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Castigo prohibido

Argentina  30-8-2013

Un proyecto de la kirchnerista Diana Conti apunta a proteger la dignidad de los niños, niñas y adolescentes al prohibir el castigo corporal sobre ellos, una práctica recurrente hasta hoy.

Durante los últimos diez años, la “década ganada” en palabras del kirchnerismo, el Congreso Nacional dio impulso a dos grandes avances en lo que hace a la protección de los menores. El primero, y el más significativo, fue sin dudas la sanción de la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en septiembre de 2005. La norma significó el marco de protección legal más amplio en la historia de la niñez en nuestro país, al poner fin a casi cien años de patronato. Un segundo avance, más cercano en el tiempo, fue la penalización del trabajo infantil, con prisión de uno a cuatro años para los responsables y agravantes en distintas circunstancias. Ahora, un nuevo proyecto de ley pretende garantizar aún más el cumplimiento de los derechos de los menores.

Se trata de una iniciativa de la diputada del Frente para la Victoria Diana Conti que prohíbe el castigo corporal a niños, niñas y adolescentes, aun cuando no provoque lesiones visibles, para garantizarles el derecho a ser protegidos contra todo tipo de violencia, bajo cualquier tipo de pretexto.

A lo largo de muchos años, el castigo corporal como método “correctivo” fue el recurso que encontraron padres y educadores para “criar” a niños y niñas. Hasta parece una paradoja que, en los tiempos que corren, este método se continúe utilizando. Sea como sea, lo cierto es que este tipo de castigo durante la infancia puede traducirse luego en serios problemas de salud, ya sea físicos o mentales.

El proyecto, presentado en los últimos días, consta de sólo dos artículos. El primero prohíbe “al padre, madre, integrantes de la familia, representantes legales, personas encargadas de la educación o cuidado de niños, niñas y adolescentes; a personas que se desempeñen en servicios sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado y a toda otra persona bajo cuya custodia o responsabilidad se encuentre el niño, niña y/o adolescente, aunque fuere ocasionalmente, utilizar el castigo corporal y todo acto que los lesione o menoscabe física, espiritual o psíquicamente bajo ningún concepto”.

El segundo artículo establece que todo aquel que tome conocimiento de estos hechos o de otras situaciones que atenten contra la integridad física, psíquica, sexual o moral del niño, debe comunicarlo a la autoridad local de aplicación de la mencionada Ley 26.061. La prohibición alcanza a los padres, familiares, educadores, y cualquier otra persona que esté a cargo de la custodia o sea responsable del niño, aunque fuera de manera ocasional.

En los argumentos, Conti sostiene que “la justificación de este tipo de violencia va en detrimento de la integridad física y psíquica del niño y atenta contra su dignidad”. “Por lo tanto –explica-, es importante para el Estado brindar herramientas legislativas eficaces, a fin de dar acabada protección a los niños cuya condición de sujetos plenos de derechos hoy no se discute y así lo reconoce nuestra legislación”.

La kirchnerista aclara que si bien en todas las provincias argentinas y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen leyes que previenen y sancionan la violencia contra mujeres y niños, “las leyes relativas a las agresiones, rara vez se interpretan como una prohibición a la corrección física, el castigo físico y todas las demás formas de castigo cruel o degradante de los niños y niñas en la familia”, sobre todo cuando estas son herramientas posibles de corrección de la conducta de los niños o se les imprime un supuesto contenido educativo. Así consta, de hecho, en la Observación General Nro. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, firmada por las Naciones Unidas en 2006, texto con el cual la legisladora quiere cumplir.

El proyecto de Conti deberá pasar por la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia para llegar al recinto de la Cámara baja. De todas formas, poco hace pensar que encuentre objeciones. “Ni con el fin de corregir o adecuar la conducta de un niño a pautas de crianza o educación que persiga como objeto final un adulto, sin importar el dolor físico o daño psíquico que su acción pueda provocar en el niño, justifican el castigo”, asevera la diputada.