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Asturias24

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Carta abierta del padre Chus al arzobispo de Oviedo

El sacerdote niega las acusaciones de abuso de menores y denuncia la maquinaria puesta en marcha por la Iglesia asturiana para descreditarle

 

Asturias 24

@asturias24es
Miércoles 10 de junio de 2015

 
Padre Chus. / EP
Padre Chus. / EP
 

El padre Chus ha remitido una dura carta al Arzobispado de Oviedo en la que niega el abuso de menores y lamenta no haber tenido la oportunidad de defenderse, aporta datos sobre el archivo de la causa en los juzgados, acusa a la Iglesia asturiana de poner altavoz a las acusaciones para desacreditarle y exige su derecho a limpiar su imagen de lo que considera infamias. ASTURIAS24 reproduce, a continuación, el texto íntegro de esa misiva. 

Gijón, 10 de junio de 2015.

Ilustrísimo Sr. Arzobispo:

Durante los dos años que ha durado el proceso canónico abierto contra mi persona, he guardado un respetuoso silencio ante los medios de comunicación social, no obstante haber sido requerido en numerosas ocasiones para “dar mi versión de los hechos”. Como fiel hijo de la Iglesia, siempre he tenido plena confianza en sus procedimientos e instituciones, por encima de las concretas personas que desempeñan en cada momento los respectivos cargos, y estaba convencido de que bajo ningún concepto las mentiras y falsedades vertidas contra mí podrían hallar acogida ante los tribunales eclesiásticos, sino que al final sería la verdad la que terminaría imponiéndose.

No me es posible describir mi dolor y mi tristeza al comprobar que finalmente no ha sido así, y al verme condenado de forma tan injusta. Pero más aún me llena de indignación la publicidad que por ese Arzobispado se ha dado a la condena, de forma totalmente gratuita e innecesaria, mediante dos notas de prensa con cuyo contenido discrepo y que se oponen frontalmente a las exigencias de discreción que impone el decreto de condena y la normativa canónica que dice aplicar. Máxime si tenemos en cuenta que el Arzobispado se ha preocupado de darles difusión no sólo entre los medios regionales (escritos y audiovisuales) sino también alcance nacional (por ejemplo la publicación en Alfa y Omega, adjunta al diario ABC del pasado 4 de junio).

Y para colmo las declaraciones públicas del señor arzobispo, realizadas el domingo, día 7, de nuevo sin venir a cuento (pues se hicieron en el contexto de un acto totalmente ajeno a este tema y a mi persona), y que otra vez han hallado gran difusión en todos los medios regionales. Declaraciones, por cierto, en la que su ilustrísima se expresa con muy poca exactitud, si los periodistas han recogido fielmente sus palabras (cosa que no tengo por qué dudar), pues por ejemplo afirma que “este señor ya no es sacerdote” (sic) cuando lo cierto es que sacerdote lo soy y lo seguiré siendo siempre, según enseña la Iglesia, en virtud del sacramento del orden que recibí en su día.

Me pregunto cómo se compaginan esas declaraciones (hechas delante del Santísimo con ocasión de la celebración del Corpus) con la caridad cristiana que el pastor debe profesar hacia sus fieles, y con la discreción que exige tanto el Derecho Canónico (el propio decreto de expulsión se lo recuerda a su ilustrísima) como las normas civiles que tutelan el honor y buen nombre de todas las personas.

Ante el descrédito que esas declaraciones públicas me causan, me considero en libertad para romper mi silencio, puesto que ese Arzobispado lo ha hecho previamente, y con la misma publicidad me veo en la obligación de manifestar lo siguiente:

1. Mi absoluta e inequívoca repulsa hacia los abusos cometidos contra menores, así como mi solidaridad y apoyo hacia las víctimas de tales conductas. Creo firmemente que tales prácticas han de ser perseguidas y denunciadas, y valoro positivamente las medidas adoptadas por la Iglesia en ese sentido. Pero debe quedar claro que no es mi caso, pues yo jamás he cometido tales hechos.

2. Los hechos que dieron lugar a la apertura del procedimiento canónico y la condena emitida contra mi persona, son LOS MISMOS que fueron objeto de las diligencias previas de procedimiento abreviado núm. 4455/2013 del juzgado de instrucción número 1 de Gijón, que concluyen con el auto 2075/2014, de seis de agosto de 2014, que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa por considerar NO JUSTIFICADA la perpetración del delito que dio motivo a la formación de la causa con cita expresa de los artículos 641.10 y 779.1.10 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

3. Por consiguiente el auto viene a decir que NO se ha acreditado la perpetración de abusos y aún cuando se hubiera acreditado --cosa que no sucedió-- tales no constituirían delito por ser las víctimas mayores de 16 años.

4. Esta resolución echa por tierra directamente el decreto del señor arzobispo, del día anterior 31 de julio de 2014 (al que estoy dispuesto a dar la publicidad que exija la mejor defensa de mi buen nombre, lo mismo que al resto de los documentos que obran en mi poder) en el cual se me comunicaban las medidas cautelares adoptadas “dado el número y la gravedad de los hechos denunciados”, entre los cuales se indicaba, y cito literalmente, “delito de abuso sexual de menores (e. 1395 § 2 CIC)”. Dicho, Canon 1395 párrafo segundo del Código de Derecho Canónico castiga EXPLICITAMENTE el abuso de MENORES DE 16 ANOS.

5. Pudiera afirmarse, y con razón, que el decreto es de una semana antes que el auto que acuerda el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, pero lo que carece de toda lógica, en mi respetuoso parecer, es que con posterioridad se mantenga un proceso canónico por unos hechos que una semana después de dietarse el decreto se estiman no probados por un juez imparcial y que, por añadidura afectarían, de existir, a menores mayores de 16 años, con lo que en todo caso estaría también fuera de lugar la acusación de “delito de abuso sexual de menores (e. 1395 § 2 CIC)” que se establecía en el mismo.

6. Sin embargo la máquina eclesiástica ya estaba en marcha, y en vez de sobreseer las actuaciones, de la misma manera que lo hace la jurisdicción penal se continua con el procedimiento aprovechando la segunda parte del auto de sobreseimiento (la que sostiene que aún cuando existiera prueba de la existencia de relaciones sexuales con menores tal conducta no constituiría delito) para considerar probada la existencia de conductas sexuales con menores mayores de 16 años. Solo así puedo entender la vía sumarísima en la que resulté condenado contra sextum, en un procedimiento que no es precisamente un modelo de garantías, en el que me vi privado del derecho de elección de abogado y de posibilidad real de contradicción de las pruebas, y que concluye con un decreto que me condena in genere contra sextum, sin hacer siquiera referencia a supuestas prácticas sexuales con menores que motivaron la iniciación del proceso.

7. Todas estas circunstancias eran perfectamente conocidas por ese Arzobispado, que aún así insistió en continuar adelante con el proceso canónico abierto contra mí, sin que me conste diese cuenta del parecer de la jurisdicción penal en el asunto. No quiero pensar que el celo que movió el proceder del Arzobispado era el deseo de deshacerse de quien, sin dejar nunca de ser un fiel hijo de la Iglesia, no ha cesado de mostrarse crítico contra las personas que desempeñan puestos en su jerarquía, incluido el propio arzobispo, siempre que su conciencia así se lo ha exigido. Pero me empuja a pensar en ello la actuación posterior del mismo cuando, en la nota de prensa fechada el 30 de mayo pasado, ese Arzobispado justifica la condena canónica (a pesar del archivo de las actuaciones por parte de los Juzgados de lo penal) en el hecho de que, supuestamente las víctimas tenían 17 años en el momento de los abusos, cosa cuando menos sorprendente, puesto que el procedimiento canónico sumarísimo se inicia por una acusación de abusos sexuales de menores de 16 que no solo constituye delito canónico, sino también delito penal.

8. Pero ese cambio de calificación no resulta baladí. Me pregunto si el procedimiento aplicado (de los que establecen las normas del Motu Propio SST) hubiera sido el mismo de haberse iniciado las actuaciones con una acusación de pecados contra sextum que no supongan delito canónico ni penal. Quizás entonces hubiera tenido mayor oportunidad de defensa, pues curiosamente en el ámbito canónico los procedimientos son más garantistas, cuanto menor es la gravedad de la acusación. Podría entonces haber aportado los cientos de testimonios de personas a los que he tenido el privilegio de ayudar y compartir techo y mantel, pero no cama, que aseverarían sin duda la falsedad de las gravísimas acusaciones que se me imputan, ya que he negado siempre haber tenido tratos sexuales con menores, sean estos menores o mayores de 16 años.

9. Pero esa oportunidad no se me brindó y el decreto que me condena me viene a privar de lo que constituye la razón de mi propia existencia y a lo que he encomendado mi vida.

10. Aún cuando tal condena me causa tan inmenso dolor, al menos establecía un deber de discreción que las notas de prensa del arzobispo han venido a cercenar, con lo que al daño de vida de la condena se le añade el daño al honor, pues en parte alguna del Decreto se concreta ni dice que los pecados contra sextum hayan sido cometidos con menores mayores de 16 años.

11. En definitiva, la publicidad dada por ese Arzobispado, mediante sendas notas de prensa, a la Resolución canónica dictada contra mí, resulta contraria a las propias normas de Derecho Canónico, que imponen la discreción a la que se ha faltado de modo tan patente como innecesario. Pero a la vez supone una actuación infamante que me desacredita ante el conjunto de la sociedad, y en especial ante los que han sido mis fieles y mis alumnos durante años, frente a la cual tengo el propósito de defenderme con los medios que la Ley ponga a mi alcance, incluidas, si fueran necesarias, actuaciones tanto civiles como penales en reparación de mi honor y buen nombre, contra todas las personas responsables (clérigos o no), y valiéndome de todas las pruebas a mi disposición.

No es de mi agrado tener que acudir a estos medios para defender mi buen nombre, pero no se me ha dejado otra salida, aunque a este humilde siervo de Dios le gustaría poder pedir audiencia al Papa Francisco para explicarle las circunstancias de su caso. Estoy seguro que en Su Santidad hallaría la comprensión que no he encontrado en las autoridades diocesanas.

Sólo me resta agradecer a cuantas personas se han manifestado, en público o en privado, para darme su apoyo y afecto en esta hora difícil, que gracias a Dios son muchos. Gracias de corazón a todos ellos.