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La Justicia prohíbe a una madre cambiar a sus hijas de ciudad
sin que el padre lo apruebe
La mujer, que está en proceso de divorcio,
también deberá dejar a las niñas en el mismo colegio
Xuso Melchor
Santiago / La Voz 11/02/2020
Una madre en pleno proceso de divorcio, pese
a tener la guardia y custodia de sus hijas de forma provisional, no
puede mudarse ni cambiar de colegio a las menores sin el consentimiento del
padre. Ese es el criterio que defendió el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción de Arzúa y que acaba de confirmar la sección tercera
de la Audiencia Provincial de A Coruña.
La sentencia, que es importante porque marca el
criterio que tendrá la Audiencia coruñesa en estos casos tan
comunes en procedimientos conflictivos de familia, sostiene que «no se
acomoda al régimen de provisionalidad de la guarda y custodia que decida,
sin conocimiento ni consentimiento del otro progenitor y cotitular de la
patria potestad, una alteración tan importante en la vida de las menores
como es mudarse de núcleo poblacional —donde tenían sus amistades y familia
extensa, donde habían cursado sus estudios hasta ese momento— para pasar a
residir en una capital de provincia donde no conocen a nadie, carecen de
familia, sin amigos y sin trabajo, empezando en un colegio totalmente
nuevo».
Para el tribunal provincial, la madre, que había presentado
recurso contra la decisión de primera instancia del juzgado arzuano, «debía
de ser consciente de que el sistema de guarda y el régimen de visitas podía
ser alterado en pocos meses» una vez que hubiese una resolución definitiva
sobre con cuál de los progenitores debían vivir las menores.
La Audiencia coruñesa considera que, al cambiar de domicilio
en contra de la voluntad del padre de las niñas, la madre «interpuso
su personal interés, su deseo de marcharse de la población donde
había residido con el otro progenitor, y a la que aparentemente nada le
ataba, para desvincularse de él». Un proceder con el que el tribunal
sostiene que generó «una situación de desarraigo de las menores,
separándolas de su familia paterna extensa y de sus amigos y compañeros
colegiales».
«El interés superior de las menores, en este momento, es
permanecer en la misma situación en que se hallaban, por lo menos hasta las
medidas definitivas», recalcan los jueces, que añaden además que, «salvo que
se acreditase un claro perjuicio, un concreto peligro para la integridad
física o psíquica de las niñas, no puede considerarse que sea en su interés
esa separación forzosa de su padre y familia paterna».
La mujer alegó, entre otros motivos, que tenía miedo
del exmarido, pero las órdenes de alejamiento que solicitó le fueron
denegadas. Además, el fallo le reprocha que la medida de cambio de
domicilio y de centro escolar, aún conociendo de su oposición, no le «fue
solicitada al otro cotitular de la patria potestad, sino que se le impuso
como hecho consumado, cuando se sabía que en pocos meses se iban a adoptar
medidas definitivas».
La Audiencia basa en estos motivos su decisión de rechazar el
recurso y confirmar el auto apelado, que denegó a la madre la autorización
judicial para mudarse con las niñas, de siete y cinco años de edad, y
cambiarlas de colegio y en el que se la advertía de que debía «escolarizar a
las menores en el mismo centro escolar en el que estaban, apercibiéndola de
que, de no hacerlo, podrá incurrir en un delito de desobediencia a la
autoridad», recogía la jueza de Arzúa el 20 de septiembre del 2019.
La mujer denunció a su exmarido por violencia de género
La representanción legal de la mujer explica que denunció en
diversas ocasiones a su exmarido por violencia de género cuando vivía en la
localidad de la que se mudó con sus dos hijas. Admite que el juzgado denegó
las órdenes de alejamiento qiue solicitó, pero recuerda que hay en marcha un
proceso penal paralelo por este motivo que está aún pendiente de juicio.
De este modo, los abogados de la madre señalan que ella
«harta de tener que soportar el contacto visual continuo con su agresor, que
además se dedicaba a hacer comentarios despectivos contra ella por todo el
pueblo, del que es originario y la mujer no, y temerosa de un nuevo episodio
de violencia, decidió trasladar su lugar de residencia a otra ciudad, si
bien cumpliendo escrupulosamente el régimen de visitas establecido
judicialmente».
Además, explican que la madre se puso en contacto con los
servicios sociales de la ciudad, solicitando asistencia psicológica y social
a entidades públicas y oenegés especializadadas en atención a víctimas de
violencia machista. Fue en ese momento, señalan, cuando cambió de colegio a
sus hijas, «puesto que entre donde reside actualmente y la localidad donde
vive su exmarido hay 60 kilómetros de distancia», añaden.
La representación legal de la madre juzga «sorprendente» que
el juzgado de Arzúa le denegara el cambio de residencia y el cambio de
colegio de sus hijas, así como que la Audiencia decidiese ratificar esa
decisión. En este sentido, aseguran que a la mujer le resulta «frustrante»
tener que aceptar «que una madre que tiene la custodia de sus hijos y que es
víctima de presunta violencia de género se vea condenada a elegir entre
estas dos opciones: o residir en el mismo pequeño pueblo que su exmarido
agresor o viajar en coche todos los días varios kilómetros para llevar y
recoger a sus hijas, con todo lo que conlleva para ella y para sus hijos».
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