PRODENI

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NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN GALEGA CONTRA O MALTRATO A MENORES (AGAMME) RADICADA EN FERROL, SOBRE LA RECIENTE CONDENA A ESPAÑA POR NEGLIGENCIA EN EL CASO DE UNA NIÑA ASESINADA POR SU PADRE. PIDEN SU DIFUSIÓN Y GUSTOSAMENTE LA DIFUNDIMOS:

RECIBIDO:

Andrea, un paradigma de cómo el Estado español entiende el interés superior de los niños y de las niñas y su derecho a recibir protección y a ser escuchados
 

Datos del caso:

Antecedentes de violencia de género

Petición de protección para la madre y para la niña desde que esta tenía tres años

Más de 40 denuncias de malos tratos

Informes de trabajadoras sociales a favor de un régimen de visitas sin protección

Régimen de visitas a favor del padre sin medidas de protección

4 años de lucha para conseguir protección para la niña

Andrea es asesinada por su padre durante una visita

Edad de Andrea en ese momento: 7 años (2003)

Exigencia de responsabilidades de la madre a la Administración de Justicia durante 8 años

Procedimientos todos ellos infructuosos

Agosto de 2014: condena de la ONU al Estado español

 

¿Fue imprevisible la muerte de Andrea, tal y cómo pretende el Defensor do Menor?

¿Cambiaron tanto las cosas desde 2003, como defiende Ana Mato?

 

Nada hay más destructivo para una sociedad que la muerte violenta de un niño o de una niña. Y, a pesar de los intentos para minimizar el impacto de la noticia por parte de los cargos que representan a la Administración competente, el caso de Andrea tiene el agravante de que la niña y su madre no sólo recibieron la agresión de la violencia física en su máximo exponente, sino también la violencia ejercida por el Estado. Sin poner en duda las consecuencias que esa violencia tuvo y sigue teniendo sobre la madre de la pequeña, Ángela González, nos centramos aquí en Andrea y en cómo el Estado fue partícipe en su victimización, partiendo del contenido de la Ley de Protección Jurídica del Menor (LPJM), que data del año 1996 y que, entre otras cosas, adopta plenamente el articulado de la Convención de los Derechos de los Niños y de las Niñas (CDN). También porque creemos que Andrea, aunque podemos decir que es víctima secundaria de violencia de género, es por encima de todo víctima de violencia contra la infancia:  

1.- Es deber del Estado proporcionar los servicios cualificados, adaptados y suficientes para atender a las víctimas menores de edad.

2.- Andrea tenía derecho a no recibir trato discriminatorio (en este caso presuntamente porque quien denunciaba el maltrato y pedía protección era la madre, en una situación de violencia de género y consiguiente ruptura conyugal).

3.- Igualmente, Andrea tenía derecho a que se obrase en base a su interés superior, incluso aunque estuviesen en juego otros intereses o derechos legítimos.

4.- Andrea tenía derecho a ser escuchada. Para que este derecho pueda ser ejercido, es imprescindible que se ofrezcan las condiciones adaptadas a las necesidades especiales de cada niño o niña (especialización de profesionales). Según la LPJM, la edad no puede ser un impedimento para el disfrute de este derecho.

5.- Andrea tenía derecho a recibir protección ante cualquier tipo de maltrato.

A LPJM estaba plenamente vigente cuando Ángela González decidió denunciar la situación de violencia que sufrían ella y su hija. No vamos a negar que la ley es mejorable y que están pendientes reformas legislativas necesarias. Sin embargo, ya hace diez años, el problema no era la ley, sino cómo se ha aplicado. O más bien como no se ha aplicado. Por tanto hay que decirle a la Sra. Mato que la explicación no es satisfactoria: existían con anterioridad a 2003 instrumentos legislativos que tendrían permitido la protección de Andrea y pudieron haber evitado su fallecimiento.

El caso de Andrea es paradigmático porque la Administración no puede negar lo evidente: hay una niña asesinada y es el propio sistema quien permitió que se diesen las condiciones para la materialización de esa muerte.

Encontramos una serie de lugares comunes en los procedimientos similares al que nos ocupa y que conducen sistemáticamente a la desprotección de las víctimas menores de edad:

-Los informes forenses y psicosociales. Los servicios públicos de psicología forense y los equipos psicosociales siguen estando formados por profesionales no especializados/as en atención a víctimas menores de edad, al igual que los médicos forenses; los equipos están saturados de trabajo lo cual revierte en periodos de espera excesivamente largos; no están suficientemente coordinados con otros servicios públicos que pueden aportar información relevante respecto a la situación de los niños y las niñas; se cometen errores en la custodia de la prueba y en la interpretación de las pruebas médicas; las evaluaciones de testimonio concluyen con frecuencia con la imposibilidad de realizar el estudio por la corta edad de la víctima, muy a menudo concluyen considerando inválida la declaración, bien por escasa habilidad en la entrevista con niños y niñas, bien porque se aplican incorrectamente los instrumentos propios de la psicología, bien porque se utilizan prácticas profesionales no avaladas por la comunidad científica.

-Una instrucción insuficiente que no permite conocer realmente sobre la comisión o no del delito y sobre los riesgos que corre la víctima. Es habitual la vulneración de derechos procesales de la víctima, como la inadmisión no motivada de la prueba propuesta.

-Juzgados de 1ª instancia poco sensibles hacia los derechos de los niños y de las niñas, como su derecho a ser escuchados y a recibir protección. Juzgados que a menudo se muestran más preocupados por defender los derechos parentales.

-Sentencias que se dictan en base a la jurisprudencia asentada a lo largo de 15 años de mala praxis judicial y de aplicación del sap  y de la terapia de la amenaza*.

-Una Fiscalía que no vela por el cumplimiento de los derechos de los niños y de las niñas en el procedimiento (derecho a recibir atención cualificada para evitar la victimización secundaria y para que la prueba sea da máxima calidad posible, derecho a ser escuchados, derechos procesales…).

-La amenaza judicial de pérdida de custodia en caso de incumplimiento del régimen ordenado por sentencia.

En definitiva se impone a través de las acciones de la Administración la cronificación de las situaciones de maltrato, situándose a los niños y niñas víctimas en una posición de completa desasistencia. Como muestra, se puede consultar el informe de Save the Children del año 2012**, en el que se analizan los 65 autos en Audiencias Provinciales de todo el Estado (entre el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2012), en los que se investigaba abuso sexual en el ámbito familiar.

Respecto al anuncio de las reformas legislativas que están pendientes, es preciso responderle a la Sra. Ministra que el cambio que precisamos tiene que ser más comprometido y valiente que lo que se nos propone en los textos de los proyectos de Ley publicados recientemente. Desde luego no va a poder ser con coste económico cero, como pretende el gobierno: es imprescindible reformar y aumentar plantillas, crear unidades especializadas, formar profesionales, concienciar a la sociedad en su conjunto…

Sin embargo, debemos insistir en que las reformas no sólo se hacen necesarias en lo legislativo, sino que va a ser imprescindible una reforma de raíz en todo el tejido administrativo relativo a la atención a la infancia y adolescencia maltratadas:

-Uno de los temas que permanece pendiente es que no existe un servicio universal de atención a niños y niñas víctimas y de asesoramiento y apoyo a las familias protectoras: los servicios y la fiscalía de protección de menores tienen competencias sólo cuando existe situación de desamparo, cuando hay una familia que protege no existe ningún servicio especializado que dé atención a las víctimas menores de edad, que coordine a todos los profesionales que trabajan simultáneamente en distintas áreas (sanidad, educación, servicios sociales, cuerpos de seguridad) y que ofrezca orientación, información y apoyo a la familia que se hace cargo del niño o de la niña.  Las oficinas de atención a la víctima que contempla el Proyecto de Ley del Estatuto de la Víctima no cumplen con ese requisito de máxima especialización en la atención a menores de edad víctimas, testigos o en procedimientos judiciales.

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*sap: abrev. síndrome de alienación parental, ideada por el psiquiatra norteamericano R. Gardner en los ‘80 pretende describir una enfermedad mental supuestamente causada por la madre en el hijo/a con la intención de dañar al padre, acusándolo falsamente de abuso sexual o maltrato y convirtiendo al niño/a en el instrumento para tal fin. Fue utilizada desde sus inicios exclusivamente en el ámbito judicial, con la intención de  desacreditar el testimonio de niños o niñas víctimas. Incluye una propuesta “terapéutica”,  que se basa en la amenaza y la coacción a la víctima y a quien denuncia. Entró en el Estado español hacia el año 2000. Más información en www.agamme.org

 

** La justicia española frente al abuso sexual infantil en el entorno familiar. Un análisis de casos a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos. Save the Children. 2012

 

- Por otra banda, de la misma manera que existen instrucciones en los diversos organismos públicos para atender a la violencia de género, otro tanto tiene que suceder con la violencia contra la infancia y la adolescencia.

- Los equipos forenses y psicosociales públicos actualmente en activo no están cualificados para atender a niños, niñas t adolescentes. Es preciso crear unidades especializadas y establecer requisitos de formación y experiencia rigurosos de tal manera que se cumplan las Directivas que vienen desde la Unión Europea*.

- Con el fin de que sean aplicables las normas procesales de participación y derecho a la defensa de las partes, así como para permitir la asunción del protagonismo en el análisis de la prueba por parte do juzgador, deberá generalizarse la instalación de las cámaras Gessell, que son por otra parte de coste bajo, en todos los juzgados en los que se realice evaluación del testimonio de personas menores de edad por el procedimiento de la prueba preconstituida o a través de profesional experto. 

- Creación de Fiscalías especializadas en violencia contra la infancia y la adolescencia que asuman la atención de todos los casos de maltrato hacia niños, niñas y adolescentes, y no sólo aquellos en los que se da situación de desamparo.

-Por último, y quizás debería ser el primero, es preciso un trabajo de educación y formación de los profesionales que trabajan en el ámbito judicial y en los servicios adjuntos, con el objetivo de “desprogramar” los prejuicios fuertemente asentados respecto a la falta de credibilidad de los niños y de las niñas. Hacia el año 2000 se permitió la entrada en el sistema judicial de la práctica no científica, conocida como síndrome de alienación parental, que conlleva una terapia específica basada en la amenaza y coacción de madres e hijos/as y que implica la ausencia de credibilidad de las víctimas menores de edad que estarían (según sus ideólogos) programadas por las progenitoras con el fin de dañar a los progenitores. Posteriormente se refutó duramente  esta práctica de tal manera que ya no se nombra en las sentencias y oficialmente está desterrada de nuestro sistema judicial. Nada más lejos de la realidad: la teoría está tan fuertemente afianzada que no precisa ser nombrada de manera explícita para impedir la validación de un testimonio o para justificar una pérdida de custodia. Es suficiente su insinuación para que se inicie la terapia sap, con vulneraciones flagrantes de derechos que no precisan motivación ni justificación en hechos o fundamentos de derecho.

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* DIRECTIVA 2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se substituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo

DIRECTIVA 2012/29/UE por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se substituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo

 

Dado que existe una responsabilidad del gobierno y de la Administración de Justicia (publicaciones, campañas, cursos de formación realizados a favor del sap) es su deber restaurar la normalidad y las buenas prácticas. Es preciso que se realice una campaña de larga duración y con proyección tanto hacia el ámbito jurídico y administrativo como hacia la sociedad en la que se haga explícita la repulsa de todas las prácticas que sistematizan la desacreditación de los niños, niñas y adolescentes y la culpabilización de quien ejerce el deber de denunciar el maltrato infantil y el abuso sexual, así como unos principios de buenas prácticas en base a la CDN de aplicación en los distintos servicios (equipos forenses, puntos de encuentro, juzgados, cuerpos de seguridad, fiscalía, sanidad, educación, servicios sociales) y cuerpos profesionales (abogacía, trabajo social, psicología,…).

Otro punto sobre el que reflexionar, a raíz de la condena de la ONU al Estado español, es lo que sucede en nuestra Administración respecto al derecho de la ciudadanía a presentar quejas, reclamaciones o denuncias por incumplimientos de la propia Administración. Durante 8 años, Ángela González insistió en la reclamación de la responsabilidad de la Administración en la muerte de su hija, llegando al Supremo. En todos los procedimientos recibió respuesta negativa. Tuvo que ser un órgano internacional quien hiciese justicia. De esta manera, el derecho de la ciudadanía a pedir cuentas a la Administración se convierte en una pantomima: el organismo donde se presenta la denuncia consulta con el organismo que realizó el acto denunciado y la justificación de este último se adopta como buena: Defensor del Pueblo, Valedor do Pobo, Fiscalía, servicios de inspección… Por lo tanto se hace necesario establecer mecanismos de control de calidad de los servicios y asegurar que los organismos que deben velar por los derechos de los ciudadanos frente a la Administración sean realmente independientes y realicen sus investigaciones por procedimientos  que no se limiten a pedir informes al organismo al que se hace la denuncia.

La respuesta de la Ministra Ana Mato en sus declaraciones a raíz de la condena de la ONU al Estado español, se encuadra en esta estrategia de la Administración española cuando tiene que dar explicaciones o responsabilizarse ante la ciudadanía: una huida hacia delante, sin reconocer los errores, sin señalar responsables, no es tolerable. Es necesario depurar responsabilidades, civiles y/o penales. ¿Qué espera la Fiscalía para exigirlo? El Estado español tiene una cuenta pendiente con Andrea, una cuenta insaldable. En base a esa deuda tiene la obligación de marcarse una meta: ni un niño, ni una niña más sometidos a la victimización cronificada por la mala praxis judicial:

- El caso de Andrea debe servir de patrón para analizar los errores del sistema judicial e inducir cambios de manera inmediata.

- Es exigible la revisión de todos los casos en los que se ordenaron regímenes de visitas o de custodia a favor de progenitores sobre los que existían procedimientos por maltrato, abuso sexual o violencia de género e que fueron sobreseídos sin que se llegase a la libre absolución del acusado. Sea cual sea el coste económico, pues nada tiene más valor que la vida de nuestros niños, niñas y adolescentes.

- Revisión de la jurisprudencia, anulando todas aquellas sentencias análogas al caso que nos ocupa e aquellas en las que se empleó explícita o implícitamente el sap y la terapia de la amenaza.

- La protección de las víctimas menores de edad y su interés superior deben primar sobre los derechos parentales.

- Es preciso devolver el sentido originario al artículo 9 de la CDN sobre el derecho de los niños y niñas a relacionarse con ambos progenitores, derecho que en la práctica los juzgados no tienen reparo en convertir en obligación.

- No es admisible ya el prejuicio del niño y de la niña incapaces de ofrecer testimonio válido, pues tienen el derecho a ser escuchados y a que se les tome en consideración, tanto en los procedimientos civiles como penales, según lo que establece la CDN en su artículo 12, analizado e interpretado exhaustivamente en la Observación General nº 12 del Comité de los Derechos del Niño y de la Niña.

- El Estado español firmó hace 25 años la Convención de los Derechos del Niño y de la Niña, pero no la cumple en una porcentaje elevado de su articulado: la Administración debe formarse en CDN y obligarse a seguir sus principios en cada una de las acciones.  Ningún niño ni ninguna niña con sus derechos pisoteados

Para finalizar, queremos dar las gracias a Ángela González por su valentía y tesón, pues a pesar del duelo que lleva consigo prosiguió con su lucha en la búsqueda de justicia, ya no para su niña, sino con la intención altruista de conseguir que esto no se vuelva a repetir.

Sufrir con ella a ausencia de Andrea es el primer paso necesario para modificar el actual estado de las cosas. La Administración debe reconocer su error, hacer público ese reconocimiento, pedir perdón. E indemnizar y sancionar esas negligencias con dureza, de tal manera que quede grabado en la memoria colectiva.

 

Ferrol, a 18 de agosto de 2014