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LAS
DECLARACIÓNES DE LA LETRADA DE ÁNGELES SUÁREZ AL AFIRMAR QUE POR SER POBRE LE
HAN QUITADO LA NIÑA PIEDAD A SU MADRE BIOLÓGICA DEJAN EN EVIDENCIA AL GOBIERNO
CANARIO.
PARA
PRODENI SOLO SE TRATA DE UNA CORTINA DE HUMO QUE ESCONDE OTRAS CAUSAS. LA
ASOCIACIÓN TAMBIÉN CRITICA EL FUNDAMENTALISMO BIOLOGISTA QUE PARECE
DESPRENDERSE DE LA NEGATIVA DE LOS TÉCNICOS A QUE LA NIÑA PUEDA RELACIONARSE
CON OTRAS FAMILIAS.
La
letrada de Ángeles Suárez, Dolores Pellicer, manifestó a la salida del juicio
de demanda de devolución de la custodia de PIEDAD, que la causa del desamparo
es la falta de piso y trabajo de la madre, y que la recuperará cuando eso se
resuelva, dejando bien claro que no hay otro motivo para que la niña continúe
en el centro, en el que ya lleva 25 meses.
Si
fuera verdad lo que dice Palliser la Administración estaría cometiendo una
grave irregularidad, afirma José L. Calvo, portavoz de PRODENI,
al ser ilegal quitar un hijo a sus padres por carencia de medios económicos,
pues el criterio de pobreza está excluido de los indicadores por los cuales la
Administración asume la tutela y desampara a los menores.
En
ese sentido, para el portavoz, o la letrada miente, o la Administración
incumple la legalidad vigente debiendo en ese caso revocar de inmediato el
desamparo y devolver la tutela a la madre para dar lugar a una solución de
guarda administrativa mientras encuentra piso y trabajo, es decir, la niña
quedaría únicamente en guarda administrativa por riesgo social, pero no con
una medida de desamparo que exigiría otros motivos que nada tienen que ver con
carencias económicas.
No dice la verdad
Si
lo que hay es una resolución de desamparo en firme que la madre quiere revocar
en un juzgado, no cabe duda que la letrada no dice la verdad al pretender,
presumiblemente vender el producto
del buenismo de la pobre madre que se queda sin su hija por falta de recursos
económicos, queriendo dulcificar así una realidad que es mucho más compleja
que la que ella pinta, perfectamente
detallada y explicada en el expediente de desamparo de la menor,
Apunta
PRODENI que en Canarias un 15,98% de los hogares tienen a todos sus miembros en
el paro, y un 40% de los menores están en riesgo de pobreza, lo que representa
miles de niños y niñas viviendo en precariedad, y a nadie se le ocurre ni
pensar que la Administración deba acudir a su rescate retirando la tutela a sus
familias como tampoco, por ese motivo, retiró la tutela de PIEDAD.
PIEDAD
no está bajo guarda institucional por riesgo social, sino bajo un desamparo en
firme con retirada de tutela y custodia a la madre por causas que nada tienen
que ver con temas económicos, sino de carácter endémico que afectan a planos
y circunstancias personales de la progenitora y a su capacidad para atender y
educar a su hija, cuestión que ha quedado acreditada cuando ella misma decidió
que Protección de Menores se hiciera cargo de la niña aludiendo a razones del
tipo: “Porque es un potrillo desbocado
“Porque
hay que enderezarla” “Porque la juventud es muy mala”, etc, etc. dicho públicamente
a finales de febrero de 2009, y que
fue la gota que colmó el vaso para que la Administración le retirara la tutela
y la declarara en desamparo.
Por
otro lado, señala Calvo, llama la atención que Pellicer diga que no le ha
quedado más remedio que aceptar en el juicio que la niña siga en desamparo por
la actual situación de la madre, que no era así cuando hace año y medio se
presentó la demanda de custodia, porque entonces tenía piso y trabajo pero,
eso choca frontalmente con la circunstancia de que entonces, teniendo piso y
trabajo, fue la misma madre quien no quiso tener a su hija con ella para que
otros se la educaran. Es decir, Ángeles Suárez rechazó a su propia hija y
prefirió internarla en un centro de menores, luego no cabe venir ahora con lágrimas
de cocodrilo haciéndose la víctima social o vendiendo victimismo, porque no es
un asunto de pobreza sino de patente incapacidad personal para atender y cuidar
de la menor lo que llevó a la Administración a adoptar le medida y a continuar
con su tutela.
Fundamentalismo biologista
Por
otra parte, la asociación critica lo que parece una inclinación fuertemente
biologista de los Técnicos de Protección de Menores al privarla de otra relación
familiar distinta, por la existencia de vínculo afectivo con su madre biológica,
criterio al que se supedita el futuro y bienestar de la menor, como si vínculo
con la madre y relación con otra familia fueran incompatibles. Para Calvo
resulta patético y doloroso que a PIEDAD se la condene a perpetuar su orfandad
y a mantener exclusivamente una comunicación familiar unidireccional hacia un
solo miembro, su madre, con la que no puede convivir, resultando absolutamente
perjudicial para la niña que su futuro se vea por ello hipotecado hasta los 18
años en centros de menores.
A
tal efecto, concluye, “ya resultó
penoso que en una ocasión los Magistrados de la Sala 3ª de la Audiencia
Provincial aludieran al argumento del “mal menor” justificando así el
ingreso de PIEDAD en un centro al separarla de su familia de La Orotava, para
que los Técnicos de la Administración vuelvan a utilizarlo ahora aludiendo en
el juicio “al mal menor” de que la niña siga en el centro, en contra de su
inserción en otra familia.”
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ACERCA
DEL VÍNCULO AFECTIVO DE PIEDAD
(OPINIÓN)
J.L.Calvo |
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Técnicos
de Protección de Menores y del Equipo Psicosocial del Juzgado de
Familia, aludieron al fuerte vínculo afectivo de la menor con su madre
biológica en el juicio que trató sobre la custodia de PIEDAD, para dos
cosas. La primera, el establecimiento de visitas de la madre. Y la
segunda, para descartar un nuevo acogimiento familiar de la niña,
decidiéndose porque permanezca indefinidamente en el centro de menores,
en su caso, hasta los 18 años. Es decir, se condena a PIEDAD a no tener
familia pues las visitas de la madre al centro de internamiento no
implican convivencia familiar alguna, y sí un daño considerable al
presente y futuro de la menor.
El
vínculo afectivo de los niños a sus progenitores o a los adultos que
los tienen a su cargo es un elemento fundamental para su estabilidad y
crecimiento madurativo cuando la relación con los adultos (progenitores
o no) es enriquecedora y positiva formando parte de una familia. Si no
es así, en un supuesto de adultos peligrosos y maltratadores con
quienes los niños pueden seguir manteniendo vínculos afectivos (una
realidad que conoce muy bien el Servicio de Protección de Menores) o,
cuando estando en acogimiento residencial, caso de PIEDAD, no es posible
la vuelta al hogar, debemos cuestionar y relativizar la importancia del
vínculo afectivo si la persistencia del mismo supone para el menor la
imposibilidad de ser acogido o de relacionarse con otras personas y
familias, quedándole como única alternativa el internamiento
institucional hasta los 18 años.
La existencia
del vínculo afectivo en si mismo no es suficiente para determinar si la
relación con un familiar debe o no mantenerse, o, respecto a PIEDAD, si
debe impedirse que la niña se relacione con otras personas. Para ello
deben tenerse en cuenta otras circunstancias: La convivencia, la
protección, la educación, el cuidado de la salud, la satisfacción de
las necesidades básicas, la integración en el entorno familiar,
social… y el grado de normalidad y felicidad que el menor recibe y
expresa en un ambiente en el que efectivamente el vínculo afectivo
juega un papel importante, pero a la vez indisoluble con el resto de
factores que componen lo que se llama normalización del menor en la
familia, sea ésta biológica o ajena, porque si no, el vínculo
afectivo se convierte en una carga negativa por cuanto el menor queda
preso de una relación que no le beneficia en absoluto y que en su
aprendizaje le aboca a pervertir, o a no saber separar o confundir el
apego afectivo o dependencia afectiva de los comportamientos inadecuados
de sus maltratadores, abusadores, o quienes no le saben educar y
atender, a los que seguirá sometido y a la vez queriendo, un hecho
bastante común en el caso de mujeres maltratadas. O, aprendiendo el
propio menor a utilizar dicho mecanismo para someter a otros.
Sobre PIEDAD
habría que estudiar, entonces, si la ruptura de convivencia con la
madre es algo provisional, coyuntural, que tiene arreglo, o si se trata
de un hecho irreversible de carácter indefinido. En el primer supuesto,
la misión de los educadores y demás, es acortar al máximo los plazos
para que se solucione el problema y la situación familiar se normalice.
En el segundo supuesto, sería un crimen para la menor hipotecar su
futuro en familia por la existencia de un afecto que no va a tener
absoluta correspondencia en el conjunto de beneficios que la ley obliga
a los padres a dar a sus vástagos y cuando la madre está incapacitada
para darle. La convertiríamos en una rehén condenada a un fracaso
vital de considerables consecuencias en su vida, únicamente en
satisfacción de ese tufo de fundamentalismo biologista que suele
abundar en no pocos Equipos Psicosociales de los Juzgados de Familia, y
en no pocos Servicios de Protección del Menor de las comunidades autónomas,
y que tanto daño ocasionan a criaturas inocentes, vulnerables e
indefensas, privándolas de sus derechos y del disfrute del art. 3 de la
Convención de los Derechos del Niño, y art. 2 de La Ley O. 1/96 de
Protección Jurídica del Menor, “el interés superior del niño”,
la prevalencia de los derechos del menor sobre los de los demás. Se
trata de una cuestión que ha preocupado al Senado de España y que
motivó una comisión de estudio que ha concluido en una reciente
propuesta hacia el Gobierno de modificación de ley en materia de adopción
nacional, y en lo que tuvo destacada participación PRODENI,
precisamente enmarcado en el caso PIEDAD.
La
historia de PIEDAD es un libro abierto que ofrece a la vista de
cualquiera el desolador panorama de un Sistema de Protección, de una
Fiscalía y de una acción Judicial que han fallado estrepitosamente
contra la propia menor, la cual es la viva muestra allí donde se
encuentra de lo que nunca se debió de haber hecho y que siempre se debe
evitar. Sin embargo, la reacción de las Autoridades es absolutamente
estremecedora, al mantener y no enmendar el daño infringido a la niña,
rechazando cualquier asomo de autocrítica, y volviéndola a condenar,
pues la decisión de tenerla alejada de cualquier otra relación que no
sean las esporádicas visitas de una madre incapacitada para asumir su
custodia y aducir lo del “mal menor” sacudiéndose las manos de la
conciencia, nos llena de estupor y de vergüenza.
Por
otro lado, no cabe finalizar la presente reflexión sin acudir al
paralelismo de lo sucedido con Soledad Perera, la que fue madre adoptiva
de PIEDAD.
Son
palpables las pruebas de que PIEDAD estuvo felizmente integrada y que
desarrolló un fuerte vínculo afectivo con la familia de La Orotava, lo
mismo que está probado que el trabajo de Protección de Menores
consistió después en tratar de demolerlo (aislada e incomunicada por
orden de la autoridad Judicial) y aún ahora se la mantiene alejada de
cualquier noticia, e, incluso, le reprimen los recuerdos acerca de aquel
mundo afectivo, que, como digo, fue clave en su existencia durante los
dos años que duró la única experiencia feliz que hasta ahora tuvo.
Ahora bien, entonces, ninguna Autoridad hizo la mínima mención a la
importancia de dicho vínculo, ni a las circunstancias de normalidad y
felicidad que la niña disfrutaba, con el fin de reflexionar y motivar
lo que debiera haber sido otra decisión bien distinta a la que se tomó.
A
los Técnicos y a las Autoridades le importaron un pimiento los apegos
de PIEDAD, cortando la raíz de sus afectos sin ninguna contemplación
mientras la niña lloraba convulsivamente en la Casa Cuna de Santa Cruz
de Tenerife clamando por sus padres y su hermana. Prevaleció lo que se
llama el criterio biologista a favor del cual les está permitido (si
hiciera falta) colgar a los niños por los pies, porque no me digan que
la terrible tortura psicológica de deprivación afectiva que sufrió,
hasta de sus objetos personales, no fue peor que haberla colgado de los
pies. Y ese criterio biologista que llevó a Protección de Menores a
torturarla psicológicamente, a intentar ensartarla en una insoluble
convivencia familiar que les explotó en las manos, es el mismo que
aplican ahora imponiendo a la menor la imposibilidad de relación con
otra u otras familias, la recuperación de su memoria afectiva, la
vuelta a los contactos con La Orotava, a cuenta todo de la dependencia
emocional, que ellos llaman de limpieza afectiva de la menor hacia su
madre. Una relación, por cierto, bien perjudicial según estamos
viendo, de carácter totalmente unidireccional, es decir, PIEDAD, no
tiene contacto, ni relación con nadie más que la persona de Ángeles
Suárez, con nadie más, teniendo como existen parientes cercanos en su
familia extensa, todos los cuales, incluida su abuela, están
enfrentados y alejados de su madre. La Orotava era otro mundo, padres,
hermana, hermanos, tíos, abuela, y muchos amigos que la conocían y
querían.
Por
consiguiente, concluyo, la utilización que hacen los Técnicos y que el
Juez de Familia seguramente acabará respaldando acerca de la
condicionante del apego afectivo hacia la madre para que siga
indefinidamente en el centro, descartando cualquier otra relación
familiar, es una nueva derrota de los derechos de PIEDAD y una decisión
que debemos desaprobar y criticar. |
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