https://elpais.com/economia/2019/05/20/mis_derechos/1558338851_704397.html
Un padre divorciado pierde la
custodia de su hijo por dejarlo sistemáticamente al cuidado de sus abuelos
El tribunal distingue entre pedir
ayuda “puntualmente” a la familia y delegar completamente, lo que implica
“desatender el cuidado del menor”
Se denomina síndrome del abuelo esclavo al
sentimiento de obligación cuasi laboral que nace en muchos mayores a quienes
sus hijos encomiendan de forma sistemática el cuidado de los nietos. Según
datos del Imserso, tres de cada cuatro abuelos ocupan parte de su día a
echar una mano en este sentido. Sin embargo, en algunos casos la justicia ha
comenzado a penalizar a los padres que abusan de esta ayuda, en especial
cuando entienden que los progenitores se están desentendiendo del cuidado de
sus propios hijos.
Es el caso de una reciente sentencia de la Audiencia
Provincial de A Coruña, que le ha quitado la custodia a un padre por dejar
regularmente a su hijo al cuidado de los abuelos. En el texto (que puede
consultar íntegramente aquí),
el tribunal argumenta que las funciones que legalmente corresponden al
progenitor son de obligado cumplimiento, por lo que este no puede delegar la
atención del menor en los abuelos. Y, en consecuencia, otorga a la madre la
custodia en exclusiva.
Según consta en el relato de los hechos probados,
tras el divorcio, ambos pactaron un régimen de guardia y custodia compartida
de su hijo, en donde se fijaba el sistema de convivencia. No obstante, dos
años después la madre acudió a los tribunales para pedir la retirada de la
custodia a su exmarido, ya que, en los turnos en los que le tocaba el
cuidado del niño, lo dejaba permanentemente con los abuelos, incumpliendo
así sus responsabilidades parentales.
El juez de primera instancia dio la razón a la madre
y, tras concederle la custodia en exclusiva del hijo, estipuló un nuevo
régimen de visitas de dos días a la semana para el padre, así como dos fines
de semana al mes, y repartió los periodos de vacaciones entre ambos. Además,
fijó una pensión por alimentos de 200 euros mensuales. El padre recurrió el
fallo al considerar que no se había producido una modificación sustancial de
las medias pactadas por los excónyuges en un primer momento.
El menor, desatendido
El Código Civil permite modificar las condiciones
acordadas en un primer momento si hay una “alteración sustancial de las
circunstancias”. Además, tal y como agrega la ley, esta modificación debe
ser “verdaderamente trascendente, permanente y posterior y no prevista por
los cónyuges en el momento en que fue establecida”.
En su sentencia, la Audiencia Provincial avala tanto
las pruebas testificales como un informe emitido por el equipo psicosocial
que ponían de manifiesto que el progenitor no cumplió con sus obligaciones
de custodia al “desatender el cuidado hacia su hijo”. En su lugar, fueron
los abuelos paternos los que se ocupaban del menor.
En esta línea, el tribunal matiza que “una cosa es
que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos
del menor para su cuidado”, pero no que sean estos los que directamente
cuiden y se encarguen de su nieto. Se trata de funciones que son de obligado
cumplimiento para el padre, “sin que pueda exonerarse de estas o
considerarlas cumplidas” a través de los abuelos. Asimismo, la Sala rechaza
el argumento del padre, que alegaba que, en la actualidad, al encontrarse en
paro, tendría más tiempo para cuidar de su hijo, y dictamina que el
progenitor no cumplió con el sistema de convivencia pactado.
Interés del menor
Los magistrados insisten en que, en este tipo de
casos, “el interés del menor debe prevalecer”. En este sentido, y entre
todos los incumplimientos del padre, los tribunales destacan que, en todo el
tiempo en el que tuvo la custodia, no acudió en ningún momento al centro
escolar del niño, y eso que tenía necesidades educativas especiales. Por
tanto, nunca llegó a firmar una autorización para prestar un apoyo
individualizado de audición y lenguaje al menor, lo que sí hizo la madre.
Por todo ello, la Sala confirma la sentencia dictada
en primera instancia y modifica el régimen de guardia y custodia del menor,
otorgándole a la madre la custodia en exclusiva.
|