Fachada del edificio del Tribunal Supremo, en Madrid.
E.P./Jesús Hellín
Hay
sentencias firmes como la 225/2020 que nada tienen que ver con la
justicia sino con una legislación que si algo hace es dañar a las
víctimas. "Son consecuencia de esta legislación decimonónica pensada
para una realidad distinta", tal y como explica Susana Gisbert,
fiscal contra la Violencia de Género y escritora. "Los miembros de
la judicatura no pueden hacer otra cosa que aplicar la dispensa legal
del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite a las
víctimas no declarar contra sus agresores si son de sus familias.
Precisamente es uno de los preceptos que más daño hace a las víctimas
de violencia de género, cuya eliminación o reforma se ha pedido
desde hace mucho tanto por la Fiscalía General del Estado como por el
Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, el Pacto de Estado pasó
casi de puntillas por las peticiones que se hicieron al respecto".
Un fallo que, para Gloria Poyatos, magistrada del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), es otro ejemplo
práctico de que el Derecho tiene género y es adulto céntrico. "La
dispensa de la obligación de declarar contra parientes es una
herramienta jurídica que, a pesar de estar pensada para proteger la
libertad de la persona de no declarar contra un familiar, en la mayoría
de los casos beneficiará al supuesto delincuente. Pero hay determinados
delitos en los que la víctima no siempre está en situación de igualdad
respecto al familiar investigado o procesado. Por ello debe hacerse una
interpretación de esta concreta clausula con perspectiva de Derechos
Humanos".
La perversión del sistema
Para la jurista Altamira Gonzalo si esta sentencia
es reflejo de algo "es de una imagen de crueldad con las mujeres y de
total impunidad para los agresores". Es más, según la directiva de la
Asociación de Mujeres Juristas Themis, la impunidad de este caso, "por
el solo hecho de pertenecer a la familia, se da porque, a pesar de
constar probadas las conductas de abusos o agresiones sexuales, es
absuelto el agresor, por una cuestión formal. El sistema es perverso. Y
los argumentos, también", reconoce.
Y es que el joven había sido acusado de cuatro delitos
continuados de abuso sexual a sus cuatro hermanas y fue condenado a
cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial de Burgos por un delito
continuado de abusos sexuales sobre una menor de 13 años. La Audiencia
lo absolvió de los otros tres porque las otras hermanas, de 18, 16 y 14
años en la fecha del juicio, se acogieron a su derecho a no declarar
contra él, que prevé el artículo 707 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, si bien la pequeña, de 10 años en el momento del juicio, tuvo
que hacerlo.
Gonzalo se echa las manos a la cabeza porque el Tribunal
Supremo considera que la niña -cuando se celebró el juicio tenía 10 años
y ocurrieron las agresiones tenía 7 y 8 años de edad- tenía derecho a no
testificar contra su hermano. "Como por su edad no podía afirmarse que
tuviera suficiente madurez para tomar esa decisión y como sus padres
tampoco podían hacerlo por ella, porque también eran padres del acusado,
le debían haber nombrado un defensor judicial que la representara. Bien.
Los Tribunales de las dos instancias inferiores no lo hicieron y el
Tribunal Supremo podría haber declarado la nulidad del juicio. Pero, en
lugar de optar por anular el juicio y que se volviera a repetir con el
defensor judicial del menor nombrado, anula la declaración de la menor,
prueba de cargo de la acusación del condenado y, en consecuencia, le
absuelve. Nuestra Justicia tiene que cambiar mucho y urge ya suprimir la
dispensa de declarar entre parientes del art. 416 LECr, porque
generalmente se utiliza en contra de los derechos e intereses de las
mujeres. Lo más extraordinario quizá es que el argumento para absolver
es la solidaridad familiar. ¿Solidaridad con quién? ¿Con las cuatro
niñas abusadas sexualmente por su hermano mayor? ¡Me parece increíble!",
responde.
Sea este caso o en cualquiera que haya menores víctimas
de abusos sexuales, Gloria Poyatos considera, que, a pesar de la madurez
de cada persona, lo que tiene que hacerse "es una interpretación con
perspectiva de género e infancia y dar prevalencia al interés superior
del niño o la niña como consideración primordial". Además, según esta
reconocida jurista, "la aplicación de la dispensa en delitos sexuales a
menores debe revisarse desde la misma ley, porque a pesar de la posible
madurez del menor para declarar, la relación con el adulto será siempre
desigual, salvo excepciones".
Pero, ¿es fácil fijar una edad a partir de la cual pueda
entenderse que existe una presunción de madurez? Susana Gisbert
considera que, si "establecerla es fácil", acertar es imposible, "porque
cada menor es un mundo, pero la seguridad jurídica no da otra opción que
poner un límite legal".
Reparar la injusticia
Así las cosas, cuando la justicia como en este caso se
empeña en no mirar por las víctimas, el daño en la vida de todas ellas
es irreparable y de por vida. Tal y como explica Laura Redondo,
psicóloga Jurídica y Forense y doctoranda en Violencia Sexual,
"muchas profesionales seguimos paradigmas restaurativos como el de la
Justicia Terapéutica, donde los agentes jurídicos deben ser conscientes
de que tienen una responsabilidad con las víctimas y los actos legales
producen efectos en los usuarios del sistema de justicia, ya sean buenos
o malos, nunca neutrales. Cuando hablamos de menores estos efectos en la
vida de las personas se ven multiplicados por la falta de madurez
cognitiva y emocional. De hecho, el principio del superior bienestar
debe prevalecer, y esto implica que si hay una vivencia de violencia el
sistema debe intervenir y mejorar esta situación, esa es su función,
salvaguardar derechos y poner dispositivos de atención y recuperación en
marcha, no solo focalizar en lo punitivo, y ya mucho menos ni siquiera
cumplir con esa función".
De las secuelas que quedan en las víctimas la más grave
es la revictimización. "En no pocos casos nos encontramos que salen con
mayor daño que cuando han entrado en el proceso porque no reciben un
trato adecuado a víctimas de violencia, que debe ser siempre
especializado contando con profesional cualificado. Cuando la sentencia
es injusta, y eso quien ha vivido el daño lo sabe, no solo el sistema de
justicia falla a las víctimas, sino que genera vulnerabilidad
psicoemocional. Es decir, la ausencia de ayuda real hace que se aprenda
que la Justicia no le va a ayudar le pase lo que le pase, lo que
refuerza la indefensión aprendida que ya de por si suelen tener víctimas
de violencia con agresores conocidos", añade Redondo.
El resultado en la víctima es aún más perverso ya que
aprende a callar. "Disminuye la probabilidad de futuras denuncias, y
puede aumentar la sintomatología ante este abandono institucional y esta
revictimización, que un estado de derecho no debería permitirse a estas
alturas con el avance técnico y científico con el que contamos en estos
asuntos. Así, si tras acudir a la justicia esta falla a las víctimas, si
la violencia vuelve a sucederse, lo cual en entorno familiar sin tomar
medidas es probable, se disminuirá su confianza y la probabilidad de
pedir ayuda, lo que las condena a ellas a vivir en la violencia. No
podemos hacer campañas para que las víctimas denuncien, y luego anular
la defensa de quien es agredida por una familiar. Esto es perverso. La
violencia en el hogar sigue siendo un asunto de carácter privado, donde
sentencias como estas nos demuestran la impunidad de los agresores
dentro de las casas de las víctimas".
El calvario previo
Y es que el dolor por el que pasan las menores no solo
viene del delito que sufren sino también del proceso por el que pasan
hasta llegar al banquillo y que por desgracia no siempre está acompañado
de especialistas. "El testimonio de las víctimas es la única prueba de
cargo en la mayoría de las veces, dado que estos delitos ocurren en un
entorno íntimo y sin testigos. Por eso es necesario realizar un informe
pericial psico forense realizado por profesionales especializados en la
evaluación del testimonio. Lo que nos dice la investigación es que en el
85% es lo que corrobora los hechos y que es fundamental en la toma de
decisión judicial", recalca Redondo.
Además, dicha experta insiste en que debe tenerse en
cuenta el rol terapéutico de dichas profesionales. "Nuestras
evaluaciones suponen poder contar lo sucedido sin interrupciones, con
escucha activa, y donde se genera un entorno seguro donde incluso se
producen catarsis que las víctimas suelen agradecer y valorar pues
refieren que les ayuda a enfrentar el proceso. De hecho, en el propio
juicio oral se descarga el foco de la víctima para traspasar parte del
peso a las peritas en la labor de exposición del testimonio, en nuestro
caso desde una óptica objetiva e imparcial, que salvaguarda el bienestar
psicoemocional de las víctimas no revictimizándolas. Por tanto, nuestro
rol profesional, cuando se lleva a cabo desde la especialización, labor
que no siempre sucede y debe exigirse, amortiguamos el impacto del
proceso, a la par que salvaguardamos toda garantía legal y
constitucional, dando valor a la parte humana en los procesos".
Además, sentencias absolutorias como esta son sinónimo de
carta blanca para los victimarios. "Cuando el sistema falla, y ante
casos de violencia sexual se obstruye o anula el derecho de la víctima a
aportar pruebas de cargo, el agresor aprende que su conducta no tiene
consecuencias, por tanto, sale reforzado. Tengamos en cuenta lo
sangrante del caso, pues hablamos de que los hechos imputados responden
a un perfil de agresor en serie, pues supuestamente ha abusado de sus
cuatro hermanas, y que con alta probabilidad requiere de una
intervención para evitar que agreda en el futuro. Una sentencia que
aplica criterios que favorecen a los agresores facilitando que no
se prueban los hechos, como este caso, no solo revictimiza a las
víctimas, también desoye la necesidad de estos agresores a dispositivos
de reducación, lo que aumenta la probabilidad de reincidencia", resume
Redondo.
Una reincidencia que aumenta la probabilidad de que
los victimarios no solo cometan más delitos, sino que sean de mayor
gravedad. "De ahí que instancias profesionales e instituciones
internacionales aboguen porque los sistemas de justicia no pueden
permitirse impunidad en estos delitos pues repercute en el aumento de la
violencia, y en el empeoramiento de la vida de las víctimas, y en
general merma el bienestar y seguridad de la sociedad".
Por ello Redondo finaliza con un análisis más que
certero. "Si no somos capaces como sociedad de proteger a las víctimas
en sus entornos familiares, donde más violencia física, psicológica y
sexual viven, tenemos que asumir que estamos fracasando en su protección
y que se deben hacer los cambios que sean necesarios para garantizar su
bienestar, seguridad y libertad, que en casos como estos se está
violando con la complicidad de la sociedad que no hace justicia".