El
Código Penal establece desde hace años en su artículo
–120 modificado y ampliado en 2015– que las personas
jurídicas podrán ser consideradas responsables civiles
de los delitos de sus "empleados, dependientes,
representantes o gestores" cometidos mientras
desempeñaban sus obligaciones o servicios. En la
práctica esto se traduce en que una empresa o
institución se hará cargo de las indemnizaciones que
tengan que pagar sus subordinados si delinquen y
facilita que las víctimas o afectados cobren cantidades
que, en algunas ocasiones, están fuera del alcance de un
particular.
En el
caso de las más de 30 sentencias examinadas por
elDiario.es las indemnizaciones impuestas para
delincuentes sexuales del entorno de
la Iglesia católica suman más de 750.000 euros. De
ese dinero, según las resoluciones, las distintas
instituciones religiosas han sido consideradas
responsables civiles subsidiarias de menos de 240.000 en
cuatro casos: cuatro personas que trabajaban para tres
colegios religiosos y una parroquia de Girona, con una
relación laboral directa que ha llevado a los centros
educativos o las órdenes religiosas a ser consideradas
responsables económicamente. Son el caso
del colegio Valdeluz de Madrid, el colegio
concertado San Agustín de Palma de Mallorca y
los Salesianos de Vigo.
Las
instituciones religiosas, en estos casos estudiados, se
sentaron apenas nueve veces en el banquillo –fueran o no
condenadas– a pesar de que las sentencias declaran
probado que en la mayoría de los agresores casos
actuaron aprovechando su puesto de religiosos y la
ascendencia espiritual sobre sus víctimas. Las razones
de esta ausencia son variadas: en la mayoría de los
casos ni la víctima, ni la Fiscalía ni el acusado lo
piden, o lo hacen de forma extemporánea. En otras
ocasiones, las sentencias son dictadas en conformidad o
el acusado ha adelantado el dinero de la indemnización y
eso evita que se pueda responsabilizar a nadie más.
Un
caso examinado por este periódico da una razón de fondo
para no sentar a la Iglesia en el banquillo: el de
un sacerdote de Toledo condenado por abusar de una
niña y, tal y como
reveló elDiario.es, absuelto por los tribunales
eclesiásticos. Esa sentencia, pendiente de ratificación
por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha, rechazó
que la Iglesia católica fuera declarada responsable
civil subsidiaria como había pedido la acusación. En
primer lugar porque no había comparecido en el juicio y
esa declaración vulneraría su derecho de defensa. Pero
también porque los sacerdotes como este pederasta no
tienen una relación laboral con la Iglesia que permita
una acusación de este tipo.
"La
relación entre los sacerdotes y la Iglesia no puede, de
forma general, categorizarse como
una relación laboral, puesto que en la vinculación
que mantienen con la Iglesia no concurren las notas
características de toda relación laboral" sobre
ajenidad, dependencia o salario, dijo la Audiencia de
Toledo. Y se apoyó en una sentencia de los tribunales
madrileños que en 2017 abordaron el caso de un sacerdote
de Fuenlabrada apartado por el obispo de Getafe y
desterrado a Guadalajara por acusaciones de "prácticas
homosexuales, actitudes violentas y malgastar dinero de
la parroquia" que cobraba mensualmente de la diócesis.
Los jueces de lo social le remitieron a los tribunales
canónicos y reiteraron que esa no es una relación
laboral al uso.
Condenas a colegios
Eso no
suele ser un problema cuando el abusador es profesor
–religioso o no– en colegios concertados o dependientes
de órdenes religiosas. Es habitual en esos casos que el
centro o la orden se sienten en el banquillo como
responsables civiles junto con sus compañías
aseguradoras y que, si hay condena, terminen haciéndose
cargo de las indemnizaciones. Sucedió por ejemplo en
2019 cuando el Tribunal Supremo confirmó 49 años de
cárcel para un profesor del
colegio madrileño Valdeluz por abusar de 12 niñas, y
tanto el centro como la academia de música que albergaba
fueron declarados responsables civiles subsidiarios: el
colegio llegó a alegar que la condena económica dañaba
su honor.
En ese
caso, en el que el colegio llegó a repartir camisetas de
apoyo al pederasta entonces pendiente de juicio, la
Audiencia de Madrid fue clara: "Es indudable que la
comisión delictiva se vio objetivamente favorecida por
la relación existente entre el acusado y el colegio
porque era profesor en ambos centros". En el caso de un
cocinero contratado por la parroquia gerundense de Sant
Albert Magne, condenado por abusar de un menor durante
unos campamentos de verano en 2008, el Supremo fue
contundente: su puesto de cocinero contratado por la
parroquia "le permitió moverse, fuera de control, en el
ámbito de los menores y acceder a sus habitaciones de la
forma que consta. Algo impropio de su función y que su
principal tendría que haber evitado", dijeron los
jueces.
No es
fácil, por tanto, que un caso de abusos en el seno de la
Iglesia llegue a juicio con la institución en el
banquillo si no hay una relación laboral de por medio. Y
en caso de que el juicio llegue a ese punto, la condena
económica es todavía más difícil. En el caso de
un párroco de Mengabril (Badajoz) condenado por
abusar de un menor de edad, la Justicia rechazó esta
petición de la acusación por haberse presentado fuera de
plazo. En el de un párroco de Barasoain (Navarra), que
reconoció haberse desnudado delante de varios menores en
la casa parroquial, la Archidiócesis de Pamplona pasó
por el banquillo pero fue eximida porque el religioso
adelantó las indemnizaciones de 10.000 euros a las
víctimas. Lo mismo que sucedió con el religioso
de La Salle condenado a 130 años de cárcel en Madrid
por abusar de menores y adultos en el Colegio
Maravillas.
Todo
esto sucede mientras muchas de las sentencias examinadas
declaran expresamente probado que actuaron valiéndose de
su ascendencia espiritual sobre las víctimas dentro de
la religión que ellos impartían por orden de la Iglesia.
Un
franciscano de O Cebreiro (Lugo), por ejemplo, fue
condenado en firme a 12 años de prisión por abusar de
una menor, según los jueces, "prevaliéndose de su
superioridad manifiesta que le daba la diferencia de
edad, su condición de religioso y la precaria situación"
de la víctima. Un religioso de la orden de Esclavos de
María de Aluéscar (Cáceres) reconoció haber abusado de
un joven con discapacidad en la casa de misericordia que
regentaban, según la Audiencia, "prevaliéndose de la
superioridad que le otorgaba su condición de hermano de
la congregación y su puesto como cuidador".
Los
tribunales madrileños sí abrieron esta puerta
en 2006 cuando un sacerdote de la parroquia de
Aluche fue condenado a dos años de prisión por abusar de
un niño de 12 años. La condena también le obligaba a
indemnizar a la víctima con 30.000 euros y el
Arzobispado de Madrid fue declarado responsable civil
subsidiario. La actuación del pedófilo, dijo entonces la
Justicia, "debió ser vigilada por el Arzobispado de
Madrid (...) el acusado, como secretario de la Vicaría,
dependía del Arzobispado, y llevó a efecto su conducta
en las dependencias de dicha Vicaria".
Una congregación
evangélica, condenada
Diez
años después, otra sentencia de los tribunales
madrileños seguía esa tendencia poco explorada en estos
casos de abusos. En 2016 la Audiencia Provincial de
Madrid impuso ocho años de cárcel a un pastor
evangelista del barrio de La Elipa por abusar
sexualmente de una chica de 15 años que acudía a su
congregación y, además, por conseguir que la familia de
la víctima denunciara falsamente a su padre en vez de a
él. La sentencia, que fue ratificada por el Supremo,
describía todas las maniobras de manipulación que el
pastor había desplegado para controlar a la chica y su
madre y, finalmente, declaraba la responsabilidad civil
subsidiaria de la Iglesia Evangélica Apostólica del
Nombre de Jesús en la que era religioso.
La
sentencia dejó claro que esta Iglesia Evangélica se
tenía que hacer cargo de la indemnización de 60.000
euros para la víctima. "Fue la condición del acusado,
como director espiritual de la comunidad, lo que le dio
ascendencia sobre la perjudicada y su familia para crear
las condiciones necesarias para conseguir realizar los
abusos", dice. Y no sólo eso: la Iglesia tampoco hizo lo
suficiente para evitar estas situaciones. "Una clara
infracción de los deberes de vigilancia que le
correspondían a esta institución religiosa para proteger
a los fieles, previniendo y evitando en particular los
abusos a los niños y a las niñas", dijeron los jueces en
una sentencia que apuntaba a una "falta de un protocolo
claro de actuación para detectar y evitar situaciones de
abuso constituye la más clara expresión del
incumplimiento de estas obligaciones preventivas (culpa
in vigilando)".
Esta
condena fue ratificada por el Tribunal Supremo a finales
de ese mismo año en una resolución que compartió esta
decisión: "Sí está motivada la condena como responsable
civil subsidiario a la Iglesia Evangélica Apostólica del
Nombre de Jesús", dijo el Supremo con Joaquín Giménez
como ponente. En este caso, la Justicia puso encima de
la mesa el artículo 120.3 del Código Penal para condenar
también a la congregación evangelista, un precepto que
obliga a las personas jurídicas a pagar por los delitos
de sus empleados o "en los establecimientos de los que
sean titulares".
Los
casos de abusos en congregaciones evangélicas o en otras
como los Testigos de Jehová son menos numerosas que las
sentenciadas en torno a la Iglesia católica, pero
también existen. Desde 2010 los tribunales territoriales
y el Supremo han dictado más de 15 sentencias
condenatorias contra pastores de congregaciones
evangelistas en Madrid, Valencia, Vitoria, Gijón o
Murcia, así como a un sacerdote sij de Palma de
Mallorca que el año pasado aceptó dos años de cárcel por
abusar de una niña pequeña en un templo.