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La cadena de decisiones que acabaron con el asesinato
de las dos niñas por su padre en Castellón
El sistema judicial había mantenido dos
procedimientos, finalmente archivados, contra el hombre que acabó asesinando
a sus dos hijas, de dos y seis años
La mujer desistió en dos ocasiones de seguir con el
proceso, algo que puede minimizarse con recursos de acompañamiento y apoyo,
tal y como recogen varias medidas del Pacto contra la Violencia machista aún
sin implementar
La jueza justificó su decisión en que la mujer no
ofreció "una explicación razonable del miedo que dice sentir", una
afirmación que para las expertas se basa en "prejuicios sobre el supuesto
comportamiento ideal de una víctima"
Marta Borraz / Toni
Cuquerella26/09/2018

Lugar en el que tuvieron lugar los hechos. EFE
Pocas horas después de que en la madrugada de este
martes un
padre acabara con la vida de sus dos hijas, de dos y seis años, en
Castellón, comenzaron a trascender los detalles judiciales que han marcado
el caso. Y es que la situación por la que estaba atravesando la madre de las
niñas ya estaba en manos del sistema judicial, que había mantenido dos
procedimientos abiertos contra el hombre, ambos
finalmente archivados.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana ha informado de los pasos que se siguieron en el juzgado, una
cadena de actuaciones que ponen sobre la mesa las lagunas de un sistema que
no siempre garantiza la protección de las víctimas. Un parte de lesiones en
manos del juez hace ocho meses fue la primera señal del doble crimen, que
eleva a 27 el número de menores asesinados por violencia machista desde que
son contabilizados oficialmente, en 2013. Estas son las actuaciones
clave del proceso:
Un parte médico sin denuncia
La primera causa fue incoada por el Juzgado de
Violencia sobre la Mujer de Castellón el pasado mes de enero tras recibir un
parte médico por parte de los servicios sanitarios. Como marca el
procedimiento pertinente, el juzgado llamó a declarar a la mujer y madre de
las niñas, que decidió no presentar denuncia y se acogió a su derecho a no
declarar. Se trata de un precepto contenido en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que exonera a los familiares de declarar contra un acusado al que
en 2017 se acogió un 10% de las víctimas, según datos del Consejo General
del Poder Judicial.
Según informa el TSJ, el fiscal solicitó el
sobreseimiento de la causa y el juzgado la acordó. ¿Se podría haber seguido
investigando de oficio a pesar de que la mujer no denunciara? "Lo habitual
es que se archive excepto si las lesiones son muy graves. Pero sí,
efectivamente se trata de delitos que se persiguen de oficio", explica la
magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y miembro de la
Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), Carla Vallejo.
De hecho, y en medio del debate
sobre si debe eliminarse la dispensa de la obligación de declarar, son
varias las expertas que reivindican que los operadores jurídicos vayan más
allá y no pongan todo el peso de la investigación y protección de la mujer
únicamente en su testimonio. Algo que, por otro lado, vinculan con una mayor
dotación de medios y recursos.
Una víctima no acompañada
La víctima decidió no denunciar y desistió del
proceso en una segunda ocasión, tras abrir el juzgado otro procedimiento en
febrero después de que, en este caso sí, la víctima interpusiera una
denuncia por amenazas. El juez denegó la orden de alejamiento solicitada,
con la conformidad del fiscal, una decisión que la mujer recurrió.
Finalmente abandonó el proceso mientras se estaba tramitando este recurso.
"Si ya en el primer procedimiento, cuando decide no
denunciar, hubiera tenido un acompañamiento judicial personalizado, quizás
no hubiera desistido. Un acompañamiento con el que se sintiera protegida y
asesorada. No hablamos de un error humano concreto, sino de un sistema que
no la protegió. Finalmente, no pudo más y volvió a renunciar", sostiene
Vallejo, que
reivindica la implementación del Pacto de Estado contra la Violencia
Machista. Y es que el acuerdo contempla varias medidas relacionadas: la
puesta en funcionamiento de las llamadas Unidades de Apoyo o el diseño de un
'Plan de acompañamiento' personalizado desde antes de la interposición de la
denuncia y durante el proceso.
Información en juzgados diferentes
Poco después de que el primer procedimiento fuera
archivado, un Juzgado de Familia acordó las medidas del régimen de visitas
paternofiliales y el uso de la vivienda en base a un acuerdo mutuo. Teniendo
en cuenta que en el sistema judicial ya había un parte de lesiones y una
causa, aunque archivada, ¿podría haber tenido en cuenta este juzgado los
pasos previos dados en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer?
Para la abogada especializada en violencia de género
Eva Pérez Nanclares, el sistema debería "diseñar mecanismos de coordinación
entre jurisdicciones y entre fiscales". De hecho, la Ley Integral de
Violencia de Género prevé que sean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
los que dicten las medidas penales y las medidas civiles, precisamente para
asegurar que no se promulgan disposiciones contradictorias. En este caso,
como el juzgado especializado ya había archivado el caso, las medidas
relacionadas con el régimen de visitas se dictaron en un Juzgado de Familia.
"Habría que mejorar el cruce de información con
equipos humanos y tecnológicos suficientes porque tu caso ya está en el
sistema judicial, debe dejar un rastro... Sabemos que cuando se archiva un
caso, no quiere decir que no haya delito", explica la letrada. Por su parte,
Vallejo hace hincapié en que "cuando un procedimiento está cerrado, no se
puede valorar ni a favor ni en contra porque las propias garantías
procesales lo impiden".
Las explicaciones de la jueza
Después del dictamen de las medidas paternofiliales,
el primer fin de semana en el que el padre tenía a sus hijas dentro del
régimen de visitas, la mujer decidió presentar una denuncia por amenazas y
solicitó inicialmente la suspensión de dicho régimen de visitas en el
juzgado instructor, medida a la que se opuso Fiscalía y que no aceptó el
juez.
Comenzó así el segundo procedimiento. Dos días
después, en el Juzgado de Violencia sobre la mujer, otro fiscal en un
principio se mostró conforme con la conveniencia de adoptar una orden de
alejamiento de 250 metros tanto respecto de la madre como de sus hijas -como
también pidió el abogado de la madre-, pero contradictoriamente ninguna de
las dos partes pidió en ese momento la suspensión del régimen de visitas;
finalmente el juzgado denegó la orden.
Posteriormente, el dictamen fue revisado por el
Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que se reafirmó en la decisión. En este
momento, el fiscal cambió de criterio y optó por no pedir tampoco el
alejamiento. Fue entonces cuando la víctima recurrió la decisión de
denegación, pero desistió poco después. El procedimiento por amenazas siguió
tramitándose, pero el fiscal solicitó el sobreseimiento y la víctima también
pidió el archivo.
Para justificar su decisión, la jueza aseguró que las
versiones de ambas partes eran "contradictorias" y aludió a que la madre de
las niñas no ofreció "una explicación razonable al miedo que dice sentir".
La magistrada añadió que ese miedo no era compatible "con sus propios actos
(...) al haber fijado su residencia en la misma calle donde vive el
marido", según
recoge el auto al que ha tenido acceso El País.
Un tipo de declaraciones que evidencian la necesidad
de implementar la perspectiva de género en la justicia y que "parten de un
prejuicio sobre el supuesto comportamiento ideal de una víctima", alude la
jueza Carla Vallejo. Para la abogada Pérez Nanclares, este tipo de frases
"parece que ponen el peso en la víctima para que demuestre que no ha
denunciado falsamente" en vez de en la línea de probar la existencia de una
situación de violencia.
Una valoración del riesgo bajo
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana hace referencia a que en el procedimiento existía una diligencia
policial de valoración del riesgo que dio como resultado un riesgo bajo.
Precisamente, la Fiscalía llama la atención en su reciente memoria anual
sobre la insuficiencia de este tipo de evaluación como la única herramienta
para determinar la conveniencia de las medidas de protección. "Es necesario
e interesante completar las valoraciones policiales con otros instrumentos",
añade Vallejo, que pone como ejemplo el Protocolo Médico-Forense de
Valoración Urgente del Riesgo.
Sin embargo, según datos del propio Ministerio
Fiscal, este
protocolo, diseñado para ayudar al juez a tomar una decisión lo más objetiva
posible, apenas se utiliza: en 2017, solo se emitieron 175 informes de
conformidad con este protocolo del total de 7.666 órdenes de protección
solicitadas en las cinco comunidades que dependen del Ministerio de
Justicia.
Vallejo insiste en la necesidad de implementar este
tipo de herramientas y mejorar la formación en perspectiva de género de
todos los operadores jurídicos al mismo tiempo que alude a la dificultad de
perseguir un tipo de delito que suele producirse sin testigos.
"Independientemente de las carencias del sistema, que por supuesto las
tiene, también debemos tener en cuenta que el riesgo cero es imposible",
concluye.
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