PRODENI

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COMUNICADO DE AUPECAM

 (Septiembre 2008)

 Nota previa de PRODENI

 La AUPECAM es una Asociación de Usuarios de los Puntos de Encuentro familiares de la Comunidad de Madrid. Fue creada a primeros de de 2008 por un grupo de mujeres en desacuerdo con el funcionamiento de los Puntos de Encuentros Familiares, que son lugares dispuestos por la Administración para resolver la entrega y recogida de los hijos de parejas separadas o divorciadas cuando existen determinados conflictos que impiden o dificultan que esa entrega y recogida se produzca de mutuo acuerdo.

 Cada una de las personas que componen AUPECAM ha sido, y la mayoría lo son, sujetos pacientes de un sistema judicial cada vez más incapacitado para dar una digna respuesta a los numerosos problemas, incidentes procesales, etc. en el ámbito del derecho de familia, siendo los Puntos de Encuentro por su carencia de reglamentación, control efectivo desde las instituciones y baja calidad del servicio, la gota que colma el vaso de esa disfunción generalizada que el sistema supone en general.

 Han transcurrido nueve meses de su constitución y quienes constituyen AUPECAM ya tienen tras de sí una larga experiencia de gestión y de lucha. El escrito que sigue abajo pone sobre la mesa la madurez adquirida en tan corto periodo de tiempo y la amplia visión del problema que van adquiriendo, pues aun cuando se habían constituido como entidad para cambiar el funcionamiento de los Puntos de Encuentro, el hecho de haber ido tocando todas las teclas y comprobar tanto desafino les ha permitido entrever que el problema es un mal general que necesita una reforma en profundidad.

 

COMUNICADO

Como sabéis todos nuestros problemas vienen derivados porque en la administración de  Justicia que nos ha tocado sufrir no se aplica la legislación vigente en lo que concierne a la Convención de Derechos del Niño (en adelante CDN) referente a que los Estados firmantes tienen la obligación de garantizar el bienestar de los niños, de que tienen el derecho a disfrutar del máximo nivel de salud (art 24), a ser oídos en el ámbito judicial (en los procedimientos que afectan a sus vidas) (art, 9) y de que el derecho de visitas con su familia es un derecho que no puede convertirse en una obligación.

Entendemos que esto tiene que cambiar y para ello la única forma de hacerlo, dado que las actuaciones de los abogados en el ámbito judicial no lo han conseguido tras 18 años de que la CDN fuera ratificada por España, es mediante las quejas, habida cuenta de que no tenemos dinero para abrir otro procedimiento judicial y no tenemos derecho a la justicia gratuita (i.e. un abogado de oficio) porque nuestros ingresos anuales son superiores a los 14000 Euros brutos.

Desgraciadamente estas quejas las tenemos que hacer a espaldas de los abogados, porque, contaminados por los residuos preconstitucionales (o fascistas, como prefiráis llamarlo) de la admón. de la justicia, siempre nos encontramos con la misma cantinela: “No lo hagas que va a ser peor” “Espérate, si lo haces yo abandono el caso”  y todo por el miedo a las posibles represalias. En nuestra experiencia, no hemos recibido ninguna represalia por parte de la admón., solo la pataleta de no volverte a saludar o no mirarte por parte de jueces y secretarios judiciales. Sí hemos recibido la represalia cuando nos hemos quejado contra los puntos de encuentro en los lugares inadecuados: emiten informes sin que los solicite el juzgado, que no cambian la guarda y custodia de los niños por la sensatez de los jueces.

Así que os transmitimos dónde nos hemos quejado en Madrid y en otros sitios de España, y que puede hacerse extensivo al resto de España, una vez que hemos aprendido a dónde dirigirnos (que nos ha costado...):
    

1.- Contra los Puntos de Encuentro:

§         Contra los psicólogos al Colegio Oficial de psicólogos, porque según el Ayuntamiento de Madrid su trabajo sólo está condicionado al ejercicio de su código deontológico.

§         Contra los trabajadores sociales: al Colegio oficial de Trabajadores Sociales. En principio lo desestiman pero cuando le trasladas la información del Ayuntamiento las toman en consideración.

§         Contra los abogados, al Colegio Oficial de Abogados. Responden -después de que les traslades la información del Ayuntamiento- y abren diligencias en las que los abogados tienen que responder a tu queja.

§         Contra los informes: en el Colegio de psicólogos, en el Defensor del Pueblo y en el Defensor del Menor, haciendo especial hincapié en la sentencia del juzgado de San Sebastián que dice que no pueden ser periciales y que tienen que ir firmados y el art. 460 del CP que establece que no pueden omitir información y 9 de la CDN y 12 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor 1/96 de 15 de Enero. Ley Orgánica que establece que los niños tienen derecho a ser oídos.

§         Porque no nos dan por escrito las incomparecencias de la contraparte o las cancelaciones de las visitas de la contraparte con lo que conlleva de tendencia al abandono del niño por parte del progenitor no custodio al Ayuntamiento o al IMMF (Instituto Madrileño del Menor y la Familia) dependiendo de quien dependa. También al Defensor del Pueblo y al Defensor del Menor.

§        Como el Ayuntamiento de Madrid o no contesta o contesta insatisfactoriamente, de ahí hay que ir al Defensor del Pueblo, y al Defensor del Menor de nuevo o al Instituto de la Mujer (inmujer@mtas.es, gsocial@mtas.es) para que actúe, porque si bien la posición de éste es que no puede hacer nada con los puntos de encuentro porque forma parte de procedimientos judicializados, al remitir las quejas al Ayuntamiento y quejarte contra el Ayuntamiento ya no es un procedimiento judicial sino administrativo.

§        Las quejas contra el Ayuntamiento de Madrid hay que dirigirlas a Carmen Rosco, responsable institucional de los puntos de encuentro; Emiliano Martín González, jefe del Dpto de Familia e Infancia; Dolores Flores, directora general de Infancia y Familia y al alcalde: Alberto Ruiz Gallardón, para que vayan dirigidos específicamente a funcionarios y poder actuar contra ellos.

§        Como no contestan, Ángeles Álvarez, concejal de igualdad del PSOE, se plantea llevarlo al pleno -hasta ahora tiene un solo caso- y si no le dan una respuesta satisfactoria, se pueden iniciar acciones legales en el contexto  de la ley de régimen jurídico de las Administraciones  Públicas, al menos en lo que se refiere a los art. 35B y 41 y 42.

§         En el IMMF, a Dña Mª Emilia Mega. Suele contestar: Es psicóloga y sobre la negativa de los niños a las visitas paterno-filiales en ausencia de vínculos opina: "Es que un niño  con tres años no quiere ir al dentista" (no hay palabras).

Por otro lado, aunque las competencias están transferidas, las CCAA y la Subdirección Gral. de Infancia y Familia del antiguo Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tienen la obligación de controlar su adecuado funcionamiento las quejas las hemos dirigido tanto a la CAM como a la Subdirección Gral. (RECLAMACIONES@madrid.org, sdgfm@mtas.es) En ambos casos unas veces te responden y mandan las quejas al Ayuntamiento y otras no responden, pero nunca se interesan por saber si se ha respondido a la queja. Como no lo hacen remitimos las quejas a la ministra Mercedes Cabrera, Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, C/ Alcalá, 34, 28071, Madrid y a D. Juan José Blázquez Mayoral, Subdirector Gral de Recursos y Programas, Consejería de Familia y AA Sociales, Comunidad de Madrid, C/ Gran Vía nº 14-4ª Planta, 28013 Madrid, y estamos a la espera de que nos respondan.

El Defensor del Pueblo se preocupa por el tema y manda la queja al Ayuntamiento de Madrid: pero éste o no responde o responde insatisfactoriamente, con lo cual conseguimos dos cosas:

  • Que el Defensor del Pueblo conozca la situación.

  • Que en su memoria añada que el Ayuntamiento de Madrid es uno de los que menos colaboran con esa institución.

 

2.- Contra los funcionarios adscritos a los juzgados: Por retraso en dar traslado de los documentos a las partes o porque el juzgado no da traslado de los expdtes en fase de ejecución a la fiscalía acorde al art 749.2 de la LEC y no lo denuncia; o contra los equipos psicosociales de los juzgados a la Consejería de Justicia e Interior de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) porque los abogados no están para ir a los juzgados para que les den los informes de los puntos de encuentro o los que llegan de Fiscalía de Protección, las ratificaciones de los sicólogos en los juzgados, o las declaraciones de los niños o de la contraparte.

Los técnicos de la CAM que evalúan las quejas suelen darnos, la razón pero Gonzalo Quiroga el Director General de Relaciones con la Admón. de la Justicia no tiene en cuenta la opinión de los técnicos y las desestima. Off the record nos informó que no puede meterse con los funcionarios de Justicia porque se le echan encima (sin comentarios)


Las quejas contra Quiroga se pueden mandar al Consejero de Justicia: Granados o al Defensor del Pueblo. En la CAM responden por peteneras al Defensor del Pueblo, con lo cual hay que volver a quejarse porque la respuesta no es satisfactoria y el Defensor del Pueblo se vuelve a interesar y en eso estamos.


También se pueden mandar al Ministro de Justicia C/ San Bernardo nº 45 28015 Madrid, porque aunque en teoría las competencias están transferidas es al ministerio a quien le corresponde el control del adecuado funcionamiento de la Admón. en el contexto de la Ley de Régimen Jurídico de las Admones Públicas, y entendemos que de los Sres Quiroga y Granados.

También las hemos mandado a los grupos parlamentarios de la oposición de la CAM y están evaluándolas para ver si llevan el tema a la Asamblea.

3.- Contra los informes de los equipos psicosociales de los juzgados: Al colegio oficial de sicólogos de Madrid C/ Cuesta de San Vicente nº 4-6ª. 2808 Madrid.


Aquí unas las estiman, con lo cual se pueden utilizar para presentarlas en los juzgados y en la Consejería de Justicia e Interior de la CAM y otras nos las desestiman, pero las podemos recurrir acorde al código deontológico del colegio de psicólogos.

4.- Contra los secretarios judiciales:
-En Madrid a Tomás Sanz, secretario del TSJM: Responde pronto, da traslado al TSJM y ahí muere.
-En el Ministerio de Justicia: Dirección Gral. de Relaciones con la Admon de la Justicia. Sección: Expdtes disciplinarios. Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo nº 21. 28015 Madrid. Abren diligencias informativas: les piden que les contesten los secretarios judiciales, y en base a esto, les dan la razón a los secretarios judiciales. Lo puedes discutir, pero no sirve de nada.
Afortunadamente  los escritos los firma el subdirector general del Ministerio de Justicia D. Carlos Navarro Fernández, con lo cual se puede presentar una queja al Ministro contra él y abre diligencias informativas en 15 días.

5.- Contra los fiscales.
Aquí hemos utilizado varias vías:


Una, la de que nos reciban para trasladarle la problemática y que ayuden a resolver las cuestiones y que ha funcionado en el caso de los fiscales de protección de Madrid, Coruña y los fiscales jefes de Huelva, y Segovia.

 Dos: cuando no nos quieren recibir nos dirigimos por escrito a ellos y como no nos contestan, nos quejamos ante la Fiscalía General del Estado (FGE) y ante la fiscal de sala de menores de la FGE (C/ Fortuny nº 4. 28012 Madrid).

Como los fiscales que nos han tocado en desgracia pasan de todo, y forman parte del grupo de los inmortales (los que no pueden pasar a mejor vida) enviamos las quejas a:

  • Defensor del Pueblo. Éste se interesa por la situación y pregunta a la FGE: A la FGE le molesta y te lo recrimina, pero el fiscal que te ha tocado en suerte a veces se mueve: No te soluciona nada pero algo hace.

  • A la FGE, ésta lo manda o a la Inspección Fiscal o al TSJM. En ambos casos te salen por peteneras: Tú pides que apliquen la ley y ellos aplican la legalidad, i.e. la resolución judicial; pides que apliquen la unidad de acción del ministerio fiscal y adopten la posición de fiscalía de protección y como el que lava.

  • Como no estás de acuerdo con la resolución de la Inspección Fiscal te quejas al Ministerio de Justicia a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Justicia., División de Recursos. C/ San Bernardo nº 62. 28071 Madrid, donde tardan lo indecible (un año) a pesar de la ley y de lo que te mandan con el acuse de recibo, y te responde la Directora de la División de Recursos y Relaciones con la Admon de la Justicia Dña Mª Jesús Gutiérrez Fernández-Cavada.  Como no se lee nuestros escritos y no nos contesta a lo que pedimos a la FGE nos quejamos al Ministro de Justicia, y ahí estamos.

  • Como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contesta de forma insatisfactoria, pues a la FGE, de ahí a la Inspección Fiscal y de ahí a la Secretaria General Técnica. Hasta ahora teníamos paciencia con estos porque son muy amables cuando llamas por teléfono, y te dicen que están sólo tres para resolver las quejas, pero a la vista de las respuestas, nos quejamos al Ministro por la tardanza, porque tardan en responder más de tres meses,  y al mes tienes la respuesta.

  • A la Fiscalía de Sala de la FGE de menores (Consuelo Madrigal) o de violencia de género (Soledad Cazorla). Son estupendas, te responden a los quince días y se interesan por la situación solicitando información a la fiscalía correspondiente. No solucionan mucho -en el caso de Madrid-, ya nos lo dijeron cuando nos recibieron: No tienen capacidad ejecutiva pero por lo menos las fiscalías saben que ellas están ahí. Les interesa mucho conocer la situación real de la fiscalía por lo que creemos que es una oportunidad única y una obligación por nuestra parte el que conozcan el desastre que es la fiscalía que nos ha tocado sufrir.

6. Contra los jueces:

Si vas al Servicio de Atención ciudadana del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aunque la jueza que es responsable del servicio es estupenda y a veces te recibe, sólo toma en consideración las quejas que afectan al retraso en la tramitación de los expdtes y alguna otra: llama al juzgado de turno y éste soluciona el problema; pero la mayoría de las quejas las desestima porque dicen que son jurisdiccionales. De nada sirve pelear con ella, por mucho de que le digas que no es jurisdiccional sino mero incumplimiento de la legislación vigente. Sin embargo, si presentas la queja a la FGE, ésta le da traslado a la Inspección del CGPJ, la tramita, y la comisión disciplinaria por supuesto la desestima, pero tienes la suerte de que la contestación la hace, lo que nosotros entendemos es un funcionario de la Admón. de la Justicia, el Jefe de la Sección de Régimen disciplinario del CGPJ, con el que podemos discutir la resolución y como sus contestaciones son negativas, presentamos las quejas contra él al Ministro de Justicia.

Por otro lado, el CGPJ nos remite al Tribunal Supremo (TS) pero como no tenemos dinero para abrir otra causa procesal pues no podemos utilizar esta vía.

También nos hemos dirigido al presidente del TSJM (Javier Casas). Ha abierto expdtes por retraso en la instrucción de procedimientos por presuntos malos tratos y abusos, aunque no han quedado en nada; y ha dado traslado a la sala de lo civil y penal de una queja contra un juez de la Audiencia Provincial de civil, pero los jueces de la sala le han reconvenido y le han dicho que sólo pueden ser presentadas en forma de querella criminal pero le dieron traslado a la fiscalía del TSJM. A partir de ahí Casas nos contesta como el CGPJ: el tema es jurisdiccional. No obstante cuando nos recibió parecía no tener idea de lo que estaba pasando con los niños en los juzgados, por lo que creo que es bueno que conozca la situación.

En el Defensor del Pueblo: se leen detenidamente las quejas y te informa que ellos no pueden hacer nada, con lo cual sirve para que el Defensor del Pueblo conozca el panorama judicial y conste en la memoria que presenta en el Congreso de los Diputados, y que entiendo servirá para que los diputados sepan lo que está pasando en Justicia. Pero según me ha informado un miembro de la judicatura, si presentáramos muchas quejas contra los jueces y contra las resoluciones del CGPJ, el Defensor del Pueblo podría actuar enviando un escrito al presidente del CGPJ, que a su vez pasaría al conocimiento del Congreso de los Diputados.


7.- Contra la policía: En la Delegación de Gobierno. Funcionan estupendamente.

Por otro lado, os quería trasladar que hemos encontrado una ayuda inmejorable en la sección de Violencia de Género de las delegaciones de Gobierno de Madrid, Murcia, Coruña y Valencia -a las que nos hemos dirigido- donde no sólo nos ayudan, nos animan a presentar quejas, e incluso presentan quejas institucionales interesándose por los niños y por todas las anomalías institucionales.

Finalmente, lo que hemos percibido en nuestras reuniones tanto en el TS, en la FGE, en el CGPJ, el TSJM, en el Defensor del Pueblo y en todas las instancias a las que nos hemos dirigido es el absoluto desconocimiento de lo que está pasando en la justicia y puntos de encuentro con los niños, por lo que entendemos que nuestro pequeño grano de arena con nuestras quejas contribuirá a que esto cambie y ello siempre mediante la queja constructiva. En este sentido también creemos que es muy importante y así lo hacemos dirigirnos a los sitios donde nos quejamos agradeciendo el buen funcionamiento del que le toque. Según nos comentaron en el CGPJ es la mejor forma de que las cosas avancen, porque los que no funcionan pueden aprender de los que funcionen.

Así que ánimo y a quejarse. Aunque muchas dicen que de qué nos sirve porque no nos soluciona nuestro caso, entendemos que en las respuestas desestimatorias nos dan a conocer cómo funciona el sistema, y aunque en principio nos duela que no nos hagan caso, luego nos recuperamos y a la larga resulta enriquecedor para nosotros desarrollar la lógica para argumentarles en contra.

ISABEL GARCÍA

 

AUPECAM (MADRID)