El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en
Estrasburgo, ha condenado a España a indemnizar
con 30.000 euros a una madre a la que los Servicios Sociales
retiraron la custodia de una de sus hijas al considerar que
las autoridades "no realizaron los esfuerzos adecuados y
suficientes para que se respetara el derecho de la demandante a
vivir con su hija".
A
la demandante, de nacionalidad española y padre guineano, le fue
retirada la custodia de su hija contra su voluntad después de que
se presentara en agosto de 2005, junto a su compañero sentimental
y la niña, en los servicios sociales de Motril (Granada) para
pedir "trabajo, alimentos y
un alojamiento".
La
sentencia da la razón a la madre y asegura que, en su caso, se
produjo una violación del artículo 8 de la Convención en el que
se recoge que toda persona tiene derecho
al respeto de su vida privada y familiar, su domicilio y su
correspondencia.
La
niña, que tenía entonces poco más de tres años, fue
separada de su madre e internada en el centro de acogida
Nuestra Señora del Pilar de Granada, después de que la asistente
social llamara a la policía ante el "estado de excitación
de la madre".
La mujer era
trabajadora del campo en situación de extrema indigencia y, a
petición de una asistente social que consideró que la
mujer presentaba una actitud violenta y la menor carecía de
suficiente higiene, presentaba cicatrices y no llevaba ropa
adecuada para el periodo estival, tomó dicha decisión.
Un
informe del centro de acogida citó el "estado
general aceptable" de la menor, mencionando su piel
seca y pequeñas cicatrices y lesiones por rascarse. Un informe
realizado un año después determinó que la pequeña sufría una
dermatitis seborreica atópica.
Madre
e hija vivían junto a otros numerosos miembros de su familia en
un alojamiento situado en un olivar
cuya explotación les servía de sustento. La
mujer complementaba sus ingresos con otros trabajos agrícolas,
principalmente la vendimia francesa.
Un
informe del centro de acogida citó el "estado general
aceptable" de la menor
La niña fue
enviada al centro y se autorizó a la madre a realizar visitas
supervisadas en presencia de los educadores y la Policía. Según
consignó una empleada en un informe, la mujer intentaba, tras
estos encuentros, autolesionarse y comenzaba a gritar cuando se
acercaba el momento en que tenía que irse.
Además, hablaba a
su hija de forma "compulsiva e incoherente". Las
visitas fueron suspendidas y la niña transferida a un
segundo centro de acogida, cuyo emplazamiento se mantuvo en
secreto. Las autoridades declararon en febrero de 2006 a la niña
en situación de abandono e iniciaron los trámites para su adopción.
Todos los recursos
presentados por la demandante fueron rechazados. Sólo el fiscal
de menores apoyó la oposición de la madre al acogimiento
preadoptivo de su hija. Además, un
informe psicológico de 2009 validaba la capacidad para ocuparse
de su ella.
Según
refleja la sentencia, informaciones proporcionadas al Tribunal en
febrero de este año apuntan a que la menor, que ya tiene 12 años,
aún no ha sido adoptada.
Estrasburgo
ya condenó a España en 2012 por expulsar a una ciudadana
nigeriana, dejando en Murcia a su hijo y darlo en adopción a una
familia española sin el consentimiento de su padre biológico,
que trabajaba en Barcelona.