PRODENI

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NO SE HA TENIDO EN CUENTA A PIEDAD

 3 de Mayo 2007

PRODENI NO COMPARTE LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS, HECHA PUBLICA EL 2 DE MAYO PORQUE NO SE HA TENIDO EN CUENTA A PIEDAD, SUS DERECHOS Y SUS INTERESES.

Se dilucidó y decidió sobre una pugna entre instituciones y entre adultos, y se degradó a PIEDAD a simple objeto de un litigio, desvistiéndola de su humanidad, arrebatándole sus atributos de persona, su titularidad de derechos.

PIEDAD y sus circunstancias personales no cuentan en los 24 folios de la sentencia. Nada sobre su vida actual, sus intereses, sus afectos, sus necesidades, su cuidado y su enfermedad. Sólo alusiones de última hora sobre una supuesta influencia emocional de los padres acogedores servida en bandeja por la resolución de la Dirección General de Protección del Menor del Gobierno Canario de 20 de Abril, que vendió a la niña por “el plato de lentejas” de la presión judicial que venía atenazando a los responsables de Menores por la no entrega de la niña.

Decimos “la vendió” porque hasta ese momento la familia acogedora gozaba de todas las prerrogativas de una Dirección General que hacía todo lo posible por mantener alejado de PIEDAD el duro puño de la acción de la Justicia, consciente de los graves daños que le podría ocasionar.

Como prueba citamos la Resolución de 5 de Abril en la que se pidió a la Audiencia que la menor mantuviese un acogimiento residencial de sólo dos horas con pernocta en su casa para ir progresivamente adaptándola al cambio, a fin de causarle el menor daño posible, criterio basado, evidentemente, en el reconocimiento de la estabilidad y felicidad de la menor.

Tanto es así, que la entidad pública incluso había planteado o promovido un recurso de amparo ante el Constitucional. Pero la Audiencia  rechazó la propuesta y reiteró la orden del internamiento permanente. Entonces la Dirección General viró sorpresivamente y la tomó contra los padres acogedores desentendiéndose de PIEDAD.  

Esa es la Resolución de 20 de Abril de la Dirección General, la que convierte en malos acogedores a los que hasta ese instante eran buenos, y la que dice que la niña necesita protección, cuando hasta ese mismo instante era una niña feliz.   

Volviendo a la sentencia, PIEDAD, no ha sido escuchada directamente por la jueza del nº 5 primero, ni por la sección 3ª de la Audiencia después (no han tenido el gusto de conocerla) Pero tampoco ha sido escuchada indirectamente a través de los documentos técnicos y profesionales que valoraban el alto grado de integración familiar y opinaron en contra de un cambio de titularidad.

Por otro lado, si lo comparamos con la despreocupación de los Magistrados sobre lo que a PIEDAD le pueda pasar, llama la atención el interés y preocupación de la Sala por su actual estado, cuando lo dicho por la Sala es únicamente el fruto de una falsedad y de una insidia de la entidad pública.

Lo aventurado de la apreciación de la Audiencia es que el hipotético sufrimiento de la menor va a ser mitigado gracias a la atención de los profesionales, desautorizando las voces que vienen advirtiendo sobre las consecuencias del cambio, lo que demuestra el claro desconocimiento de los Magistrados de cuales son las circunstancias sociales y afectivas de la niña, su grado de vinculación familiar. En una palabra, el desconocimiento de SUS NECESIDADES.

Si la sentencia pasa de puntillas y no atiende el conjunto de circunstancias, valores y relaciones familiares de la niña, es decir, SUS NECESIDADES, es lógico pensar que con el mando a distancia del prolijo discurso jurídico que se maneja, quede solapada la realidad personal de esta niña y minimizados los efectos que le puedan sobrevenir.

Por eso no estamos de acuerdo con esta sentencia, pues si bien aparecen perfectamente reflejados, expuestos y resaltados los intereses de la parte biológica, junto a los errores que haya podido tener la Administración y lo que se quiera suponer o presuponer de los acogedores, sin embargo NO APARECEN POR NINGÚN LADO LOS INTERESES Y DERECHOS DE LA NIÑA, que queda convertida en una cosa u objeto de litigio, al haberle arrebatado sus atributos de persona.

Con esta sentencia se ha escrito otra página negra en la historia de los derechos del niño,  que hace compañía a las ya escritas por otras Audiencias Provinciales, por ejemplo, la de Sevilla en el caso de la Niña de Benamaurel,  y la de Salamanca en el caso del Niño del Royo.

Es evidente que PIEDAD sufrirá un choque emocional brutal en su pequeño cerebro de cinco años ya formado, que la sumirá en un desamparo absoluto y la precipitará en la oscura noche del abandono y del miedo, inexplicable castigo que no podrá entender. Nada valdrá para consolarla por mucho educador y psicólogo que se le ponga, como no sea la cercanía y el abrazo de sus padres y de sus hermanos.

De un plumazo le arrebatan su paisaje, sus juguetes, su entorno conocido que le da seguridad, los animales domésticos (los gatitos y el perrito) y la confrontan con el paisaje impuesto de un centro para niños desamparados, para niños sin familia, frente a los afectos no deseados de una persona que no conoce.

 Finalmente va a resultar peor el “remedio” de imponer a la niña un cambio traumático de familia, que “la enfermedad” que se quiere curar (atender los intereses de la madre biológica) porque se hace a costa de los sentimientos y la salud de la menor, y porque fracasará.