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Cinco años de prisión para un exconcejal del PP de Huesca por
maltratar a toda su familia
El juez reduce los siete años nominales de la
sentencia por vejar y agredir continuadamente a su mujer y sus tres hijos al
máximo que permite la ley, y elude aplicarle la reforma de Alberto Ruiz
Gallardón que le habría permitido eludir la cárcel.

El exconcejal del PP de Huesca Luis Irzo, condenado
a cinco años de prisión por maltratar a toda su familia.
Zaragoza
19/02/2019
Eduardo Bayona
El exconcejal del PP de Huesca Luis Irzo pagará
con más de cinco años de cárcel el infierno de vejaciones y malos
tratos al que sometió a su al mujer y a sus tres hijos durante años:
el Jugado de lo Penal número 1 de Huesca ha decidido limitar la reducción de
la condena al límite superior que permite la ley, y ha eludido aplicarle los
beneficios de la reforma del Código Penal que impulsó Alberto Ruiz Gallardón
en su etapa como ministro de Justicia, que le habría permitido eludir el
ingreso en prisión.
La sentencia le impone sendas
condenas de un año, nueves meses y un día de cárcel por cuatro delitos de
violencia doméstica habitual y sesenta días de trabajos comunitarios
(canjeables por cuatro meses de prisión) por otra infracción del mismo tipo
y por injurias, a lo que se suman la prohibición de acercarse a menos de 200
metros de sus hijos, y de tener contacto con ellos, incluso visual, durante
cuatro años más.
Además, le retira la patria
potestad de los tres hijos durante cinco años al estimar que romper ese
vínculo familiar supone una medida beneficiosa para los muchachos. “El
sufrimiento por parte de los hijos de episodios de violencia familiar supone
una experiencia traumática que destruye las bases de su seguridad al
exponerlos a sentimientos de miedo, angustia e inseguridad que afectan al
desarrollo de su personalidad”, argumenta el juez.
El 'triple de la mayor'
El magistrado opta, en una
sentencia recurrible ante la Audiencia de Huesca y después ante el Tribunal
Superior de Justicia de Aragón (TSJA), por aplicarle la llamada regla del
‘triple de la mayor’, lo que sitúa el tiempo máximo de cumplimiento
efectivo de las penas en “tres años, veintisiete meses y tres días”; es
decir, cinco años y tres meses.
La reforma del artículo
80 del Código Penal, que los conservadores sacaron adelante en la
primera legislatura de Mariano Rajoy con el único apoyo de UPN y de la que
sí podrán beneficiarse al
menos cuatro de los condenados en la primera sentencia de la Gürtel,
permite a los jueces sustituir el ingreso en prisión por una multa o
por trabajos comunitarios a los condenados a varias penas de menos de dos
años, sin límite, siempre que hubieran reparado el daño causado “conforme a
sus posibilidades físicas y económicas”.
Hasta entonces, la normativa
criminal únicamente contemplaba la suspensión de las penas de menos de dos
años para los delincuentes que eran condenados por vez primera, y
siempre que el juez considerara que esa sentencia los disuadía de volver a
delinquir, que habían reparado el daño o indemnizado a las víctimas (o al
menos que lo habían intentado) y que su situación personal favorecía esa
medida reinsertora.
“Perdía los estribos ante la menor contrariedad”
Irzo, concejal de Nuevas
Tecnologías y de Desarrollo en la legislatura 2011-2015 y que dimitió y se
dio de baja del PP tras su detención en noviembre de 2016, cuando estaba en
la oposición, maltrató a su mujer y a sus tres hijos durante años en
el domicilio familiar, narra la sentencia, que describe una retahíla de
agresiones y vejaciones.
“Perdía los estribos ante la
menor contrariedad, rompiendo objetos”, mientras insultaba a su mujer, a la
que empujaba, zarandeaba y agarraba bruscamente en ocasiones delante de los
niños. Tras una mudanza, “se enfadó por una cuestión trivial como era la
falta de cubo de la basura y empezó a golpear(la) con el puño en el
antebrazo, delante de su hijo”, señala el relato de hechos probados,
A los chicos, un varón y dos niñas, “los sometía a un clima de dominación,
menosprecios, insultos y constante agresividad, haciéndolos objeto de actos
de violencia física y verbal y de intimidación constante que excedían
ampliamente del derecho de corrección, insultando y humillando a los tres
frecuentemente”, añade. Eso incluía romper “a patadas sus juguetes”,
golpearlos, agarrarlos “por el cuello o por el pelo” y aplicarles “castigos
totalmente desproporcionados a la menor ocasión”.
“Mira lo que me has obligado a
hacer, esto te lo he hecho por tu culpa”, se escuchó uno de ellos
mientras sangraba por el labio y la nariz por el bofetón que recibió tras
equivocarse en una nota mientras estudiaba música.
Según declara probado la
sentencia, llegó a obligar a una de sus hijas a tragarse la comida que había
vomitado. A otra le metió la cabeza en el plato cuando no quería comer. Dos
de ellos tuvieron que cenar de rodillas guisantes pisoteados en una ocasión.
Silencio, ocultación, vergüenza y culpabilización
El juez concluye que el
testimonio de la mujer, que declaró que “la violencia física con sus
hijos ha sido constante, cumple “sobradamente los requisitos mencionados
y merece plena credibilidad”, Irzo, por el contrario, admitió “únicamente
que en alguna ocasión ha podido dar algún cachete en el culo a su hijo
cuando este se mostraba retador y desafiante y que lo hacía en ejercicio
del derecho de corrección y en beneficio del menor”.
Los agentes de la Policía
que la atendieron explicaron que ella era reacia a denunciar los hechos. “No
la iban a creer”, les decía.
“Ni el retraso en denunciar, ni el hecho de que no haya
denuncias previas, ni el que los hechos se silencien mucho tiempo por miedo,
son circunstancias que puedan correr en contra de la víctima”, señala la
sentencia, ya que “es propio de este tipo de delitos el silencio, la
ocultación, la vergüenza o la propia culpabilización que se van prolongando
en el tiempo hasta que un acontecimiento, a veces nimio, le hace explotar y
romper el silencio”.
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