PRODENI

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PRODENI FELICITA A LA JUEZA DE MADRID POR LA DEFENSA DE LOS NIÑOS AL PARALIZAR LA EJECUCIÓN DE UN DESAHUCIO

23 de abril 2013

 

AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

  
Desde la asociación PRODENI (Pro Derechos del Niño y la Niña) nos es grato dirigirnos a esa institución para dar traslado de nuestra más alta consideración y felicitación a la señora jueza de Madrid, Doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, por la contundente defensa de los derechos de tres hermanos de corta edad, al paralizar la ejecución de un desahucio previsto para el 11 de mayo, hasta que los menores terminen el curso escolar y la Comunidad de Madrid les garantice una vivienda digna y adecuada.

 

La noticia fue ampliamente difundida en los medios de comunicación y corresponde a un desahucio promovido por impago por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, respondiendo la autoridad judicial con exquisita atención a los derechos de los niños al echar mano de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, y de la Constitución, dejando claro que el desahucio tiene que acometerse porque lo impone la ley, pero también impone que toda consideración o interés debe quedar supeditado siempre al interés superior de los menores, un bien a proteger que obliga a los poderes públicos a la adopción de medidas de protección con garantía, en este caso, del derecho a una vivienda, condición sine qua non a la que debe someterse la Administración por imperativo judicial. 

 

Desgraciadamente, la acción de la Justicia en nuestro país no siempre responde con igual contundencia en defensa de los derechos del niño con ese respeto y sensibilidad que en nada contradice al rigor del razonamiento jurídico y lo refuerza.

 

Precisamente, estamos a punto de presentar una propuesta seria y rigurosa de modificación del artículo 2 de la L.O. 1/96 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, para que quede en la ley reforzado y blindado el principio del interés superior del menor a fin de que se garantice la correcta aplicación del mismo en cualquier ámbito que acontezca, en cuanto a que su actual indeterminación jurídica permite ciertas desviaciones de interpretación sobre exactamente qué es eso del “interés superior”, dando a veces resultados que son todo lo contrario de lo que se dice sostener.

 

No ha sucedido así con la sentencia de Doña Lourdes Menéndez, quien ha interpretado fielmente el contenido y significado del concepto “interés superior del menor” de acuerdo a lo que establece la Convención de derechos del niño y a lo que quiso el legislador en la 1/96 pero que no dejó bien cerrado, es decir, “interés superior del menor” es igual a “plena satisfacción de sus derechos”, no de algunos si y algunos no, sino de todos en su conjunto, de todos los que le beneficien.

 

Aprovechemos, pues, el bien manifiesto que representa la sentencia que comentamos y felicitemos a su autora como modelo a seguir en todos los actos administrativos y judiciales que decidan sobre menores, porque si lo generalizamos habremos de conseguir que un buen día la noticia a destacar sea la excepción de una mala resolución frente a una inmensa mayoría que sean buenas.    

 

Les rogamos le den traslado de este escrito.