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Los pasajes más polémicos de la sentencia contra
Juana Rivas: la acusa de "explotar el argumento del maltrato"
Más allá de juzgar el hecho concreto de la huída de
la acusada con sus hijos, el juez Manuel Piñar incluye en la sentencia
sus opiniones personales sobre la vida de Juana Rivas
"Salvo el episodio de malos tratos ocurrido en 2009,
no se ha acreditado ningún otro posterior", dice
"Seguramente había momentos de tensión, desacuerdos,
disputa o discusión, pero de ahí al maltrato hay una diferencia", argumenta
en otro pasaje

Concentración de apoyo a Juana Rivas
en su municipio de Maracena, en agosto del pasado añot EFE
Javier Ramajo
27/07/2018
Juana Rivas condenada. La madre de Maracena que hace
un año y un día se negó a entregar a sus hijos a su padre bajo el argumento
de que estaba "huyendo
del maltrato" deberá cumplir, salvo si el recurso anunciado no lo evita,
dos años y medio de cárcel por cada uno de los delitos de sustracción de
menores cometidos a ojos de la justicia. Tampoco podrá ejercer durante seis
años la patria potestad sobre los niños, de doce y cuatro años, y deberá
indemnizar a su expareja, Francesco Arcuri, con 30.000 euros.
La sentencia condenatoria, dictada el mismo día que se celebró el
juicio, va mucho más allá de certificar que Rivas esquivó el requerimiento
de la Justicia y huyó con sus hijos. A pesar de que no era su tarea juzgar
otra cosa que eso, el juez Manuel Piñar deja numerosas frases en sus 13
páginas que no se alejan de la polémica que ha rodeado este caso durante este
año de periplo judicial para la familia. Piñar acusa a Rivas de
"explotar el argumento del maltrato", de utilizar los medios de
comunicación, e incluso valora el "equivocado" asesoramiento legal recibido.
"La acusada toma
parte en una campaña mediática". Entre los hechos probados dice el
juez de lo Penal 1 de Granada que Juana Rivas acudió a los medios de
comunicación al tiempo que incumplía la obligación que pesaba sobre ella de
restituir inmediatamente a los menores. La sentencia hace referencia expresa
a una rueda de prensa "al frente de la cual aparece una tal Francisca G. G.,
quién adoptó la función de portavoz y asesora legal de Juana, llegando a
manifestar el 25 de julio que los menores no habían sido entregados".
"Llantos al
principio por no querer separarse de la madre, si bien estos cesaron cuando
empezaron a tomar contacto con el padre".Después de que Juana Rivas
decidiera ocultarse en compañía de los dos menores en lugar desconocido,
esta entregó a los niños el
28 de agosto de 2017. Según considera probado el juez, así fue cuando la
acusada compareció en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada.
"Salvo el episodio
de malos tratos ocurrido en 2009, no se ha acreditado ningún otro
posterior". El juez indica en su sentencia que no se han detectado
en el mayor de los dos hijos "desajustes psicológicos relacionados con malos
tratos contra él o por haberlos presenciado hacia la persona de la madre, ni
se ha apreciado que la restitución al contexto paterno, suponga un grave
peligro para su integridad física o psíquica". En 2009 el padre de los niños
fue condenado tres meses de prisión por un delito de "lesiones en el ámbito
familiar" contra la propia Rivas. También se estableció una orden de
alejamiento de un año y tres meses, así como la prohibición de que
estableciera cualquier tipo de comunicación con ella.
"Explicó que se vino
con los dos menores y tenía billete de vuelta para el 27 de junio, pero no
volvió porque no quería vivir bajo la tortura de Francesco, y aunque era
consciente de que la justicia le reclamaba los niños, no creía que le
obligaran a entregárselos a él porque la maltrataba y tenía que
protegerlos". Ya en el análisis y la valoración de las pruebas, la
sentencia alude a los argumentos de la madre para no entregar a los hijos,
que se contradicen con el relato que hace el juez en los hechos probados de
la sentencia de que no existió maltrato más allá del episodio de 2009. "No
especificó hechos, fechas o lugares concretos de maltrato ni de tortura",
añade la sentencia.
"JUANA R.G. aporta
comunicaciones e informes periciales que adolecen todos de la misma falta de
sustento probatorio, pues dan por veraces estos episodios de maltrato, pese
a no haber quedado probado ninguno de ellos dentro de un proceso". El
juez desestima varios informes periciales basados en entrevistas al menor y
se centra en un informe, cuyas conclusiones destaca por su "seriedad y
profesionalidad". A partir de esas conclusiones, señala el juez en otro
punto del documento que "es muy raro que no haya episodios que tengan lugar
en presencia de los menores ni que estos sean perceptores de ese ambiente,
que suele dejarles una imborrable huella", dice en otro pasaje.
"Seguramente había
momentos de tensión, desacuerdos, disputa o discusión, pero de ahí al
maltrato hay una diferencia". El juez escribe esta frase cuando
alude a un informe psicológico que concluye que Juana Rivas 'muestra
síntomas de haber padecido trastorno de estrés postraumático, cuyo origen se
localiza en la percepción de la convivencia familiar realizada en Calaforte',
es decir que no aprecia malos tratos como origen de ese estrés derivado, a
su juicio, solo por una percepción de la convivencia familiar.
"No explicó ni se
comprende que si fue maltratada en Italia entre 2012 y 2016, al nivel que
ella dijo, de tortura y terror, no denunciara allí al momento en que se
producía cada uno de los varios episodios que tuvieron lugar, según ella". La
sentencia responsabiliza a Juana Rivas por no denunciar. "Ni en este país,
ni en España inicia actuación alguna en respuesta a esos supuestos
episodios, ni siquiera aporta dato alguno indiciario de haber tenido lugar
alguno de ellos".
"Los hechos muestran
que ella decide separarse en el verano de 2016 y por sí misma o porque
alguien le asesora, se percata que hay un escollo importante con la guarda y
custodia de los dos niños y para obtenerla a su favor, decide explotar el
argumento del maltrato". El juez de forma contundente entra en
estas valoraciones para apoyar su decisión, recordando que "con la
reconciliación posterior indica que ese episodio (tras el que se produce una
condena al padre a tres meses de prisión por lesiones en el ámbito familiar
en el año 2009) puede no ser suficiente, al vivir juntos durante varios años
y concebir otro niño. En esas circunstancias de ulterior reconciliación, con
nacimiento de otro hijo, ve que es difícil explotar el maltrato de 2009 como
recurso argumental en su favor, por lo que decide interponer denuncia el 12
de diciembre de 2016, y relatar otros sucesos ocurridos en el pasado",
afirma el juez.
"Orquesta una
campaña valiéndose de medios de comunicación y organismos públicos, que le
dan su incondicional apoyo, todo ello con la mal calculada creencia de que
así obtendría ventajas a su favor". Vuelve a referirse el juez al
presunto uso de la prensa por parte de la madre supuestamente en busca de
apoyos.
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