LOS
DERECHOS DEL NIÑO NO ES ESTO
Un
mes de separación y aislamiento de Piedad.
12 de Junio 2007.
PIEDAD es el nombre ficticio de la persona canaria de
casi seis años cuyo caso es conocido en las siete islas del archipiélago al
haber impuesto la Audiencia Provincial de Las Palmas separarla de la familia
preadoptiva e ingresarla en un centro de menores para su posterior entrega a su
madre biológica.
Las condiciones del internamiento de esta ciudadana son de
sobra conocidas, permanece aislada e incomunicada desde el día 10 de Mayo con
el fin de que se enfrente a la única alternativa de familia que el sistema le
ofrece, haciéndola pasar por el duro calvario de sentirse desolada y abandonada
en estado de total orfandad, pues no sólo se le priva de las visitas o noticias
de sus allegados o amigos, sino también del contacto con cualquier objeto
personal que le evoque recuerdos, si acaso pensará que habrá tenido ella la
culpa o se adjudicará explicaciones de tipo mágico, en una relación
ambivalente con los educadores, en cuanto a que a la vez que la cuidan,
alimentan y distraen, son los mismos que la separan de sus seres queridos.
Sostenía Bowlby que una baja tolerancia al estrés
acompañaría en la vida a las personas que perdieron su madre antes de cumplir
los 10 años y que esa tendencia se vería incrementada por la actitud de la
familia de no hablar de eso. Si nos fijamos en Piedad, perdió a su primera
madre cuando tenía apenas 8 meses de vida, a causa de los descuidos y de la
mala vida de aquella y como no fue posible su vuelta con la familia biológica
permaneció tres años en centros de menores antes de ser entregada a su segunda
madre, a la que acaba de perder después de dos años de feliz integración y
convivencia.
Por el paralelismo que nos sugiere la historia de
PIEDAD, de la tradición cristiana tomamos de los Evangelios (Lucas 10, 25 -37)
la parábola del samaritano, pues Jesús de Nazaret trasciende el valor de
humana solidaridad de la condición o etiqueta de persona o titularidad: Sé es
quien da y quien ampara, y no quien descuida y abandona. ¿Quién es mi prójimo?
preguntó el legista y Jesús respondió ¿Quién de los tres crees tú que fue
su prójimo? No cabía otra respuesta: “El que practicó la misericordia con
él”, fuese quien fuese: raza, condición, titularidad... Una niña nació en
una localidad de las Islas Canarias de una madre descuidada que vivía en
ambientes de marginalidad y exclusión. No tenía vivienda ni tampoco proyectaba
trabajar y estuvo pernoctando en albergues de caridad los cinco primeros meses
de la vida del bebé, de donde fue echada porque no hacía ningún esfuerzo por
salir adelante. Luego anduvo de tumbo en tumbo exigiendo al Ayuntamiento la
solución de sus problemas, sin ofrecer contrapartidas, por lo que el Fiscal
ordenó el ingreso del bebé con apenas ocho meses en un centro de menores, para
protegerlo. Ella tenía problemas de toda índole, también de desorden mental,
continuando su vida irregular con apenas visitas a su hija, quien con el
transcurso del tiempo cumplió tres años y medio en los centros, pues nadie de
la familia aceptaba acogerla por miedo a la conflictividad de la madre. Por eso
el Servicio de Menores le buscó otra familia en un tipo de acogimiento
preadoptivo en la que se integró de inmediato y fue querida y feliz, creciendo
y enriqueciéndose de estímulos positivos y de afectos. ¿Quién es su
verdadera madre? ¿La que la trajo al mundo o la que le dio posteriormente el
amor y la seguridad que no tenía? ¿Quién es la madre de PIEDAD?.
No han sido justos los magistrados con PIEDAD, porque
la verdadera madre es quien le dio seguridad y amor, quien estableció el vínculo
afectivo, de tal manera que se ha actuado como si en realidad se hubiera
producido un secuestro, un secuestro legal evidentemente, pero un secuestro en
toda regla por los efectos devastadores que está teniendo y que tendrá en su
futuro, y que está afectando también a los miembros de la familia de la que ha
sido arrancada, especialmente a su hermana de 9 años que igualmente habrá de
padecer el síndrome de carencia afectiva y de angustia de separación al no
volver a tener noticias de la desaparecida. A ese tenor, resulta patético que a
PIEDAD se le estén abriendo todas las puertas en la relación con la
desconocida y se mantengan herméticamente cerrados los canales de comunicación
con su mundo afectivo.
No hay que dejar de lado que quien ejerció de madre de
PIEDAD no pasaba por allí, lo hizo legalmente en un régimen de acogimiento
administrativo, figura sobre la que el Tribunal Constitucional se viene
pronunciando en términos inequívocos al recoger de la propia legislación que
en su seno se “produce la plena participación del menor en la familia, e
impone a los acogedores las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía,
alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral (Art. 173.1 CC)”
Pero más aún si hablamos del régimen de acogimiento preadoptivo, que
es el que se aplicó a PIEDAD cuando fue entregada a su nueva familia, puesto
que como dice el Tribunal Constitucional con tal tipo de acogimiento “los
acogedores gozan de un status jurídico reforzado respecto a los demás
acogedores en general” (STC 124/2002, 20 de Mayo)
Contemplamos, pues, que desde el punto de vista de la
ciencia no tiene sentido lo que se está haciendo. Una persona equilibrada y
feliz no tiene porque verse encerrada en la institución que protege a los niños,
es como si a un cuerdo lo encerramos en un psiquiátrico para otra cosa
diferente al campo de la salud mental.
Para la Audiencia Provincial de Las Palmas y, por ende, para
la Dirección General del Menor y la Familia del Gobierno canario, el fin
justifica los medios aunque los medios sean devastadores para PIEDAD, con tal de
que la madre biológica recobre la propiedad que le fue retirada hace cinco años.
Pero resulta que esa propiedad es una persona que no tiene absolutamente nada
que ver con aquella criatura que fue retirada para ser protegida y que durante
tres largos años estuvo infructuosamente esperando en dos centros de menores a
que su madre se normalizara, por lo
que pretender entregar lo mismo que un día fue retirado y no tener en cuenta el
cambio producido, sus nuevas circunstancias, sus necesidades y sus afectos,
choca brutalmente contra la razón y el buen juicio.
El doctor Gabriel Contreras Alemán, estudioso de
Bowlby, y autor de un estudio sobre el Síndrome de carencia crónica Afectiva,
refiriéndose a un caso como el de PIEDAD no tiene ninguna duda al afirmar que
“interrumpir los lazos y vínculos puede constituir un error disparatado, de
efectos tan devastadores como, tal vez, irreparables”, con lo que “podemos
estar fabricando “legalmente”, entre todos, desequilibrados psicoemocionales
presentes y futuros, complejísimos, profundos, de muy difícil o imposible
solución.”
Que PIEDAD mantenía y mantiene un fuerte lazo o vínculo
afectivo con la madre preadoptiva y el resto de la familia extensa, está fuera
de toda duda, no sólo porque lo suscriben los informes psicológicos, los
informes de los técnicos de Menores y el informe forense del doctor canario
Modesto Martínez-Piñeiro, sino porque la propia institución, ahora que la
tiene aislada, así lo ha podido comprobar por la continua expresión (no nos
cabe duda) de reclamo de sus seres queridos. Y si el vínculo afectivo estaba
fuertemente consolidado entre PIEDAD y su figura de apego, queda claro para la
ciencia que ésta y no otra es la madre de la que no debería haber sido
separada, pues como dice Domingo Saumench Gimeno, Doctor en medicina,
especialista en Psiquiatría y Médico Forense en Barcelona
“Un elemental principio de la higiene mental, admitido universalmente,
dice que los niños menores de los 12 años no deben separarse de sus madres si
no han sufrido malos tratos por parte de las mismas, físicos o psíquicos”.
Y si a PIEDAD desde el punto de vista de la ciencia no
se le ha hecho justicia, tampoco desde el punto de vista jurídico, teniendo en
cuenta que por ser menor de edad le corresponden una serie de privilegios o
derechos de los que ha sido excluida.
Así, la Convención de los Derechos del Niño de 1989
consagra que el menor entre cero y 18 años es una persona “sujeto de
derechos”, que es lo mismo que decir “ciudadano con todos los derechos al
que hay que respetar como a ciudadano”,y al que hay que escuchar porque es un
sujeto activo y participativo que se debe tener en cuenta en todo procedimiento
administrativo y judicial en que esté afectado, concepción diametralmente
opuesta a la anterior de niño como ser dependiente o propiedad de los padres o
tutores, considerado un objeto y no un sujeto de derechos.
El principio básico de la Convención, su guía –
rector por excelencia, es el “interés superior del niño” (Art. 3.1) que
incorpora nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Orgánica de Protección Jurídica
del Menor 1/96 de 15 de Enero, de modificación del Código Civil definiéndolo
como rector e inspirador de todas las actuaciones de los poderes públicos
relacionados con el niño (Exposición de Motivos, Artículos 2, 11.2; 172.4;
173.3 y 4; 173 bis CC; y artículos 1826 y 1827 LEC). Y eso significa en la práctica
jurídica y administrativa que en todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o privadas, o los órganos legislativos,
una consideración primordial a la que se atenderá es “el interés superior
del niño”.
El problema común a no pocas resoluciones judiciales
como la que en este caso criticamos, es que el juzgador suele apelar a dicho
principio de forma genérica excluyendo el conjunto sistemático de derechos que
tal principio inspira, sin los cuales, sin cuya satisfacción, deja de tener
sentido el citado principio.
Y es que, como dice Miguel Cillero Bruñol, jurista
chileno de prestigio, “el interés superior del niño supone la vigencia y
satisfacción simultánea de todos sus derechos”. Por ello, según dice “una
correcta aplicación del principio, especialmente en sede judicial, requiere un
análisis conjunto de los derechos afectados y de los que se puedan afectar por
la resolución de la autoridad.”
Se
entiende así que los derechos del niño a tener una familia, a tener una
nacionalidad, a ser protegido, a expresar su opinión,
a participar en las cuestiones que le afecten, a la educación… se
inspiran y contienen en ese “interés superior del niño” al que los demás
intereses se tienen que supeditar.
Sostiene el profesor Cillero que “los niños tienen
derechos que deben ser respetados, o sea, los niños tienen derecho a que antes
de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y
protejan sus derechos y no las que los conculquen”. Y en nuestro país es
doctrina sobrado conocida del Tribunal Constitucional que los intereses del
menor deben quedar salvaguardados frente a los demás que puedan entrar en
juego, procurando la concordia e interpretación de las normas jurídicas en la
línea de favorecer al menor.
Si volvemos a PIEDAD ¿Ha salido favorecida con la
decisión de la Audiencia Provincial de Las Palmas? ¿Se ha respetado su interés
superior? La respuesta es un no
rotundo porque se han vulnerado sus derechos.
Así, nos encontramos que no se ha respetado su status
personal, su estabilidad e integración familiar, no se la ha querido oír
directa, ni indirectamente a través de los informes sobre ella desde los puntos
de vista psicológico, educativo, social, familiar, de salud… PIEDAD fue
excluida literalmente como persona y quedó adscrita en el procedimiento a mero
objeto de litigio. Sin embargo, los magistrados que no contaron con ella tenían
muy claro que operaban en su beneficio por el hecho de devolverla a la madre
biológica, la única beneficiada en esta historia, a cuyo interés particular
se supeditó el superior de la menor.
Concluimos diciendo que PIEDAD ha salido perjudicada de
un negocio que ella no ha promovido y del que nunca ha sido responsable, viéndose
sometida a unas circunstancias muy desfavorables para su equilibrio psicosomático
y su salud, víctima de una máquina de hacer daño que nadie está dispuesto a
detener, pero PIEDAD no es la única perjudicada. Su familia ha quedado
igualmente afectada, en un mar de pena y desorientación. Tiene PIEDAD una
hermana de nueve años que no supera el trago de haberla perdido como si la
tierra se la hubiera tragado. Lo mismo que su familia extensa, sus amigos, la
gente en general que no asume una desgracia semejante. Pero también han salido
perjudicadas las instituciones. La primera, la judicial que ha quedado públicamente
desacreditada, perdiendo buena parte de su autoridad y prestigio, alejando aún
más a los ciudadanos de la justicia, devolviendo la institución a prácticas
de otros tiempos… y también ha salido perjudicada la Dirección General del
Menor y la Familia del Gobierno de Canarias, que es el organismo encargado de
llevar a efecto la medida sobre PIEDAD, que en este caso pervierte. Y, por
extensión, todos salimos perdiendo en un Estado de Derecho incapaz de corregir
semejante desviación de los derechos humanos, que nos deja en entredicho como
sociedad avanzada e igualmente nos desacredita.
Ahora PIEDAD sobrevive apurando su soledad en el más
absoluto desamparo en un sistema que está para protegerla y la maltrata. Así
lleva un mes y todo el tiempo que haga falta esta ciudadana, esta persona de
casi seis años, hasta que acceda a irse con la que la trajo al mundo, sin
derechos, porque se los han arrebatado. Dijo Bowlby que un ser como PIEDAD,
separado traumáticamente de su familia habrá de pasar por varias fases hasta
alcanzar “la indiferencia afectiva” que la dejará marcada en su futuro. La
primera es la fase de protesta, en la que llora, se asusta, grita, lucha por
restablecer la proximidad con su gente. La segunda es un fenómeno de indefensión
aprendida, de pérdida de interés por el medio y aparecen los problemas
psicosomáticos y anorexia. En la tercera abandona las conductas de búsqueda,
todo se ha venido abajo, definitivamente abajo y parece olvidarse al precio de
la indiferencia afectiva.
¿En qué momento está PIEDAD? Los que trabajan con
ella bien lo saben, pero no se olviden, que cuando crean que esta persona más
coopera porque ya no clama por los suyos y parezca moverse en la dirección que
se le imponga, es cuando viene lo peor, esa “indiferencia afectiva” y sus
secuelas, que no compensará su estancia en la nueva familia.
Por eso decimos que PIEDAD es una persona, una
ciudadana canaria actualmente sin derechos y que lleva sobre sí la experiencia
de un tercer centro de menores en su corta vida, con el futuro hipotecado.
Reclamamos que vuelva la cordura y se respeten sus derechos.
José Luis Calvo Casal