El Tribunal Supremo ha ratificado la actuación de los padres
de la menor Nora Ayala, de 16 años, hallada muerta ante la
puerta de su casa en Palma en septiembre 2011, que accedieron
y aportaron a la policía los archivos con sus comunicaciones
telemáticas, en especial el registro de SMS de su teléfono
móvil. La investigación con esos mensajes permitió descubrir
que Nora fue víctima junto a otras cuatro chicas de una trama
de inducción a la prostitución y a la drogadicción. Los
autores fueron condenados a 59 años de prisión por la
Audiencia de Palma. Los magistrados piden que se regule "con
la máxima urgencia" la intervención de las comunicaciones
telemáticas, sobre las que afirma que existe "una laguna".
El Supremo da por buena
la condena para los siete responsables de la muerte de Nora,
integrantes de una mafia de barrio ligada al tráfico de drogas
y la explotación sexual de menores y considera a los acusados
autores de los delitos por inducción a la prostitución,
corrupción de menores y contra la salud pública.
Los magistrados asumen
el uso legítimo y proporcionado de las copias de los mensajes
recibidos y transmitidos por la menor, que no fueron borrados
por los padres y "que equivalen a la correspondencia que puede
ser conservada por la menor entre sus papeles privados".
Los SMS quedan amparados
por su derecho constitucional a la intimidad, pero una vez
fallecida la receptora o autora no son inmunes al acceso por
parte de sus herederos. Los magistrados asumen la valoración
de la Audiencia de Palma y rechazan que se vulneraran derechos
de la víctima y de su interlocutor porque en los mensajes se
identificaba el número de teléfono del traficante condenado.
Según el tribunal, los
padres son herederos de los derechos personalísimos de la
menor cuando se trata de su defensa y este derecho prima sobre
el moral del autor a la protección civil del honor, intimidad
e imagen. Los progenitores quedan facultados para acceder “de
forma proporcionada” a las comunicaciones, correspondencia,
correos electrónicos o telemáticos y conversaciones grabadas,
sin que ello suponga ninguna vulneración ni del derecho a la
intimidad de la menor ni de su otro comunicante.
El Supremo alega que el
uso de los SMS tampoco vulnera el derecho al secreto de las
comunicaciones de un condenado -que recurrió la condena por el
uso de los mensajes- porque la Constitución no garantiza el
secreto de los pensamientos que una persona ha transmitido a
otra, por lo que el receptor es libre de transmitir estas
comunicaciones a terceros.
El
tribunal considera que el legislador debe regular de manera
urgente la laguna legal existente en las intervenciones de las
comunicaciones telemáticas dentro del ordenamiento procesal
penal. Las penas máximas son para los dos acusados que
protagonizaron la trama, Edison Cornelio Flores que carga con
17 años y seis meses de cárcel y Eva María Vera que recibe 15
años y seis meses de cárcel.