Un articulo de PRODENI
La “perturbación” de los Fiscales por razón del
anteproyecto de ley de infancia
Prodeni, 15 de julio 2014
El Consejo Fiscal del Estado ha opinado acerca
de lo que apunta el Anteproyecto de Ley de Infancia sobre el derecho de los
menores a ser oídos en España, y les llama muchísimo la atención, entre otras
cosas, que el citado anteproyecto incluya la locución “implicará
necesariamente que sea escuchado sin discriminación alguna por edad,
discapacidad o cualquier otra circunstancia, tanto en el ámbito familiar como en
cualquier procedimiento administrativo o judicial en que esté directamente
afectado…”
En escrito dirigido al Ministro de Justicia
manifiestan que les “perturba” que eso de que
“implicará necesariamente que sea escuchado”
“pueda llevar a la citación automática del menor para darle audiencia en todos
los procesos matrimoniales”, que entienden nada aconsejable en los numerosos
casos donde los progenitores están de acuerdo y pactan un régimen adecuado,
siendo preferible mantener al menor al margen.
Ahora bien, la prueba de que el término
“implicará” no evidencia un automatismo o manifiesta imposición de dar siempre
audiencia a los menores, la ofrece el propio Consejo Fiscal al decir en modo
potencial y en subjuntivo que la tal “implicación” “pueda llevar a la
citación automática del menor”, no que “lleve”.
La incorporación a la ley del término
“implicará”, que es sinónimo de “comprometerá”, “supondrá” o “incluirá”… procura
determinar a las autoridades a que garanticen con mayor eficacia la aplicación
de ese derecho, cuando todos sabemos que escuchar a los niños en sede judicial o
administrativa está hoy más bien devaluado (los fiscales también lo saben, y en
muchos procedimientos de familia ni se presentan). De ahí la necesidad y el
interés del legislador en potenciarlo y reforzarlo.
Por otro lado, en el supuesto de que los progenitores lleguen a
un buen acuerdo, pactando un régimen adecuado ¿qué problema hay en que los hijos
comparezcan y lo ratifiquen?
Otro asunto que también les conturba es que se
legisle que los más pequeños deban igualmente ser escuchados, porque, según sus
propias palabras: “En muchos casos es inútil cuando no contraproducente darles
audiencia”.
Convenimos que los ilustres fiscales provienen
de un pasado (muy presente todavía para algunos), de manejo de estos temas con
la “brújula jurídica” cambiada, perdido “el norte” de la Convención de Derechos
del Niño que ahora el anteproyecto de ley de infancia trata de poner en su sitio
en la práctica judicial y administrativa de nuestro país. Y si no, que se lo
pregunten a PIEDAD, en Canarias, o a DIEGO, el Niño de El Royo, en Salamanca,
que son buena muestra de cómo se las gastan a veces estos adalides defensores
del principio de legalidad.
Y si este anteproyecto introduce la necesidad
de la asistencia de profesionales cualificados, o expertos, al fin de garantizar
en los procedimientos judiciales o administrativos que las comparecencias del
menor se realicen de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo,
tampoco están conformes, sentenciando que “ni son necesarios en todos los
casos ni siempre se dispone de los mismos”.
¡Claro que son necesarios! Y si en determinada
circunstancia no lo fuesen, eso se decidiría en sede judicial. Lo realmente
importante es que dicha necesidad quede reflejada en la ley; luego ya vendrán
los presupuestos, ¡y ahí que peleen los del Consejo Fiscal!
Por último, con respecto a que los menores
puedan solicitar asistencia legal y nombramientos de un defensor judicial,
vuelve el Consejo Fiscal a colocar el carro por delante de los bueyes, pues no
solo le inquieta a partir de qué edad puedan ejercitar ese derecho, o cuál sea
el papel de los representantes legales, sino también quién se hará cargo de los
honorarios de los abogados y los gastos que generará en las Administraciones
Públicas el reconocimiento del derecho a solicitar asistencia legal sin
limitación de edad.
De salir adelante el citado anteproyecto de
ley, supondrá, que duda cabe, un avance considerable respecto al actual estado
de cosas, sobre lo que, por cierto, no tenemos noticia de que alguna vez se haya
sentido “perturbado” el Consejo Fiscal. Es más, uno entre sus miembros, digamos
que Vicente Máximo García Garrido (*), Fiscal Superior de Canarias, actuó como
el cangrejo, apoyando un comportamiento fiscal, ese si que “perturbador”, con la
niña PIEDAD, a quien se le negó la categoría jurídica de persona sujeto de
derechos, hundiéndola en la debacle de un fracaso familiar que la precipitó a un
centro de menores (el cuarto en siete años de su vida). Véase en “El Fiscal
contra PIEDAD”, en la Web de Prodeni.
*
VICENTE MÁXIMO GARRIDO GARCÍA,
es el Fiscal Superior de Canarias. Como Fiscal Superior es el mayor responsable
del Ministerio Fiscal de lo ocurrido con PIEDAD y de la persecución judicial
desatada contra SOLEDAD PERERA. Tiene a gala haber actuado bajo el sometimiento
a los principios de legalidad e imparcialidad. Sobre lo del principio de
legalidad ya le dio buena cuenta PRODENI en sus críticas, pues no escuchó a la
niña ni se interesó por sus circunstancias personales, y, por el contrario, se
apuntó al endeble informe del Equipo Psicosocial del Juzgado, desoyendo las
fundadas advertencias de los técnicos del Servicio de Protección de Menores
acerca del riesgo que supondría para la menor un retorno a la parte biológica.
De la invocada imparcialidad ya obtuvo la debida respuesta en una sentencia de
la Audiencia Provincial que escuchó los argumentos de la defensa de SOLEDAD
PERERA (Eligio Hernández) a favor de la unificación de todos los presuntos
delitos de desobediencia en uno solo, cuando el señor Garrido García defendía “a
capa y espada” un juicio por cada presunto acto de desobediencia de la actora,
con clara intencionalidad, como afirma PRODENI, de darle un escarmiento y
meterla entre rejas. Vicente M. Garrido ha sido recientemente nombrado miembro
del Consejo Fiscal del Estado. Como ahora se dice: ¡De pura casta!
(“El Fiscal contra PIEDAD”-
Prodeni)