El Defensor del Pueblo catalán afirma que la
Generalitat viola los derechos de los menores migrantes
La institución recoge una
serie de actuaciones de la administración catalana que "vulneran el
interés superior de los menores" extranjeros que se encuentran solos
Estos jóvenes deberían
recibir la protección inmediata del sistema de menores, pero en un
primer momento son puestos a disposición de los Mossos d'Esquadra y la
Fiscalía
El Defensor recoge casos de
menores que carecen de asistencia letrada y de acompañamiento en
trámites que pueden acabar con su protección y dejarles en la calle
09/01/2016
Imagen de
archivo de Mmenores migrantes que están solos en España y viven en las
calles de Melilla. //FOTO: Robert Bonet
El
Defensor del Pueblo de Cataluña (Síndic de Greuges) saca los colores a la
Generalitat. La institución ha recogido una serie de vulneraciones de los
derechos de los menores extranjeros que se encuentran solos en su región
en la respuesta a una queja particular. En los argumentos del Defensor se
recogen desde un protocolo de actuación que a día de hoy viola el derecho
al "interés superior del niño" hasta la falta de asistencia letrada y
acompañamiento en procesos fundamentales para el menor, que pueden dejarlo
incluso en la calle.
Eso fue
lo que le ocurrió al menor al que defendió como abogado de oficio Albert
Parés, que presentó la queja ante el Síndic. Hoy no sabe qué es de él.
"Perdí el contacto y no sé dónde se encuentra", explica a
eldiario.es.
El chico es un inmigrante procedente de Mali que se encontraba solo en
España y afirmaba ser menor de edad. Cuando se halla un menor sin un adulto
que se responsabilice de él, en situación de desamparo, el Estado debe
hacerse cargo de él y asumir su tutela y cuidado. En España, esta
competencia está asignada a las Comunidades Autónomas.
Pero
como el joven no tenía la documentación, los Mossos d'Esquadra lo llevaron
ante la Fiscalía de Menores de Barcelona, que no creyó su versión,
algo que se repite en muchas ocasiones y en
diferentes regiones de España,
según las denuncias de ONG especializadas en menores vulnerables como la
Fundación Raíces. La Fiscalía ordenó que le realizaran unas pruebas médicas
de determinación de la edad, muy criticadas por el Síndic y también por la
Defendora del Pueblo de España por su falta de garantías.
A pesar
de que en el primer dictamen de un médico forense, éste consideró que el
chico era "casi con total seguridad menor de 18 años", las pruebas médicas
indicaron que "la edad mínima más probable del joven es de 18 años". Le
decretaron mayor de edad "y como tal no puede gozar de los beneficios que
para la protección de los menores prevé nuestro ordenamiento", recoge la
resolución de la Fiscalía provincial de Menores.
El chico
se quedó en la calle y Albert Parés perdió su rastro en una maniobra que, a
su pesar, es "habitual". "Los echan del centro y desaparecen por completo
muchas veces. Es muy difícil que entiendan la figura del abogado porque las
autoridades nos llaman con muy poco tiempo como para crear un mínimo vínculo
de confianza", lamenta.
El Defensor pide cambios en el protocolo
Parés
presentó la queja ante el Síndic de Greuges por un protocolo de actuación
que el Defensor también ha considerado ilegal y ha pedido a la Generalitat
que lo modifique: los menores migrantes no acompañados, tengan o no
documentación que demuestre su minoría de edad, son llevados de manera
sistemática ante los Mossos y la Fiscalía de Menores y no ante la DGAIA
(Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia), que debería
hacerse cargo de su protección inmediata.
El
Síndic de Greuges afirma que los niños que tengan documentación que acredite
que son menores y aquellos en los que no exista duda sobre su minoría de
edad no deben ser llevados ante la policía, según nuestro marco jurídico. "A
criterio de esta institución, este circuito de atención vulnera el principio
de interés superior del menor, establecido, entre otros, por la Convención
de Naciones Unidas sobre los derechos del niño", apunta su resolución, a la
que ha tenido acceso
eldiario.es.
Jorge
Cardona, español miembro del Comité de Naciones Unidas para los Derechos del
Niño, explica a
eldiario.es que la violación del interés superior del niño significa "la
vulneración del respeto del resto de sus derechos". La legislación en
materia de protección a la infancia, reformada por una ley orgánica en
julio, "dice explícitamente que el interés superior del niño no es solo un
principio de derecho, es un derecho en sí mismo", añade Cardona.
El
Síndic recoge una serie de vulneraciones de los derechos debido, entre otras
cuestiones, a este protocolo: como el sometimiento de pruebas de edad a
menores sin el conocimiento de la DGAIA (que vela por su protección y
derechos), la falta de acompañamiento en estos procesos e, incluso, del
asesoramiento de un abogado. Los chicos se enfrentan a un entorno hostil sin
nadie que vele por sus intereses, en situaciones en las que a veces son
retenidos durante horas por las fuerzas policiales.
Denuncias previas a la Administración
Mª Jesús
Larios, adjunta para la defensa de las niños y los adolescentes del Síndic
de Greuges, recuerda que este dictamen no es el primero. En informes previos
y resoluciones de casos concretos han expuesto que los derechos de los
menores son vulnerados por las instituciones públicas catalanas. "Nosotros
seguimos manteniendo las resoluciones, insistiendo e insistiendo ante la
Administración y el Parlamento. Pero también hay una sentencia del Tribunal
Supremo y a veces no se está aplicando...", indica.
El
Tribunal Supremo prohibió las pruebas médicas de determinación de la edad en
los casos en los que el menor porte documentación. Esto todavía no se cumple
siempre,
como le
ocurrió a Toumani (nombre ficticio), de solo 15 años.
La resolución del Síndic recoge estas vulneraciones con casos, por ejemplo,
en los que la Fiscalía ordena las pruebas de edad a "menores que presentan
pasaportes legalemente expedidos por sus países de origen o no declarados
inválidos por ningún organismo competente". También tienen constancia de
situaciones en las que se invalida "la documentación aportada sin llevar a
cabo de forma sistemática las comprobaciones correspondientes".
Las
pruebas médicas de edad, además, "presentan márgenes significativos de
error" –añade el Defensor catalán–, de 1,7 años, que no son recogidos en los
expedientes por lo que se deniega la protección a estos jóvenes. "Hay
ocasiones en las que chicos con resultados en las pruebas muy próximos a las
18 años, no obtienen la protección pese a no tener familia, sin considerar
el ínterés superior del niño", critica Mª Jesús Larios.
Las
resoluciones de los Defensores del Pueblo, tanto el catalán como el resto de
los regionales y el nacional, no tienen caracter vinculante. "Pero es el
comisionado de los derechos humanos en el parlamento, en este caso del
Parlament, y sus resoluciones tienen un valor moral y político", sostiene
Francisco Solans, experto en Derecho de Extranjería. Si la Administración no
actúa según las recomendaciones del Síndic, éste lo recogerá en su informe
anual ante la cámara regional y los diputados pueden exigir al gobierno que
cumpla con los derechos de estos menores. "En un gobierno con mayoría tienen
menos recorrido, pero con parlamentos fragmentados puede tener una fuerza
política importante", añade Solans.
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