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Una sentencia que devuelve a dos niños con su padre maltratador a Italia obvia
que también son víctimas de la violencia
El hombre fue condenado en 2009 y denunciado de nuevo
en mayo aunque el caso decayó por falta de jurisdicción. No se avisó a
Italia como marca el Estatuto de la Víctima del Delito
La reforma de la ley de protección de la infancia de
2015 obliga a considerar a los hijos e hijas de víctimas de violencia
machista como víctimas directas
Marta Borraz
02/01/2017

Una jueza ordena el regreso de dos menores con su padre
maltratador en Italia / AFP
Una jueza de Granada ha
ordenado que dos menores vuelvan a casa de su padre, en Italia, a pesar de que
el hombre fue condenado en España por maltrato y que su madre huyó de ese país
por seguir siendo agredida después de una reconciliación.
Los hijos e hijas de víctimas de violencia de género son
también víctimas directas de esa violencia. La condición está reconocida
por la ley española desde julio de 2015 tras un largo tiempo de
reivindicación por parte de psicólogos y trabajadores sociales. Niños
como los dos hijos de Juana Rivas, de dos y diez años, que deberán regresar
junto a su padre maltratador a Italia, si la Audiencia Provincial de
Granada, que deberá revisar el recurso presentado, no lo impide.
Además de reconocer a los menores como víctimas, la
reforma de la ley de protección a la infancia y la adolescencia estableció
que los poderes públicos procurarán que los menores permanezcan con la mujer
maltratada. Sin embargo, la excepcionalidad del procedimiento jurídico en el
que se ha visto inmersa Rivas ha dado como resultado una sentencia emitida
el 14 de diciembre que ni siquiera nombra la reciente norma.
En ella, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de
Granadaordena
"la restitución inmediata" de los menores al domicilio del padre en la
isla italiana de Caloforte, de donde, según el relato de la mujer de 35
años, huyó en mayo de este año con sus dos hijos "de una situación de
violencia física y psicológica constante".
El hombre, de nacionalidad italiana, fue condenado y
se le impuso un año y medio de orden de alejamiento por un delito de
lesiones hacia Rivas en 2009, momento en el que se separaron. Por ello él se
fue a vivir a Italia. "En 2013 me convenció de que me fuera con él, me decía
que había cambiado. Regresé y al poco tiempo retomó la violencia. He estado
mucho tiempo soportándolo y por eso me he ido", relata a eldiario.es.
De hecho, nada más llegar a España y ser atendida por
los servicios sociales del Ayuntamiento de Maracena (Granada), donde empezó
un programa de atención psicológica para víctimas de violencia machista,
interpuso una denuncia. La jueza la archivó argumentando falta de
jurisdicción por no concurrir los requisitos para investigar un delito
cometido fuera las fronteras españolas y por una persona extranjera. Sin
embargo, no hubo notificación del proceso al Estado italiano.
No haber enviado la denuncia a las autoridades
italianas
contradice
el Estatuto de la Víctima del Delito, aprobado en abril de 2015, que
obliga en su artículo 17 a que en los casos de delitos cometidos fuera de
España los jueces que resuelvan "no dar curso a la investigación por falta
de jurisdicción" –como es el caso– remitan "inmediatamente la denuncia a
las autoridades competentes del Estado" en el que se hayan cometido los
hechos.
Las excepciones a la restitución de un menor
El procedimiento por el que la justicia ha decidido
la restitución de los menores está basado en el Convenio de la Haya, que
obliga a que vuelvan al haber transcurrido menos de un año desde que se
trasladaron a España y no haya consentimiento paterno. Eso sí, tal y como
recuerda la jueza en su sentencia, la normativa resalta como punto
fundamental "el interés del menor".
La normativa además contempla excepciones a la
restitución, entre ellas, si expone a los menores a un peligro grave físico
o psicológico. La jueza remarca "a ellos, no a la madre" cuando nombra la
posible exposición al peligro y asegura que "no consta" que los episodios de
violencia "protagonizados por el padre afectasen directamente a los
menores", aunque la reciente reforma legislativa española implique que solo
ser testigo convierte a los menores en víctimas directas de la violencia.
La sentencia, que ha sido recurrida ante la Audiencia
Provincial de Granada, asegura que no existe peligro basándose en el informe
de una psicóloga adscrita a los juzgados de familia. El documento, al que ha
tenido acceso eldiario.es, concluye la inexistencia de riesgo para el hijo
mayor –revisado a principios de diciembre pasado– si vuelve con su padre.
Cuando la forense pregunta por el conflicto entre sus
padres, el menor dice que quiere vivir con su madre. "Que siempre ha estado
con ella y que se siente mucho mejor con ella. No se quiere separar de su
madre [...] su padre le daba voces a su madre, a veces no la dejaba salir de
casa [...] Él allí no estaba bien cuando estaban juntos, él sufría mucho
porque se llevaban mal", asegura la psicóloga sobre el menor en su informe.
La ley obliga a que evalúe un equipo
"No busco venganza ni culpables, solo una solución.
¿Cómo voy a dejar a mis hijos en manos de la persona de la que hemos huido y
que nos ha hecho la vida imposible?", se pregunta Juana Rivas, que insiste
en que "el hilo que les queda a las parejas que ejercen violencia cuando la
víctima da el paso es seguir haciéndoles daño a través de sus hijos".
Según la defensa, otro de los puntos negros del
proceso es la valoración del hijo –el pequeño no ha sido valorado por su
corta edad–. "Los psicólogos adscritos a los juzgados de familia, que no
llevan temas de violencia, no cuentan con ningún tipo de formación para
ello", afirma María Castillo, abogada de oficio de Rivas.
La letrada apunta a que el menor debería haber sido
evaluado por la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género,
ubicado en el Instituto de Medicina Legal. Estas unidades son equipos
especializados formados por médicos, psicólogas y trabajadores sociales. De
hecho, la ley de protección a la infancia establece que las decisiones
relevantes que afecten al menor deben contar "con el informe colegiado de un
grupo técnico y multidisciplinar especializado en los ámbitos adecuados".
La defensa denuncia además que la jueza no ha
admitido ningún otro informe, como el de los servicios sociales del
Ayuntamiento de Maracena y el de un pediatra, que acreditan que los menores
han sido testigos de episodios de violencia. De hecho, poco antes de recibir
la denuncia por "sustracción" el hijo mayor ya tenía cita en el Programa de
Atención Psicológica a menores hijos de víctimas de violencia de género del
Instituto Andaluz de la Mujer derivado por el consistorio.
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