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     MADRID, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -
  
  
     El Tribunal Constitucional ha reconocido en una sentencia el
  derecho de un menor extranjero tutelado por la Comunidad de Madrid a recurrir
  a la Justicia para defenderse de una decisión de sus tutores que, en este
  caso, querían tramitar su expulsión del territorio nacional, según el
  documento difundido hoy por la defensa, el abogado de la organización madrileña
  'Coordinadora de Barrios' Ignacio de la Mata.
     Se trata del joven marroquí
  B.E, que en 2003 fue declarado "en situación de desamparo" por la Comisión
  de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid porque se encontraba en España
  "sin persona adulta que pudiera responsabilizarse de él". Acto
  seguido, el organismo pidió a la Delegación del Gobierno en la región que
  iniciara los trámites de repatriación "para la reincorporación en su núcleo
  familiar" y en 2006, fue subido a un avión para tal fin.
     Sin embargo, no llegó a
  despegar. El abogado de la Coordinadora de Barrios acudió a los tribunales
  para intentar parar el procedimiento y un juez dictó la suspensión cautelar
  de la repatriación a última hora, al entender que se había vulnerado el
  derecho del menor a la tutela judicial efectiva, ya que se producía un
  conflicto de intereses entre las autoridades madrileñas que ejercían la
  tutela y la voluntad del joven, que no quería ser deportado. B.E. fue
  "bajado literalmente del avión", según explica De la Mata.
     Además, el letrado fue
  designado "defensor judicial del menor", tal como éste había
  pedido, con la oposición del Abogado del Estado, la Comunidad de Madrid y la Fiscalía,
  que "entendieron que no había conflicto de intereses", se opusieron
  al nombramiento y apelaron al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
  Madrid (TSJM).
     La institución, por
  sentencia de 28 de febrero de 2007 y conforme solicitaba el Ministerio Fiscal estimó
  el recurso: declaró que era causa de inadmisión la "falta de representación
  y capacidad procesal del recurrente en amparo". Según el TSJM, B.E.
  "carecía de capacidad procesal" porque "no estaba emancipado,
  sino bajo la tutela de una Administración Pública, la Comunidad de
  Madrid".
     Asimismo, el Tribunal consideró
  que el Juzgado de Instancia que había llevado la causa "carecía de
  competencia para suplir ese defecto de capacidad a través del nombramiento de
  un defensor judicial, ya que ésta corresponde a los órganos judiciales del
  orden civil" de forma que deslegitimaba la designación de De la Mata
  como letrado del chico.
   
  IMPACTO
  SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE MENORES
  
    
     Ha tenido que ser el Tribunal Constitucional quien clarifique el
  derecho de todo menor "en condiciones de formarse un juicio propio"
  a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, sea
  directamente o mediante un representante u órgano adecuado, según explica el
  abogado.
    A lo largo de varias páginas
  el Alto Tribunal explica los fundamentos de derecho de esta capacidad procesal
  del menor recogida, entre otros tratados, en la Convención de las Naciones
  Unidas sobre los Derechos del Niño, la Ley española de Protección Jurídica
  del Menor o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
     Esta sentencia afectará
  directamente a los procedimientos de repatriación de menores extranjeros no acompañados
  porque clarifica que el derecho de los implicados a "instar judicialmente
  la revisión de una decisión administrativa que afecta, como la repatriación,
  a su esfera personalísima".