El Tribunal
Supremo ha ordenado a la Audiencia Provincial de Ourense a escuchar
a los dos hijos de una pareja antes de decidir si concede el régimen
de custodia compartida o se la otorga a uno de los progenitores.
Defiende que los menores han de ser oídos en estos procedimientos
judiciales cuando su edad y madurez haga presumir que tienen
suficiente juicio y, en todo caso, cuando tengan más de 12 años.
La Sala de lo
Civil ha anulado la sentencia dictada en marzo del 2013 por la
Audiencia Provincial de Ourense a favor de la custodia por la madre,
en contra de una resolución anterior dictada por un juzgado de
primera instancia de Ourense que establecía la guardia y custodia de
forma compartida.
El alto
tribunal alude a la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de
Protección del Menor, el Convenio sobre los Derechos del Niño y la
Carta Europeo de Derechos Fundamentales para destacar que «cuando la
edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio
y, en todo caso, los mayores de 12 años habrán de ser oídos en los
procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guardia y
custodia, sin que la parte pueda renunciar a la proposición de dicha
prueba, debiendo acordarla en su caso el juez de oficio».
El juez tiene que
justificar la negativa a oír a los hijos
La sentencia,
de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo,
recuerda que en este mismo sentido se pronuncia la resolución del
Tribunal Constitucional del 6 de junio del 2005 y precisa que cuando
el tribunal acuerde no practicar esta audición en aras al interés
del menor, será necesario que lo resuelva de forma «motivada».
Los magistrados
obligan así a retrotraer las actuaciones, preservando la intimidad
de los niños, en este caso que se remonta al 2010 cuando la pareja
se divorció de mutuo acuerdo teniendo entonces su hijo 12 años y su
hija 5 años de edad. El padre, bombero de profesión, solicitó el
régimen de custodia compartida recordando que viven a 1 km de
distancia aunque la Audiencia de Ourense falló en favor de la madre.
La Ley de
Enjuiciamiento Civil al igual que la Ley de Protección del Menor y
los convenios internacionales citados establecen que el menor tiene
derecho a expresar su opinión en los procedimientos administrativos
o judiciales que les afecten en función de su edad y madurez.