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El Supremo fija que la agravante por agresiones machistas "en presencia" de
los hijos no requiere que las vean
El alto tribunal establece en un fallo que la agravante
puede aplicarse aunque el menor no tenga "percepciones visuales directas",
pero se percate "por cualquiera de los medios sensoriales con que pueda
cerciorarse de los hechos"
La sentencia especifica
que la violencia de género en menores supone "una experiencia traumática"
que afecta "de forma muy negativa"
Marta Borraz
23/04/2018

Las grietas de la ley contra la violencia de género: ¿Y qué
pasa con los menores?. \ PotironLight - Compfight
El pleno de la Sala Segunda del
Tribunal Supremo ha establecido que la agravante que se puede aplicar en
casos de violencia de género cuando la agresión se ha producido "en
presencia" de menores no requiere que estén delante. Así lo especifica una
sentencia dictada este lunes que fija que esta circunstancia no debe
restringirse a " las percepciones visuales
directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra
índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una
conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia".
El
fallo argumenta que en estos casos, aunque los hijos o hijas de las víctimas
no presencien la agresión, resultan "directamente afectados de forma muy
negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial
y en su salud física y mental".
"Por consiguiente, la expresión 'en presencia' no ha de interpretarse en el
sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las
personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda
tener una percepción visual directa de ellas", señala el dictamen, que
confirma la agravante para un caso de lesiones leves cometidas por un hombre
sobre su mujer a la que agredió en la habitación de uno de sus hijos. Éstos
no estaban en esa estancia, pero sí en casa y acababan de ver cómo su padre
había pellizcado en un brazo a la mujer.
Por ello, insiste el alto tribunal en que esta circunstancia se debe aplicar
cuando el menor se percate de la situación "por cualquiera de los medios
sensoriales con que pueda cerciorarse de los hechos. Sin que para
ello sea preciso que los vea de forma directa por estar delante de los
protagonistas de la escena violenta, sino que puede conocerla de forma
sustancial a través de su capacidad auditiva y de otros medios sensoriales
complementarios que le den perfecta cuenta de lo que está realmente
sucediendo".
Las consecuencias para el menor
El
fallo, del que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro y que
confirma la pena de nueve meses que primero el Juzgado de lo Penal nº 4 de
Getafe y luego la Audiencia de Madrid impusieron al hombre, argumenta que de
no ampliarse la agravante a estos casos, muchas situaciones quedarían
excluidas. A veces los menores no se encuentran presentes, "pero escuchan
y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto
de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento,
como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión".
Además, el Supremo corrobora las consecuencias que la violencia de género
tiene sobre los menores: "Supone una experiencia traumática, produciéndose
la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced
de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la
posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse".
Algo que "se asocia a una
ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy
negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e
interioriza los estereotipos”, concluyen los magistrados.
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