|
|
|
UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SIENTA DOCTRINA EN TORNO
AL PRINCIPIO JURÍDICO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO AL QUE LOS INTERESES DE
PARTE TIENEN QUE QUEDAR SUPEDITADOS EL
CASO “PIEDAD” EN CANARIAS PUEDE DAR UN GIRO COPERNICANO
10.10.09 Parece una perogrullada que trece años después de la
reforma del Código Civil y a diecinueve de la ratificación por España de la
Convención de los Derechos del Niño, haya de venir la Sala de lo Civil del
Tribunal Supremo a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta en la
aplicación del principio jurídico del “interés superior del menor”. ¿Es que no quedaba claro en la ley el significado de
tal principio que en la Convención de los Derechos del Niño es nada más y
nada menos que la plena satisfacción de sus derechos? ¿Es qué cabía alguna duda en ciertos jueces,
magistrados, fiscales y, añadimos nosotros, autoridades administrativas,
respecto a que en la aplicación del interés superior del niño los demás
intereses de parte tenían que quedar supeditados? Pues, por lo visto hasta ahora y por lo que la propia
sentencia del Supremo nos relata, efectivamente, había jueces, magistrados y
autoridades administrativas que se saltaban a la torera la correcta interpretación
de tal principio en cuanto a que en no pocas ocasiones y algunas tan sonadas
como el caso del Niño de El Royo, o el de Piedad, o aquel de la Niña de
Benamaurel, se adoptaban medidas justamente contrarias al interés de los
menores ocasionándoles notorios perjuicios, ante el evidente alarmismo social. Así, jueces, Magistrados, Fiscales, Autoridades
administrativas anclados en un pasado jurídico y más puestos en derecho romano
que en el derecho actual, han tomado decisiones que han dañado y perjudicado a
las personas de muchos niños y niñas en este país al haberlos tratado como
objetos de litigio, desvistiéndolos de humanidad y no haber querido tener
en cuenta sus circunstancias personales, negándose a valorar las consecuencias
positivas o negativas de las medidas a adoptar. Piedad en Canarias es víctima por excelencia de una
acción judicial que atropelló sus derechos al haberla arrancado del feliz
mundo afectivo que había logrado alcanzar después de largos años de
internamiento en centros de menores por la incapacidad de la parte biológica
para criarla, y que la devolvió de nuevo “al arroyo” de su desgracia entregándola
a una madre tan incapacitada como de principio, terminando otra vez en un
centro de menores (el cuarto en su corta vida de 8 años) donde actualmente
vegeta sometida a total orfandad, y a quien se sigue privando de contactos con
el mundo afectivo injustamente arrebatado. Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo que fue dictada para responder al recurso de casación sobre el caso de una niña toledana, es un varapalo en toda regla a lo acontecido con PIEDAD y creemos que habrá caído como un jarro de agua fría sobre la conciencia de jueces, magistrados y fiscales que se las verán y desearán para poder justificar a partir de ahora que con PIEDAD se atuvieron al principio de legalidad y no conculcaron los derechos de la menor. Enlace a la Sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso: |