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https://www.publico.es/sociedad/violencia-sexual-infancia-retiran-mujer-uruguaya-custodia-hija-entregan-padre-acusado-abusar-sexualmente-menor.html
Retiran a una mujer uruguaya la custodia de su hija y se la
entregan a su padre, que fue acusado de abusar sexualmente de la menor
La jueza y los servicios
sociales catalanes fundamentan sus dictámenes en el llamado Síndrome de
Alienación Parental (SAP), un concepto pseudo científico no reconocido por
ningún organismo internacional y desaconsejado por el propio Consejo General del
Poder Judicial. El caso ha sido denunciado ante Naciones Unidas.
![Pancarta de una manifestacion de apoyo a la madre uruguaya a las puertas del consulado de dicho país en Barcelona.](https://ecp.yusercontent.com/mail?url=https%3A%2F%2Fwww.publico.es%2Ffiles%2Farticle_main%2F%2Ffiles%2Fcrop%2Fuploads%2F2019%2F10%2F09%2F5d9e401c95f08.r_1570689094807.0-41-799-453.png&t=1570790927&ymreqid=8773429a-c8fb-6cbf-1c11-030030016a00&sig=ovuz03xyQlxOIYtY2lWhaQ--~C)
Pancarta de una manifestacion de apoyo a la madre
uruguaya a las puertas del consulado de dicho país en Barcelona.
Madrid 9 de octubre 2019
MARISA KOHAN
El pasado viernes 4 de octubre,
María Noel tenía que entregar a su hija N a su expareja, Pablo. S. G. en el
consulado de Uruguay en Barcelona. Así lo había decretado la jueza Cristina
Marrero Pérez, del Juzgado de primera Instancia e Instrucción no 1 de Vielha
(Lleida), en una sentencia que daba la custodia de la menor en exclusiva al
padre de la niña, a pesar de que este había sido denunciado por abusos
sexuales hacia la menor y por violencia de género hacia madre e hija. A
María, la jueza le concede sólo visitas vigiladas por espacio de dos horas a
la semana. Este dictamen suponía el fin de un proceso judicial que se
inició en 2016 en Uruguay, lugar de origen de la madre y donde las dos se
habían desplazado. Sin embargo la entrega no se produjo.
María
Noel y su hija permanecen desde entonces dentro del consulado, rodeado por los
Mossos d'Escuadra por orden judicial, tras la decisión del cónsul de no acatar
el mandato de la jueza, que establecía que la legación diplomática se haría
cargo de recibir a la menor de manos de su madre y, una hora después,
entregarla a su padre. El caso ha sido denunciado por colectivos feministas de
ambos lados del Atlántico, por considerarlo una injusticia flagrante.
¿Cómo se ha llegado a esta situación? ¿Cómo es posible que tras la
denuncia de posibles abusos hacia la niña la consecuencia sea la pérdida de
custodia y el alejamiento forzoso de la madre?
La justicia Uruguaya estableció medidas cautelares de
protección hacia la menor
Diversos informes psicológicos emitidos en el país sudamericano constataban
la verosimilitud del relato de madre e hija y un juzgado uruguayo había
establecido medidas cautelares y de protección hacia la niña. Sin embargo, el
progenitor acusado de maltrato y abuso interpuso en 2016 una denuncia para
reclamar la restitución de la menor, amparándose en el Convenio de la Haya.
"Lo
que la justicia Uruguaya no quiso hacer fue aplicar las excepciones contenidas
en el capítulo 13 del Convenio de la Haya, que establece como excepción a la
restitución de menores si han sufrido abusos sexuales. Entregaron a la niña,
pero, y esto es importante, la mandaron con medidas cautelares porque
entendían que corría un riesgo porque su padre es violento. Lo que se
negoció es que la justicia española debía resolver el caso de violencia
sexual. Nadie escuchó a la niña cuando repetía una y otra vez que no quería ir
con su padre. Que le tiene miedo", afirma Andrea Tuana, directora de la ONG El
Paso de Uruguay especializada en abuso y violencia.
Un
mes y medio después de que madre e hija llegaran a España, el caso penal
por abuso fue sobreseído por falta de pruebas, tal como
ocurre con el 70% de las denuncias por abusos sexuales a menores en nuestro
país, que no llegan siquiera a juicio oral. En ese momento, las medidas
cautelares de protección a la menor, que incluían el alejamiento del padre
dejan de aplicarse.
La
causa se devolvió entonces al juzgado de lo civil, que debía tomar las medidas
oportunas sobre la custodia de la niña. Para entonces, los técnicos del
Instituto forense de Lleida habían hecho su trabajo. En un informe
demoledor, descartan todos los informes psico-forenses realizados por las
autoridades judiciales uruguayas desde 2016. En el peritaje catalán, al
que ha tenido acceso Público, el equipo forense afirma que los informes
periciales encargados por la justicia Uruguaya no respetan los principios
básicos de rigor técnico, imparcialidad y honestidad y objetividad.
Sin
embargo, tras un punto y aparte, el informe pericial resalta que "estos
informes [en referencia a los de Uruguay] no tienen presente las precauciones
que se derivan del SAL (Sexual Abuse Legitimacy) de Gardner (1987) y "no
tienen en consideración que nos encontramos en un contexto de un litigio por
la custodia de su hija", lo que hace de la madre "una testigo poco valida".
Dicho
en otras palabras, el informe pericial encargado por la justicia catalana echa
en falta que no se haya aplicado en Uruguay el conocido
como Síndrome de Alienación Parental (SAP), una supuesta patología sin
base científica alguna que se utiliza recurrentemente para acusar a las
madres de manipular a los menores contra la figura paterna. Su creador, el
norteamericano Richard Gadner, acusado de pedofília, afirmaba que debía
aplicarse en litigios en los que estuviera en juego la custodia de los hijos.
La teoría de Gadner supone que los menores pueden ser
"programados" por sus madres y la solución es retirarles la custodia y
prohibirles el contacto con ellos
Su
teoría se basa en la idea de que los menores pueden ser "programados", se les
puede "lavar el cerebro" y esto puede ser realizado por un progenitor, que
casi siempre es la madre. El fin último de este "lavado" es denigrar la figura
del padre. Según Gadner existen madres paranoicas y obsesionadas que muestran
su odio hacia sus maridos tras una separación o divorcio y en el contexto de
los juicios por custodia. Entre los métodos que propone para acabar con este
trastorno, está la llamada "terapia de la amenaza", amenazar al niño o
a la madre con retirarles la visitas y el vínculo para forzar que esta acceda
a las visitas con el padre. Su remedio pasa por retirar la custodia a las
madres y prohibir o reducir al máximo su contacto con los hijos como una
forma de "reprogramar" a los menores.
Esta
presunta patología no está avalada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) ni por ningún otro organismo internacional ni institución
psiquiátrica o sanitaria, y su utilización en los procesos judiciales
está expresamente
desaconsejada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Cuando
este supuesto síndrome entra en juego, explican muchos expertos consultados,
la desprotección de los menores es casi total porque a partir de ese
momento su testimonio deja de tener valor al darse por sentado que están
siendo ‘manipulados’ por su madre.
Si
bien los diversos informes psiquíatricos y forenses realizados en Uruguay
(este diario tuvo acceso a tres proveniente de fuentes judiciales y otros dos
privados) indican que la madre tiene un comportamiento normal y "no presenta
ninguna patología mental alienante", el emitido por el equipo forense de
Lleida afirma que tiene un comportamiento casi patológico. Tomando como base
este informe, la juez no solo restringe la relación de María Noel con su hija
a dos horas por semana, sino que además la insta a recibir tratamiento
psicológico.
"Llama poderosamente la atención que los dos equipos periciales [el uruguayo y
el español] tengan una visión tan contradictoria" afirma Tuana, que en su
calidad de trabajadora social acompañó el proceso judicial de María Noel en
Uruguay y luego el de Catalunya desde la distancia. "Las peritos uruguayas
determinaron que María es una figura de apego, con grandes capacidades como
madre, empática y consideraron que era importante que madre e hija se
quedaran en Uruguay, donde tienen una red de relaciones de afecto y donde
podían rehacer su vida. Por el contrario las peritos de Catalunya afirman todo
lo contrario: que María es una alienadora, que tiene rasgos paranoides,
que no es apta para la maternidad y que incluso es un riesgo para la niña.
Estas conclusiones no tienen sentido", afirma esta experta.
"Al
padre en España no lo encontraron culpable, pero tampoco inocente. El informe
pericial de Lleida, incluso usando las teorías de Gadner, concluyen que ni
comprueban ni descartan el abuso. Pero lo que no se entiende es que aunque no
se haya podido probar el delito a nivel penal, la jueza de lo civil no pueda
tomar medidas de cuidado, entre ellas la de no darle la custodia al padre,
que está fuera de cualquier lógica y si existe un proceso de revinculación,
hacerlo con una tercera persona, como una abuela, nunca sólo" afirma Soledad
González, representante la organizacón Intersocial Feminista de Uruguay.
Denuncia ante la Relatora de la ONU
"En España este no es un caso aislado, hay un modus operandi
que se repite una y otra vez. Frente a una denuncia de abuso sexual, se
desacredita el relato del niño y se cierra el caso penal"
Un
grupo de organizaciones feministas y de Derechos Humanos de Uruguay respondido
al dictamen de la juez presentando una denuncia ante la Relatora Especial de
Naciones Unidas sobre la Violencia contra la Mujer, en la que alertan
de que "en España este no es un caso aislado, hay un modus operandi que se
repite una y otra vez. Frente a una denuncia de abuso sexual, se desacredita
el relato del niño, del que se dice que fue implantado por la madre, y se
cierra el caso penal". A continuación, "se plantea que la madre está
trastornada, que es una alienadora, que representa un riego para sus hijos y
que hay que hacer un cambio de tenencia (custodia). El sistema de Justicia
ordena la quita compulsiva, dándole a la madre en algunos casos una hora cada
15 días para ver a sus hijos".
La
denuncia afirma que la principal y grave omisión de la justicia uruguaya "fue
la de no investigar la situación de abuso sexual planteada por la niña N, y
banalizar la violencia basada en género sufrida por ella y su madre,
priorizando el reclamo de restitución internacional". Es decir, dar
prioridad al conflicto entre adultos sobre el lugar de residencia de la niña "frente
a la protección de sus derechos al acceso a la justicia efectiva".
La
jueza de Vielha afirma en la sentencia que "este juzgado debe resolver que
cese la situación nociva para la menor cuyo interés es la prioridad de esta
resolución, aunque la entrega al padre de manera inmediata no sea la
situación perfecta, resulta subsanable y reconducible con especialistas
alrededor, lo que no será subsanable es continuar viviendo con la madre
según lo relatado sin excepción por los profesionales que han intervenido en
la práctica de la prueba”.
"El
arrancamiento de menores está considerado como un método de tortura, que
somete a los niños y niñas a un trato degradante y denigrante, que supone
sacarla de su espacio de apego. Lo más escandaloso en este caso es que no se
ha tenido en cuenta el interés superior de la menor, que no significa cumplir
el derecho del padre a ver a la hija, sino analizar y valorar qué efectos le
causaría esta revinculación en contra de su voluntad y realizada de una forma
tan brutal", concluye Tuana.
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