INFORME PRODENI

1 de Junio 2004.

 

“ANÁLISIS DE ALGUNAS DEFICIENCIAS

EN EL SISTEMA ANDALUZ DE PROTECCIÓN DE MENORES”

 

1. INTRODUCCIÓN

2. UNIDADES TUTELARES Y DE VALORACIÓN

3. DERECHOS DEL MENOR TUTELADO

4. EJEMPLOS DE CASOS:

·        NIÑA DE SEGURA DE LA SIERRA. JAÉN

·        NIÑOS DE UN PUEBLO DE CÓRDOBA

·        NIÑA SAHARAUI. MÁLAGA

·        NIÑOS DE AYAMONTE. HUELVA

·        ABANDONO INSTITUCIONAL. CÓRDOBA

·        NIÑO DEL CAMPO DE GIBRALTAR. CÁDIZ

·        NIÑO DE PUERTO REAL. CÁDIZ

·        TATIANA. CÁDIZ

·        NIÑAS ABANDONADA. MÁLAGA

·        FLORIAN. GRANADA

·        CUATRO NIÑOS ABANDONADOS. MÁLAGA

5. MENCIÓN APARTE: PROTECCIÓN DE MENORES DE CÁDIZ

6. TURNO DE GUARDIA PARA PROTECCIÓN DE MENORES

7. PROPUESTAS DE PRODENI

 

1. INTRODUCCIÓN

Con este trabajo pretendemos llamar la atención de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía sobre la necesidad de mejorar con profundidad el Servicio de Protección de Menores. No cabe duda que en los últimos años se han producido avances, en mayor medida en el ámbito de las disposiciones y normativas legales, existiendo por parte de las autoridades cierta voluntad institucional para que el sistema mejore. Sin embargo, y a pesar de que informes como el del Defensor del Pueblo Andaluz sobre Protección de Menores (1999), han sido estímulo y acicate para un mayor compromiso de la Administración, creemos que ésta se ha quedado corta a la hora de invertir en recursos humanos y materiales.

Tocaremos aquí solamente algunos aspectos, sin pretensión de abarcar toda la problemática del Sistema de Protección de Menores, aunque no renunciamos a ir ampliando en lo sucesivo nuestro análisis sobre la materia.

Uno de los más aspectos que más nos preocupa es la dotación de recursos humanos de cada Servicio de Protección de Menores, insuficiente con relación al número de expedientes que los Técnicos tienen que resolver, lo que influye y determina  la calidad y eficacia del resultado de su trabajo. Agravándolo más el hecho de que buena parte de los trabajadores figura con un contrato mercantil (autónomos) que condiciona seriamente la estabilidad de los Equipos. 

Y otra de nuestras preocupaciones estriba en la constatación de que, en general, los menores tutelados no son informados y, por lo tanto, desconocen cuales son sus derechos con respecto a poder reclamar, o dirigirse a instituciones como la del Ministerio Fiscal o la del Defensor del Pueblo Andaluz.

También hemos querido reflejar algunos ejemplos de la casuística que nos encontramos en nuestra labor al frente del Teléfono del Niño Andalucía (900 210 800), aportando también algunos ejemplos de fuentes externas, para ofrecer una cierta panorámica de los obstáculos y deficiencias del sistema, sin otra pretensión que no sea la de provocar en los responsables institucionales, la corrección y mejora del Servicio de Protección.

Podríamos preguntarnos si era necesaria esta inmersión en el campo que analizamos, pues hablar de las deficiencias del sistema (aunque sólo sea de algunas) a una Administración que difícilmente acepta la crítica, sobre todo cuando esta viene de una ONG, puede resultar una tarea inútil, o cuando menos inconveniente, si observamos que el ejercicio social y responsable de la misma resulta excepcional en un campo abonado de organizaciones subvencionadas, generalmente hechas a  imagen y semejanza de quien subvenciona, y, por lo tanto, predispuestas al canto de las loas y alabanzas, o, cuando menos, a no molestar, callándose la boca, que no es el caso de PRODENI.

Y a esa pregunta nos hemos dicho que sí, precisamente por eso, por la sequía crítica que nos rodea cuando se trata de una materia tan sensible y necesaria como hablar de los derechos de los niños y las niñas, de los más próximos, de los que están a nuestro lado, de los que nada tienen o a los que todo se les ha quitado, en especial el cariño y la normalización familiar. Y por qué no, de las víctimas que sufren el llamado maltrato institucional, sobre los que en este informe daremos una muestra.

Y si para hablar de los derechos de los niños y niñas andaluces tenemos que decir que los recursos que la Administración emplea para atender el ámbito de la Protección son insuficientes, a pesar de las valoraciones triunfalistas de los unos y los silencios de los otros, pues lo diremos, aportando los datos que lo avalen y nuestra propia reflexión.

Y lo mismo si tenemos que decir que los niños y las niñas tutelados en Andalucía no conocen sus derechos, a pesar de la normativa legal que lo obliga, partiendo de los datos que tenemos y de nuestra propia observación. 

¿Qué pensará el nuevo equipo de gobierno de la estrenada Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de esta primera aportación de PRODENI?.

¿Pensará lo mismo que pensaba el extinto equipo de gobierno, para quien nuestras aportaciones parecía que molestaban, a pesar de que algunas, como las contenidas en el documento “Cuarenta propuestas de PRODENI sobre los derechos del niño” sirvieron de ayuda para la elaboración del Plan Integral de Infancia; o el documento también elaborado por PRODENI: “La Carta Municipal de los Derechos del Niño”, que la Consejería asumió como documento institucional, gracias a nuestro desinteresado ofrecimiento, y que hoy está presente como un pilar básico en el Pacto Andaluz por el Bienestar Social?.  

Ahí quedan las preguntas, esperando una respuesta.

2. UNIDADES TUTELARES Y DE VALORACIÓN

Málaga.

En el Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, hay 6 Unidades Tutelares,  y dos Unidades de Valoración, integrados cada uno por Trabajador Social, Psicólogo, Abogado y Auxiliar Administrativo.

La plantilla está compuesta por 60 trabajadores, de los cuales 1/3 (22) se relaciona con la Entidad Pública a través de contratos mercantiles, recibiendo la especificación de personal auxiliar técnico. El trabajador con contrato mercantil funciona como autónomo, teniendo que pagarse la seguridad social, etc, y puede prescindirse de su trabajo sin ningún problema en cualquier momento, siendo por consiguiente un personal dotado de poca estabilidad.

La media de expedientes que tiene que resolver al año cada uno de los Equipos Técnicos en Málaga es de 400. Hace sólo dos años era de 500. Y un poco más atrás tenían que resolver 600. El número de expedientes se ha ido reduciendo por la incorporación del personal auxiliar técnico, aunque todavía, como se puede observar el número de los expedientes por equipo es demasiado alto.

Las dos Unidades de Valoración, llevan una demora en la valoración de acogimientos familiares de más de 6 meses, y de más de 1 año en la de adopciones (nacionales e internacionales), a pesar de que el decreto de Acogimientos y Desamparos apunta un máximo de 6 meses para la valoración de las adopciones. 

En los demás Servicios de Protección del resto de Andalucía las cifras que pudimos conocer superan los 40 o 50 expedientes que la propia Consejería estima deseables. Por lo tanto se da en todos ellos una cierta desproporción entre recursos y trabajo acumulado. Otra constante se produce respecto a la situación laboral de buena parte de los trabajadores (personal “auxiliar técnico”) con contrato mercantil. 

Almería

El Servicio de Protección de Menores de Almería cuenta con 3 Unidades Tutelares, 1 Unidad de Valoración, y mantiene una media de unos 150 expedientes por Equipo.

Cádiz

El Servicio de Protección de Menores de Cádiz tiene 7 Unidades Tutelares, 2 Unidades de Valoración y mantiene una media de 300 expedientes.

Córdoba

El Servicio de Protección de Menores de Córdoba tiene 4 Unidades Tutelares, 2 Unidades de Valoración y mantiene una media de 150 expedientes.

Granada

El Servicio de Protección de Granada tiene 4 Unidades Tutelares y 3 Unidades de Valoración y una media de 250 expedientes.

Jaén

El Servicio de Protección de Menores tiene 4 Unidades Tutelares, 1 Unidad de Valoración. No ha querido dar el dato de la media de expedientes.

Huelva

El Servicio de Protección de Menores de Huelva tiene 4 Unidades Tutelares, 2 Unidades de Valoración. No ha querido dar el dato de la media de expedientes.

Sevilla

El Servicio de Protección de Menores de Sevilla tiene 9 Unidades Tutelares, 1 Unidad de Valoración y mantiene una media de 150 expedientes.

 

Notas:

1.     La existencia de los trabajadores técnicos con contrato mercantil es general en todas los Servicios de Protección de Menores. En Málaga decíamos que suponía 1/3 de la plantilla. En Sevilla suponen los 2/3 de la misma, con contratos de cuatro meses. Granada, con una proporción superior a la de Málaga, ha recibido, al parecer, una queja de la Inspección de Trabajo.

2.     El número de expedientes citados se vería incrementado, si añadiéramos el dato de las “informaciones previas”, es decir del conjunto de casos en proceso de instrucción una vez entrados en registro. Por poner un ejemplo, en Sevilla están ahora por los 800 expedientes de esa característica, que habría que engrosar a los 1.500  de los expedientes formalizados.

 

Funciones:

·        Diagnóstico de las problemáticas socio – familiares y la específica del menor.

·        Diagnóstico de un plan de intervención con el menor y su familia.

·        Internamiento de los menores en centros.

·        Coordinación, orientación y apoyo técnico a los profesionales de los distintos organismos que inciden en la atención al niño.

·        Promoción de acogimiento familia y adopciones.

·        Estudio y selección de solicitantes de adopción (nacional e internacional).

·        Coordinación con el Ministerio Fiscal y Juzgados de Familia y de Primera Instancia e Instrucción (en las provincias en que no existen Juzgados de Familia; cuatro en Andalucía).

 

El traspaso a la Consejería de Justicia de lo relativo a Reforma (Ley Penal Juvenil) en cuanto a la ejecución de medidas judiciales con menores infractores, ha dejado de ser una función competente de estos Equipos.

Comentario:

Como podemos observar en los datos anteriores, los Equipos Técnicos, en general, trabajan con un número elevado de expedientes, siendo el Servicio de Protección de Menores de Málaga el que más acumula, con 400 de media, seguido del de Cádiz con 300.  El de Sevilla teniendo una casuística parecida a Málaga y Cádiz, sin embargo trabaja con una media de 150 casos por Equipo. Pero los Servicios de Protección tienen otro problema que creemos afecta de forma particular a la calidad del trabajo. Se trata del tipo de contratación de una buena parte de los técnicos, los llamados contratos mercantiles, caracterizados por su inestabilidad y por su acceso al margen de los sistemas reglados de contratación en la Función Pública (bolsas de trabajo, oposiciones...).

Así, sabemos que Sevilla tiene 2/3 de la plantilla en contrato mercantil, y Málaga 1/3, con la circunstancia agravante de que en Sevilla el tiempo de trabajo de ese personal contratado no supera los 4 meses, más complicado que en Málaga, donde Intervención de la Delegación Provincial de la Consejería es más flexible y autoriza una mayor estabilidad. Aunque no tenemos datos concretos de los otros Servicios de Protección de Menores, fuentes de la Consejería nos dicen que ese tipo de contrato está generalizado. Lógicamente, la calidad del trabajo de los Equipos Técnicos se tiene que resentir, y esa es la impresión que ofrecen los profesionales cuando se les pregunta.

Ambas circunstancias ( desproporción entre expedientes y recursos humanos, junto al tipo de contratación comentado) favorecen:

·        La endémica lentitud de los procedimientos.

·        La carencia material de tiempo en la necesaria dedicación de cada caso.

·        Los largos internamientos de menores.

·        La deficiente coordinación entre instituciones.

·        El deficiente seguimiento de los menores.

·        La dificultad en los procesos de acogimiento y adopción nacional e internacional.

·        La mala imagen institucional por errores detectados que perjudican a menores y familias, y que a veces, ponen en cuestión a todo el sistema.

Así, el que las Unidades Tutelares o Equipos Técnicos de Protección de Menores trabajen con más expedientes de los que permite una gestión de calidad, o el que parte de los Equipos estén constituidos por personal laboral inestable, imposibilita a los profesionales llevar a cabo una labor digna de valoración y seguimiento.

Por eso, en la práctica cuando los menores son destinados a centros o programas de acogimiento familiar pierden prácticamente el contacto o la relación con los miembros del Equipo que decidieron sobre su destino.

No es de extrañar que con estos inconvenientes y a falta de una mejora sustancial en el sistema, el Fiscal del Menor de Málaga para Protección, haya declarado en la prensa que se esté viendo obligado a pedir al Juzgado de Familia que inste a Protección de Menores a que actúe, debido a la excesiva lentitud con que lo hace ( Diario Sur, 27 y 30 de Abril 2004).

En consecuencia, nos tiene que preocupar (o como dice la Consejera “no nos tiene que dejar dormir”) el hecho de que a los profesionales de los Servicios de Protección de Menores les resulte tan complicada su tarea, en especial la relación personal y directa con los menores afectados, para un adecuado control y seguimiento de las medidas dictadas.

Otra de las características a tener en cuenta es que los Servicios de Protección de Menores sean, quizá, uno de los ámbitos de la Administración donde más cambios y traslados se producen,  prefiriendo los funcionarios otros puestos menos estresantes.

Y respecto a la situación laboral bajo fórmula de contrato mercantil, hay que decir que resulta inadmisible su existencia en un sistema que reclama estabilidad y formación de los profesionales. Se trata de una situación sui géneris en la Administración porque este personal no accede a través de la bolsa de trabajo ni por oposiciones, sino con la simple presentación de un currículo, sin tener derecho a acumular puntuación alguna por tiempo de servicio. 

Por eso mismo creemos que la principal reivindicación que habría que plantearse, incluso antes que la del incremento de los recursos humanos, es la de la estabilidad laboral de los trabajadores, eliminando la figura del contrato mercantil y sustituyéndola por un acceso a través de oposiciones y  bolsas de trabajo.

 

3. DERECHOS DEL MENOR TUTELADO

Uno de los derechos básicos y fundamentales de los menores bajo protección de la Entidad Pública es el de ser oído. También el de que se le facilite comunicación con el Ministerio Fiscal y con el Defensor del Pueblo de Andalucía, y el de recibir un trato personalizado. Sin embargo, en la realidad nos encontramos con serios obstáculos para que los menores tutelados puedan ejercer sus derechos, el primero de ellos que no disponen, o no se les ofrece la información sobre los mismos, en particular la información de que pueden dirigirse con sus quejas, problemas o reclamaciones al Fiscal, al Defensor del Pueblo Andaluz, o, incluso, mantener contactos con un interlocutor de Protección de Menores designado al efecto, cuyo nombre y teléfono deben conocer.

En la normativa andaluza encontramos:

 Ley de los derechos y atención al menor 1/1998 de 20 de Abril:

 

Artículo 3, apartado 4:

 “Las Administraciones Públicas andaluzas adoptarán las medidas necesarias para facilitar a los menores el adecuado conocimiento y ejercicio de sus derechos...”

Artículo 4:

“Los menores... podrán personalmente o a través de su representante legal:

a)     Dirigirse a las Administraciones Públicas en demanda de la protección y asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos sociales disponibles.

b)     Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones y actuaciones contra sus derechos y contra su integridad física y moral.

c)      Presentar quejas ante el Defensor del Menor.”

Artículo 14:

Derecho del menor a ser oído en el ámbito familiar y en los procedimientos administrativos y judiciales.

Artículo 15:

“Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán y desarrollarán acciones encaminadas al fomento y divulgación de los derechos de los menores...”

Decreto de Desamparo, tutela y guarda administrativa 42/2002, de 12 de Febrero:

Artículo 11:

Trato personalizado. “... Se les designará un profesional, que será su interlocutor”.

Artículo 12:

Información y Audiencia adaptándose a su grado de madurez y edad.

  1. Derecho a ser informados.
  2. Derecho a ser oídos.

Artículo 17:

Defensa Jurídica. Apartado 4: “La Administración... en colaboración con el Ministerio Fiscal y el Defensor del Menor de Andalucía, pondrá a disposición de los menores sujetos a medidas de protección los medios adecuados para que puedan plantear directamente ante aquellos sus problemas y necesidades, o presentar, en su caso, las quejas y reclamaciones que consideren conveniente para la defensa de sus derechos.”

En el Decreto 355/2003 de 16 de Diciembre, del Acogimiento Residencial de Menores:

Artículo 9. Información (derecho a recibir información):

“...b) De sus derechos y deberes, así como de los procedimientos existentes para garantizar el ejercicio de aquéllos.”

Artículo 13. Información.

“El centro de protección informará a los menores y a sus familias, desde el momento de su ingreso, de sus derechos, así como de las garantías existentes para su correcto ejercicio.”

Artículo 15. Efectividad.

1.      Los centros de protección garantizarán que los menores puedan ejercer sus derechos sin más limitaciones que las establecidas en el ordenamiento jurídico, facilitándoles para ello la asistencia adecuada.

2.      La Dirección General competente en materia de protección de menores velará porque la actuación desarrollada por los centros se oriente de forma que ofrezcan a los menores los cauces adecuados para el efectivo ejercicio de sus derechos.

Artículo 16. Reclamaciones, quejas y sugerencias.

1.      Los menores acogidos en los centros de protección y sus familias tendrán derecho a expresar su disconformidad acerca de cualquier aspecto de la atención residencial, incluido el trato recibido del personal, así como a recibir una contestación expresa al caso planteado.

2.      Los menores y sus familias podrán solicitar en cualquier momento las hojas de reclamaciones o el libro de sugerencias...

            5.  Los menores podrán plantear directamente sus quejas al Defensor del Menor (Defensor del Pueblo Andaluz) y al Ministerio Fiscal. A tal efecto, los centros indicarán el procedimiento establecido para ello y facilitarán toda la información recabada por el defensor del Menor y por el Ministerio Fiscal.

 

En el actual borrador de Decreto por el que se regula el informe de evaluación del enfoque de Derechos del Niño en los proyectos de ley y reglamentos (Abril 2004):

Artículo 5. Orientaciones.

Apartado a) “Situar al niño como núcleo, reconociéndolo como sujeto de derechos y actor social.”

Comentario

Como se puede comprobar, Andalucía cuenta con una normativa legal en protección de menores de primera fila, lo que sucede es que en la práctica observamos que, en algunos aspectos, la Entidad Pública no se está preocupando de hacerla efectiva. Como decimos, en general, a los niños y niñas tutelados por la Administración no se les informa, y en los casos que hemos podido detectar, además se les ignora cuando en alguna ocasión alguno de ellos adquiere por otras vías conocimiento de sus derechos y quiere, por ejemplo, ponerse en comunicación con el Fiscal o acudir al Defensor del Pueblo Andaluz. Eso lo hemos detectado desde Prodeni y ejemplos no nos faltan.

Así, ninguno de los menores  cuyo caso hemos atendido fue informado por los profesionales de la Consejería, ni por el personal de los centros de acogida sobre su derecho a dirigirse al Fiscal o poder comunicar con el Defensor del Pueblo Andaluz. 

·        En Córdoba (Rute) dos hermanos de 11 y 13 años en acogimiento con su abuela (2002)

·        En Jaén, ese mismo año, una menor de 9 años de Segura de la Sierra, desamparada por supuestos malos tratos de los padres.

·        En Cádiz, un menor de 13 años en un centro de acogida del Campo de Gibraltar  (2003)

·        En Ayamonte (Huelva, 2003) tres hermanos de 11, 13 y 16 años.

·        En Puerto Real (Cádiz), un menor de 16 años en un centro de Málaga, en el 2004.

·        Una menor de 16 años de A Coruña en un centro de Chipiona (2004).

·        Y lo que nos dicen educadores de diferentes provincias, que reconocen que es usual que los menores tutelados no reciban dicha información, ni del personal de los centros, ni de los Técnicos de Protección.

Pero es que, también, cuando alguno de estos menores, gracias a nuestra acción conoció sus derechos y pidió dirigirse al Fiscal o al Defensor del Pueblo Andaluz, se le ignoró, como le sucedió a una menor de A Coruña en Chipiona, que solicitó en el centro hablar con el Fiscal en diversas ocasiones desde Agosto a Diciembre 2003 y nunca le hicieron caso. O al menor acogido en el Campo de Gibraltar, que a finales de noviembre de 2003 denunció por escrito dirigido a Prodeni que en el centro silenciaban su petición de ponerse en contacto con el Fiscal y el Defensor del Pueblo Andaluz (Noviembre 2003).

Tampoco ninguno de los menores sabía que, según ley, tenían a su disposición un interlocutor en el Servicio de Protección, al que se podían dirigir.

Por nuestra parte lo hemos denunciado por escrito a la Consejería de Asuntos Sociales (hoy para la Igualdad y Bienestar Social) en diversas ocasiones, aunque sin respuesta. También hemos planteado la necesidad de que la Consejería emitiera material divulgativo (carteles, folletos...) para colocarlo a la vista de los menores en los centros, hogares de acogida y entidades dedicadas a programas de acogimiento familiar, paso importante para que se garantice que les llega la información. Igualmente sin respuesta.

4. EJEMPLOS DE CASOS LLEGADOS A PRODENI

Comencemos diciendo que desde hace algunos años la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz viene incidiendo en sus informes acerca de determinadas deficiencias en el Sistema de Protección de Menores de Andalucía. Ya en su informe especial al Parlamento, en 1.999, apuntaba carencias notables tanto en equipamientos materiales como en la escasez de recursos humanos, que incidían muy negativamente en el tratamiento de los menores. De entonces a acá han ido mejorando algunos aspectos, pero todavía se mantiene la desproporción entre los instrumentos legales, que son de primera línea, y los medios aplicados. 

En particular, nos vamos a referir aquí a algunos de los casos a que hemos tenido acceso.

 

NIÑA DE SEGURA DE LA SIERRA (JAÉN)

Corría el verano de 2002, y el 1 de Julio, una niña de 9 años jugando y correteando por las empinadas callejas de su pueblo serrano tropezó y, como vulgarmente se dice, se descalabró, produciéndose, entre otros golpes, una llamativa herida cerca de un ojo. Sus padres estaban fuera esa tarde, y ella había quedado a cargo de un familiar, mientras, como ocurre en todos los pueblos pequeños, niños y niñas juegan por las calles. 

Unas amigas y varias madres fueron las que la llevaron a casa del familiar, después de los primeros auxilios, y cuando los padres llegaron por la noche decidieron al día siguiente ir al hospital comarcal de Úbeda preocupados por la herida del ojo, aunque tenía otros golpes repartidos en el cuerpo.

Nunca se podían imaginar que aquella visita médica les iba a cambiar totalmente sus vidas durante varios meses, y dejarles, quizá para siempre, marcados por el trauma sufrido. Y es que un médico estimó que algunos golpes de la niña podían haber sido fruto de un maltrato físico de los padres, remitiendo a éstos con su hija al Hospital “Reina Sofía” de Córdoba para unas exploraciones, en particular en la zona de uno de los ojos, eso sí, sin informarles de que lo que había sospechado figuraba en el parte remitido al Hospital.

Laura Galiano, que así se llama la madre, hizo un estremecedor relato de su historia en una grabación oral dirigida a PRODENI, que en su día transcribimos íntegra y cuya lectura recomendamos.

Sucedió que, sin previo aviso, estando la madre con su hija en el hospital, fue detenida por miembros de la Policía Autonómica, acusada de maltratar a la niña, permaneciendo varias horas en un calabozo, recibiendo, según ella, un trato denigrante. Su marido, que llegó más tarde a recogerla acompañado de su hijo pequeño, tuvo que ir a la Comisaría, de donde al final pudieron salir, sin saber a donde se habían llevado a su hija, pues funcionarios de Protección de Menores se hicieron cargo, internándola en un centro de menores de La Carolina (Jaén), de donde salió el 30 de Agosto.  

A partir del primer momento comenzó una dura lucha por conseguir saber dónde estaba y poder verla, pidiendo que la devolvieran con su familia por que eran absolutamente falsas las acusaciones.

Para conseguirlo hubo que arrostrar todo tipo de dificultades, comenzando por la falta de sensibilidad y desprecio recibido en Protección de Menores de Jaén, a donde tuvieron que acudir numerosas veces en compañía de un abogado para saber de su hija, y oponerse a la medida de desamparo, comenzando así, en pleno verano,  una carrera contrarreloj.

Padres e hija pudieron al fin verse veinte días después de la separación gracias a las intensas gestiones y presiones sobre la Consejería de Asuntos Sociales efectuadas por algunos diputados del Parlamento Andaluz. Y cuando se vieron fue como encontrarse después de una catástrofe, abrazándose efusivamente entre ellos, pidiendo la niña llorando volver a casa, después de que los padres tuvieran que soportar, entre otros, de la Directora del Centro, que su hija no quería saber nada de ellos y que estaba muy feliz. 

Veinte días de total incomunicación (ni telefónica), recluida allí para que dijera la verdad que se quería oír, pues desde el primer momento la menor negó tajantemente que hubiera sufrido malos tratos, narrando hasta la saciedad cada detalle de cómo había sido el accidente.

Estamos convencidos de que si en vez de estos padres luchadores que arruinaron su trabajo y hacienda, dedicando todo su tiempo a recuperar a su hija, fueran otros padres con menos recursos, o más confiados, o que se hubieran dejado engañar, o simplemente que hubieran tenido menos interés, la niña habría estado en el centro de menores mucho más tiempo.

¿Y qué decir  si en vez de la Jueza de Villacarrillo que acogió el caso en Agosto, que se interesó y asumió el expediente que le había correspondido a  una compañera de otro juzgado, de vacaciones, le hubiera tocado a otra Jueza u a otro Juez, menos sensibilizado y dispuesto?. Pueden ustedes imaginárselo.

El caso de la Niña de Segura de la Sierra obtuvo un importante eco mediático no sólo en la provincia de Jaén, y causó la lógica conmoción entre los vecinos del pueblo que conocían a la familia y sabían que las acusaciones contra ellos eran totalmente inciertas. Además, había testigos directos del accidente de la menor que, lógicamente declararon en el Juzgado, lo mismo que tuvieron que hacerlo médicos, psicólogos... para concluir finalmente la Jueza en el mes de Septiembre que no había habido malos tratos, aunque veinte días antes, sabiendo que la sentencia se iba a producir, la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, a través de su Delegada, comunicó en rueda de prensa que revocaba la medida y que la niña se iba a su casa porque negaba los malos tratos.

El Defensor del Pueblo Andaluz que abrió de oficio un expediente de queja, lo archivó finalmente al comprobar que un Juzgado había dado la razón a los padres y que administrativamente había quedado cerrado. Sin embargo, no entró en la materia más comprometida, delicada y sustancial  de la queja de los padres, que fueron los modos y maneras de cómo se llevó a cabo esto por la Entidad Pública, ante la sospecha de que las heridas las ocasionara un maltratador.

Como decimos, este asunto alcanzó una determinada trascendencia social, tocando también a la clase política, por lo que la oposición hizo que el Consejero de Asuntos Sociales, Isaías Pérez Saldaña, tuviera que dar explicaciones en el Parlamento, a donde acudió (según él mismo dijo) con un archivo de quinientos folios para defender el honor y buen hacer de la Delegación Provincial, aunque no pudo evitar quedar en entredicho ante buena parte de la opinión pública.

Ahora la familia está a la espera de la resolución del contencioso interpuesto contra la Junta de Andalucía, en el que piden una importante indemnización por los graves perjuicios derivados, toda vez que transcurrido todo este tiempo (dos años) los padres y los niños siguen todavía afectados psicológicamente.

Por nuestra parte, desde PRODENI, nos pusimos en su momento en contacto con la familia, les hemos apoyado en el plano psicológico, y hemos realizado un informe crítico contra la desmesurada intervención de Protección de Menores y los modos de llevar el asunto, así como la grabación y reproducción de varias docenas de cintas de casete que enviamos a instituciones, autoridades y Grupos Políticos, autonómicas y nacionales, junto con disquetes de ordenador con el texto escrito del testimonio de Laura Galiano (29 folios). 

LA JUEZA DE VILLACARRILLO

El 23 de Septiembre, la Jueza de Villacarrillo archivó el procedimiento iniciado al no quedar justificados los motivos que dieron lugar al mismo. Unos veinte días antes, la Delegación de Asuntos Sociales, temiendo lo que se le venía encima, devolvió la niña a su casa.   

 

He aquí lo que aparece el auto de archivo respecto a los informes médicos a los que se aferraba la Junta:

 

Aparecen en la causa varios informes médicos de los cuales se desprenden las siguientes conclusiones:

Según el informe médico forense, “del examen de las lesiones, dado el estado evolutivo en que se encuentran, no es posible deducir si tienen una etiología accidental o se deben a maltrato, considerándose, por naturaleza y localización, como lesiones menos compatibles con una caída accidental las localizadas en región lumbar y hombro izquierdo”. Considera, por lo tanto, que el golpe que presentaba Laura en el ojo izquierdo era de etiología accidental.

 

Sin embargo, el médico del servicio de urgencias del Hospital de Úbeda, centró su atención a la hora de emitir el informe médico de sospecha de malos tratos, además de en los diversos hematomas localizados en el cuerpo de Laura, en el gran golpe que la misma presentaba en el ojo y hombro izquierdo, considerando que para que la lesión que presentaba se produjese por rozadura contra el suelo hubiese sido necesario que alrededor de la zona afectada apareciesen rasguños causados por dicha rozadura.

Las apreciaciones observadas por el señor Lozano Soria hizo que considerara necesaria el examen de las mismas a través de un T.A.C. En dicho T.A.C. se apreció hundimiento en la unión de zigoma y órbita derecha con engrosamiento de esfenoides, de una circunstancia anterior. Ello fue lo que le hizo llegar a la conclusión de que el pequeño hematoma en fase de evolución en tono amarillento localizado en el ojo derecho era debido a una lesión antigua y no a la posibilidad de que dicho hematoma fuese producto de haberse pasado del ojo izquierdo al derecho.

Por otro lado, en el Hospital Reina Sofía de Córdoba, la menor fue sometida a una Rx de cráneo anteroposterior lateral y en proyección de Hirst en las que no se apreciaban las lesiones que se describen en el T.A.C. debido a la superposición de imágenes. Ello hace que las lesiones descritas en el TAC no resulten concluyentes.

Igualmente, don Miguel Hoyo Blanco, médico de cabecera de Segura de la Sierra, manifestó que el hematoma amarillento que presentaba en el ojo derecho podía ser del mismo golpe o de otro golpe anterior, y que para producirse un golpe de esas características no es necesario que aparezcan rasguños por la zona; y don José González Zorrilla, médico en funciones de técnico radiólogo, señaló que no encontró fracturas anteriores, que las lesiones que observó en la niña podían estar asociadas a la caída y que era posible que el hematoma que tenía la niña en el ojo izquierdo se le pasara al derecho.

 

Para la Jueza existieron diversas versiones, lo que le llevó a la conclusión de  que los informes médicos no ofrecían una prueba concluyente que acreditaran la existencia de malos tratos.

 

Apunta también la Jueza en su valoración este importante dato:

 

(...) a esta misma conclusión llegó el Psicólogo D. Sergio José Nuñez Morón, en el informe psicológico emitido para el Servicio de Atención al Niño de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en el que literalmente manifestó que “(...)teniendo en cuenta que existen... dos partes médicos sobre las lesiones de la menor en los cuales, aunque se apunta que la localización y la morfología de algunas de ellas no coinciden con el mecanismo de producción relatada por los padres, tampoco se concluye indicando con seguridad que la etiología de dichas lesiones son malos tratos físicos, es preciso apoyar la evaluación médica con la evaluación psicológica para llegar a unas conclusiones válidas y fiables.

 

Y el Equipo Técnico de Familia de Jaén concluyó manifestando que

 

No existen indicios que nos hagan pensar que la menor Laura... haya sufrido malos tratos por parte de sus progenitores.

 

Para nosotros lo que le sucedido a la niña de Segura de la Sierra es una muestra más del grado de insensatez que, a veces, muestran determinados técnicos y/o responsables políticos pretendiendo ofrecer protección a quienes terminan victimizando, pues haberla mantenido incomunicada durante veinte días y dos meses en un centro, y haber hecho pasar a los padres un calvario de idas y venidas, entre abogados, entrevistas, discusiones, desesperación e impotencia, parece una acción protectora desmesurada, cuando en un máximo de ocho días se podía haber resuelto el problema, ante la inexistencia de contradicciones en los relatos de niña y testigos, y por la inconsistencia de los informes médicos, junto la carencia de antecedentes de los padres y a su buena fama.

Por eso nos preguntamos: ¿Qué le hubiera costado a Asuntos Sociales aceptar por bueno el relato de la niña, coincidente con el de las niñas testigos del accidente y de algunas madres que le prestaron los primeros auxilios?

¿Qué le hubiera costado, insistimos, escuchar a la menor, en vez de atrincherarse en unos procedimientos que basaban toda su estrategia en esperar pacientemente a que la niña “cantara”, aunque para ello hubiera que mantenerla, como se la mantuvo, aislada de su entorno familiar y social, en un centro de menores?.

 

NIÑOS DE UN PUEBLO DE CÓRDOBA

El 23 de Septiembre de 2002, en la sede de PRODENI en Málaga se celebró una rueda de prensa protagonizada por la abuela de dos nietos de 12 y 14 años (niña y niño), que estaban bajo su custodia, denunciando que hacía cinco meses sus padres biológicos, miembros de una secta radical, se los habían llevado a la fuerza, y que no tenía conocimiento alguno de su paradero a pesar de sus continuas idas y venidas al cuartel de la Guardia Civil.

Cinco días más tarde los niños fueron localizados en Sabadell por los Mozos de Escuadra, gracias al eco de la rueda de prensa y a las gestiones de PRODENI ante las Direcciones de la Guardia Civil y de la Policía Nacional. La abuela se acercó a Sabadell a recogerlos y regresó con ellos a casa, mientras los padres tuvieron que enfrentarse a un delito de desobediencia, dictándose por un juzgado una orden de alejamiento de sus hijos.

Pero la peculiar y triste historia de estos hermanos había comenzado dos años antes, cuando sus padres, gente normalizada, decidió en Ibiza, donde se hallaban trabajando, escindirse de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y organizarse en un grupo religioso radical, fundamentalista, que predica el inminente fin de los tiempos y la necesidad de que abandonemos todo tipo de actividad material y nos dediquemos solamente a orar y ayunar para alcanzar el perdón divino. Comenzando, claro está, por ellos mismos y sus propios hijos, a los que sometieron a una rígida disciplina, alejamiento del mundo social e, incluso, del contacto de la escuela, a la que dejaron de asistir.

A tal efecto, un día de finales de Enero de 2001, desaparecieron, llevándose con ellos a los hijos, sin informar de destino a la abuela materna, que era la persona de la familia que más se interesaba por ellos, ni comunicar posteriormente noticia alguna de su paradero, por lo que con fecha de 8 de Febrero de 2001 remitió la abuela escrito al Servicio de Protección de Menores de Córdoba, denunciando la situación de abandono en la que creía que tenían que estar sufriendo sus nietos por la actitud radical de los padres.

Según recogemos del historial del caso, los niños fueron localizados junto con sus padres por el EMUME de la Guardia Civil el 30 de Abril de ese año, habitando en la Sierra de Olalla, término de Villamiel (Cáceres), en un paraje conocido como “Alto de Peraldón”, permaneciendo la familia en observación de los Servicios Sociales de la Junta de Extremadura durante todo un año, hasta que con fecha 14 de Marzo de 2002, se decidió declarar a los niños en desamparo, por la persistencia en la actitud de los padres que no cedieron a ninguna de las recomendaciones que se le hicieron en beneficio de sus hijos. A tal fin, se decidió entregar la custodia de los mismos a la abuela, concediendo a los padres un estricto régimen de visitas que se encargaron de saltar a las primeras de cambio, llevándoselos, como queda dicho, a la fuerza.

Posteriormente, el 11 de Junio de 2002, la Junta de Extremadura decidió revocar la Resolución de Tutela Administrativa sobre los dos menores y remitió el expediente a la Junta de Andalucía para que fuera asumido por ésta.

La intervención de PRODENI se produjo a partir de la rueda de prensa de Septiembre de 2002, aunque previamente habíamos estudiado el caso con la aportación del historial que nos pudo suministrar la abuela. Y esa intervención se fue desarrollando hasta mediados de 2003, por las serias dificultades que los dos hermanos y la abuela encontraron con el Servicio de Protección de Menores de Córdoba, que tardó ocho meses en dictar una resolución de desamparo, sometiendo a los dos niños a un estado de ansiedad y miedo permanentes, pues no deseaban bajo ningún concepto volver a estar con sus padres, generándose momentos de gran tensión por la postura de Protección de Menores de querer ignorar ese rechazo y tratar de imponer la reunificación con los padres.

A raíz de que a primeros de Octubre de 2002, la abuela recuperara a sus nietos, y solicitara a Córdoba que se hiciera cargo de la tutela administrativa de ambos, formalizando el acogimiento familiar con ella, los Servicios Sociales de zona se encargaron de evaluar la situación de los niños, informando mensualmente a Córdoba. Y aquí comienza el primer problema que hubimos de afrontar, pues en Noviembre de 2002, fuimos requeridos por los menores y su abuela, dado que, según ellos, tanto el Psicólogo como el Trabajador Social se dedicaban a presionarles sutilmente para que aceptaran volver con sus padres, provocándoles un cierto grado de ansiedad y el lógico enfado de la familia.

Por su parte, PRODENI  (20 de Octubre y 25 de Noviembre) y el Alcalde del pueblo remitieron escritos a la Delegación Provincial de Asuntos Sociales pidiendo el expediente de desamparo para los menores, y el acogimiento a favor de la abuela.

Con fecha 22 de Noviembre, los dos hermanos firmaron una carta dirigida a PRODENI, en la que decían:

Somos H. Y L.. y  queremos comunicarle lo que está ocurriendo con el psicólogo  y el asistente social; primero, que nos pregunta siempre lo mismo. En vez de darnos ánimos es todo lo contrario. Nos pregunta que si queremos a nuestros padres, que si los echamos de menos y que si queremos estar con ellos, cómo nos va en el colegio, y que si queremos estar con ellos, cómo está mi abuela. Con la forma que nos lo dice es como si estuviéramos mal con la abuela, y nosotros queremos estar con ella hasta que nuestros padres nos puedan tener porque ellos estén bien. Nosotros estamos bien y mi abuela también, aunque no queremos que estos señores nos visiten más porque nos ponen nerviosos cuando vienen y a nuestra abuela la molestan. Nosotros ahora jugamos, escuchamos música, vamos al cole y estamos bien con la abuela. Por favor ayúdenos a solucionar este problema.

Y es que para ellos jugar, ir al colegio, escuchar música... eran actividades absolutamente prohibidas cuando estaban con sus padres. Incluso tenían negado el derecho a tener amigos. De ahí que la estancia con la abuela, además del lógico afecto que por ella sentían, significara  libertad y derechos.

Desde PRODENI remitimos la carta de los niños a Protección de Menores, indicando el rechazo hacia los Servicios Sociales, y pidiendo que se hiciera cargo Córdoba directamente de los mismos. También comunicamos el escrito de los niños al Alcalde y a la Diputación Provincial, a cuya plantilla pertenecían el Psicólogo y el Trabajador Social aludidos. Observamos también, en una visita personal a la familia, que los dos hermanos tenían muy claro que no deseaban encontrarse con sus padres mientras éstos no ofreciesen un cambio radical a sus vidas.

La intervención de los Técnicos de Protección de Menores, sin embargo,  más que mejorar las cosas las empeoró, pues de su visita a los niños el 13 de Diciembre dedujeron (no se sabe por qué) que los menores deseaban encontrarse con sus padres; y tras una entrevista con ambos progenitores tres días después, y éstos decirles que habían fijado domicilio en Benamaurel (Granada) y estabilizado su vida, planificaron un programa de encuentros de los padres con sus hijos, que debían producirse cada quince días en un punto de encuentro de la ciudad de Córdoba, para lo cual, además, solicitaron a la Fiscalía el levantamiento de la orden de alejamiento dictada por el Juzgado con el fin de poder llevar a cabo dichos encuentros.

Por aquellas fechas, desde PRODENI, ya habíamos remitido escritos a la Delegación de Asuntos Sociales de Córdoba dando pistas y noticias de los movimientos de los padres de los niños por mercadillos de la zona y pernoctando en una furgoneta.

Ambas unilaterales disposiciones de Protección de Menores (la programación de encuentros y la solicitud a la Fiscalía), comunicadas a la abuela en el mes de Enero, provocaron en los dos hermanos una auténtica conmoción, pues además de sentirse ofendidos por las mentiras de los Técnicos respecto a ellos, sintieron verdadero pánico de pensar que sus padres podrían presentarse sin ningún problema, pues estaban entonces seguros de que con la enajenación fundamentalista religiosa que sufrían, intentarían llevárselos a la fuerza de nuevo, siguiendo el mandato del Señor. Entonces, la abuela se vio obligada a tomar abogado de oficio para oponerse al levantamiento de la medida.

De nuevo, personal de PRODENI hubo de desplazarse a su domiclio y mantener entrevistas con los dos hermanos y la abuela, de las cuales, los menores dejaron este testimonio escrito:

 

El hermano:

 Pues empezaron diciendo los de la Junta de Andalucía que si quería ver a mis padres, y les dije que no, y que aún que quisiera no podría, y entonces me dijeron que tenían una varita mágica y que si quería podría verlos y les dije que no quería verlos y ellas decían de que no lo entendían y que era el error más grande que iba a cometer en mi vida y que no hablaría tanto con mi abuela, y dijeron también que no queríamos ver a mis padres porque no los quería.

 

La hermana:

Empezaron diciendo que como me va el colegio, si saco buenas notas. Me dijeron que mi abuela me está comiendo el coco para que digamos que no nos queremos ir con nuestros padres, porque como al principio cuando vinimos estábamos dudosos cuando nos preguntaban y ahora lo tenemos todo muy claro, pues me dijeron que mi abuela nos está comiendo el coco. Yo les dije que aunque cumplieran las normas que yo les decía que de momento no los quería ver.”

 

Y la siguiente declaración:

 

:                  No quiero irme con mis padres por:

Mi padre decía que le había dicho Dios que tenía que estar en ayuna hasta que Dios le dijera, y estuvo 7 días sin comer y sin beber. Mi madre 3 días y también le dijo Dios que nosotros 2 días y la burra y el gato también 1 día.

La tele era el ojo de la Bestia.

Que no podíamos jugar con los niños que no fueran de nuestra religión.

Que el juego era un invento de Satanás para distraer la mente de Dios.

Y que todo lo que fuera hablar de cosas del mundo era alabar al Diablo.

Decían que el colegio servía para endemoniar a los niños.

Y que tener un reloj significaba que estaban atados al mundo.

El llevar pulseras, anillos, pendientes o algo de oro y plata era vanidad.

Que no se podía tener una casa porque decían que eran de los 144.000, el pueblo elegido por Dios, y como Israel anduvo en cabañas, ellos tenían que andar y vivir en cabañas.

No se podía escuchar música porque decían que te metían mensajes subliminales en la mente y que el Diablo te podía poseer.

No podían ir al médico porque decían que así como antes estaban los curanderos, ahora son los médicos con bata blanca y que los dirige el Diablo.

Que no se podía tener mucha amistad con la gente.

 

PRODENI elaboró, después un informe crítico con la actuación de Protección de Menores y en defensa del derecho de los dos hermanos a que los dejaran de una vez en paz y solucionaran lo del acogimiento formal con su abuela. Adjuntaba varios escritos de los niños. Entre ellos, el siguiente:

 

El Hermano:

Mi padre decía que le había dicho Dios que tenía que estar en ayuna hasta que Dios dijera, y estuvo 7 días sin comer y sin beber. Mi madre 3 días y también le dijo Dios que nosotros 2 días y la burra y el gato también 1 día.

La tele era el ojo de la Bestia.

Que no podíamos jugar con los niños que no fueran de nuestra religión.

Que el juego era un invento de Satanás para distraer la mente de Dios.

Y que todo lo que fuera hablar de cosas del mundo era alabar al Diablo.

Decían que el colegio servía para endemoniar a los niños.

Y que tener un reloj significaba que estaban atados al mundo.

El llevar pulseras, anillos, pendientes o algo de oro y plata era vanidad.

Que no se podía tener una casa porque decían que eran de los 144.000, el pueblo elegido por Dios, y como Israel anduvo en cabañas, ellos tenían que andar y vivir en cabañas.

No se podía escuchar música porque decían que te metían mensajes subliminales en la mente y que el Diablo te podía poseer.

No podían ir al médico porque decían que así como antes estaban los curanderos, ahora son los médicos con bata blanca y que los dirige el Diablo.

Que no se podía tener mucha amistad con la gente.

 

El día 5 de Febrero PRODENI remitió su informe por fax, con copia a la Fiscalía (luego la Fiscalía cambiaría su opinión sobre lo de la revocación del alejamiento) y el día 8, una Técnico del Equipo de Menores llamó por teléfono al mayor de los hermanos, pidiéndole reiteradamente que se retractaran de los escritos que habían hecho en su contra. No lo logró y, además consiguió que le dijeran que no los molestaran más, que no querían más entrevistas. De aquella llamada telefónica dejó el mayor constancia en el siguiente escrito:

 

Fue por la mañana y me llamaron por teléfono. Empezaron diciendo los de la Junta de Andalucía que querían hablar conmigo para aclarar, según ellas, mis ideas, porque decían de que estaba yo confundido y equivocado y querían que dijera que había mentido en aquella carta, y que ellas decían la verdad, y negaban rotundamente y decían que ellas no habían dicho nada. Entonces, les dije que no quería verlas, ni hablar con ellas, y ella me dijo que qué haría si le dieran (pidieran) un informe de nosotros, le dije que se espabilara y que no quería hablar más.

 

De fuentes fidedignas tuvimos conocimiento de que por parte de Protección de Menores hubo comentarios al Juez, por estar molestos los técnicos de la intervención de PRODENI “por andar interfiriendo y haciendo entrevistas grabadas a los niños”. No obstante, a partir de ahí fue cambiando la actitud de Protección de Menores con la abuela y sus nietos. Finalmente, después de varios meses de tira y afloja el Juez levantó la medida de alejamiento de los padres, a la vez que la Entidad Pública asumió la tutela con fecha 25 de Mayo de 2003 (ocho meses después de que la abuela los recuperara), que formalizó en acogimiento permanente el  21 de Enero de 2004 (dieciséis meses después).

 

 

NIÑOS DE AYAMONTE . HUELVA

 

En el Teléfono del Niño se recibió esta vez una llamada a primeros de Mayo de 2003 desde Ayamonte denunciando la retirada de un hogar de unos menores por parte de la Entidad Pública en Huelva. La denuncia contenía dos partes: la retirada en sí misma que, según la persona comunicante, amiga de la familia, había sido brutal, y la cuestión del desamparo al asegurar que no existían las condiciones de riesgo a que aludía.

 

Para la primera cuestión, además de ponernos en contacto con la madre de tres de los retirados, abuela a la vez de otro de los intervenidos,  nos pusimos en contacto con dos de los tres menores, pues se había dado la circunstancia de que a los dos días de su ingreso en un centro, se fugaron los tres hermanos y regresaron a casa. Tenían a la sazón 13, 14 y 16 años (la de 13, niña, los demás varones). La más pequeña permaneció algún tiempo en otro centro de acogida, y en una visita la madre se la llevó. Actualmente están todos en su casa.

 

Además de que estuvimos hablando sobre lo sucedido con ambos menores, les pedimos que nos relataran por escrito su experiencia. Esto es lo que nos contaron:

 

Me dirijo a PRODENI, de los derechos del menor. Me llamo E. y quiero contar mi historia. El día 10 /02/2003 estaba en el instituto cuando a las 11 de la mañana vino a clase el Conserje a preguntar por E., y yo me levanté de la silla y me dijo “ven un momento” y me llevó al despacho y había una maestra y me dijo “siéntate”, y me puso un libro encima de la mesa para leer y empecé a leer y me dijo que yo leía muy bien. Entonces, a los 10 minutos, vino mi hermano C. muy nervioso y le dijo “lee este libro”, y como estaba muy nervioso se atrancó leyendo y le dijo la maestra que si no le daba vergüenza de que su hermana leyera mejor. Entonces C. le dio un justificante del médico porque estaba malo. Entonces entraron dos mujeres y dos hombres. Y yo estaba muy nerviosa y empecé a llorar y me dijo “nos tenemos que ir” y yo me agarré a un cajón llorando gritando que me quería ir con mi madre y me dijeron que mi madre ya lo sabía y que nos había apuntado al colegio. Entonces un hombre muy alto me cogió en brazos y yo gritando por las escaleras y al salir estaba María del Mar por la ventanilla y yo con los brazos me echaba a ella. Entonces me metieron en una furgoneta con los cristales en negro y me llevaron al colegio La Ciudad de los Niños y me metieron en un despacho y sobre las 2 de la tarde me dijeron que si no comía no iba a ver nunca más a mi madre. Entonces yo comí y sobre las 5,30 fui al piso de las niñas y por la ventana vi a mi madre bajar del autobús y fui corriendo y me agarré a mi madre y fuimos a la oficina y me dijo “vete afuera” y cuando estaba afuera vi a mi hermano llorando y le dije que mamá estaba en la oficina y entonces abrimos la puerta y nos abrazamos a ella y las mujeres le dijeron que iba a empeorar las cosas y yo le decía a mi madre con el corazón encogido que no me dejaran allí y entonces cogió las mochilas que estaban encima de la mesa y nos fuimos a casa. Yo ya no quería ir más al instituto por miedo de que volvieran a meterme en un colegio, pero el día 30/04/2003, el día de mi cumpleaños, sobre las 9 de la mañana estaban llamando a la puerta y mi madre estaba gritando y mi sobrina fue corriendo a mi cama y se tapó, y después vinieron a mi cuarto, me destaparon y yo empecé a gritar porque me imaginé que venían a llevarme otra vez. Mi madre y mi hermano C. estaban sentados en mi cama llorando y uno de los hombres agarró a mi hermano C. por las patas y mi hermano Miguel lo quiso impedir y la policía entró y le dijo que se tenía que llevar a sus hermanos y le dio un empujón a Miguel, y después había muchas broncas y muchos gritos y estaba gritando y no me acuerdo de todo, y mi madre fue a buscar ropa al ropero y se le olvidaron los calcetines y fue otra vez y cuando vieron que mi madre no estaba me cogieron en peso y me dio un golpe en el pecho izquierdo y después cogieron envuelta a mi sobrina y yo le cogí el brazo y entonces Iván fue a impedir que se llevaran a mi sobrina y lo empujaron y le dio un golpe en el pecho, y le dio en la mano. Entonces dijeron que mi sobrina iba al mismo centro que nosotros y nos metieron en el coche, pero nos mintieron porque no la llevaban al mismo colegio, y en el coche yo estaba llorando y les decía “yo quiero ir con mi madre” y uno de los que estaban me dijo “y yo quiero 20 millones en cada banco”, y luego en el colegio, al día siguiente, seguía sintiéndome mal y les dije que quería un psicólogo y me dijeron que yo no necesitaba ningún psicólogo. Y ya el día 3 llamé a Julia, amiga de mi madre, por teléfono llorando de que me fuera y ella no me fue a buscar y entonces nos escapamos porque ya no podía más. Entonces hicimos autostop hasta Huelva y allí la llamé y ella nos fue a buscar y nos llevó a su casa. Yo tengo mucho miedo de verdad y me siento muy mal y también me han quitado a mi sobrina que es lo que yo más quiero en este mundo. Por favor, ayúdenme, se lo ruego, no quiero que me separen de mi madre y ni tampoco de mi sobrina, y ni de mis hermanos. Tengo miedo que me vengan a buscar otra vez. Ayúdenme por favor, se lo ruego.”

 

Me dirijo a la asociación PRODENI, defensor del menor. Me llamo C. y tengo miedo de que vengan a buscarme otra vez porque el día 10 de Febrero yo estaba en el instituto en clase y vino el Conserje y me dijo “te llaman en Secretaría” y yo fui para allá a Secretaría y había 6 personas en una mesa sentadas y me dijo “siéntate” y me dijo “lee aquí”. Y yo me puse a leer y me dijo “no te da vergüenza que tu hermana lea mejor que tu” y me dijo una maestra “esta gente son de la Junta de Andalucía y te van a llevar a un colegio y yo le dije “yo no voy a ningún colegio” y empecé a llorar y me agarré a una mesa. Una de ellas me cogían en peso y me sacó fuera del despacho y yo le dije ”déjame en el suelo que yo sé andar”. Y ya llorando me bajaron por las escaleras del despacho en peso y me montan en una furgoneta con los cristales negros y yo me sentía muy mal, me dolía la cabeza de tanto llorar y me llevaron al colegio de Ciudad de los Niños y me metieron en un despacho del colegio y me dijo una mujer “no llores más” y estuve en el despacho hasta que vino mi madre y cuando vino mi madre me agarré y me fui con ella muy asustado y ya tenía miedo del instituto porque tenía miedo.

El día 30 de Abril, sobre las nueve yo estaba durmiendo y dos hombres me despertaron y me dijeron “vístete que nos vamos” y yo C. le dije “¿Dónde vamos?” y el hombre me dijo “al colegio” y yo empecé a llorar y me agarré a la cama y 2 policías me cogían por las piernas muy fuerte y cogían en peso y me sacaron del cuarto y ya me vestí y cuando salí por la escalera había 5 policías y personas por las escaleras y cuando iba bajando salí a correr detrás de un pabellón que hay enfrente de mi casa y ya corriendo detrás de mi venían 4 policías y me cogieron corriendo y me montaron en la furgoneta con los cristales negros y me llevaron al colegio Ciudad de los Niños. Y ya el sábado día 3 llamé por teléfono yo y mi hermana a Julia diciéndole que me iba a su casa y Julia vino a buscarme y yo ahora estoy en casa de mi amiga Julia y tengo miedo de ir a mi casa y no quiero moverme de la casa de mi amiga Julia por miedo de que vayan a buscarme.”.

 

Y es que, antes de la “brutal” retirada, motivo de la denuncia que recibimos, ya se había producido otro frustrado intento de institucionalización de dos de los menores.