España no cumple con la obligatoriedad de ejecutar las recomendaciones
de los organismos de derechos humanos que nuestro país ha ratificado.
Con
esta sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia y
doctrina se acabó la barra libre de unos y de otros (gobiernos de PSOE
y PP) que en plan de chulos de taberna han venido despreciando
recomendaciones de organismos de derechos humanos ratificados por
nuestro país. A partir de ahora ¡a cumplir!, por ejemplo, por poner un
dato, con la recomendación del Comité de Derechos del Niño de las
Naciones Unidas (ahora con Trump menos unidas, qué le vamos a hacer)
respecto a la prohibición de asistencia a corridas de toros de menores
hasta los 18 años, o sino, con esta sentencia del T. Supremo, se la haremos cumplir. Lo
dicho, se acabó la barra libre y a ser consecuentes con lo que firmamos en
tratados internacionales y a lo que nos comprometemos. |
Público
http://www.publico.es/ sociedad/angela-gonzalez- tribunal-supremo-claves-
sentencia-historica-saca- colores-espana.html
Ángela González
Tribunal Supremo: las claves de una sentencia histórica que saca los colores a
España
La sentencia del alto tribunal, no sólo reconoce los
fallos cometidos por el Estado en el caso de Ángela González que terminaron
con el asesinato de su hija a manos de su padre maltratador, sino que
establece la obligatoriedad de cumplir las recomendaciones de los organismos
de derechos humanos ratificados por nuestro país.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. WIKIPEDIA
El Tribunal Supremo ha hecho pública este viernesuna
sentencia en la que reconoce la responsabilidad del Estado en la
desprotección que sufrieron Ángela González y su hija Andrea. La niña
que con siete años fue asesinada en 2003 por su padre, condenado por malos
tratos, en una visita no vigilada. González había presentado hasta esa fecha
cerca de 50 denuncias intentando impedir dichos encuentros. Ninguno de
ellas tuvo efecto. Ahora el tribunal obliga al Estado a indemnizar a esta
madre con 600.000 euros.
Pero si la sentencia es importante para Ángela González, su razonamiento
jurídico, que sienta jurisprudencia y doctrina, va mucho más allá de este
caso y aclara conceptos básicos sobre la responsabilidad de España de
cumplir las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas y otros
tratados del derecho internacional suscritos por nuestro país.
En
2014 el Comité de Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés y cuya
convención fue firmada y ratificada por nuestro país), condenó
a España por este caso. En su dictamen este Comité establecía que nuestro
país había violado derechos fundamentales a esta madre y su hija y
recomendaba, entre otras cosas, "una reparación adecuada y una indemnización
integral y proporcional" a la gravedad de los hechos.
También exigía a España hacer una investigación exhaustiva e imparcial para
encontrar los fallos de la Administración para poder repararlos. Además
exhortaba a nuestro país a que los antecedentes de violencia de género
fueran tenidos en cuenta a la hora de otorgar custodias y visitas de los
hijos, así como a asegurar la debida formación obligatoria a jueces y demás
operadores jurídicos en materia de violencia de género, entre otras medidas.
La
respuesta del Gobierno español ante esta condena de Naciones Unidas fue declarar
en innumerables ocasiones que los dictámenes de los comités de esta
institución no son vinculantes para España, por lo que no estaba
obligado a acatarlas. Desde entonces, el proceso de González en los
tribunales siguió su curso, recibiendo siempre respuestas negativas.
Tanto la administración del Estado como el Ministerio
Fiscal alegaron ante el Tribunal Supremo, entre otras cuestiones, que no
existe en el ordenamiento jurídico de nuestro país un procedimiento que
posibilite ejecutar las recomendaciones contenidas en dichos dictámenes y
que éstos no pueden tener la capacidad de anular sentencias ya dictadas por
la justicia Española.
La
Administración del Estado aducía, además, que si bien los tratados
internacionales son vinculantes para el Estado firmante, "no contienen un
precepto que afirme que los dictámenes del Comité de la CEDAW son
vinculantes, obligatorios y ejecutivos..."
La
sentencia del Tribunal Supremo hecha pública este viernes, entra en todas
estos temas y hace afirmaciones rotundas que tendrán repercusión más allá de
este caso concreto.
Los dictámenes son vinculantes y obligatorios
El
Supremo afirma en la sentencia que los dictámenes de la CEDAW son de
carácter vinculante y de obligatorio cumplimiento para el Estado
firmante de la misma y recuerda que el artículo 24 de la Convención por la
que se rige este organismo afirma que "los Estaos partes se comprometen a
adoptar todas las medidas necesarias en el ámbito nacional para conseguir la
plena realización de los derechos reconocidos en la presente convención".
El Supremo recuerda, además, que el artículo 96 de nuestra Constitución
reconoce como parte del ordenamiento jurídico interno la normativa
internacional que haya sido ratificada y publicada en el Boletín Oficial
del Estado y que el artículo 10.2 de la Carta Magna explica que "las normas
relativas a los derechos fundamentales se interpretan conforme a la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre esta materia.
Para la abogada Gema Fernández de la organización Women´s
Link, que llevó en caso de González ante la ONU y que también la
representó ante el Supremo, "esta sentencia es relevante porque afirma
categóricamente que las recomendaciones de los comités de Naciones Unidas son
vinculantes y de obligatorio cumplimiento y que un Estado democrático y
de derecho tiene que buscar los mecanismos y los cauces para darles
cumplimiento".
"Pero además", afirma Fernandez, "esta sentencia no sólo hace referencia a
la CEDAW, sino que establece que hay que cumplir cualquier convenio
internacional, así como las recomendaciones de todos los comités de derechos
humanos de la ONU". "Esta sentencia viene a reforzar de forma importarte la
protección de derechos humanos en España y deja patente que la afirmación de
que el derecho internacional está muy bien pero no es de obligado
cumplimiento, se ha terminado como excusa", afirma Fernández.
Cumplir todas las recomendaciones de la CEDAW
La
sentencia del Tribunal Supremo reconoce que el Estado español cometió fallos
en el caso de Ángela González y su hija, "que provocaron lesiones y daño
efectivo que ella no estaba obligada a soportar y que esto se produjo por la
desprotección que ha soportado durante años ante una clara situación de
discriminación antes y después del fallecimiento de su hija". La imposición
de una indemnización de 600.000 euros viene a reconocer esta falta de
diligencia de la justicia.
Pero cabe recordar, tal como afirma Fernández, que el dictamen de la CEDAW
contenía otras recomendaciones dirigidas al Estado español. "Si los
dictámenes son de obligado cumplimiento,España también tendrá
obligatoriamente que cumplir con el resto de las recomendaciones del
Comité", explica.
Entre ellas, figura la necesidad de tomar medidas adecuadas y efectivas para
que los antecedentes de violencia de género sean tenidos en cuenta a la hora
de decidir los derechos de custodia y visitas de los hijos, para que no
pongan en peligro su seguridad.
También exhortaba a nuestro país a reforzar la aplicación del marco legal
para asegurar que se establezca la debida diligencia para responder
adecuadamente a situaciones de violencia de género. Por último exigía al
Estado proporcionar formación obligatoria a jueces y personal administrativo
competente sobre el marco legal en materia de lucha contra la violencia de
género. Este debía incluir formación sobre estereotipos de género.
Cuatro años después del dictamen emitido por la CEDAW, la mayoría de estas
medidas siguen sin ser puestas en marcha. El pacto de Estado contra al
violencia de género, aprobado en el Congreso de los Diputados en Septiembre
de 2017, contiene avances en este sentido, aunque aún no ha sido
desarrollado.
Para Fernández, la indemnización y reconocimiento de fallos en el caso de
Ángela González es un primer paso "pero si el dictamen es vinculante y de
obligado cumplimiento, hay que cumplir con todos los puntos. Y esto
es lo que hay que conseguir con la sentencia en la mano".
La
sentencia afirma que, si bien es cierto que no existen procedimientos
específicos para la ejecución de los dictámenes del Comité de la CEDAW, tal
como alegaba la Administración del Estado, también lo es que la falta de
estos procedimientos supone un incumplimiento de las obligaciones
internacionales del Estado, que debería haberlas desarrollado para el caso
de los comités de Naciones Unidas, de la misma forma que lo hizo para acatar
las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
|