La
sentencia que condena a un profesor de Religión de un colegio católico
concertado de la pedanía murciana de El Palmar por abusos sexuales a
niños, pero que no le llevará a la cárcel, ha generado numerosos
comentarios de indignación en las redes. Roberto P. S. admitió el
martes ante la Audiencia Provincial de Murcia que abusó de nueve niños
de siete años (ocho niñas y un niño) durante 2011, por lo que será
condenado a un año de cárcel por cada menor, pero no entrará en
prisión al beneficiarse de la última reforma del Código Penal. Roberto
P. S. daba clases en el colegio San Vicente de Paul.
Numerosos ciudadanos han mostrado su indignación en las redes sociales
al conocer que el profesor no llegará a pisar la cárcel. “Esas heridas
en los niños no cicatrizan porque son psicológicas. Con el tiempo, a
cada uno se le verá las consecuencias de esto”, escribía un lector.
“¿Cómo permite la justicia que una persona así se vaya de rositas? ¿Y
qué clase de indemnización es esa? ¿2.000 euros van a reparar todo el
daño causado a esos pobres niños? ¿Qué nos pasa?”, se preguntaba otro.
“Es muy triste y patético que esté libre”, subrayaba otro ciudadano.
Estas son algunas otras reacciones en las redes sociales: “Increíble
que pasen estas cosas, y las leyes las cambiamos las personas, no lo
puedo creer...”. “Asco de país... ¿Esto es lo que llamamos justicia?
Vergüenza”, “Así es la justicia tan maravillosa que tenemos en este
país. Vergonzoso”,
“Se
lo hace a alguno de mis hijos y acabo con él, pero entonces yo sí iría
a prisión, menuda justicia tenemos”, “¿Cómo es posible que este
asqueroso no cumpla condena? El sistema penal de este país es
realmente bochornoso”, “Condenado x 9 delitos de abusos sexuales a
menores y no pisa la cárcel ¿el mundo al revés?”…
Reforma del Código Penal
El
acusado llegó a un acuerdo de conformidad con las partes y, tras
asumir los cargos, será condenado a un año de prisión por cada niño.
La Fiscalía le reconoció las atenuantes de reparación del daño y
dilaciones indebidas.
Una
condena de nueve años de cárcel que, sin embargo, tras la última
reforma del Código Penal, no le obligará a entrar en prisión. La
norma, tras la reforma, establece que las condenas que individualmente
no superen los dos años, podrán ser suspendidas siempre que el reo no
cuente con antecedentes penales (Roberto P.S. no los tiene) y que las
circunstancias lo aconsejen. El tribunal deberá fijar un plazo y, en
el caso de que el procesado vuelva a delinquir, tendrá que cumplir
estos nueve años de cárcel.
Deberá además indemnizar a cada víctima en 2.200 euros y quedará
inhabilitado para el trabajo de profesor durante el tiempo de la
condena.