
http://www.infolibre.es/noticias/politica/2015/12/07/el_tribunal_supremo_permitira_suspender_regimen_visitas_menores_para_los_padres_condenados_por_maltrato_41803_1012.html
El Supremo
abre la puerta a suspender las visitas a menores para los padres
maltratadores
Fija una doctrina jurisprudencial sobre el régimen de
visitas para el hombre condenado por maltratar a su cónyuge y a otro de sus
hijos, y "valorando los factores de riesgo"
Viene a raíz de un caso en Cádiz en el que un padre
había sido condenado con pena de cárcel por maltrato, pese a lo cual le fue
concedido el régimen de visitas sobre una de sus hijas menores
infoLibre Actualizada 07/12/2015

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre el régimen de
visitas del progenitor condenado por maltrato en el ámbito doméstico y
establece que el tribunal podrá suspenderlo cuando el hombre haya sido
condenado por maltratar a su cónyuge y a otro de sus hijos "valorando los
factores de riesgo existentes", informó Europa Press.
En este caso, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Algeciras
(Cádiz) optó por conceder al padre el régimen de visitas sobre una de sus
hijas menores, pese a que había sido condenado con pena de cárcel por
maltratar a la madre y a otra hija. Se estableció que las visitas tuvieran
carácter restrictivo y fueran sólo de un día a la semana, entre las cinco y
las siete de la tarde en un punto de encuentro y de forma tutelada.
Este régimen entraría en vigor cuando el padre saliera de prisión y tuviera
ocasión de acudir a dicho punto de encuentro, y si se justificaba además que
el hombre se había sometido a un programa terapeútico en el que se le
tratara de su carácter violento y que le habría llevado a cometer los hechos
por los que resultó penado con 3 años y 8 meses de cárcel.
Leyes aplicables
La Audiencia Provincial de Cádiz confirmó esta
sentencia, que es casada ahora por el Supremo en una resolución de la que ha
sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas en aplicación del
artículo 94 del Código Civil, que permite al juez limitar o suspender el
derecho de visita.
Tambien se considera aplicable a este caso lo que dice al respecto la Ley
Integral de Violencia de Género, el Convenio de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño, que establece como primordial la consideración del
interés del menor y la Carta Europea de Derechos del niño; así como la
última reforma de la Ley del Menor, de julio de este año.
Así, el Supremo declara que los contactos del padre con su hija, cuando
había sido condenado por maltratar a otra hermana, deben ser "sumamente
restrictivos" y debe predominar "la cautela" del tribunal a la hora de
fijarlos, pues el factor de riesgo es más que evidente en relación con una
pequeña con escasas posibilidades de defensa.
En este caso ni el tribunal de instancia ni la Audiencia de Cádiz respetaron
el interés del menor al no concretarse los aspectos que debía contener el
programa terapéutico al que iba a someterse el padre, ni quién homologaría
los resultados obtenidos.
Por ello, se determina que no ha lugar a fijar régimen de visitas del
demandante a su hija menor sin perjuicio de que cuando cumpla la pena
impuesta pueda instar el establecimiento de esta medidas "en procedimiento
contradictorio, con las garantías y cautelas propias que preserven el
interés de la menor para que pueda descartarse absolutamente el riesgo para
el mismo, dados los antecedentes existentes de agresión para con su madre y
con su hermana".
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