Treinta
años sin trabajar en nada relacionado con niños. Treinta años con
sus nombres y sus perfiles genéticos guardados en un registro de
penados. Ese es el castigo añadido a la pena de cárcel que tendrán
que cumplir los delincuentes mayores de edad condenados en firme
por agredir sexualmente a menores, por abusar de ellos o por
explotarlos con fines sexuales, incluyendo la
pornografía, y eso siempre que en ese tiempo no vuelvan a
delinquir. La inhabilitación por 30 años es una de las novedades,
y la medida de seguridad más grave, que incluye el decreto que
regula el Registro de Delincuentes Sexuales que entró en vigor el
pasado 1 de marzo. En esa fecha había en Galicia
1.981 condenados por sentencia judicial firme como autores de
delitos de carácter sexual: violaciones, agresiones
sexuales, abusos, acoso,
pornografía infantil,
explotación sexual, corrupción de menores... Esa cifra
representa solo una parte, alrededor del 5 %, de los 40.782
condenados en sentencia firme por ese tipo de delitos en toda
España.
Galicia es
la sexta comunidad en el listado de condenados por uno de los
tipos de delitos más reprobables. La primera es Andalucía, con
7.600 sentenciados. La siguen Cataluña, con 6.164; Comunidad
Valenciana, con 5.053; Madrid, con 4.141, y
Canarias, con 2.195. La siguiente ya es Galicia, con esos casi
dos mil condenados por delitos sexuales, una parte de los cuales
deberá cumplir esa inhabilitación de tres décadas para cualquier
profesión o actividad relacionada con menores una vez cumplida
pena de prisión. En términos relativos, Galicia es de las
comunidades que menos delincuentes sexuales tiene por cada mil
habitantes. Solo Madrid, con 0,64 tiene menos que la comunidad
gallega, con 0,73 condenados por cada mil vecinos, registro que
comparte con Castilla-La Mancha.
Es muy claro
el decreto en ese aspecto al señalar que «cuando la víctima fuera
menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación [de los
datos en el registro] se realizará cuando haya transcurrido un
plazo de 30 años», y no cuando se cancelen los antecedentes
penales, como ocurrirá con el resto de los agresores sexuales,
condenados por ataques a víctimas mayores de edad, que tienen un
plazo de prescripción de menos tiempo y que varía en función de la
gravedad de la condena de prisión. En su argumentación sobre este
nuevo registro, el Gobierno justifica que cuando la víctima de un
delito sexual es menor de edad se considera conveniente «seguir un
régimen distinto en relación con los límites temporales
establecidos para la cancelación de los antecedentes penales, y
ampliar la duración de la inscripción hasta 30 años». Matiza que
la función y la finalidad de las inscripciones en el registro de
delincuentes sexuales «no se constituyen como una pena, sino como
una medida para la protección de la infancia y adolescencia».
El objetivo
del registro es «proteger a la infancia», apunta
el fiscal Antonio Roma, miembro del Consejo Fiscal y buen
conocedor de este decreto porque representó a España ante el
Consejo de Europa en relación con el tratamiento jurídico
coordinado del delito de
abusos sexuales a niños. Roma, adscrito a la Fiscalía de
Santiago, explica que en realidad España lo que está haciendo con
la creación del Registro de delincuentes sexuales es adaptarse a
la normativa jurídica europea. De hecho, el registro nació en el
año 2007, en la Convención de
Lanzarote. En la isla canaria, los estados miembros del
Consejo de Europa firmaron un convenio para la protección de los
niños contra la explotación y el abuso sexuales y que entró en
vigor en julio del 2010. España no lo hizo en su momento, a
diferencia de otros estados, y ahora ha tenido que adaptar el
derecho y crear este registro de delincuentes sexuales. El fiscal
Roma cree que la implantación del registro es un asunto delicado
porque limita la libertad y los derechos de las personas, pero
explica que «precisamente, el Convenio de Lanzarote entiende que
corresponde proteger a la infancia por encima de esos derechos».
Esa rotundidad a favor de la protección de la infancia parte del
criterio de que «los menores tienen menos posibilidades que los
adultos de defender con fuerza sus propios intereses».
Un
certificado gratuito y obligatorio para actividades y oficios «en
contacto habitual con menores»
Quien
pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad «que
implique un contacto habitual con menores» está obligado a
presentar un certificado que acredite que no ha sido condenado en
sentencia firme por algún delito de carácter sexual. Así lo
establece la ley del 28 de julio del 2015 que modificó el sistema
de protección a la infancia y a la adolescencia. Esa normativa
exige que la persona interesada en realizar actividades en
contacto con menores deberá acreditar su carencia de antecedentes
mediante la aportación de una certificación negativa del Registro
de Delincuentes Sexuales. El certificado es gratuito y quienes
pretendan realizar actividades en contacto con menores pueden
solicitarlo a través de la web del
Ministerio de Justicia o de forma presencial en sus gerencias
territoriales, en las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno
y en los registros de cualquier dependencia de la Administración
General del Estado. El solicitante recibirá en su teléfono móvil
un código seguro para descargar, cuantas veces necesite, el
certificado desde la web del Ministerio de Justicia.
Un
listado que incorpora el perfil genético de los sentenciados
El
Registro Central de Delincuentes Sexuales incluirá los datos
identificativos de las personas que hayan sido condenadas en
sentencia firme, pero además incorporará el código genético de los
agresores cuando así se decida en resolución judicial, lo que
permitirá la prevención de nuevos delitos al facilitar el
seguimiento y el control de los delincuentes incluidos en el
registro cuando ya estén en libertad. El registro tiene carácter
internacional, por lo que el seguimiento de los delincuentes puede
realizarse tanto dentro como fuera de España. La información sobre
los condenados inscritos en el registro de penados por delitos
sexuales no será pública, teniendo acceso directo únicamente los
jueces y tribunales de cualquier orden jurisdiccional, la Fiscalía
o la Policía Judicial. Como medida de control de acceso a ese
listado, siempre quedará constancia de la identidad de la persona
que accede y de los datos que han sido consultados. La puesta en
marcha de este registro es obligatoria para España desde el
momento en que asume el dictamen de la Convención de Lanzarote.
Pero además es útil para perseguir el delito. El fiscal Antonio
Roma destaca que este mecanismo obliga a castigar la reincidencia
delictiva a nivel internacional. En todo caso, la inclusión de
esos datos en el registro trata de conseguir que los delincuentes
sexuales que hayan sido condenados por sentencia firme no puedan
realizar actividades ni ejercer profesiones u oficios en contacto
con niños. En el registro figuran adultos y menores, aunque estos
últimos dejarán de figurar en el listado diez años después de
alcanzar la mayoría de edad. También podrán realizarse
certificados de los datos inscritos en el registro, sin
consentimiento de los interesados, cuando haya una petición
expresa de entidades públicas de protección de menores para
valorar la situación de desprotección de un menor respecto de sus
padres, tutores, guardadores o acogedores, así como a instancia de
las autoridades judiciales o policiales extranjeras inmersas en
una investigación.