Ana Moreno, 25
de mayo 2021
La sentencia del Tribunal Supremo
dictada la pasada semana que fija que en captación y utilización de
menores para elaborar material pornográfico existen tantos delitos como
personas atacadas, supone un cambio de doctrina y viene a confirmar la
tendencia reciente del mismo órgano judicial que endurece
considerablemente las condenas para delitos graves como éste. Ya lo hizo
con las violaciones en grupo a raíz de la sentencia de La Manada de
Pamplona y también con la trata de seres humanos con fines de
explotación sexual. Con la nueva jurisprudencia, las penas que impongan
de ahora en adelante los tribunales ordinarios para infractores por
estos ilícitos podrán incrementarse notablemente. Así, de hecho, está
ocurriendo.
Los cambios de doctrina no se deben a
ninguna modificación reciente en el Código
Penal. La interpretación del Supremo en los casos mencionados, sí.
Ante delitos tan evidentemente graves y flagrantes, los magistrados de
la Sala Segunda (de lo Penal) han ido adoptando una posición cada vez
más inflexible, que implica castigos más duros para los infractores. Los
que se considere probado que han participado o asistido a una violación
en grupo, hayan sido o no autores materiales, serán considerados
cooperadores necesarios del delito; los ilícitos de trata de seres
humanos pueden llevar aparejada más pena al concluirse que son cometidos
con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de
prostitución, al tiempo que no se puede imponer una condena global,
sino tantas como víctimas haya. Este último criterio también se ha
impuesto en los casos de pornografía infantil, en los que se descarta
que haya un solo delito continuado, sino que el infractor ha cometido un
delito por cada menor agredido.
Fuentes del Supremo consultadas por infoLibre han
explicado que el cambio de doctrina en los casos de trata se aplica
desde hace ya varios años. El de la violación grupal, al menos desde
2019, cuando se elevó la condena a los agresores de Pamplona y así se ha
visto en sentencias como la reciente sobre la denominada Manada de
Sabadell. El endurecimiento de las condenas en casos de pornografía
infantil supone un nuevo hito sobre el que los tribunales inferiores
deberán tomar nota después de la resolución del pasado 18 de mayo.
Trata de seres humanos
Fue en 2016 cuando el
Supremo empezó a cambiar la doctrina, a raíz de un acuerdo de toda la
Sala de lo Penal. La primera
sentencia adaptando la jurisprudencia llegó un mes después, cuando
el alto tribunal modificó la pena de prisión a un matrimonio condenado
al descartar una condena por un solo delito y decidió imponer tantas
condenas como víctimas hubiera. La Audiencia Provincial de Tenerife
había condenado a estas dos personas a cinco años de prisión cada una
por un delito de trata sobre dos mujeres, pero el Supremo les duplicó la
sentencia al considerar que habían cometido dos delitos, uno por cada
mujer explotada.
Y desde hace unos años,
es habitual encontrar también condenas por este delito "en concurso
medial con otro de prostitución coactiva", lo que eleva aún más las
penas previstas. El concurso medial se aplica cuando un delito es un
medio necesario para la comisión de otro y así se ha interpretado en las
últimas resoluciones sobre casos de víctimas de redes de trata obligadas
a prostituirse. En algunos casos, la condena ha sido aún más dura al
mediar también la agravante de organización criminal si los hechos
suceden en el contexto de una red organizada.
A partir de la fijación
de esta doctrina, el alto tribunal ha ido confirmando las sentencias de
tribunales inferiores que la han aplicado –salvo que haya algún error de
otro tipo– o introduciendo el tipo agravado si no se había tenido en
cuenta en la sentencia de instancia, sentando así una jurisprudencia que
busca endurecer el castigo para un delito tan grave. En muchos de los
casos, la conclusión es la misma: "Traslado de jóvenes a nuestro país,
con promesas de trabajo digno, para después, con claro aprovechamiento
de su situación de vulnerabilidad, someterlas bajo coacción a la
práctica de la prostitución".
La mención a la
dignidad de las víctimas y el endurecimiento de las condenas es una
constante en las sentencias del Supremo sobre trata de seres humanos con
fines de explotación. Así lo dejó claro el alto tribunal en una sentencia
de 2019 en la que advertía del delito de trata que se comete en
diversos clubs de alterne. "No hace falta irse a lejanos países para
observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en
lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras,
en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se
practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que,
sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos
establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a pagar hasta
el billete de ida a su indignidad", decía la resolución.
La doctrina que se
impone, además, en la mayoría de las ocasiones, como así han reconocido
tanto el Supremo como el Tribunal Constitucional, es que "la declaración
de la víctima puede ser considerada prueba de cargo suficiente para
enervar la presunción de inocencia, incluso aunque fuese la única prueba
disponible, sobre todo en aquellos delitos en los que, por su propia
naturaleza, se dificulta la concurrencia de otra prueba diferenciada,
como sucede habitualmente con los delitos de trata de seres humanos".
Pornografía infantil
La más reciente
doctrina fijada por el Supremo es sobre pornografía infantil. El alto
tribunal ya
había agravado las condenas en casos especialmente degradantes y
vejatorios. Ahora, en el delito de captación y utilización de menores
para la elaboración de material pornográfico o para su utilización en
espectáculos exhibicionistas o pornográficos –regulado en el artículo
189.1.a del Código Penal–, lo que se ha decretado es que existirán tantos
delitos como personas sean objeto de abuso. Así, se considera que
cada menor sujeto pasivo del delito es una víctima y que deben
entenderse cometidos tantos delitos como menores resulten atacados. Así,
como en el caso de la trata, la Sala rechaza que pueda imponerse una
sola condena por un delito continuado sobre la base de acciones
reiteradas que ofenden a diferentes sujetos pasivos.
Cada una de las
víctimas, dicen los magistrados, es un menor sobre el que se "corrompe"
su "proceso educativo", socavando así "los criterios y las pautas éticas
que deben acompañar su trayectoria hasta la madurez". "El delito
continuado es apreciable en todos aquellos supuestos en los que la
reiteración de abusos no aparece como un impacto que desdibuja
puntualmente los correctos referentes educativos del menor, sino que la
reiteración comporta introducir un nuevo patrón en su largo proceso
educacional, de manera que el sujeto activo somete al menor a todo un
proceso educativo inverso, labrando y esculpiendo la personalidad de
manera progresiva y realmente eficaz, pero con los contravalores que el
legislador proscribe", explican.
La Sala aplicó esta
doctrina en el caso de cuatro personas condenadas a hasta 57 años de
cárcel por un único delito continuado de captación y utilización de
menores para elaboración de material pornográfico. El Supremo, así,
anuló parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona
y estimó el recurso de la Fiscalía, que había argumentado la existencia
de un total de 103 delitos, apreciando la continuidad delictiva respecto
de algunas de esas infracciones penales. En consecuencia, los
magistrados condenaron a los acusados por tantos delitos o delitos
continuados como víctimas sometieron una o más veces.
Violación en grupo
Diferente a los casos
anteriores es el de las violaciones en grupo o manadas, como se
ha venido a denominar después del caso
de La Manada de Pamplona, que es de donde emana
esta jurisprudencia. Es diferente porque la doctrina radica en el número
de los autores materiales y/o cómplices del delito y no en el de las
víctimas. Así, son culpables de un delito de agresión sexual los autores
materiales, pero éstos a su vez también pueden ser considerados
responsables como cooperadores necesarios del delito de los demás.
También pueden ser cooperadores los cómplices, aunque no hayan sido
declarados autores materiales. En resumen, todos los que hayan ayudado a
crear un clima intimidatorio para que la violación se pudiera producir y
la víctima no se pudiera defender.
Lo dejó claro el alto
tribunal en la sentencia de la violación en los Sanfermines de 2016. En
esa resolución, que elevó las condenas a los miembros de La Manada a 15
años de cárcel, el Supremo dejaba muy claro lo que habría hecho de
habérselo pedido alguna de las partes acusadoras –Fiscalía y acusaciones
particular y populares–: "El hecho de no haber sido condenados como
cooperadores necesarios en las agresiones sexuales consumadas por los
otros procesados, sino exclusivamente como autores directos en las que
han sido autores materiales, aplicando la continuidad delictiva, lo que
es discutible doctrinal y jurisprudencialmente en supuestos como el
analizado en los que hay intercambio de roles, cuando un sujeto accede y
otro intimida, para luego intercambiar sus posiciones, lo que
normalmente ha sido subsumido por esta Sala en las normas concursales;
no obstante, al no haber sido objeto de impugnación, el principio
acusatorio impide que nos pronunciemos al respecto".
Las fuentes del Supremo
consultadas consideran que de haberse podido aplicar esta doctrina en el
caso de La Manada de Pamplona, las penas se habrían
incrementado considerablemente, posiblemente hasta al menos cincuenta
años de cárcel, al haberse probado que en la violación participaron
cinco hombres y la víctima "fue objeto de al menos diez agresiones
sexuales". "Sólo fueron sancionados como responsables de su propia
agresión y no como cooperadores necesarios en las de los demás",
remarcan los magistrados en la sentencia del 4 de julio de 2019. "Una
cosa es la participación en el delito y otra bien distinta la forma
comisiva del mismo (...) Todo ello implica una intensificación de la
intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de su
capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo
de la gravedad de la situación", añade.
La jurisprudencia no
tardó en aplicarse en otros casos similares. El más reciente, la
llamada Manada
de Sabadell. El pasado abril, el tribunal que juzgó los hechos
impuso duras penas tanto para el autor material (31 años de cárcel por
tres delitos de agresión sexual), así como para los dos cómplices (13
años y medio cada uno como cooperadores necesarios de los tres delitos
de agresión sexual), que vieron lo que sucedía y "nada hicieron para
ayudar” a la víctima. Tal y como concluyó el Supremo en 2019, los dos
cómplices contribuyeron a crear el clima intimidatorio necesario, aunque
no participaran en la agresión en sí, para que la violación se pudiera
producir y la víctima no se pudiera defender.
“Debe haber condena de
todos los que en grupo participan en estos actos de agresiones sexuales
múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en
connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del
cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la
víctima para poder resistir", dijo la Audiencia Provincial de Barcelona,
que explicó: "Será cooperador necesario no sólo el que contribuye o
coadyuva al acceso carnal ajeno, sino también aquel o aquellos que
respondiendo a un plan conjunto ejecutan con otros una acción en cuyo
desarrollo se realiza una violación. Este concepto de cooperación
necesaria se extiende también a los supuestos en que, aun existiendo un
plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros
individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que
realiza. En estos casos el efecto intimidatorio puede producirse por la
simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que
consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede
producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental”.