NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN GALEGA CONTRA O MALTRATO A MENORES (AGAMME)
RADICADA EN FERROL, SOBRE LA RECIENTE CONDENA A ESPAÑA POR NEGLIGENCIA EN EL
CASO DE UNA NIÑA ASESINADA POR SU PADRE. PIDEN SU DIFUSIÓN Y GUSTOSAMENTE LA
DIFUNDIMOS:
RECIBIDO:
Andrea, un paradigma de cómo el Estado español entiende el interés
superior de los niños y de las niñas y su derecho a recibir protección y
a ser escuchados
Datos del caso:
Antecedentes de violencia de género
Petición de protección para la madre y para la niña desde que esta tenía
tres años
Más de 40 denuncias de malos tratos
Informes de trabajadoras sociales a favor de un régimen de visitas sin
protección
Régimen de visitas a favor del padre sin medidas de protección
4 años de lucha para conseguir protección para la niña
Andrea es asesinada por su padre durante una visita
Edad de Andrea en ese momento: 7 años (2003)
Exigencia de responsabilidades de la madre a la Administración de
Justicia durante 8 años
Procedimientos todos ellos infructuosos
Agosto de 2014: condena de la ONU al Estado español
¿Fue imprevisible la muerte de Andrea, tal y cómo pretende el Defensor
do Menor?
¿Cambiaron tanto las cosas desde 2003, como defiende Ana Mato?
Nada hay más destructivo para una sociedad que la muerte violenta de un
niño o de una niña. Y, a pesar de los intentos para minimizar el impacto
de la noticia por parte de los cargos que representan a la
Administración competente, el caso de Andrea tiene el agravante de que
la niña y su madre no sólo recibieron la agresión de la violencia física
en su máximo exponente, sino también la violencia ejercida por el
Estado. Sin poner en duda las consecuencias que esa violencia tuvo y
sigue teniendo sobre la madre de la pequeña, Ángela González, nos
centramos aquí en Andrea y en cómo el Estado fue partícipe en su
victimización, partiendo del contenido de la Ley de Protección Jurídica
del Menor (LPJM), que data del año 1996 y que, entre otras cosas, adopta
plenamente el articulado de la Convención de los Derechos de los Niños y
de las Niñas (CDN). También porque creemos que Andrea, aunque podemos
decir que es víctima secundaria de violencia de género, es por encima de
todo víctima de violencia contra la infancia:
1.- Es deber del Estado proporcionar los servicios cualificados, adaptados y
suficientes para atender a las víctimas menores de edad.
2.- Andrea tenía derecho a no recibir trato discriminatorio (en este
caso presuntamente porque quien denunciaba el maltrato y pedía
protección era la madre, en una situación de violencia de género y
consiguiente ruptura conyugal).
3.- Igualmente, Andrea tenía derecho a que se obrase en base a su
interés superior, incluso aunque estuviesen en juego otros intereses o
derechos legítimos.
4.- Andrea tenía derecho a ser escuchada. Para que este derecho pueda
ser ejercido, es imprescindible que se ofrezcan las condiciones
adaptadas a las necesidades especiales de cada niño o niña
(especialización de profesionales). Según la LPJM, la edad no puede ser
un impedimento para el disfrute de este derecho.
5.- Andrea tenía derecho a recibir protección ante cualquier tipo de
maltrato.
A LPJM estaba plenamente vigente cuando Ángela González decidió
denunciar la situación de violencia que sufrían ella y su hija. No vamos
a negar que la ley es mejorable y que están pendientes reformas
legislativas necesarias. Sin embargo, ya hace diez años, el problema no
era la ley, sino cómo se ha aplicado. O más bien como no se ha aplicado.
Por tanto hay que decirle a la Sra. Mato que la explicación no es
satisfactoria: existían con anterioridad a 2003 instrumentos
legislativos que tendrían permitido la protección de Andrea y pudieron
haber evitado su fallecimiento.
El caso de Andrea es paradigmático porque la Administración no puede
negar lo evidente: hay una niña asesinada y es el propio sistema quien
permitió que se diesen las condiciones para la materialización de esa
muerte.
Encontramos una serie de lugares comunes en los procedimientos similares
al que nos ocupa y que conducen sistemáticamente a la desprotección de
las víctimas menores de edad:
-Los informes forenses y psicosociales. Los servicios públicos de
psicología forense y los equipos psicosociales siguen estando formados
por profesionales no especializados/as en atención a víctimas menores de
edad, al igual que los médicos forenses; los equipos están saturados de
trabajo lo cual revierte en periodos de espera excesivamente largos; no
están suficientemente coordinados con otros servicios públicos que
pueden aportar información relevante respecto a la situación de los
niños y las niñas; se cometen errores en la custodia de la prueba y en
la interpretación de las pruebas médicas; las evaluaciones de testimonio
concluyen con frecuencia con la imposibilidad de realizar el estudio por
la corta edad de la víctima, muy a menudo concluyen considerando
inválida la declaración, bien por escasa habilidad en la entrevista con
niños y niñas, bien porque se aplican incorrectamente los instrumentos
propios de la psicología, bien porque se utilizan prácticas
profesionales no avaladas por la comunidad científica.
-Una instrucción insuficiente que no permite conocer realmente sobre la
comisión o no del delito y sobre los riesgos que corre la víctima. Es
habitual la vulneración de derechos procesales de la víctima, como la
inadmisión no motivada de la prueba propuesta.
-Juzgados de 1ª instancia poco sensibles hacia los derechos de los niños
y de las niñas, como su derecho a ser escuchados y a recibir protección.
Juzgados que a menudo se muestran más preocupados por defender los
derechos parentales.
-Sentencias que se dictan en base a la jurisprudencia asentada a lo
largo de 15 años de mala praxis judicial y de aplicación del sap y
de la terapia de la
amenaza*.
-Una Fiscalía que no vela por el cumplimiento de los derechos de los
niños y de las niñas en el procedimiento (derecho a recibir atención
cualificada para evitar la victimización secundaria y para que la prueba
sea da máxima calidad posible, derecho a ser escuchados, derechos
procesales…).
-La amenaza judicial de pérdida de custodia en caso de incumplimiento
del régimen ordenado por sentencia.
En definitiva se impone a través de las acciones de la Administración la
cronificación de las situaciones de maltrato, situándose a los niños y
niñas víctimas en una posición de completa desasistencia. Como muestra,
se puede consultar el informe de Save the Children del año 2012**, en el
que se analizan los 65 autos en Audiencias Provinciales de todo el
Estado (entre el 1 de enero
de 2011 y el 30 de junio de 2012), en los que se investigaba abuso
sexual en el ámbito familiar.
Respecto al anuncio de las reformas legislativas que están pendientes,
es preciso responderle a la Sra. Ministra que el cambio que precisamos
tiene que ser más comprometido y valiente que lo que se nos propone en
los textos de los proyectos de Ley publicados recientemente. Desde luego
no va a poder ser con coste económico cero, como pretende el gobierno:
es imprescindible reformar y aumentar plantillas, crear unidades
especializadas, formar profesionales, concienciar a la sociedad en su
conjunto…
Sin embargo, debemos insistir en que las reformas no sólo se hacen
necesarias en lo legislativo, sino que va a ser imprescindible una
reforma de raíz en todo el tejido administrativo relativo a la atención
a la infancia y adolescencia maltratadas:
-Uno de los temas que permanece pendiente es que no existe un servicio
universal de atención a niños y niñas víctimas y de asesoramiento y
apoyo a las familias protectoras: los servicios y la fiscalía de
protección de menores tienen competencias sólo cuando existe situación
de desamparo, cuando hay una familia que protege no existe ningún
servicio especializado que dé atención a las víctimas menores de edad,
que coordine a todos los profesionales que trabajan simultáneamente en
distintas áreas (sanidad, educación, servicios sociales, cuerpos de
seguridad) y que ofrezca orientación, información y apoyo a la familia
que se hace cargo del niño
o de la niña. Las oficinas
de atención a la víctima que contempla el Proyecto de Ley del Estatuto
de la Víctima no cumplen con ese requisito de máxima especialización en
la atención a menores de edad víctimas, testigos o en procedimientos
judiciales.
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*sap:
abrev. síndrome de alienación parental, ideada por el
psiquiatra norteamericano R. Gardner en los ‘80 pretende
describir una enfermedad mental supuestamente causada
por la madre en el hijo/a con la intención de dañar al
padre, acusándolo falsamente de abuso sexual o maltrato
y convirtiendo al niño/a en el instrumento para tal fin.
Fue utilizada desde sus inicios exclusivamente en el
ámbito judicial, con la intención de desacreditar
el testimonio de niños o niñas víctimas. Incluye una
propuesta “terapéutica”, que
se basa en la amenaza y la coacción a la víctima y a
quien denuncia. Entró en el Estado español hacia el año
2000. Más información en www.agamme.org
** La
justicia española frente al abuso sexual infantil en el
entorno familiar. Un análisis de casos a la luz de los
estándares internacionales de derechos humanos. Save the
Children. 2012
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- Por otra banda, de la misma manera que existen instrucciones en los
diversos organismos públicos para atender a la violencia de género, otro
tanto tiene que suceder con la violencia contra la infancia y la
adolescencia.
- Los equipos forenses y psicosociales públicos actualmente en activo no
están cualificados para atender a niños, niñas t adolescentes. Es
preciso crear unidades especializadas y establecer requisitos de
formación y experiencia rigurosos de tal manera que se cumplan las
Directivas que vienen desde la Unión Europea*.
- Con el fin de que sean aplicables las normas procesales de
participación y derecho a la defensa de las partes, así como para
permitir la asunción del protagonismo en el análisis de la prueba por
parte do juzgador, deberá generalizarse la instalación de las cámaras
Gessell, que son por otra parte de coste bajo, en todos los juzgados en
los que se realice evaluación del testimonio de personas menores de edad
por el procedimiento de la prueba preconstituida o a través de
profesional experto.
- Creación de Fiscalías especializadas en violencia contra la infancia y
la adolescencia que asuman la atención de todos los casos de maltrato
hacia niños, niñas y adolescentes, y no sólo aquellos en los que se da
situación de desamparo.
-Por último, y quizás debería ser el primero, es preciso un trabajo de
educación y formación de los profesionales que trabajan en el ámbito
judicial y en los servicios adjuntos, con el objetivo de “desprogramar”
los prejuicios fuertemente asentados respecto a la falta de credibilidad
de los niños y de las niñas. Hacia el año 2000 se permitió la entrada en
el sistema judicial de la práctica no científica, conocida como síndrome
de alienación parental, que conlleva una terapia específica
basada en la amenaza y coacción de madres e hijos/as y que implica la
ausencia de credibilidad de las víctimas menores de edad que estarían
(según sus ideólogos) programadas por las progenitoras con el fin de
dañar a los progenitores. Posteriormente se refutó duramente esta
práctica de tal manera que ya no se nombra en las sentencias y
oficialmente está desterrada de nuestro sistema judicial. Nada más lejos
de la realidad: la teoría está tan fuertemente afianzada que no precisa
ser nombrada de manera explícita para impedir la validación de un
testimonio o para justificar una pérdida de custodia. Es suficiente su
insinuación para que se inicie la terapia sap, con vulneraciones
flagrantes de derechos que no precisan motivación ni justificación en
hechos o fundamentos de derecho.
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* DIRECTIVA
2011/92/UE relativa a la lucha contra los abusos
sexuales y la explotación sexual de los menores y la
pornografía infantil y por la que se substituye la
Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo
DIRECTIVA 2012/29/UE por la que se establecen normas
mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de
las víctimas de delitos, y por la que se substituye la
Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo
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Dado que existe una responsabilidad del gobierno y de la Administración
de Justicia (publicaciones, campañas, cursos de formación realizados a
favor del sap) es su deber restaurar la normalidad y las buenas
prácticas. Es preciso que se realice una campaña de larga duración y con proyección tanto hacia el ámbito jurídico y administrativo como
hacia la sociedad en la que se haga explícita la repulsa de todas las
prácticas que sistematizan la desacreditación de los niños, niñas y
adolescentes y la culpabilización de quien ejerce el deber de denunciar
el maltrato infantil y el abuso sexual, así como unos principios de
buenas prácticas en base a la CDN de aplicación en los distintos
servicios (equipos forenses, puntos de encuentro, juzgados, cuerpos de
seguridad, fiscalía, sanidad, educación, servicios sociales) y cuerpos
profesionales (abogacía, trabajo social, psicología,…).
Otro punto sobre el que reflexionar, a raíz de la condena de la ONU al
Estado español, es lo que sucede en nuestra Administración respecto al
derecho de la ciudadanía a presentar quejas, reclamaciones o denuncias
por incumplimientos de la propia Administración. Durante 8 años, Ángela
González insistió en la reclamación de la responsabilidad de la
Administración en la muerte de su hija, llegando al Supremo. En todos
los procedimientos recibió respuesta negativa. Tuvo que ser un órgano
internacional quien hiciese justicia. De esta manera, el derecho de la
ciudadanía a pedir cuentas a la Administración se convierte en una
pantomima: el organismo donde se presenta la denuncia consulta con el
organismo que realizó el acto denunciado y la justificación de este
último se adopta como buena: Defensor del Pueblo, Valedor do Pobo,
Fiscalía, servicios de inspección… Por lo tanto se hace necesario
establecer mecanismos de control de calidad de los servicios y asegurar
que los organismos que deben velar por los derechos de los ciudadanos
frente a la Administración sean realmente independientes y realicen sus
investigaciones por procedimientos que
no se limiten a pedir informes al organismo al que se hace la denuncia.
La respuesta de la Ministra Ana Mato en sus declaraciones a raíz de la
condena de la ONU al Estado español, se encuadra en esta estrategia de
la Administración española cuando tiene que dar explicaciones o
responsabilizarse ante la ciudadanía: una huida hacia delante, sin
reconocer los errores, sin señalar responsables, no es tolerable. Es
necesario depurar responsabilidades, civiles y/o penales. ¿Qué espera la
Fiscalía para exigirlo? El Estado español tiene una cuenta pendiente con
Andrea, una cuenta insaldable. En base a esa deuda tiene la obligación
de marcarse una meta: ni un niño, ni una niña más sometidos a la
victimización cronificada por la mala praxis judicial:
- El caso de Andrea debe servir de patrón para analizar los errores del
sistema judicial e inducir cambios de manera inmediata.
- Es exigible la revisión de todos los casos en los que se ordenaron
regímenes de visitas o de custodia a favor de progenitores sobre los que
existían procedimientos por maltrato, abuso sexual o violencia de género
e que fueron sobreseídos sin que se llegase a la libre absolución del
acusado. Sea cual sea el coste económico, pues nada tiene más valor que
la vida de nuestros niños, niñas y adolescentes.
- Revisión de la jurisprudencia, anulando todas aquellas sentencias
análogas al caso que nos ocupa e aquellas en las que se empleó explícita
o implícitamente el sap y
la terapia de la amenaza.
- La protección de las víctimas menores de edad y su interés superior deben
primar sobre los derechos parentales.
- Es preciso devolver el sentido originario al artículo 9 de la CDN sobre el
derecho de los niños y niñas a relacionarse con ambos progenitores, derecho
que en la práctica los juzgados no tienen reparo en convertir en obligación.
- No es admisible ya el prejuicio del niño y de la niña incapaces de
ofrecer testimonio válido, pues tienen el derecho a ser escuchados y a
que se les tome en consideración, tanto en los procedimientos civiles
como penales, según lo que establece la CDN en su artículo 12, analizado
e interpretado exhaustivamente en la Observación General nº 12 del
Comité de los Derechos del Niño y de la Niña.
- El Estado español firmó hace 25 años la Convención de los Derechos del
Niño y de la Niña, pero no la cumple en una porcentaje elevado de su
articulado: la Administración debe formarse en CDN y obligarse a seguir
sus principios en cada una de las acciones. Ningún
niño ni ninguna niña con sus derechos pisoteados
Para finalizar, queremos dar las gracias a Ángela González por su
valentía y tesón, pues a pesar del duelo que lleva consigo prosiguió con
su lucha en la búsqueda de justicia, ya no para su niña, sino con la
intención altruista de conseguir que esto no se vuelva a repetir.
Sufrir con ella a ausencia de Andrea es el primer paso necesario para
modificar el actual estado de las cosas. La Administración debe
reconocer su error, hacer público ese reconocimiento, pedir perdón. E
indemnizar y sancionar esas negligencias con dureza, de tal manera que
quede grabado en la memoria colectiva.
Ferrol, a 18 de agosto de 2014
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