Lunes
19 de
mayo de 2014
http://www.correodelorinoco.gob.ve/comunicacion-cultura/contenidos-sexuales-medios-afectan-derecho-infancia-y-adolescencia/
Jesús Silva: Dictamen del TSJ
resguarda el artículo 58 de la Constitución
Contenidos sexuales en medios afectan derecho de la infancia y la
adolescencia
“Los contenidos sexuales en
los medios afectan, en primer lugar, a niños, niñas y adolescentes
en lo que respecta a su derecho a recibir información adecuada para
su desarrollo integral”, declaró el experto al Correo del Orinoco
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) que ordena eliminar toda imagen de carga o contenido
sexual explícito o implícito de los anuncios publicitarios en los
medios impresos, “opera en resguardo del artículo 58 de la
Constitución Nacional”, aseguró el abogado constitucionalista Jesús
Silva.
“Los contenidos sexuales en los medios
afectan, en primer lugar, a niños, niñas y adolescentes en lo que
respecta a su derecho a recibir información adecuada para su
desarrollo integral”, declaró el experto al Correo del
Orinoco.
De acuerdo con la Carta Magna y a la Ley
Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (Lopnna), acotó,
prevalece el principio del interés superior del niño, “de manera tal
que la actividad de los adultos debe subordinarse al bienestar
preferencial de la infantoadolescencia”.
Dijo que en segundo lugar, “los contenidos
sexuales vulneran la dignidad de las mujeres, ya que estas son
mostradas como objetos sexuales en contradicción con el artículo 21,
ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela”.
Sostiene que la sentencia, que además insta a
supervisar el contenido de las canciones transmitidas en radio, a
fin de saber si estas son adecuadas para ser transmitidas en horario
apto para todo público, emplaza a los medios a obedecer el mandato
constitucional del propio artículo 58.
Mediante este apartado, recalca, se establece
que la comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. “Toda persona tiene derecho a
la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo
con los principios de esta Constitución”, referenció.
DISIPAR DUDAS
Recordó
el jurista que esta interpretación surge del interés de los
solicitantes o de oficio desde el propio TSJ al acontecer
situaciones donde aparecen dudas sobre los mandamientos
constitucionales.
“Por
esto, la sentencia de interpretación constitucional, prevista en el
artículo 335, permite disipar tales dudas”, detalló. Según el
experto, “otros comentarios contra esta facultad interpretativa
corresponden a la irreverencia y la especulación frecuentes en el
debate político nacional”.
Insiste
en que el dictamen del TSJ debe recibir el apoyo del Ejecutivo
Nacional en lo que concierne a garantizar su cumplimiento mediante
instituciones como el Ministerio del Poder Popular para la
Comunicación y la Información (MinCi), la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (Conatel) y la fuerza pública.
Asimismo, añade que “este veredicto judicial debería extenderse,
seguramente mediante una ampliación de la sentencia emanada del TSJ,
a fin de que medios televisivos y de Internet supriman esos
contenidos sexuales que menoscaban los derechos constitucionales
anteriormente señalados”.
ILUSTRACIÓN DE DERECHOS
De
acuerdo con Silva, quien además es profesor en la Universidad Santa
María (USM), la sentencia de interpretación de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “no genera un nuevo
derecho, sino que aclara e ilustra sobre el ya contemplado en la
Carta Magna”.
Por este
motivo, aclara el experto, “facilita la debida comprensión en cuanto
al supremo derecho de niños, niñas y adolescentes a información y
entretenimiento libres de contenidos dañinos o inadecuados para su
desarrollo integral”.
La
Constitución, recuerda el abogado, como bien lo interpreta el TSJ,
“establece el derecho ajeno o el derecho de los demás como
limitación concreta para el ejercicio de todos los derechos”.
Esto significa que el derecho a la libertad
de expresión de una persona termina donde comienza el derecho de
otras, y en ningún caso, añade, se puede pretender un derecho
absoluto que invada o afecte a terceros. “Yo no puedo expresarme
mediante la difusión de pornografía porque con ello lesiono el
derecho de niños, niñas y adolescentes a su desarrollo integral”,
ejemplificó.
NO SE LIMITA LA LIBERTAD
A
criterio del catedrático, jamás la defensa del derecho de niños,
niñas y adolescentes a su desarrollo integral puede interpretarse
como limitación a la libertad de expresión. Lo que el TSJ evita con
este llamado, resume, es la libertad para delinquir mediante el uso
indebido de medios de comunicación y difusión de mensajes
deformantes.
“La
libertad de expresión de quienes no generan ningún daño a terceros,
permanece intacta. Tanto es así que en áreas como la política, no
hay tales restricciones”, pronunció.
Silva
refirió que es probable que se sigan haciendo otras interpretaciones
a fin de resguardar los intereses del pueblo. “De acuerdo con la
Constitución Bolivariana, el derecho es entendido desde un enfoque
sociológico según el Estado Democrático y Social, de Derecho y de
Justicia”, sintetizó.
Es por
ello que “las nuevas situaciones que ocurran en la sociedad harán
factible que el TSJ emita nuevos pronunciamientos esclarecedores
para satisfacer y proteger el interés social, pero siempre dentro de
la Constitución y nunca fuera de ella”, puntualizó el
constitucionalista.
T/ Héctor Escalante
F/ José Luis Díaz