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La Audiencia de Álava rebaja la condena a un profesor
que abusó de dos alumnas y una colega por ser un "bromista"
Establece una pena de 5 años para el docente
frente a los 16 que pedía la Fiscalía porque "la calificación jurídica
correcta no es la agresión sexual, sino la de abuso sexual, puesto que no
hubo violencia"
La resolución concluye que la reiteración de
mensajes subidos de tono, aunque sean diarios, no altera la vida cotidiana
de las mujeres
Iker Rioja Andueza
12/06/2018

Vista del Instituto Agrario de Arkaute IES Arkaute
La sección segunda de la Audiencia Provincial de
Álava ha condenado parcialmente a un profesor del Instituto Agrario de
Arkaute, un centro de formación profesional público dependiente del Gobierno
vasco, por "abusar" de dos alumnas (una de ellas menor de edad cuando se
produjeron los hechos) y de una compañera administrativa. El maestro ha
recibido por las tres denuncias una pena conjunta de 5 años y 9 meses de
prisión, muy lejos de los 16 años y 3 meses reclamados por la Fiscalía, que
eleva los hechos a "agresión sexual". Uno de los argumentos recogidos en la
sentencia -firmada por Jesús Alfonso Poncela, Sara Mallen y Raúl Aztiria- es
que en el centro el acusado era considerado "abierto, distendido y
bromista". "Una persona que se presenta así al alumnado, que ejerce la
docencia de esta manera, no pretende crear una relación de superioridad
sobre los alumnos", se lee en el fallo, que rechaza que hubiese una
"prevalencia" física hacia las víctimas.
El tribunal asegura dar plena credibilidad y
verosimilitud a los testimonios de las tres mujeres, pero apela a la
"proporcionalidad" para rebajar sustancialmente la condena propuesta por la
Fiscalía: "La respuesta punitiva a todos estos hechos, evidentemente
delicitivos, debe ser proporcional a la entidad y gravedad de los mismos y
lo cierto es que no es difícil introducir racionalidad en la calificación
jurídica". De hecho, afea al fiscal que en un caso plantee más de 4 años,
"una sanción que se sitúa próxima al máximo de una agresión sexual con uso
de violencia", y que en otro eleve la petición a los 10 años, "como si la
hubiera violado, penetrándola vaginal, anal o bucalmente".
Primer caso: "No vulneró la libertad sexual"
El primero de los casos, que se prolongó en el tiempo
al menos entre 2007 y 2015, es el referido a una administrativa que
trabajaba con el maestro. La mujer reveló un episodio de tocamientos no
consentidos en la fotocopiadora, tras los cuales gritó. También que fueron
continuados los mensajes impropios que le enviaba primero por SMS, luego por
Whatsapp y al final de nuevo por SMS tras haber sido bloqueado en la
aplicación de mensajería.
Sobre los mensajes, sin "minusvalorar" a la víctima,
la sentencia entiende que el acoso no ha quedado acreditado en el sentido de
que se produjera una alteración "grave" y "perceptible" de su vida
cotidiano. Ello a pesar de que en su trabajo pidió a dos compañeras que
nunca le dejaran solo con el docente. Es más, se añade que fueron "unos
mensajes molestos e inadecuados, "pero no de contenido grave por muy
reiterados que sean". "La globalidad de los actos llevados a cabo a lo largo
de los años no revelan un propósito incisivo sobre la intimidad o libertad
sexual de la víctima. El bien jurídico afectado reiteradamente no era tanto
su indemnidad sexual como su libertad, en términos genéricos", abunda la
argumentación jurídica.
Segundo caso: "Era abierto,
distendido y bromista"
El segundo caso lo padeció una joven de 17 años,
menor de edad cuando denunció lo ocurrido -lo hizo su madre, a quien se lo
contó el novio de la adolescente-. En el juicio relató tocamientos en el
pecho y en las nalgas tres o cuatro veces a la semana y durante un mes. Esta
conducta se complementó nuevamente con mensajes de móvil "subiditos de
tono". La joven acabó por abandonar el centro en enero de 2016.
"Respecto al delito de acoso, no vemos qué actos
distintos a los tocamientos en que se concreta el abuso sexual,
constituirían el delito [...] Es cierto que los mensajes de Whastapp de
contenido inapropiado eran diarios y, por tanto, persistentes y reiterados,
pero por sí solos carecían de entidad para alterar gravemente el desarrollo
de la vida cotidiana de la víctima", indica el tribunal, que entiende que no
hay pruebas que indiquen que esta situación fuera el detonante de su salida
del Instituto Agrario de Arkaute.
Más polémico es el punto sobre si hubo o no "prevalimiento"
de su condición de docente, lo que agravaría los abusos sexuales. Sin
mencionar en ningún momento la condición de menor de edad de la mujer, la
sentencia da por probados los tocamientos pero asegura que es necesario
"algo más" para elevar la pena. Explica que varios testigos han calificado
de "abierto, distendido y bromista" al docente. "Esto es, en el desempeño de
su profesión y en la imagen que ofrecía a los demás, el acusado había
erradicado todo atisbo de principio de autoridad, cualquier gesto de
autoritarismo. Se ponía al nivel de sus alumnos e interactuaba con ellos
como uno más (o lo pretendía) [...]. Una persona que se presenta así al
alumnado, que ejerce la docencia de esta manera, no pretende crear una
relación de superioridad sobre los alumnos y si de todos modos existe (es
obvio) no se está prevaliendo de ella conscientemente para ejecutar el
delito [...]. Por otro lado, esa superioridad no cabe suponerla, por
similares razones, de la diferencia de edad entre agresor y víctima. No hay
prueba de que este hecho cronológico influyera de alguna manera en la
comisión del delito", se puede leer en la resolución judicial.
Tercer caso: "No hubo violencia"
Ha quedado acreditado que el maestro tenía
"predilección" por esta otra alumna, que padeció un "acercamiento físico
excesivo". La culminación de esos tocamientos llegó a finales de enero de
2016 cuando el maestro "arrinconó" a la joven en el pasillo con la aparente
intención de cosquillearla. Ella gritó para que se detuviera pero el agresor
continuó. Las voces alertaron a una tercera persona, que causó que la
situación se calmara momentáneamente. Pero el maestro siguió a la víctima a
un aula y la volvió a arrinconar contra la pared, le desabrochó el abrigo e
intentó tocarla por debajo de la ropa.
¿Hubo superioridad física? ¿Y violencia? No, según el
tribunal: "Para arrinconarla no hacía falta usar la fuerza física, puesto
que le bastaba pegarse a ella y, en el gesto de tratar de evitarlo, hacerla
recular hasta la pared, donde el tamaño del acusado bastaba para mantener
esa proximidad física, sin necesidad de violencia alguna". Es más, la
sentencia recoge que el agresor "no siempre" buscaba "la cercanía física"
para "manosearla". "La calificación jurídica correcta no es la agresión
sexual, sino la de abuso sexual, puesto que no hubo violencia", insiste la
sala, que entiende que tampoco esta víctima vio alterada su vida cotidiana
porque, tras presentar una denuncia en el centro, el profesor "cogió la baja
médica y desapareció".
El fallo destaca que fuera el propio Departamento de
Educación el que acudiera a la Fiscalía para trasladar las conclusiones de
su investigación interna, pero reprocha que esa misma diligencia no la
tuviera para "prevenir" lo ocurrido con tres mujeres. Por ello, la
Administración es condenada como "responsable civil subsidiario".
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