El
Tribunal Supremo ha doblado la pena de cárcel
impuesta a un hombre acusado de posesión y
distribución de
pornografía infantil al aplicarle el agravante
que prevé la ley para los delitos de prostitución y
corrupción de menores en casos especialmente
degradantes y vejatorios. La sentencia del Supremo,
que casa una anterior de la Audiencia Provincial,
fija una nueva doctrina para estos casos al extender
este agravante a los que posean o distribuyan
material pornográfico, no solo a los que produzcan
dicho material, como se aplicaba hasta ahora.
Fachada del Tribunal Supremo. /
LUIS SEVILLANO
El
Código Penal prevé penas de entre uno y cinco
años de cárcel para los delitos de tenencia y
distribución de pornografía infantil en los casos
sin agravantes. Con la nueva doctrina establecida
por el Supremo, la pena se eleva a entre cinco y
nueve años. En el caso que ha dado lugar a esta
sentencia, el tribunal ha condenado al autor a una
pena de cinco años, frente a los dos años y cuatro
meses que le había impuesto la Audiencia Provincial.
El caso llegó
al Supremo por el recurso interpuesto por el fiscal,
que pidió al alto tribunal que aplicara este
agravante debido a la violencia de las imágenes que
almacenaba y que había distribuido desde sus cuentas
de correo el acusado. El aviso llegó al grupo de
delitos telemático de la Guardia Civil del
Departamento de Seguridad Interior de Estados
Unidos, que alertó de que desde una cuenta de correo
que operaba desde España se distribuían por internet
archivos de imagen y video de menores niños
practicando sexo con adultos.
La Guardia
Civil localizó al usuario de esa cuenta de correo en
un piso de Madrid, en cuyo registro encontraron más
de 700.000 archivos de contenido pedófilo en discos
duros, DVDs y correos electrónicos enviados desde el
ordenador del acusado. Según el relato recogido en
la sentencia, entre estas imágenes y vídeos había
menores de tres a seis años, e incluso un bebé,
sometidos a prácticas sexuales “de extrema
violencia, sadomasoquistas o con animales”.
Hasta ahora,
las agravantes que prevé el código penal para
delitos de corrupción de menores que revistan una
carácter “particularmente agravante y vejatorio” y
para el material pornográfico que represente a niños
o discapacitados que son víctima de violencia física
o sexual, solía aplicarse solo para los que elaboran
ese material. Sin embargo, el Supremo considera que
puede también extenderse a los que lo almacenen o
difundan, según la sentencia de la sala de lo Penal
de la que ha sido ponente
Cándido Conde-Pumpido y que firman también los
magistrados Andrés Martínez Arrieta, Antonio del
Moral, Andrés Palomo y Perfecto Andrés .
El tribunal admite que todos los casos de
utilización de menores para elaborar material
pornográficos son en sí mismos degradantes y
vejatorios, por lo que para aplicar la doctrina
fijada ahora el juez tendrá que argumentar por qué
los hechos adquieren “especialmente” ese carácter y
que la descripción de las imágenes que se recojan en
la sentencia permita apreciarlo de manera objetiva
por el contenido “aberrante” de las prácticas a las
que se sometan a los menores.