Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla
de 18 de Septiembre de 1998 por el que se ordenaba el ingreso de una menor de 12
años en un centro de menores para ser devuelta a la familia de origen cuya
demanda había sido estimada. La menor, en acogimiento familiar en la localidad
de Benamaurel (caso “Niña de Benamaurel”-Granada) había sido desamparada
por la Junta de Andalucía en Bormujos (Sevilla) cuando tenía seis años, luego
había pasado por dos centros de menores y convivido con dos familias.
Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de
3 de Febrero del 2000 volviendo a insistir en lo mismo después de que el
Juzgado de Familia nº 7 de Sevilla suspendiera en Diciembre de 1998 la orden de
internamiento de la Niña de Benamaurel atendiendo a su interés superior.
En ambos Autos, la Audiencia
Provincial de Sevilla tomó en consideración los derechos de la parte
demandante, una familia que había adoptado a la menor, al revocar el
procedimiento de desamparo que había dictado la Junta. No tuvo en cuenta el
largo tiempo transcurrido (seis años) del peregrinar de la niña por dos
centros de menores y la estabilidad de que gozaba en su nueva familia después
de haber estado residiendo con otra. No tuvo en cuenta la oposición de la
menor, ni el Tribunal tomó interés alguno en conocer su opinión, a pesar de
que ya había sobrepasado los 12 años de edad. Esta historia alcanzó un fuerte
impacto en la opinión pública que cuestionó la acción de los Magistrados de
la A. P. de Sevilla. Finalmente, el Tribunal Constitucional en sentencia
221/2002 de 25 de Noviembre de 2002 revocó lo dictado por la Audiencia
Provincial por no haber sido oída la menor, mencionando asimismo que no se había
tenido en cuenta el potencial e hipotético riesgo que sufriría de llevarse a
cabo la orden de la Sala.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla
de 12 de Junio del 2000, que ordenaba de la devolución inmediata de dos
hermanos que residían en acogimiento preadoptivo, al considerar que la madre
biológica, una enferma alcohólica, se había rehabilitado, estimando que dadas
las circunstancias no existía situación legal de desamparo. Pero no tuvo en
cuenta que los dos hermanos rechazaban la medida por el apego y vinculación a
la nueva familia con la que llevaban residiendo desde hacía varios años, creándose
el correspondiente conflicto y la suspensión de la medida por el Juez de
Familia del nº 7 (el mismo de “la Niña de Benamaurel”)
Auto de la Audiencia Provincial de Segovia de
24 de Febrero de 2005, que resolvió sobre la declaración de desamparo y el
acogimiento de dos menores, estimando en que en ese momento no se apreciaban
razones para seguir manteniendo la medida adoptada, ordenando la vuelta
inmediata de ambos, desestimando los informes favorables al mantenimiento de los
niños en la nueva familia.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo
de
21 de Noviembre de 2006, sobre una niña de 5 años en acogimiento preadoptivo
desde el 2003, declarando el Tribunal no haber lugar a la declaración de
desamparo aún cuando en su día “la
asunción de la tutela automática estuviera justificada, que no lo ponemos en
duda”, ordenando la devolución inmediata de la niña a la madre biológica,
por entender que actualmente estaba rehabilitada, y rechazando las alegaciones
de la Entidad Pública y de los informes periciales a favor del mantenimiento de
la niña con su familia actual. Está recurrida en casación ante el Tribunal
Supremo.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de
25 de Febrero de 2004, sobre un asunto de cambio de custodia de dos hermanos,
del padre a la madre, a demanda de la madre, que el Tribunal estimó, sin haber
oído al mayor, de 11 años, lesionando el derecho fundamental a su tutela
efectiva, cuestión que el Tribunal Constitucional estimó, revocando la citada
sentencia (STC 152/2005, de 6 de Junio) tras recurso de amparo del padre de los
menores. Se da la circunstancia de que en la sentencia del Alto Tribunal se hace
mención al derecho de la hermana - a punto de cumplir 6 años- a ser oída
también en el momento en que la misma se dicta, por entender que poseía
suficiente juicio. Recogemos de la sentencia el siguiente alegato dirigido a la
Audiencia -importante por cuanto venimos expresando: “
(…) con el fin de hacer efectivo el
derecho a ser oído que el Art.
9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de protección jurídica del
menor, reconoce a los menores en cualquier procedimiento judicial en el que estén
directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera
personal, familiar o social (derecho reconocido, además, por el Art. 12 de la
Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de 20 de
Noviembre de 1989, ratificada por instrumento de 30 de Noviembre de 1990,
expresamente citada en el Art. 3 de la citada Ley Orgánica de protección jurídica
del menor (…)”
Auto de la Audiencia Provincial de Las Palmas
(Canarias) de
14 de Marzo de 2007, por el que se decide el ingreso de una niña de 5 años en
un centro de acogida en tanto se resuelve por la misma Audiencia la demanda de
devolución interpuesta por la madre biológica, encontrándose la menor
felizmente conviviendo en acogimiento preadoptivo desde hace dos años, después
de estar casi tres en un centro de menores. Se da la circunstancia de que la niña
padece epilepsia generalizada primaria, crisis de ausencias psicomotoras y
crisis atónicas, que un posterior estudio neurológico confirmó, debiendo ser
tratada farmacológicamente y evitarle estados de tensión que puedan actuar
como factores desencadenantes en el proceso clínico. Cuestión ciertamente
relevante, puesto que la menor vive felizmente integrada después de los traumas
del pasado, con informes contundentes de profesionales psicológicos y médicos
que advierten de los graves perjuicios que le puede ocasionar un cambio no
querido de titularidad de custodia. Su madre biológica es una persona con
trastornos mentales, carente de medios económicos y que en su día fue privada
de la custodia de su hija por el abandono y desatención que le procuraba. También
constan informes de Protección de Menores del Gobierno Canario concluyentes en
cuanto a la necesidad de mantener a la niña en su actual estado, y se han
interpuesto sendos recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional por parte
de la familia acogedora y del propio gobierno autónomo. A la hora de redactar
este informe pesa la ejecución inmediata de la orden de internamiento de la
menor y la parte acogedora se está volcando en recursos e iniciativas para
evitarlo, consciente de los graves daños que le puedan ocasionar. Hay que decir
que el caso de esta niña es público en Canarias, conocida con el seudónimo de
PIEDAD.
En el Auto citado, la Audiencia
Provincial de Canarias expresa que: “ (…)
a los exclusivos efectos de salvaguardar los sagrados intereses de la menor en
tanto se resuelve la apelación interpuesta contra la sentencia, a fin de evitar
que el factor tiempo juegue en un sentido o en otro, es decir, a favor de la
madre biológica, bien a favor de la acogedora, con resultados impredecibles y
no queridos por el ordenamiento jurídico, pues es obvio que tal factor tiene
suma importancia en edades tempranas, como ocurre en el caso de autos…
entiende este Tribunal que la menor referida ha de quedar en régimen de
acogimiento residencial, tal como se encontraba antes de ser entregada a la
acogedora, debiéndose adoptar por la Dirección General de Protección del
Menor y la Familia, las medidas necesarias de toda índole, psicológica,
educativas, etc., a fin de procurar en la medida de lo posible que la menor
pueda sufrir el mínimo impacto, sea físico o psíquico (…)”
Si para el Tribunal es
importante que la niña no permanezca más tiempo con su actual familia “porque el factor tiempo tiene una suma importancia” ¡a buenas
horas mangas verdes! puesto que la niña lleva dos años feliz e integrada, y
por lo tanto el factor tiempo ya ha jugado expresamente a favor de la parte
acogedora, mejor dicho, de la estabilidad y estructuración de la niña en la
familia, su único referente, su espacio vital, pareciendo absolutamente
irresponsable actuar como si estos dos años de convivencia no hubieran
existido, pretendiendo situarla “tal
como se encontraba antes de ser entregada a la acogedora”, a semejanza de
un objeto material sin mundo y sin conciencia. Y, para colmo,
“a los exclusivos efectos de salvaguardar sus intereses”.
Con este auto la acción de
la Justicia no salvaguarda los intereses de Piedad, sino que los atropella. Ella
no sufre malos tratos, no padece abandono, no carece de atención y estabilidad
familiar. Es una niña normalizada desde todos los puntos de vista, con fuertes
vínculos y afectos en su entorno familiar y social (su paisaje) y es una niña
enferma, por lo que su ingreso en un centro, con el riesgo añadido de que se
altere su salud, no tiene sentido y no se puede equiparar, como hacen los
magistrados de la Audiencia, a su anterior etapa residencial, víctima de
abandono y carencia de estabilidad emocional y familiar que ahora ha cambiado
por completo.
3.
CONCLUSIÓN
¿Son las limitaciones de la ley o
la indeterminación / imprecisión del principio del “interés superior del niño”,
la causa de estos desajustes o es que estamos en manos de una justicia
conservadora, escorada del lado de los viejos tiempos que no acaba de asumir que
los niños y las niñas son sujetos titulares de derechos? Creemos que lo
segundo influye más que lo primero y son esas actuaciones judiciales en clave
de otro tiempo las responsables de que Diego, en Castilla y León, Piedad en las
islas afortunadas, y tantos otros niños y niñas a lo largo y ancho del país
no estén siendo receptores de un buen trato institucional de parte de la
Administración de Justicia, mejor dicho, de parte de algunos jueces y
magistrados, apoyados por no pocos fiscales, que ensombrecen un panorama que
hace dieciocho y once años, respectivamente, creíamos que se abría
esplendoroso a partir de la aprobación de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los derechos del niño, y de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del
Menor. No está siendo así. Eso es lo que apreciamos y lo que aprecia el común
de los ciudadanos conforme se suceden historias como las de la Niña de
Benamaurel, el Niño del Royo, Piedad en Las Canarias, y tantos otros, que nos
impactan y conmueven.
Decimos que la ciudadanía se
va sensibilizando sobre lo que estamos refiriendo, pero expertos y profesionales
vienen también convergiendo en críticas y planteamiento comunes. Para José
Antonio Alegre Seoane, Administrador de la Dirección General “Justicia,
Libertad, Seguridad, de la Unidad de Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la
Comisión Europea” también “los
derechos de la infancia están muy lejos de ser universalmente respetados”,
opinión que recoge el Diario digital “Libertad Balear”, en su edición de
21 de abril de 2007, añadiendo que la UE tiene como objetivo la creación de un
Foro Europeo para los Derechos de la Infancia, señalando que si bien La Carta
de los Derechos Fundamentales de la UE asume en su artículo 24 el derecho de
los niños a recibir protección y cuidados, a expresar su opinión y a que ésta
sea tenida en cuenta, La Comisión constata que esa norma no se respeta.
4.
PROPUESTAS
Sin salirnos del ámbito de la acción
de la Justicia, debemos convenir que, al igual que en otros ámbitos que afectan
a niños y niñas, el Estado debe activar mecanismos de intervención que
corrijan las desviaciones que sean detectadas. Estamos convencidos de la
necesidad de que se lleve a cabo una evaluación de estos dieciocho años de
Convención y de los once de la Ley de Protección Jurídica del Menor, con el
objeto de poner en marcha disposiciones que ayuden a ordenar el sistema, tanto
si hay que incluir nueva normativa que afiance en el Código Civil y en la Ley
de Enjuiciamiento Civil la protección y los derechos de los menores, precisando
jurídicamente el alcance del “interés superior del niño” para reducir el
margen de discrecionalidad y limitar desviaciones, como si hay que llevar a cabo
iniciativas de formación de jueces, magistrados y fiscales, o si hay que
aportar nuevos recursos, generalizar los juzgados de familia, especializar las
salas de Audiencia Provincial en derecho de familia, o, entre otros, la dedicación
exclusiva y especializada de los fiscales del menor, junto a una necesaria fecha
de caducidad de los procedimientos para no mantener sine die un derecho de
reclamación sobre los niños que claramente les perjudica.
Merece la pena que la clase
política e institucional se interese por esta cuestión y genere iniciativas
concretas, si queremos una Justicia eficaz en derecho de familia que responda a
los retos que nos hemos planteado en nuestro ordenamiento jurídico, con el fin
de que se respeten con saber y con rigor los principios y derechos universales
de la infancia que, como apunta el experto de la UE antes citado, necesitan de
una mayor atención.
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