Las grietas de la ley contra la violencia de género: ¿Y qué pasa con
los menores?. \ PotironLight - Compfight
Los menores que han vivido o
viven situaciones de violencia en el hogar perpetradas por un padre que maltrata
a su madre precisan del consentimiento del maltratador para ser intervenidos
psicológicamente. Se trata de un requisito legal derivado de la patria potestad,
recogida en el Código Civil, que establece que será ejercida "conjuntamente por
ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del
otro".
Es
decir, se precisa la autorización de los dos en determinados
ámbitos, como el educativo o sanitario, y circunstancias, entre
ellas, la intervención y tratamiento psicológico con el hijo o
hija de ambos. Algo que ocurre incluso en aquellos casos en los
que el padre ha sido condenado por violencia de género o existe un
procedimiento abierto contra él, pero no ha sido privado de la
patria potestad.
Según los
últimos datos difundidos este lunes por el Consejo General del
Poder Judicial, solo en el 0,8% de las ocasiones en que la
justicia dicta una orden de protección para una mujer, le retira
cautelarmente la patria potestad al presunto agresor. De este
modo, cuando la mujer y sus hijos o hijas acuden a servicios de
atención psicológica deben pedir la autorización al padre.
Este requisito legal se manifiesta en el Código Deontológico del
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos a través del
artículo 25, que exige informar a los padres o tutores de los
menores que van a ser intervenidos.
En
caso de que uno de ellos no lo consienta, el Código Civil prevé la
vía judicial para obtener la autorización. Si el profesional
interviene al menor sin la autorización de uno de ellos se
arriesga a ser denunciado por el otro progenitor y sancionado por
el colegio.
El PSOE insta al Gobierno a tomar
medidas
"En un 20% de los casos que atendemos el padre rechaza la
intervención afirmando que no es un maltratador y que sus hijos no
tienen que estar en ningún programa", asegura Pablo Nieva,
coordinador del programa de atención a hijos e hijas de víctimas
de violencia de género que desarrolla el Instituto de la Mujer de
Castilla-La Mancha.
"Algunas mujeres se niegan a iniciar un procedimiento judicial",
apunta el psicólogo, porque puede resultar revictimizador junto al
coste emocional que supone para muchas revivir su historia y el
retraso al que se somete la intervención. "No quieren volver a
pasar por el aro del juzgado ni la experiencia de ser cuestionadas
o su relato puesto en duda", explica Nieva.
En
la misma línea se expresa la presidenta del Observatorio
contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Ángeles
Carmona, que reivindica "un cambio legal para que en los casos en
los que haya condena o una orden de protección en vigor no sea
necesaria la autorización".
El
12 de diciembre el PSOE registró una proposición no de ley en el
Congreso para instar al Gobierno "a tomar las medidas necesarias
para que la atención y asistencia psicológica quede fuera del
catálogo de actos que requieren una decisión común en el ejercicio
de la patria potestad cuando exista sentencia firme o hubiera una
causa penal en curso por malos tratos o abusos sexuales".
Los socialistas apuntan a la ley integral, que en su artículo 19
extiende a los menores a cargo de la mujer víctima de violencia de
género el derecho a la asistencia social integral. Por otro lado,
la ley de infancia que entró en vigor en agosto de 2015 reconoce a
los menores expuestos a la violencia de género como
víctimas directas.
Pero, ¿qué ocurre cuando las víctimas no denuncian y sí acuden a
servicios de atención? Según
la Macroencuesta elaborada en 2015 por el Ministerio de
Sanidad solo denuncia 28,6% de las víctimas, así que sus hijos e
hijas no tendrían derecho a ser atendidas en ningún caso. Para
Carmona, "sería interesante" explorar vías como "que sirva con el
informe de los servicios sociales para que el juez lo legitime".
El 'modus operandi' depende de cada
servicio
"Ser condenado por violencia de género va aparejado a perder
derechos, o por lo menos a no tener poder sobre la decisión de que
puedan ser curados los mismos traumas que él mismo ha generado",
resume Nieva, que apunta a que en algunos juzgados de violencia
sobre la mujer se incluye en la misma sentencia un apartado que
legitima la intervención psicológica sin necesidad de
autorización.
"Sin embargo esto es algo que no suele ocurrir casi nunca, es
minoritario", señala un abogado del Centro de la Mujer dependiente
del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara). "También es
verdad que no lo suelen pedir las partes", prosigue. Lo cierto es
que no hay unos criterios homogéneos en ninguno de los ámbitos: ni
judicial ni psicológico.
Por ello, el 'modus operandi' depende de cada servicio de atención
integral a las víctimas. Varios psicólogos han relatado a
eldiario.es cómo emplean determinadas estrategias para que el
menor sea atendido con urgencia. Algunos centros cambian el nombre
de los programas y optan, por ejemplo, por no llamarlo
intervención psicológica, sino "acompañamiento emocional" para no
precisar de autorización.
"Se suele enviar un burofax al hombre y se entiende que si no
contesta está autorizando", sostiene Itziar Fernández,
extrabajadora de una casa de acogida para mujeres y sus hijos e
hijas. "Lo que está claro es que no tiene ningún sentido que una
mujer que está huyendo de su agresor necesite algo de él porque el
sistema la está exponiendo", argumenta.
El riesgo de la denuncia del agresor
Olga Barroso trabajó durante casi diez años en un recurso del
Ayuntamiento de Madrid para víctimas. "A nosotros la Fiscalía de
Menores nos autorizó a que al valorar un daño derivado de una
situación de violencia se lo comunicáramos para no pedir la
autorización", señala. Sin embargo, "es necesario un mayor
blindaje" porque "te enfrentas a posibles denuncias de los
agresores".
El
artículo 25 del Código Deontológico –que contempla la obligación
de informar a ambos progenitores– "es el que más vulneran los
profesionales", afirma un integrante de la Comisión
Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. "En
muchas ocasiones es vulnerado por psicólogos que ante una
situación de violencia y por proteger a los menores no informan",
apunta una psicóloga que está esperando a la sanción que
previsiblemente el colegio le impondrá.
La experta, que prefiere no revelar su nombre, ha sido denunciada
por el padre de los menores a los que evaluó, a pesar de que
cuenta con una sentencia condenatoria por malos tratos. Ha sido
calificado por el colegio madrileño como "falta muy grave", aunque
una comunicación de la Asesoría Jurídica del mismo en 2011
acreditaba en un caso similar que no era necesaria la
autorización.