Condenado por abuso a una niña de cinco años pero la
sentencia no considera probado que ella "opusiera resistencia"
La sala se muestra "firmemente convencida" de que,
durante cinco años, el acusado efectuó tocamientos y actos lascivos a la
niña de manera habitual, pero no se considera agresión sexual
La Fiscalía y acusación particular pedía para él
nueve y diez años de cárcel respectivamente
"Una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente
a una casa donde su morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida".
"Iba ella sola", resume la sentencia, "con la libertad y voluntad
características" de su edad

EFE
La Audiencia de Cantabria ha
condenado a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre por abusar sexualmente
durante cinco años de su vecina menor de edad, según ha informado El
Diario Montañés. En la sentencia, notificada este miércoles, la Sección
Tercera de la Audiencia de Cantabria no considera los hechos como agresión
sexual, tal y como solicitaban la Fiscalía y la acusación particular, que pedían
nueve y diez años de cárcel, al entender que no ha quedado probado que la menor
se resistiera.
Los
abusos continuados sobre la menor (cuando comenzaron a producirse los
hechos, la niña agredida solo tenía 5 años) se produjeron entre 2005 y
2010 en la vivienda del acusado y en una caseta de obras acondicionada que
tenía en el jardín de su propiedad. Pero el tribunal no considera probado
que la niña "opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara",
sino que era "habitual" que volviera a la casa de este hombre que le hacía
regalos "para contentarla" (consolas, ordenador portátil, teléfonos
móviles).
La
sentencia sí considera probado que el hombre realizó estos hechos
valiéndose de la amistad y la confianza que tenía con la familia de la
menor, a la que solía cuidar los domingos por la tarde, asegura El Diario
Montañés.
En su
decisión, el tribunal ha priorizado la declaración de la menor, de la que
señala la "persistencia" de su relato, por lo que descarta que sea una
"versión fabulada o inventada". Aunque le llama la atención la "fijación"
del acusado con la menor, al entender que "no es lógico" que un hombre "de
entre 57 y 62 años esté largos espacios de tiempo con una niña de tan
corta edad o que fuera siempre a buscarla al colegio para llevársela a su
casa".
Por todo
ello, la sala se muestra "firmemente convencida" de que, durante esos
cinco años, el acusado efectuó tocamientos y actos lascivos con la niña
que "cada vez fueron a más", aunque no considera probado que utilizara la
violencia física o la intimidación para realizarlos.
"Una niña de 5, 6, 7 o más años no va voluntariamente a una casa donde su
morador la pega, la agrede, la coacciona o la intimida. La niña no era
llevada a la casa del procesado: iba ella sola", resume la sentencia.