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Un juez reprobado por Estrasburgo ordena desahuciar a
la familia que le denunció ante el tribunal europeo
El magistrado
ha decretado el lanzamiento de la residencia de unas jóvenes y su madre
porque el progenitor solicitó cambios en las condiciones de la separación
La Corte internacional condenó la decisión de este
juzgado de desoírlas hace una década: durante el divorcio, las hijas no
querían pasar tiempo con el padre
Alba, la hermana mayor, considera que el juez se
tenía que haber "abstenido", ya que tiene claro que la decisión
internacional ha sido "un golpe a su orgullo"
Laura Galaup 12/11/2017
Foto de archivo de una acción de la PAH ©SANDRA LÁZARO
Alba y su dos hermanas pequeñas
no se imaginaban que diez años después su futuro estaría marcado de nuevo
por el mismo magistrado que concedió a su padre el derecho de visitas tras
su divorcio, a pesar de la oposición de estas menores.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó
a España por no permitir que estas jóvenes se pronunciasen en sede
judicial sobre la custodia cuando tenían 13, 11 y ocho años, ni razonar la
denegación de ese derecho. Estrasburgo consideró hace un año que esta
conducta vulneraba el
Convenio Europeo de Derechos Humanos, tras la denuncia promovida por la
madre de estas jóvenes.
Meses después de ese fallo, el padre de Alba volvió a
llevar a los tribunales las condiciones del divorcio. La causa se vio en el
mismo juzgado de primera instancia, el número 24 de Madrid, con el mismo
titular Juan Pablo González del Pozo. El juez ha estimado parcialmente sus
peticiones. Por lo tanto el mismo magistrado que fue reprendido en la
sentencia europea, ha dictado el desahucio del domicilio en el que residen
estas tres jóvenes y su madre, valorando para ello que el piso es propiedad
del padre y que la madre gana 10.000 euros más al año que él.
"El juez no tiene en cuenta que mi madre nos
mantiene", reseña Alba. Su progenitor le pasa mensualmente una pensión de
183 euros que también intentó extinguir en esta denuncia, punto en el que el
juez no le ha dado la razón porque esta universitaria todavía no tiene
independencia económica.
Fuera de plazo
La nueva sentencia se emitió el pasado 19 de
septiembre. En ella el magistrado daba un mes a esta familia para abandonar
el domicilio conyugal, "bajo apercibimiento de lanzamiento". Expirado el
plazo, estas mujeres todavía no se han marchado porque aseguran que no
cuentan con una alternativa donde vivir.
El juez recoge esta situación. Asegura que en este
caso ha estudiado "cuál de los cónyuges representa el interés más necesitado
de protección" en la causa analizando para ello "los recursos e ingresos con
que cuente cada uno de ellos". Y reseña que la jurisprudencia permite que se
tome esta decisión sin tener en cuenta "la circunstancia de que las hijas
mayores de edad comunes de los litigantes continúen viviendo en la misma con
su madre".
En esta evaluación reseña que la madre de Alba gana
10.000 euros más al año que su exmarido, es copropietaria de una casa en
Pontevedra junto a su pareja actual y en Madrid –ciudad en la que residen–
la abuela de esta joven también tiene un inmueble en el que actualmente
residen dos personas. Por su parte, destaca que el demandante carece de otra
vivienda en la que alojarse en la capital.
Ante esta decisión, Alba explica que su abuela está
viviendo con su tía, que actualmente solo cuenta con un cuarto libre para
acoger a sus nietas y a su hija. "Ella no está muy predispuesta", responde.
"Y, ¿qué hago yo con los 183 euros que me dan de pensión? ¿qué me alquilo
con eso en Madrid?", añade.
Esta joven considera que el juez se tenía que haber
"abstenido", ya que tiene claro que la decisión de Estrasburgo "lo ha visto
como un golpe a su orgullo". El magistrado se negó a escucharlas en el año
2007, a pesar de que uno de los informes de la clínica médico-legal de
Madrid recogía que el progenitor llegó a agredir a Alba con una fusta y
le concedió un derecho de visitas consistente en dos horas diarias durante
fines de semana alternos.
Sanción de 6.000 euros a España
La misma decisión tomaron en la Audiencia provincial
y en el Tribunal Constitucional. Finalmente, el año pasado el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos criticó la actuación de la justicia española y
condenó a España al pago de 6.000 euros por vulnerar
el Convenio Europeo.
Este tribunal internacional destacó que tanto la Ley
de Enjuiciamiento Civil nacional, como la jurisprudencia de Estrasburgo,
recoge que "los hijos menores, si son capaces de discernimiento, deben ser
oídos por el juez y, en todo caso, los menores con edades de 12 y más años".
Además, apuntó que "la denegación del trámite de audiencia deberá ser
motivada".
En 2000 se produjo la separación de sus padres, en
aquella ocasión las visitas a su progenitor se suspendieron tras tres años
de conflictos. Con el inicio del procedimiento del divorcio en 2007, su
padre solicitó cambios en las medidas relativas a la guarda y custodia de
las hijas. Alba y su hermana, la más mayor, tuvieron claro a sus 13 y 11
años que querían ser escuchadas en sede judicial.
En ese momento se llegaron a dirigir al magistrado
del juzgado de primera instancia número 24 de Madrid por carta para
explicarle por qué no querían pasar tiempo con su padre. "Le pedimos que no
removiese algo que nos iba a perjudicar. A mí se me agarraban los nervios en
el estómago y mi hermana tenía jaquecas continuas al pensar que teníamos que
volver a puntos de encuentro para ver a nuestro padre", explica Alba.
De acuerdo a la sentencia emitida en Estrasburgo, el
juez de primera instancia sí que propuso que fuesen escuchadas por el equipo
psicosocial. En ese momento, las menores se negaron a ello porque querían
tener contacto directo con la persona que iba a decidir sobre su futuro, por
temor a que se perdiese la literalidad de su argumentación. "A veces con los
gabinetes psicosociales se quedaban muchas cosas en el tintero o lo
expresaban como ellos querían", añade.
Esta joven no guarda un buen recuerdo de la
experiencia con estos profesionales. En el informe pericial psicosocial al
que alude el magistrado en la sentencia del 2007, estos expertos llegaron a
culpar a la madre de Alba del sentimiento de sus hijas. "El rechazo que las
menores expresan hacia su padre es cuestionable porque parece provocado por
la influencia materna y esto ha derivado en conductas y pautas de
comportamiento no adecuada, como el rechazo al otro progenitor", recoge un
extracto de la decisión judicial.
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