|
|
|
Carta
abierta al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 20.11.2009 Hoy se cumple el veinte aniversario
de la Convención de los Derechos del Niño (1989) que fue ratificada por España
en 1990, de cuyo contenido quiero destacar el principio del “interés superior
del niño” por su relevancia con relación a lo actuado hasta hoy por nuestras
autoridades en la aplicación a casos concretos del
referido principio, en particular a partir de la reforma legal que supuso la
aprobación de la Ley Orgánica 1/96 de 15 de Enero que, precisamente incorporó
“el interés superior del niño” en su artículo 2. Desde la mencionada reforma han
transcurrido casi catorce años lo que nos permite ver con suficiente
perspectiva la aplicación in concreto de los nuevos elementos jurídicos
incorporados, en especial, ese del “interés superior del menor” que, en
este escrito, deseo relacionar con el conocido caso Piedad de tanta
trascendencia. Un caso, que salió fuera de los
circuitos judiciales y adquirió plena vigencia social por las consecuencias que
supuso de extracción traumática del entorno familiar en la que se encontraba
plenamente feliz e integrada, para devolverla a la parte biológica de la que
había sido separada cinco años antes por decisión de la autoridad
administrativa, y cuyas consecuencias hicieron saltar las alarmas cuando se
produjo la segunda separación de la madre biológica y ese más de un año que
ya lleva residiendo en un centro de menores sin solución de continuidad, víctima
de total orfandad. El caso es que, mire por
donde, el Tribunal Supremo en la sentencia 565/2009 de 31 de Julio, ha venido a
sentar doctrina partiendo de la contradicción existente entre una minoría de
Audiencias Provinciales que interpretaban discrecionalmente el principio jurídico
del “interés superior del niño”, arrimando “el ascua a la sardina” a
favor de la parte biológica, mientras otras
Audiencias Provinciales prestaban más atención a circunstancias como el tiempo
transcurrido en la familia de acogida, si su integración en ella y en el
entorno era satisfactoria, si se
habían desarrollado vínculos afectivos con ella, si se obtenían en la familia
los medios necesarios para su desarrollo físico y psíquico, si se mantenían
las referencias parentales del menor con la familia biológica y si el retorno
al entorno familiar biológico comportaba riesgos relevantes de tipo psíquico.
Postura ésta que ya compartía el Tribunal Supremo, como puede apreciarse en la
STS de 2 de Julio de 2001. Por eso, hoy que es el Día
de los Derechos del Niño, un día singularmente relevante porque se cumplen
veinte años de la firma en la ONU de la Convención, no podíamos evitar el
dirigirnos a tal alta autoridad judicial de la Comunidad Canaria y hacer mención
del caso Piedad con referencia al drama personal de una menor que lleva más de
un año residiendo en un centro de acogida y dos años sin tener contacto alguno
con el mundo afectivo de La Orotava que le obligaron a dejar. 1.
Que desde su alta responsabilidad judicial en la Comunidad Canaria
disponga la forma de pedir perdón a Piedad por lo que le han hecho. 2.
Que lleve a cabo las iniciativas, en los diversos planos que considere
oportuno a favor de que Piedad pueda recuperar los contactos con las personas
que tanto quiso en La Orotava, en compensación por los graves daños y
perjuicios que le han ocasionado. Atte. José Luís Calvo Casal Portavoz de PRODENI |