El Tribunal Supremo ha estimado en buena medida el
recurso de casación formulado por la defensa del
profesor del colegio masculino del Opus Dei en Leioa
Gaztelueta, el numerario José María Martínez Sanz, y
ha rebajado de 11 a 2 años de cárcel la
condena
que le había impuesto la Audiencia Provincial de
Bizkaia por abusos sexuales a uno de sus estudiantes,
ahora ya mayor de edad pero que en el momento de los
hechos cursaba el primer ciclo de Secundaria. El
alto tribunal entiende que los hechos más graves
descritos por la víctima -prácticas sexuales
explícitas- no están probados. Dos años es
justamente el límite para que las condenas no se
hagan efectivas y el docente podría eludir la
entrada efectiva en prisión.
"Nos vemos
obligados a insistir, una vez más, en que para la
fundamentación del juicio de autoría no es
suficiente un acto de fe del órgano de
enjuiciamiento. No basta con que la versión de la
víctima inspire credibilidad. La realidad de los
hechos imputados y su atribución al acusado tienen
que ser el resultado de un proceso de valoración
probatoria que no reserva espacio para intuiciones
voluntaristas. Cuando el Tribunal reconoce que falta
el detalle de la vivencia traumática, cuando afirma
que ello es así porque el impacto emocional hace
explicable hasta que se carezca del recuerdo de esa
vivencia y cuando, en fin, los hechos de especial
gravedad son narrados muchos años después de la
fecha en la que se sitúa su acaecimiento, proclamar
sin fisuras que existe persistencia en la
incriminación y aceptar la íntegra verosimilitud del
relato, es un ejercicio de voluntarismo incompatible
con el canon constitucional de valoración
probatoria", se puede leer en la resolución
judicial, fecha a 21 de septiembre y cuyo ponente ha
sido el magistrado Manuel Marchena, conocido por
dirigir el juicio del 'procés' el pasado año. El
resto de la sala la componen los jueces Juan Ramón
Berdugo, Andrés Palomo, Ana María Ferrer y Susana
Polo.
El recurso
giraba en torno a la supuesta inconsistencia del
relato del denunciante, que solamente narró conforme
se fue haciendo más adulto los episodios más graves
de abusos sexuales. El Tribunal Supremo da la razón
a la defensa del profesor abusador cuando planteaba
que las garantías procesales y constitucionales
exigen una mayor carga de prueba para una condena
tan elevada, aunque su versión viniera avalada por
profesionales que lo tratraron.
No obstante, el
denominado 'caso Gaztelueta' se cierra con los
abusos sexuales sufridos por un joven estudiante
como hecho probado e incontrovertible a pesar de la
dura campaña del acusado, del colegio Gaztelueta,
del Opus Dei y de otros sectores contra la víctima y
contra su familia. Se llegaron a poner fondos para
sufragar la defensa del acusado mientras
se señalaba a la familia públicamente. La pena
se ve rebajada de manera importante pero el Supremo
remarca que los abusos fueron "continuados". A la
pena de cárcel se le añade una orden de alejamiento
de la víctima de cuatro años. Fuentes de la familia
pospone cualquier valoración hasta leer "con calma"
la sentencia y conocer a fondo la fundamentación
jurídica.