Abofetear a su hijo y causarle
eritemas en ambas mejillas que precisen asistencia facultativa no son "dos
cachetes" como apunta el texto de la noticia, pues "cachete" en los diccionarios
al uso es un "golpe suave que se da con la mano en la cara o en las nalgas" y
aquí se trata de una acción violenta y agresiva sin más, merecedora de reproche
social y judicial al tratarse de un delito de malos tratos, aunque sea por la
negativa del niño a ducharse, o cualquier otro, de tal manera que si no se cuida
con rigor la información de este tipo de noticias puede propenderse a banalizar
condenas en el ámbito de los malos tratos habiendo titulares que se bastan por
si solos y en este caso únicamente debería aparecer destacada la condena ("Dos
meses de cárcel tras abofetear a su hijo de 10 años en Pontevedra")sobrando la
justificación. |

https://www.lavozdegalicia.es/noticia/pontevedra/2019/03/13/dos-meses-carcel-tras-abofetear-hijo-10-anos-negarse-duchar/00031552475681069400426.htm
Dos meses de cárcel tras abofetear a su hijo de 10
años en Pontevedra por negarse a ducharse
La Audiencia de Pontevedra concluye que «la
reprensión ante una eventual desobediencia del menor nunca puede justificar
el uso de la violencia que la acusada ejerció»

LÓPEZ PENIDE
¿Es lícito que una madre reprenda a su hijo con dos
bofetadas cuando este se niega, por activa y por pasiva, a ducharse? Un
juzgado pontevedrés y la Audiencia Provincial consideran que una madre se
excedió al aplicar este correctivo y la condenan a dos meses de
prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica por
los dos cachetes que propinó a su hijo de diez años después de que este
rechazase reiteradamente darse una ducha.
La Justicia, en todo caso, establece que, dado que la
mujer carece de antecedentes penales, la pena de cárcel se sustituya por dos
meses de jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad. Asimismo, se
decreta que no pueda aproximarse a menos de doscientos metros del pequeño
durante seis meses, al tiempo que ordena que se notifique la
resolución a todos los perjudicados, especialmente al padre del menor,
aunque no se hayan mostrado parte en el juicio oral ?solo la Fiscalía figura
como acusación en el proceso?. La sentencia no establece cómo se dará
cumplimiento a esa orden de alejamiento.
En la sentencia, frente a la que cabe recurso, impone
las costas del proceso a la mujer, aunque no se le condena a pagar ningún
tipo de indemnización.
El incidente se produjo la noche del 20 de mayo del
2018. La pontevedresa, que convive con su hijo, que por entonces tenía diez
años, en el domicilio familiar, le pidió a este que se duchase. La
negativa del pequeño derivó en una discusión verbal que la madre zanjó con
«un par de bofetadas» que causaron al niño eritemas en ambas mejillas.
La resolución, en este punto, precisa que tuvo que
ser «asistido en una primera asistencia facultativa», así como que «no
precisó de tratamiento médico posterior».
A la hora de fundamentar la condena, la Audiencia de
Pontevedra es contundente: «La reprensión ante una eventual
desobediencia del menor nunca puede justificar el uso de la violencia que la
acusada ejerció».
Corregir a los hijos
Los magistrados reconocen que los
progenitores tienen la facultad de corregir a sus hijos, algo que
queda integrado dentro de los derechos y obligaciones que surgen de la
patria potestad. Pero inciden en que esta «solo puede concebirse orientada
al beneficio de los hijos y encaminada a lograr su formación integral. Tiene
como límite infranqueable la integridad física y moral de estos».
Frente al argumento de la defensa de que la conducta
de la madre debe entenderse amparada dentro del derecho de corrección, la
Audiencia matiza que, en el momento de ocurrir los hechos, ya no existía tal
derecho. Es más, estima que, de existir en el ordenamiento jurídico, ni
siquiera procedería invocarlo en este caso concreto «cuando se utilizan vías
de hecho expresamente desautorizadas por el ordenamiento jurídico que a todo
el mundo le consta que están prohibidas».
De igual modo, en la resolución se remarca que el
Código Civil, atendiendo a la Convención de los Derechos del Niño, reseña
que la corrección «debe ser ejercida de forma moderada y razonable».
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